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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
AUTOPARTES Y/O ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
- CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA
Resolución (SICyPYME) 93/26. Del 29/5/2026. B.O.: 2/6/2026. Tránsito
y Seguridad Vial. A los fines de la comercialización de las autopartes
y/o elementos de seguridad que se encuentren contemplados dentro del
Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, los fabricantes o
importadores de dichos bienes deberán generar un Código de Respuesta
Rápida (Código QR).
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-39067100- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nº
24.449 y sus modificatorias, y 24.240 y sus modificatorias, los Decretos
Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y 215 de
fecha 30 de marzo de 2026, y la Resolución N° 222 de fecha 12 de junio
de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 establece los principios que regulan el uso de la
vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y
vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con
el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito.
Que, la mencionada ley establece en su Artículo 28 que todo vehículo que
se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe
cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión
de gases contaminantes y demás requerimientos técnicos, conforme las
prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su
reglamentación.
Que, asimismo, la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, que establece en su Artículo 28
“RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD” del Capítulo I del Título V de la
“Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial” del Anexo 1, que todos los componentes, piezas, autopartes u otros
elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen o importen serán de comercialización, producción e importación
libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa.
Que, además, el artículo citado en el considerando inmediato anterior
establece que los fabricantes e importadores serán responsables del
cumplimiento de que cada uno de dichos componentes, piezas u otros
elementos destinados a los vehículos, se ajuste a las especificaciones
contenidas en el Anexo C del mencionado decreto.
Que, por su parte, la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y sus
modificatorias, establece que los productos deben ser suministrados en
condiciones tales que, utilizados en condiciones previsibles o normales
de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de
los consumidores.
Que, al amparo de la normativa citada precedentemente, se dictó la
Resolución N° 222 de fecha 12 de junio de 2025 de la entonces SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria,
mediante la cual se estableció que las autopartes y/o elementos de
seguridad listados en el Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios, cumplen con las especificaciones de seguridad y normas
de ensayo consignadas en dicho Anexo, en la medida que cuenten con la
correspondiente Licencia de Certificación emitida por el Organismo
Técnico competente.
Que, asimismo, la resolución mencionada, establece que a los fines de la
comercialización de dichas autopartes y/o elementos de seguridad, los
fabricantes o importadores deberán generar un Código de Respuesta Rápida
(Código QR) para cada autoparte de seguridad, posibilitando de esa
forma, el acceso a la información de la autoparte de acuerdo a lo
contemplado en la certificación del producto.
Que se precisó, además, que el Código de Respuesta Rápida (Código QR)
deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando la
naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario,
entendiéndose por tal al envase que está en contacto directo con el
producto y que lo protege. En todos los casos deberá estar adherido en
un lugar que posibilite la lectura del Código QR por parte de los
usuarios y consumidores.
Que, por su parte, durante el proceso de implementación del citado
régimen se han recibido observaciones por parte de las cámaras
representativas del sector automotor y autopartista, vinculadas a
determinados aspectos operativos del sistema.
Que las áreas técnicas competentes han evaluado la temática abordada
conforme al análisis técnico formalizado mediante el Informe que, como
IF-2026-43722669-APN-DPAYRE#MEC, obra en el expediente citado en el
Visto, concluyendo que en determinados supuestos, la incorporación del
Código de Respuesta Rápida (Código QR) en el producto o en su envase
primario puede resultar materialmente imposible en virtud de las
características propias de ciertos bienes, resultando necesario, en
consecuencia, prever el supuesto específico para determinados productos,
sin que ello altere el acceso a la información por parte del consumidor.
Que, asimismo, resulta pertinente precisar un plazo máximo de
comercialización de las autopartes que hubieran sido importadas o
fabricadas en forma previa a la entrada en vigencia de la Resolución N°
222/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria,
debiendo en dicho caso cumplir con la normativa aplicable al momento de
su importación o fabricación.
Que, en ese sentido, resulta conveniente introducir adecuaciones que
permitan facilitar la implementación del sistema, mejorar las
condiciones de trazabilidad y garantizar con ello el acceso a la
información por parte de los consumidores y de las autoridades de
fiscalización.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el
ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada
jurisdicción.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la
“Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad
Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, y el
Decreto N° 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 222 de
fecha 12 de junio de 2025 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 7°.- A los fines de la comercialización de las autopartes y/o
elementos de seguridad que se encuentren contemplados dentro del Anexo C
del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, los fabricantes o
importadores de dichos bienes deberán generar un Código de Respuesta
Rápida (Código QR) a través del cual se accederá a la información de la
autoparte de acuerdo a lo contemplado en la certificación del producto,
en donde conste: los datos de la empresa fabricante o importadora con su
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la identificación
del producto, la marca, el modelo, y el código interno de fábrica o part
number, el origen, el número de certificación y la denominación del
Organismo Certificador emisor.
El Código QR deberá colocarse en un lugar visible del producto o, cuando
la naturaleza del producto no lo permita, en su empaque primario,
entendiéndose por tal al envase que está en contacto directo con el
producto y que lo protege. En todos los casos deberá estar adherido en
un lugar que posibilite la lectura del Código QR por parte de los
usuarios y consumidores.
Para el caso específico de los neumáticos cuando resulte materialmente
de imposible cumplimiento la incorporación del Código QR en el producto
o en su empaque primario, el acceso a la información deberá garantizarse
mediante su disponibilidad en el punto de venta o de entrega del
producto. El código QR deberá ubicarse en un lugar visible del punto de
venta o entrega, garantizando su acceso por parte de los usuarios,
consumidores y autoridades de fiscalización, de forma tal que no suscite
dudas sobre su correspondencia con el/los producto/s descripto/s.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando la
comercialización de autopartes y/o elementos de seguridad que se
encuentren contemplados dentro del Anexo C del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios, se realice a través de canales electrónicos o a
distancia, la información deberá encontrarse accesible para el
consumidor en forma previa a la adquisición, mediante un enlace digital
visible.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las autopartes y/o elementos de seguridad
que se encontraran en canales de comercialización para venta mayorista o
minorista con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N°
222/25 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y su modificatoria,
podrán continuar comercializándose hasta el día 1° de septiembre de
2026, debiendo en dicho caso cumplir con la normativa aplicable al
momento de su importación o fabricación. Cumplido el plazo, deberán
adecuarse a lo prescripto por la Resolución N° 222/25 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |