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Ministerio de Transporte
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS POR CARRETERA –
PERMISOS - TRAMITACION
Resolución (MT) 569/19. Del 13/9/2019. B.O.: 17/9/2019.
Transporte Internacional de Cargas por Carretera. Apruébase el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de permisos
originarios, modificaciones de flota, permisos ocasionales, solicitudes
de permisos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-22122590-APN-SSTA#MTR,
las Leyes Nº 21.458 y Nº 22.354, los Decretos Nº 1035 de fecha 14 de
junio de 2002, Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010, Nº 561 de fecha 6 de
abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 891 de fecha 1º
de noviembre de 2017, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, Nº 733 de
fecha 8 de agosto de 2018, Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015
modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92) y las Resoluciones Nº 433 de fecha 8 de noviembre de 2016,
Nº 427 de fecha 26 de septiembre de 1986 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE, Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, Nº 15 de fecha 24 de abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE, Nº 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Resolución N° 43
de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT)
inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del
TRATADO DE MONTEVIDEO del año 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354 y
puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regula el transporte internacional terrestre
entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a
otro, como en tránsito a un tercer país.
Que el referido acuerdo prevé que para la prestación de
servicios de transporte por carretera, los países signatarios otorgarán
permisos originarios a las empresas de su jurisdicción debiendo
complementarlos en los países de destino, así como autoriza
modificaciones de flota durante el plazo de su vigencia.
Que, asimismo, expresa que las autoridades podrán
convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros
o carga a empresas de su país, en función de los criterios generales que
allí establece y de conformidad con las disposiciones internas de cada
país y los acuerdos bilaterales o multilaterales que se suscriban al
efecto.
Que en el Apéndice 5° del ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) se establecen las condiciones generales
para el otorgamiento de ese tipo de permisos, de uso habitual en todos
los países signatarios sin profundizar en materia de exigencias
procedimentales.
Que mediante la Resolución N° 433 de fecha 8 de
noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se implementó el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el
otorgamiento de las autorizaciones complementarias para la prestación de
los servicios de transporte internacional de carga por carretera
comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
Que resulta oportuno reglamentar la tramitación y las
condiciones de otorgamiento de las autorizaciones de carácter original,
complementario y ocasional para la prestación de los servicios de
transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el
citado ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
Que por otra parte, mediante la Ley Nº 21.458 se aprobó
el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA
VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO
de fecha 17 de mayo 1974.
Que el referido convenio establece que las Partes
Contratantes podrán autorizar el tránsito por su respectivo territorio
de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, basado en
la necesidad ineludible tanto para la Argentina como para Chile de unir
dos puntos de un mismo país a través del territorio del otro, por el
aislamiento físico de determinadas regiones de sus respectivos
territorios.
Que dentro de esta modalidad se encuentra el transporte
de cargas por carretera que se realiza entre el territorio continental
argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio Nacional de
la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR,
en tránsito por la REPÚBLICA DE CHILE, el cual cumple una función
primordial y esencial en el abastecimiento de mercaderías, facilitando
así las actividades comerciales e industriales en la región.
Que la Resolución N° 427 de fecha 26 de septiembre de
1986 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE determinó el procedimiento para
solicitar la autorización del transporte de cargas por carretera entre
el territorio Continental Argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL
FUEGO, territorio nacional de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en tránsito por jurisdicción de la
REPUBLICA DE CHILE, estableciéndose que dicha autorización tendría una
vigencia de UN (1) año renovable por períodos similares.
Que, en virtud de la dinámica actual del transporte
hacia esta región del país, y con la finalidad de fortalecer el tránsito
comercial y asegurar el abastecimiento a dicha zona, deviene necesario
dictar normas que se ajusten a la situación propia del sector, en donde
los actores que lo solicitan realizan esta actividad de manera frecuente
y estable, resultando oportuno extender el plazo de otorgamiento hasta
un período de CINCO (5) años.
Que asimismo mediante la Resolución N° 15 de fecha 24 de
abril de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCIÓN se determinaron los procedimientos a seguir para la
tramitación de las autorizaciones originarias, las modificaciones de
flota, así como las complementaciones de permisos extranjeros.
Que, además en la Resolución N° 131 de fecha 1° de
octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se establecieron los mecanismos para el
otorgamiento de permisos originarios para el transporte internacional de
cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), debiendo ser presentadas las solicitudes
y la documentación correspondiente ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado en la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución GMC N° 58/94 modificada por
la Resolución GMC N°14/06 se establecieron los “Principios Generales de
Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del
MERCOSUR”, entre los que se exige como requisito a los Estados Partes
ser propietario de una flota que tenga una capacidad transportativa
dinámica total mínima de OCHENTA (80) TONELADAS.
Que de acuerdo al artículo 11 del anexo I del Decreto
N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 toda persona física que realice
transporte automotor, deberá inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) encontrándose de esta manera habilitado para
realizar transporte de cargas.
Que es dable destacar la existencia de una mayor
celeridad en las gestiones del otorgamiento de los permisos, evitando la
duplicación de controles en pos de la desburocratización, centralizando
la tramitación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
del MINISTERIO DE TRANSPORTE implementando una plataforma electrónica
tendiente a la automatización de los circuitos administrativos.
Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó
la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)
como sistema integrado de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional, cumplimentando así con los ejes
que tuvo en mira la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración
Pública más eficiente. Dicho sistema actúa como plataforma para la
implementación de expedientes electrónicos.
Que por su parte, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de
octubre de 2016 implementó la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD),
del SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como medio de
interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que en ese marco se dictó la Resolución N° 90 de fecha
14 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, derogada por la
Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA la cual aprobó el “Reglamento para el uso
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de
la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.
Que el Decreto N° 891 de fecha 21 de septiembre de 2017
sobre Buenas Prácticas en Materia de Simplificación ha determinado que
las normas y regulaciones deben ser simples, claras y precisas,
aplicando mejoras continuas de procesos, poniendo en primer plano a los
ciudadanos y simplificando los requisitos que deben cumplir para poder
llevar adelante su actividad.
Que el Decreto Nº 733 de fecha 9 de agosto de 2018
estableció que la totalidad de los documentos, comunicaciones,
expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos
y procedimientos en general deberán instrumentarse en el sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea.
Que asimismo, establece que todos los trámites deben
contar con una norma que regule sus procedimientos, los cuales deben ser
diseñados desde la perspectiva del ciudadano, permitiéndole a éste
último identificar con facilidad la entrada y salida de los trámites,
los requisitos y los plazos específicos de respuesta, fijando un tiempo
máximo de resolución de cada solicitud por parte de la Autoridad de
Aplicación, agilizando, de este modo, su tramitación.
Que en ese marco, resulta necesario crear un
procedimiento para la tramitación de las solicitudes para el
otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios de
transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, como así también aquellos
permisos regulados en el marco del CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE
TRANSPORTE TERRESTRE EN TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO
PAÍS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO.
Que por todo ello, resulta oportuno y conveniente
derogar el inciso a) de la Resolución N° 131/02 y la Resolución
N° 15/02, ambas de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la Resolución N° 427/86/ de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que, en este mismo sentido, resulta imperioso modificar
el artículo 1° de la Resolución N° 433/2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, en su parte pertinente al transporte de cargas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades atribuidas por las Leyes Nº 22.354, Nº 24.653 y su Decreto
Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 y el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), y el Decreto Reglamentario N° 1759
de fecha 3 de abril de 1972 (T.O 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de permisos originarios, modificaciones
de flota, permisos ocasionales, solicitudes de permisos complementarios
para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en
el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (ALADI), y los que se realicen entre el territorio
continental argentino y la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, territorio
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, en tránsito por la jurisdicción de la REPÚBLICA DE CHILE, de
conformidad con el CONVENIO ARGENTINO-CHILENO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN
TRÁNSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAÍS UTILIZANDO EL
TERRITORIO DEL OTRO, aprobado por la Ley N° 21.458, conforme surge del
Anexo (IF-2019-82601675-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a gestionar y promover la armonización con los
países integrantes del MERCOSUR de las normas que regulan los permisos.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el inciso a) del artículo 1° de
la Resolución N° 131 de fecha 1° de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones N° 15 de fecha
24 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 427 de fecha 26 de septiembre de 1986
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el artículo 1° de la
Resolución N° 433 de fecha 8 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Establécese el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes para el otorgamiento de las
autorizaciones complementarias para la prestación de los servicios de
transporte internacional de pasajeros por carretera comprendidas en el
ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, inscripto como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) conforme con los mecanismos del TRATADO DE
MONTEVIDEO de 1980, puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha
16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las autorizaciones
otorgadas o renovadas con anterioridad a la entrada en vigor del
presente régimen mantendrán la vigencia correspondiente hasta su
respectivo vencimiento.
Las presentaciones que se encuentren en trámite podrán
ser reencausadas en el presente régimen a criterio del peticionante.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia
a los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente medida al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SIMPLIFICACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (anexo sustituido por
resolución 433/22 MT)
TÍTULO I
Transporte Internacional de Cargas por Carretera
Capítulo I
Solicitud de Permisos Originarios
ARTÍCULO 1° Permiso Originario.- A los efectos de
obtener el Permiso Originario para efectuar transporte internacional de
cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), las
personas humanas o jurídicas legalmente constituidas en el país, deberá
realizar la solicitud pertinente.
1.1 Petición.- Mediante su Administrador de Relaciones
autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a
través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma
que en el futuro la reemplace, deberá presentar con carácter de
declaración jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente
documentación respaldatoria:
a. Para el caso de sociedades comerciales, contrato
social, con vigencia igual o superior a DIEZ (10) años (la misma se
computará desde el momento de presentación de la solicitud), inscripto
ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO que corresponda, cuyo objeto social sea el transporte automotor
de cargas ya sea como actividad principal o accesoria y última Acta de
Integración del Directorio.
b. Constancia de CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
TRIBUTARIA (CUIT) emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP).
c. Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad
transportativa dinámica total mínima de OCHENTA (80) toneladas, conforme
lo dispuesto en la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 58
de fecha 9 de noviembre de 1994, modificada por sus similares N° 14 de
fecha 21 de julio de 2006, y 26 de fecha 18 de noviembre de 2011. No
deberán cumplir con este requisito las solicitudes de permiso originario
cuyo destino sea la REPÚBLICA DE PERÚ o el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA.
d. Título de propiedad de los vehículos que serán
afectados al permiso solicitado, los cuales deberán estar radicados en
la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing
Operativo o Financiero, el mismo será considerado como flota propia y
deberá encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
(DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
e. Declaración jurada del detalle de flota y de seguros
vigentes.
f. Declaración Jurada de Socios de la Empresa
solicitante.
g. Poder o constancia del acto de la sociedad que
faculta para realizar el trámite al presentante.
h. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre del presentante, de los vehículos a
afectar al permiso solicitado.
i. País o países de destino consignados en la carátula
variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
j. Comprobante de pago de Arancel por Trámite de
solicitud de Permiso Definitivo.
1.2 Procedimiento.- Las solicitudes y la documental
mencionadas serán recibidas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS deberá evaluar si
cada solicitud efectuada reúne los requisitos establecidos por la
normativa aplicable para su procedencia.
Efectuado el control correspondiente, en caso de que la
documentación se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud,
para que la misma a través del área respectiva, proceda a registrar a
las empresas, a su Representante Legal o Apoderado (Administrador de
Relaciones) y a la flota de vehículos a habilitar en el sistema
informático SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignándole
los números del futuro Documento de Idoneidad por cada tránsito
solicitado y el número en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y
emitirá el detalle de la flota de vehículos registrados en dicho
sistema. Una vez realizadas las diligencias referidas, se remitirá la
solicitud a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes
producidos y emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud
y la coincidencia de los números de Documento de Idoneidad de PADRÓN
ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) asignados, elaborará un informe técnico y
el/los correspondientes DOCUMENTOS DE IDONEIDAD (DI) y el ANEXO AL
DOCUMENTO DEL DOCUMENTO DE IDONEIDAD, con la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS HABILITADOS, los que elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS la que previa verificación de que el
solicitante cumple con los requisitos, elevará el trámite a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Dicha SUBSECRETARÍ tomará razón
de las actuaciones y, de encontrarse los pasos anteriores cumplidos,
procederá a la suscripción del/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI) por
cada tránsito solicitado y del ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS HABILITADOS.
El Documento de Idoneidad se extenderá en idioma español
y portugués cuando deba ser presentado ante autoridades con distinto
idioma oficial.
El/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD (DI), junto al ANEXO CON
LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADOS, correspondiente a
cada tránsito autorizado, será notificado al solicitante en forma
fehaciente por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS.
1.3 Apostillado.- Una vez notificado, el transportista
deberá llevar adelante el procedimiento de apostillado ante la
CANCILLERÍA ARGENTINA del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, presentando tanto el/los DOCUMENTO/S DE IDONEIDAD
(DI) como el poder de la persona autorizada para realizar el trámite de
complementación en el país extranjero, en las condiciones y con los
requisitos que dicho MINISTERIO establezca. En caso de haber sido
redactado en idioma diferente al del país de destino o tránsito, deberá
acompañarse la correspondiente minuta de traducción pública legalizada
por el Colegio Profesional respectivo conforme artículo 6 de la Ley
20.305.
1.4 Complementación del permiso.- Posteriormente al
trámite de Apostillado, el apoderado de la empresa en el país de destino
o tránsito, deberá realizar el procedimiento de la complementación del
Permiso ante el país de destino y/o tránsito. Dicho trámite deberá
realizarse dentro del plazo que se hubiere acordado o se acordare a
futuro mediante acuerdos celebrados entre los países signatarios del
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como
ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO
del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la
Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
De existir circunstancias razonables que justifiquen el
vencimiento de los plazos mencionados sin poder realizar el
procedimiento de complementación, siempre que no sea superior a UNO (1)
año contado a partir de la fecha de su expedición, la fecha de
vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) podrá ser actualizada por la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a solicitud del interesado.
Efectuado el trámite de Complementación del Permiso,
deberá acreditarse el mismo mediante su Administrador de Relaciones
autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a
través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en un
futuro la reemplace, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Recibida la presentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo control y
verificación de la documentación presentada, remitirá el trámite a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que registre
la complementación realizada en el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y
PARQUE (SEOP) y emita los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los
vehículos afectados a cada destino, desde el SISTEMA DE EMPRESAS
OPERADORES Y PARQUE (SEOP). Cumplido, las actuaciones serán remitidas
conjuntamente con dichos certificados a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, elaborará el Documento que llevará
como archivo embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los
vehículos afectados a cada destino, el que elevará a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual previo a verificar
que el solicitante cumpla con los requisitos exigidos, elevará a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE ATOMOTOR, para su suscripción. Dicha
SUBSECRETARÍA certificará que el solicitante cumple los requisitos
normativos exigidos para la obtención del permiso, mediante la
suscripción del/los correspondiente/s documentos.
1.5 Comunicación a la C.N.R.T.-Cumplido, la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que esta proceda a
informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el
PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha Dirección
procederá a notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega de
los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos afectados a cada
destino.
1.6 Vigencia de los permisos.- Los permisos originarios
para la prestación de servicios de transporte internacional de cargas
por carretera en el ámbito del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE (ATIT) se otorgarán por el término de DIEZ (10) años
prorrogables por igual plazo.
ARTÍCULO 2° Nuevo tráfico bilateral.- Quien haya
obtenido un permiso originario, que se encuentre vigente y quiera
obtener la autorización respectiva para realizar un nuevo tráfico
bilateral, deberá requerir dicha solicitud mediante su Administrador de
Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de
declaración jurada, acompañando la información y documentación detallada
en el artículo 1° del presente Anexo.
A dicha solicitud se le aplicará el procedimiento
previsto en el artículo 1° del presente Anexo.
ARTÍCULO 3° Baja del permiso.- Quien haya obtenido un
permiso originario y desee dar la baja del mismo, deberá mediante su
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, realizar la
solicitud pertinente.
3.1 Petición: completar con carácter de declaración
jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente
documentación respaldatoria:
a. Copia del Documento de Identidad correspondiente al
Permiso Originario a dar de baja.
b. Detalle de la flota de vehículos habilitados
correspondientes a dicho permiso originario.
c. Descripción del motivo de dicha baja.
3.2 Procedimiento.- La solicitud y la documental
mencionadas será recibida por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Dicho organismo, por intermedio de la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS evaluará si cada
solicitud efectuada reúne los requisitos exigidos.
Efectuado el control correspondiente, en caso de que la
documentación se encuentre completa y sea válida, se procederá a remitir
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) la solicitud,
para que la misma a través del área respectiva, proceda a realizar la
baja de los vehículos y del permiso originario en el SISTEMA DE EMPRESAS
OPERADORES Y PARQUE (SEOP), y emita la constancia de baja respectiva,
del vehículo y del permiso originario.
Cumplido, se remitirá el trámite a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dela SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS cotejará los informes
producidos y emitidos con la documentación respaldatoria de la solicitud
y elaborará el documento que certifique la baja del Permiso Originario y
de las unidades que se encontraban afectadas al mismo, procediendo a
elevar el mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, y ésta a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para su
suscripción.
3.3 Notificación de la baja.- Cumplido, la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que esta proceda a
informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el
PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección
procederá a notificar a la empresa de transporte y a las autoridades del
país de destino, haciendo entrega de los CERTIFICADOS DE BAJA
respectivos.
Capítulo II
Renovación de Permisos Originarios
ARTÍCULO 4° Renovación.- A los efectos de obtener la
renovación del Permiso Originario para efectuar transporte internacional
de cargas por carretera, la empresa permisionaria deberá, mediante su
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA
(TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, acompañar la
solicitud con los mismos requisitos del artículo 1° del presente Anexo,
actualizados a la fecha de presentación, conforme al siguiente
procedimiento:
Procedimiento de la renovación.- Las solicitudes y la
documental acompañada, serán recibidas por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Recibida la documentación, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a verificar la
documentación presentada, y de ser correcta, remitirá el trámite a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que proceda a
actualizar la fecha de vencimiento del DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) en el
SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP) y en el PADRÓN ÚNICO DE
TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitirá la DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y el CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN de los vehículos
afectados al permiso, y remitirá las actuación a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los informes
producidos e incorporados al trámite, con la documentación respaldatoria
de la solicitud y la coincidencia de los números asignados con los
registrados en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT) y, de hallarse
cumplidos los requisitos exigidos, elaborará un informe técnico que
elevará junto con la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, la cual, previa verificación de que el solicitante
cumple los requisitos exigidos, procederá a elevar el CERTIFICADO DE
RENOVACIÓN, junto al ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos. La
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, verificará que el procedimiento
se encuentre completo y, procederá a suscribir el CERTIFICADO DE
RENOVACIÓN, junto el ANEXO con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y el documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde
el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN
ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT).
Asimismo, dicha Dirección procederá a notificar a la
empresa de transporte, haciendo entrega del CERTIFICADO DE RENOVACIÓN
respectivo, del ANEXO CON EL DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS
HABILITADOS y del Documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos y a las
autoridades del país de destino.
