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Ministerio de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS POR CARRETERA –
PRORROGA RESOLUCION 569/19
Resolución (MT) 685/19. Del 31/10/2019. B.O.: 4/11/2019.
Transporte Automotor de Cargas. Prorroga la entrada en vigencia de la
Resolución N° 569/19 MT por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles
contados a partir del plazo dispuesto en su artículo 7°.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR,
los Decretos N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 733 de fecha 8
de agosto de 2018, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019, la Resolución
N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017
sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que
las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas,
aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los
ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder
llevar adelante su actividad.
Que por su parte, el Decreto Nº 733 de fecha 8 de agosto
de 2018 estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos
y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Qué asimismo, establece que todos los trámites deben
contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser
diseñados desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste
último identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites,
los requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo
máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de
Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.
Que en función de lo expuesto en los considerandos
precedentes por la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó como Anexo N° IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR,
un nuevo procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
permisos originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales,
solicitudes de permisos complementarios para el transporte internacional
de cargas por carreteras comprendidos en el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), y
los que se realicen entre el TERRITORIO CONTINENTAL ARGENTINO y la ISLA
GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por la
jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con el CONVENIO
ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO.
Que el artículo 7° de la citada resolución establece que
la misma entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, solicitó prorrogar la entrada en vigencia de
la mentada Resolución N° 569/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
manifestando que no se ha concluido con los desarrollos informáticos
correspondientes a la interacción del TAD y de la automatización de
algunos procesos a través del “SISTEMA JIMENEZ”, restando la conexión
con su Sistema de Empresas, Operadores y Parque (SEOP).
Que en función de lo expuesto en el considerando
anterior, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE manifiesta
que no sería posible la implementación en la fecha establecida para la
entrada en vigencia de los nuevos procedimientos.
Que en virtud de que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE manifiesta no encontrarse en condiciones de iniciar al
día de la fecha el nuevo procedimiento, y con el objetivo de no
perjudicar a los transportistas en las tramitaciones de los permisos
involucrados, ni resentir las fiscalizaciones de rigor por la falta de
conexión e interacción con los sistemas informáticos de la citada
Comisión, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de la
Resolución N° 569/2019 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
NACIONAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia,
manifestando la necesidad de extender el plazo de entrada en vigencia de
la Resolución N° 569/2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS DE TRANSPORTE
dependiente de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO, ha tomado
intervención en orden a sus competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y el Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 (T.O 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada la entrada en vigencia
de la Resolución N° 569 de fecha 13 de septiembre de 2019 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE por el plazo de hasta SESENTA (60) días hábiles contados a
partir del plazo dispuesto en su artículo 7°.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente medida al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASASJEROS, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA NACIONAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA, ambas dependientes de
la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |