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Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica
ANMAT - ESTUPEFACIENTES - PSICOTRÓPICOS
- LISTADO
Disposición (ANMAT) 3943/26. Del 24/6/2026. B.O.: 29/6/2026. ANMAT.
Estupefacientes. Psicotrópicos. Se considerarán estupefacientes y
psicotrópicos las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas
incluidas en la Lista que forma parte integrante de la presente
disposición y con el estatus de control en ella otorgado.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026
VISTO
las Leyes 17.818 y 19.303, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992,
la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y la Convención del
año 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas el EX-2025-124800730- -APN-INAME#ANMAT
y,
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina es parte de la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes y de la Convención del año 1971 sobre Sustancias
Psicotrópicas.
Que la Comisión de Estupefacientes de la Naciones Unidas establece
modificaciones en los listados aplicados en cada uno de los países
pertenecientes a ambas Convenciones.
Que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE),
tiene actualmente las sustancias enunciadas en el ANEXO dentro de su
Lista de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización
internacional (Lista Verde) y Lista de sustancias estupefacientes
sometidas a fiscalización internacional (Lista Amarilla)
Que la Ley 17.818 en el último párrafo del Artículo 1° su CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES establece que la autoridad sanitaria nacional
publicará periódicamente la nómina de estupefacientes sujetos a
fiscalización y control y las eventuales modificaciones de las listas.
Que la Ley 19.303 en el artículo 1°del CAPITULO 1 faculta a la autoridad
sanitaria nacional a modificar las listas anexas a dicha Ley.
Que el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios, creó, en el ámbito de la
(ex) SECRETARÍA DE SALUD del (ex) MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL,
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración
Pública Nacional, bajo la órbita del Ministerio de Salud, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que en el mencionado Decreto en su artículo 5° establece: “Dispónese que
pasen a formar parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) la DIRECCIÓN DE DROGAS,
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS dependiente de la SECRETARÍA DE SALUD del
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y las áreas que dependen de dicha
Dirección – conforme a su estructura orgánica aprobada por el Decreto N°
1667/91-, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS y los Departamentos de REGISTRO Y ASUNTOS REGLAMENTARIOS Y
LEGALES de PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES”
Que asimismo el artículo 3° inc. a) del referido Decreto asigna a esta
Administración Nacional competencia en todo lo referido al control y
fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos
químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de
diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos y todo otro producto de
uso y aplicación en la medicina humana.
Que la actualización de sustancias sujetas a control especial que se
propone tiene como fin garantizar un elevado nivel de protección de la
salud pública nacional.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECCIÓN DE RELACIONES
INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - A los efectos de la presente disposición, que será de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina, se
considerarán psicotrópicos: las drogas, preparados y especialidades
farmacéuticas incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT)
forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de
control en ella otorgado
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, de aplicación en
todo el territorio de la República Argentina, se considerarán
estupefacientes: Las drogas, sus preparados y especialidades
farmacéuticas que las contengan incluidas en la Lista que como Anexo I (IF-2026-56554586-APN-INAME#ANMAT)
forma parte integrante de la presente disposición y con el estatus de
control en ella otorgado.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
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