ARTÍCULO 5° Causal de baja.- Serán causales de baja del
permiso originario oportunamente otorgado:
a. El no mantener durante la vigencia del mismo la
capacidad de carga mínima establecida en el inciso c) del Artículo 1°
del presente Anexo, o lo que la normativa eventualmente estableciera,
cuando dicha exigencia hubiere sido condición para el otorgamiento del
permiso. Detectado dicho incumplimiento, se intimará a la empresa para
que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a dar cumplimiento con
dicha exigencia bajo apercibimiento de baja del permiso oportunamente
otorgado.
b. Dicha capacidad de carga mínima deberá ser mantenida
con vehículos propios o mediante leasing. La
ARTÍCULO 6° Cambios de apoderado o representante legal.-
Los cambios de apoderado o Representante Legal de empresas nacionales o
extranjeras con Permiso Originario, deberán ser informados mediante el
Administrador de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A
DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la reemplace, dentro
del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de producidos los mismos,
acompañando la documentación que acredite los siguientes requisitos ante
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a saber:
a. Declaración Jurada que contenga los datos completos
del apoderado o Representante Legal de empresa nacional o extranjera y
de la empresa a la cual representa.
b. En el caso de empresa nacional, acompañar el
documento por el cual se le otorgó dicha facultad, debidamente
legalizado.
c. En el caso de empresa extranjera, poder de
designación en el territorio nacional de un representante legal con
facultades para representar a la empresa en todos los actos
administrativos y judiciales en que la misma deba intervenir. Este
documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de haber sido
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente
minuta de traducción pública, debidamente certificada.
Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento
detallado en el artículo 11 del presente Anexo.
ARTÍCULO 7° Notificación de cambios societarios.- Las
empresas nacionales permisionadas, cuyo titular del permiso originario
sea una sociedad constituida conforme los tipos previstos en el Código
Civil y Comercial de la Nación y en la Ley N° 19.550 de Sociedades
Comerciales, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el
futuro la reemplace, deberá notificar cualquier cambio que se produjere
en la conformación de su órgano directivo o en su elenco societario,
como así también el cambio de razón social y presentar dentro del plazo
de DIEZ (10) días hábiles de producidos dichos cambios los siguientes
documentos:
a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los
cambios realizados;
b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que
acredite los cambios realizados.
Las solicitudes y la documental mencionadas serán
recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:
a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los
requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.
b. Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que esta proceda a través del área
correspondiente, a registrar los cambios contenidos en la solicitud, en
el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la
constancia que acredite la registración de los cambios realizados, que
incorporara al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la
documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un informe
técnico que elevará junto con el COMUNICADO OFICIAL que certifique los
cambios realizados, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de
establecidos, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, para su suscripción la que se realizará una vez cotejado que
el procedimiento estuviere completo.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para que ésta proceda a informar desde el
SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE
TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a
la empresa de transporte, haciendo entrega del COMUNICADO OFICIAL y
notificará a las autoridades de los países respectivos.
ARTÍCULO 8° Cambios de domicilio.- Los cambios de
domicilio real o legal de empresas nacionales y extranjeras, deberán ser
informados mediante el Administrador de Relaciones autorizado ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a través de la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el
futuro la reemplace, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de
producidos los mismos, acompañando la documentación que acredite los
siguientes requisitos:
a. Declaración Jurada que contenga el detalle completo
del nuevo domicilio e indicando el tipo según se trate, real o legal.
Al presente trámite se le imprimirá el procedimiento
detallado en el artículo 11 del presente Anexo.
Capítulo III
Modificaciones de flota
ARTÍCULO 9° Incorporación de nuevos vehículos.- A fin de
incorporar nuevos vehículos a la flota afectada al Permiso Originario
Definitivo para el transporte internacional de cargas por carretera, el
transportista deberá requerir la modificación, mediante su Administrador
de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o
la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de declaración
jurada, la información solicitada acompañada de la siguiente
documentación respaldatoria:
a. Título de propiedad de/los vehículos/s que se desea
incorporar, radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el caso de
presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el mismo será
considerado como flota propia y deberá encontrarse debidamente inscripto
en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), dependiente del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el supuesto de acordarse con los
países la posibilidad de incorporar flota cuyo titular registral no sea
la empresa solicitante, el número de los vehículos afectados,
adicionalmente, en ningún caso podrá superar a la flota propia.
Asimismo, deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta
que determine el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura
específica que se acuerde.
b. Declaración jurada del detalle de flota y seguros
vigentes.
c. País o países de destino indicados en la carátula
variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
d. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) vigente y a nombre de quien realiza la
solicitud como titular del Permiso Originario.
e. Constancia de pago de arancel en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 10° Desafectación de vehículos.- A efectos de
desafectar vehículos de la flota habilitada en un Permiso Originario
Definitivo, la empresa permisionaria deberá mediante su Administrador de
Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
o la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de
declaración jurada, aportar la información solicitada, acompañada de la
siguiente documentación respaldatoria ante la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Dominio del / los vehículos/s a desafectar.
b. País o países de destino indicado/s en la carátula
variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
ARTÍCULO 11° Evaluación de la solicitud.-La DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, procederá a
evaluar la solicitud de modificación de flota solicitada conforme lo
establecido en los artículos 9 y 10 del presente Anexo.
a. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos,
procederá a remitir la misma a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), la que, a través del área correspondiente,
incorporará la información contenida en cada solicitud, en el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo el CERTIFICADO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR respectivos, junto con DETALLE DE LA FLOTA DE
VEHÍCULOS HABILITADOS, para su suscripción por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR.
b. En el caso que el/los vehículos a incorporar mediante
un contrato de leasing operativo o financiero, la vigencia del
Certificado de Identificación tendrá la misma vigencia que la de dichos
contratos si esta fuere menor a la de la vigencia del permiso originario
a cuya flota se incorporen.
Recibidas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, previo cotejo de la
documentación emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), elevará la solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del
solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos, elevará el
trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual verificará
que el procedimiento se encuentre completo y procederá a suscribir el
Documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS habilitados o desafectados y el ANEXO
con el DETALLE DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS HABILITADA
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT), para que esta proceda a informar desde el SISTEMA DE EMPRESAS
OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT).
Asimismo, dicha dirección procederá a notificar a la empresa de
transporte, haciendo entrega del Documento que contenga como archivo
embebido los CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS habilitados
o desafectados, junto con el ANEXO CON LA DESCRIPCIÓN DE LA FLOTA
HABILITADA.
ARTÍCULO 12° Modificación de flota.- A efectos de
solicitar la modificación de la flota de vehículos por cambio de
estructura, la empresa permisionaria deberá, mediante su Administrador
de Relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
o la plataforma que en el futuro la reemplace, acreditar los siguientes
extremos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Declaración Jurada que detalle la situación anterior
y actual del vehículo cuya estructura se cambió, el cual integra la
flota de vehículos habilitados y de seguros vigentes.
b. País o países de destino indicado/s en la carátula
variable del trámite o bajo la modalidad que a futuro se establezca.
c. Constancia de inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).
d. Constancia de pago de arancel en caso de
corresponder.
A la presente solicitud se le imprimirá el procedimiento
previsto en el artículo 8° del presente Anexo.
Capítulo IV
Solicitud de Permisos de Carácter Ocasional
ARTÍCULO 13° Carácter Ocasional.- A los efectos de
obtener el Permiso de carácter Ocasional para realizar transporte
internacional de cargas por carretera en el marco del ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como ACUERDO DE
ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO
del año 1980, aprobado por la Ley N° 22.354 y puesto en vigencia por la
Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, el transportista deberá, a través de su administrador de
relaciones autorizado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), mediante la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o
la plataforma que en el futuro la reemplace, con carácter de Declaración
Jurada, deberá acompañar la siguiente información y documentación:
a. Nombre o razón social de la empresa o transportista
responsable del viaje ocasional, y contrato social, de corresponder.
b. Título/s de propiedad del/del vehículo/s a utilizar,
el/los cual/es deberá/n estar radicados en la REPÚBLICA ARGENTINA. En el
caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o Financiero, el
mismo será considerado como flota propia y deberá encontrarse
debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA),
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para el
supuesto de acordarse con los países signatarios del ACUERDO SOBRE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) la posibilidad de incorporar
flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante, deberá
presentarse el contrato con fecha cierta que acredite el plazo de
tenencia del vehículo, afectado a la figura específica de leasing que se
acuerde.
a. Constancia de inscripción en el Registro Único de
Transporte Automotor (RUTA) vigente y a nombre del presentante.
b. Origen y destino del viaje y pasos de frontera a
utilizar tanto de ida como de regreso.
c. Tipo de carga a transportar tanto de ida como de
regreso, salvo en aquellos países en los cuales se haya acordado no
permitir el regreso con carga.
d. Cantidad aproximada de viajes a realizar.
e. Se solicitará asimismo toda información y
documentación establecida o que a futuro se establezca en los Acuerdos
Bilaterales celebrados por la REPÚBLICA ARGENTINA con los países
signatarios del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).
13.1 Vigencia.- Los permisos Ocasionales tendrán una
vigencia de hasta SEIS (6) meses, estableciéndose un período de carencia
igual al plazo por el que fue otorgado.
13.2 Trámite.- Las solicitudes y la documental
mencionadas en el serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
13.3 Procedimiento.- Recibido el trámite en la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, verificará que
la documentación requerida se encuentre completa y vigente, evaluándose
la pertinencia de la solicitud, y de encontrarse cumplidos los recaudos
previstos, solicitará la conformidad a la autoridad de destino del
servicio, salvo que se hubiere acordado por Acuerdo Bilateral o
multilateral la omisión de este requisito.
Recibida la conformidad del país de destino, la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
elaborará el PERMISO OCASIONAL respectivo que elevará a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS para que esta proceda, previa
verificar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos, a
elevar el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
suscripción del mismo, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos exigidos.
El documento que acredite el otorgamiento del permiso solicitado, a
través de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, será entregado al solicitante y comunicado a las autoridades del
país de destino y/o transitado, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) mediante el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), a las
autoridades del país de destino y/o transitado, a la GENDARMERÍA
NACIONAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) a
efectos de la fiscalización de los servicios.
