Resolución (CNRT) 759/14.
Del 20/5/2014. B.O.: 23/5/2014. Transporte Ferroviario. Apruébese como Anexo I el “Reglamento de
Exámenes para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y
Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”. Reemplácese el
Anexo I de la Resolución Nº 659/97 CNRT. Apruébese como Anexo III
los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de Idoneidad
Profesional.
Bs. As., 20/5/2014
VISTO los expedientes Nº
S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 659
del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a este organismo las
funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta
entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa
Ferrocarriles Argentinos.
Que resulta necesario a raíz
de la evolución tecnológica y científica adecuar la metodología,
programas y procedimientos para la toma de exámenes a los futuros
conductores de tracciones ferroviarias.
Que el factor humano en la
circulación ferroviaria es uno de los componentes fundamentales del
sistema y por ello redunda en un beneficio para el mismo toda mejora que
se realice para garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes
realizan dicha tarea a diario.
Que la evaluación de los
recursos humanos constituye un elemento central a los fines de
consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de
transporte y por ello, los parámetros establecidos para la medición de
dichos conocimientos deben adecuarse a los formatos que garanticen la
consolidación de los conocimientos.
Que los procedimientos
establecidos para la toma de exámenes en el área escrita con opciones
múltiples y respuestas cerradas serán generadas mediante un software que
permitirá evaluar los conocimientos de los aspirantes para la
conducción, eliminando cualquier tipo de factor de ambigüedad, con una
corrección rápida, mecanizada y objetiva.
Que este mecanismo permitirá
contar con datos estadísticos, de desempeño y evolución de cada
aspirante, con análisis de desempeño por ítems, los que permitirán por
un lado a los examinadores en la etapa de evaluación oral, focalizar en
aquellos conceptos que en la etapa escrita hayan obtenido una menor
puntuación y por otro lado, a los docentes a cargo de las capacitaciones
tomar conocimiento sobre aquellos temas en donde pudiera existir alguna
falencia de comprensión y rediseñar los programas de enseñanza para
lograr un mejor desarrollo de los mismos.
Que además, el almacenamiento
de los datos que realizará el software permitirá obtener estadísticas
sobre los rendimientos por ítems, por temas, taxonomía cognitiva por
cada aspirante y seguimiento cronológico de calificaciones, ya que las
bases de datos se actualizarán automáticamente luego de cada evaluación.
Que en el marco de las
inversiones que viene realizando el Estado Nacional en materia
ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de simuladores, que
permitirán completar los exámenes con prácticas virtuales, antes de su
realización en campo.
Que se requiere modificar y
actualizar la forma de evaluación del programa de estudios vigente, a
fin de adaptarlo a los nuevos paradigmas del conocimiento, los nuevos
métodos de enseñanza y la necesidad de profesionalizar cada vez más la
conducción de tracciones ferroviarias, ello también en virtud del
ingreso de las nuevas formaciones que el estado se encuentra adquiriendo
para incorporar al sistema ferroviario.
Que los cuestionarios de las
pruebas escritas han sido confeccionados por los examinadores que
actualmente desempeñan su tarea en la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE.
Que por Resolución Nº 659 de
fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE se resolvió ejercer las funciones conducentes a la
habilitación del personal de conducción de vehículos ferroviarios que
hasta entonces desarrollaba la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes
actuaciones la intervención que les compete.
Que la presente Resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13°
del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el
Decreto Nº 893 del 5 de julio de 2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese como
Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO
DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION
FERROVIARIA”.
ARTICULO 2° — Reemplácese el
Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el Anexo II de la
presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébese como
Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de
Idoneidad Profesional.
ARTICULO 4° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXOS I, II, III
(formato PDF)
(modificación
del art. 8° del ANEXO I s/ resolución
177/125 CNRT)
Artículo
8° - REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir el examen
de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a continuación
se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:
a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2)
años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo,
deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor
de Locomotora de Combustión Interna.
b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de
actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2)
años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.
d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación
como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular
en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes
eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea
cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes
eléctricos.
e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con
DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de
Combustión Externa (a Vapor).
Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán
efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando
concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación
de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de
las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia.
(ANEXO II sustituido por ANEXO II
disposición E 654/17 CNRT)