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Argentina, Actividad Ferroviaria

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 177/15 CNRT, disposición E 654/17 CNRT, resolución 367/19 MT.

Resolución (CNRT) 759/14. Del 20/5/2014. B.O.: 23/5/2014. Transporte Ferroviario. Apruébese como Anexo I el “Reglamento de Exámenes para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”. Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659/97 CNRT.  Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de Idoneidad Profesional.

Bs. As., 20/5/2014

VISTO los expedientes Nº S02-0042792/2014 y Nº S02-14786/2014 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte Nº 659 del 25 de septiembre del año 1997 se transfiere a este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que resulta necesario a raíz de la evolución tecnológica y científica adecuar la metodología, programas y procedimientos para la toma de exámenes a los futuros conductores de tracciones ferroviarias.

Que el factor humano en la circulación ferroviaria es uno de los componentes fundamentales del sistema y por ello redunda en un beneficio para el mismo toda mejora que se realice para garantizar adecuados niveles de capacidad en quienes realizan dicha tarea a diario.

Que la evaluación de los recursos humanos constituye un elemento central a los fines de consolidar la profesionalización en la conducción de toda modalidad de transporte y por ello, los parámetros establecidos para la medición de dichos conocimientos deben adecuarse a los formatos que garanticen la consolidación de los conocimientos.

Que los procedimientos establecidos para la toma de exámenes en el área escrita con opciones múltiples y respuestas cerradas serán generadas mediante un software que permitirá evaluar los conocimientos de los aspirantes para la conducción, eliminando cualquier tipo de factor de ambigüedad, con una corrección rápida, mecanizada y objetiva.

Que este mecanismo permitirá contar con datos estadísticos, de desempeño y evolución de cada aspirante, con análisis de desempeño por ítems, los que permitirán por un lado a los examinadores en la etapa de evaluación oral, focalizar en aquellos conceptos que en la etapa escrita hayan obtenido una menor puntuación y por otro lado, a los docentes a cargo de las capacitaciones tomar conocimiento sobre aquellos temas en donde pudiera existir alguna falencia de comprensión y rediseñar los programas de enseñanza para lograr un mejor desarrollo de los mismos.

Que además, el almacenamiento de los datos que realizará el software permitirá obtener estadísticas sobre los rendimientos por ítems, por temas, taxonomía cognitiva por cada aspirante y seguimiento cronológico de calificaciones, ya que las bases de datos se actualizarán automáticamente luego de cada evaluación.

Que en el marco de las inversiones que viene realizando el Estado Nacional en materia ferroviaria, se encuentra prevista la provisión de simuladores, que permitirán completar los exámenes con prácticas virtuales, antes de su realización en campo.

Que se requiere modificar y actualizar la forma de evaluación del programa de estudios vigente, a fin de adaptarlo a los nuevos paradigmas del conocimiento, los nuevos métodos de enseñanza y la necesidad de profesionalizar cada vez más la conducción de tracciones ferroviarias, ello también en virtud del ingreso de las nuevas formaciones que el estado se encuentra adquiriendo para incorporar al sistema ferroviario.

Que los cuestionarios de las pruebas escritas han sido confeccionados por los examinadores que actualmente desempeñan su tarea en la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que por Resolución Nº 659 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se resolvió ejercer las funciones conducentes a la habilitación del personal de conducción de vehículos ferroviarios que hasta entonces desarrollaba la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por el Decreto Nº 893 del 5 de julio de 2013.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”.

ARTICULO 2° — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 659 de fecha 27 de diciembre de 1997 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE por el Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébese como Anexo III los modelos de Comprobante de Examen y de Certificado de Idoneidad Profesional.

ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXOS I, II, III (formato PDF)

(modificación del art. 8° del ANEXO I s/ resolución 177/125 CNRT)

Artículo 8° - REQUISITOS PARTICULARES: Para poder presentarse a rendir el examen de idoneidad profesional en los sistemas de tracción que a continuación se detallan, el postulante deberá haber cumplido con:

a) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS DE COMBUSTIÓN INTERNA. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor. Dentro de ese tiempo, deberá haber actuado como mínimo UN (1) año como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Interna.

b) CONDUCTOR DE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS. Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

c) CONDUCTOR DE COCHES MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA: Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor en cualquier tracción.

d) CONDUCTOR DE TRENES ELÉCTRICOS: Contar con UN (1) año de actuación como Ayudante de Conductor, en cualquier tracción. En el caso particular en que el Ferrocarril del que se trata, solamente cuente con trenes eléctricos (conducción unipersonal), se admitirá que dicho año sea cubierto como acompañante en la cabina de conducción de los trenes eléctricos.

e) CONDUCTOR DE LOCOMOTORA DE COMBUSTIÓN EXTERNA (A VAPOR). Contar con DOS (2) años de actuación como Ayudante de Conductor de Locomotora de Combustión Externa (a Vapor).

Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo y se encuentren debidamente fundadas por informes de las áreas técnicas con especialidad y competencia en la materia.

(ANEXO II sustituido por ANEXO II disposición E 654/17 CNRT)

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