Capítulo V
Solicitud de Permiso Complementario
ARTÍCULO 14° Permiso complementario.- A efectos que las
empresas extranjeras puedan obtener el correspondiente permiso
complementario, su Representante Legal mediante la Plataforma de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la
reemplace, presentar la documentación que acredite los siguientes
requisitos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. DOCUMENTO DE IDONEIDAD (DI) apostillado que acredite
el otorgamiento del Permiso Originario en el país de origen y su
correspondiente Anexo con la Descripción de la Flota de Vehículos
habilitados, los que deberán haber sido emitidos dentro de los SESENTA
(60) días previos a su presentación o CIENTO VEINTE (120) días previos
en el caso de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.
b. Poder de designación en el territorio nacional de un
representante legal con facultades para representar a la empresa en
todos los actos administrativos y judiciales en que la misma deba
intervenir. Este documento deberá encontrarse apostillado y, en caso de
haber sido redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse la
correspondiente minuta de traducción pública, debidamente certificada.
c. Declaración Jurada con el detalle de flota/vehículos
autorizada.
d. Comprobante de pago de Arancel por trámite de
Solicitud de Autorización Complementaria del Permiso.
e. Presentar un libre deuda de multas que se encuentren
firmes expedido por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(CNRT).
14.1Procedimiento.- Las solicitudes y la documental
mencionadas serán recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:
1. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los
requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.
2. Remitir el trámite a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) para que esta proceda a través del área
correspondiente, a registrar al Documento de Idoneidad que posee, al
Represente Legal y a la flota/ vehículos autorizados en el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), asignando el número de
correspondiente en el PADRÓN ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT), y emitiendo
el CERTIFICADO DE IDENTIFICACION DE VEHÍCULOS HABILITADOS que
incorporará al trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
3. Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE
PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos
emitidos por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT),
con la documentación respaldatoria de la solicitud y elaborará un
informe técnico que elevará junto al CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO y al
documento que contenga como archivo embebido los CERTIFICADOS DE
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa verificación del cumplimiento de los
requisitos reglamentarios, elevará el trámite a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR para que proceda a suscribir el CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO y el documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS, una vez que hubiese
verificado que el procedimiento se encuentra completo.
4. Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde
el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN
ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a
notificar a la empresa de transporte, haciendo entrega del CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO y del Documento que contenga como archivo embebido los
CERTIFICADOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS respectivos.
Para el caso de RENOVACIÓN DE PERMISO COMPLEMENTARIO, se
aplicará lo establecido en el presente artículo. La COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) deberá verificar que la empresa no
adeude multas que se encuentren firmes respecto de los vehículos
declarados en el parque móvil de permiso a renovar.
ARTÍCULO 15° Notificación de cambios.- Las personas
jurídicas titulares de un Permiso Originario vigente, constituida
conforme a los tipos previstos en la Ley N° 19.550 de Sociedades
Comerciales, a través de la Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o
la plataforma que en el futuro la reemplace, deberán informar cualquier
cambio que se produjere en la conformación de su órgano directivo o en
su elenco societario, como así también el cambio de razón social y
presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidos
dichos cambios, la documentación que acredite los siguientes requisitos
ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Declaración Jurada que contenga el detalle de los
cambios realizados;
b. Copia del Estatuto Social o Acta de Directorio que
acredite los cambios realizados.
a. Las solicitudes y la documental mencionadas serán
recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGA, la que deberá:
15.a. Evaluar si la solicitud efectuada reúne los
requisitos establecidos por la normativa aplicable para su procedencia.
15.b. El caso de empresas con Permisos Originario,
Remitir a las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE para que esta proceda a través del área correspondiente, a
registrar los cambios contenidos en la solicitud, en el SISTEMA DE
EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE (SEOP), emitiendo la constancia que
acredite la registración de los cambios realizados, que incorporara al
trámite y remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Recibido el trámite, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cotejará los documentos emitidos por
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), con la
documentación respaldatoria de la solicitud y, de hallarse cumplidos los
requisitos enunciados, elaborará un informe técnico que elevará junto
con el COMUNICADO OFICIAL que contenga los cambios realizados, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, la que previa
verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará
para su suscripción a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
Cumplido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, comunicará a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que esta proceda a informar desde
el SISTEMA DE EMPRESAS OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), mediante el PADRÓN
ÚNICO DE TRANSPORTISTAS (PAUT). Asimismo, dicha dirección procederá a
notificar a la empresa de transporte y a las autoridades de los países
respectivos.
TÍTULO II
Autorización para el transporte de cargas por
carretera que se realiza entre el Territorio Continental Argentino y la
Isla Grande de Tierra del Fuego en tránsito por la República de Chile
ARTÍCULO 16° A los efectos de realizar transporte de
carga con destino a la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, Territorio
Nacional de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, en tránsito por LA REPÚBLICA DE CHILE, el transportista
deberá, mediante su Administrador de Relaciones autorizado ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a través de la
Plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el
futuro la reemplace, presentar la documentación que acredite los
siguientes requisitos ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:
a. Contrato Social inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA (IGJ) o el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO que corresponda, con
mayoría de capital nacional, cuyo objeto social sea el transporte de
cargas ya sea como actividad principal o accesoria y con una duración
igual o mayor a cinco años contabilizado a partir del ingreso de la
solicitud.
b. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
c. Título de propiedad del/ de los vehículo/s a afectase
al Permiso, el/los que deberá/n estar radicado/s en la REPÚBLICA
ARGENTINA. En el caso de presentarse un contrato de Leasing Operativo o
Financiero, el mismo será considerado como flota propia y deberá
encontrarse debidamente inscripto en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
(DNRPA), dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Para
el supuesto de acordarse con la REPÚBLICA DE CHILE la posibilidad de
incorporar flota cuyo titular registral no sea la empresa solicitante,
deberá acreditarse, en este caso, el contrato con fecha cierta que
acredite el plazo de tenencia del vehículo, afectado a la figura
específica de leasing que se acuerde. Este contrato deberá contemplar un
plazo de tenencia del vehículo igual o superior a un año, caso
contrario, el Permiso será otorgado por el plazo que reste para la
finalización del contrato que justifique la tenencia del vehículo/s.
d. Póliza de seguro de tipo comercial vigente cuya
cobertura alcance al tripulante, a la carga y a terceros no
transportados, tanto en territorio nacional como en territorio
extranjero de la REPÚBLICA DE CHILE.
e. Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) de los vehículos a afectar al Permiso, vigentes y a
nombre del presentante.
Las solicitudes y la documental mencionadas serán
recibidas por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS.
De resultar completa y correcta la documentación, la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
procederá a incorporar toda la información aportada por el solicitante,
en el sistema informático existente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, la cual procederá a suscribir los mismos, a través
de dicho sistema, denominados como "Autorización de transporte de cargas
por carretera a Tierra del Fuego", de conformidad con el “Convenio
Argentino- Chileno de Transporte Terrestre en Tránsito para vincular dos
puntos de un mismo país utilizando el territorio del otro” aprobado por
la Ley N° 21.458.
La DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS procederá a notificar al solicitante la autorización
otorgada y a las autoridades de control y fiscalización competentes.
ARTÍCULO 17° Vigencia.- Las autorizaciones referidas en
el artículo anterior, serán otorgadas por el plazo máximo de CINCO (5)
años.
En el caso de vehículos que se incorporen para ser
autorizados mediante contrato de arrendamiento o leasing, la vigencia de
la autorización será la de la vigencia de los mismos si ésta fuera menor
a los CINCO (5) años previstos en el presente artículo.
TÍTULO III
Disposiciones comunes
ARTÍCULO 18° Carácter de Declaración Jurada.- Los datos
consignados en cada presentación revisten el carácter de declaración
jurada, asumiendo los usuarios la obligación de notificar todo cambio en
los mismos dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida dicha
modificación, cualquier falsedad u omisión que se constate, será causal
de revocación del permiso otorgado.
ARTÍCULO 19° Notificaciones de cambios.- La DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en aquellos casos en que deba
intervenir y advierta documentación que requiriera ser subsanada, deberá
intimar al interesado mediante la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)
o la que en el futuro la reemplace a cumplimentarlo en el plazo de
TREINTA (30) días, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las
actuaciones.
ARTÍCULO 20° Inconsistencias.- Recibido un trámite por
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), en el marco
del procedimiento establecido en el presente Anexo y detectado por esta
a través del área que intervenga, que existen inconsistencias en la
información o documentación acompañada al mismo luego de cotejar la
misma con la que existe en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE
MÓVIL (SEOP), procederá a realizar un informe técnico que dé cuenta de
las mismas y devolverá el trámite a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, para su conocimiento e intervención en el marco de su
competencia y de corresponder, se cumpla con lo establecido en el
artículo 18 del presente Anexo.
ARTÍCULO 21° Comunicaciones.- Todas las comunicaciones
que sean necesarias realizar en el marco del presente Anexo a las
autoridades de los otros países o a las autoridades nacionales, serán
realizadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través de los
mecanismos o medios que la misma establezca.
ARTÍCULO 22° Incorporaciones al SEOP.- Los permisos o
autorizaciones otorgadas por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
referidas a Permisos Originarios y su Renovación, modificación de Razón
Social o domicilio real o legal o de Representante Legal, de Permisos
Complementarios, de Modificación de Flota de Vehículos de empresas
nacionales y extranjeras con Permiso Originario, desde diciembre de 2021
y que hubieren tenido trámite en forma exclusiva por la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, sin la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), serán remitidos a la misma, para que a
través del área correspondiente, para que paulatinamente, se incorpore
en el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP), la
información contenida en los mismos, a efectos de actualizar la base de
datos que dicho sistema contiene.
ARTÍCULO 23° Rechazos.- Establécese que todo rechazo de
los trámites deberá ser notificado por medio de la plataforma de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la plataforma que en el futuro la
reemplace. Asimismo, se procederá al rechazo de aquellas presentaciones
que no se encuentren conforme a derecho con las obligaciones
establecidas en la Resolución N° 263 del ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI),
puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la Ex Subsecretaria de Transporte, en la Ley Nacional Ley
Nacional de Tránsito N°24.449 y su modificatoria y su reglamentación y
en la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653.y su
reglamentación. |