Argentina, Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tecn. Médica (ANMAT)

- modifica y/o complementa a: decreto reglamentario 9763/64 PEN, decreto 150/92 PEN.

- modificada y/o complementada por: disposición 3031/24 ANMAT.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA - BUENAS PRACTICAS DE FARMACOVIGILANCIA

Disposición (ANMAT) 5358/12. Del 10/9/2012. B.O.: 23/1/2013. Salud Pública. Apruébanse las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia. Objetivos. Formularios.

Bs. As., 10/9/2012

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° — Apruébanse las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia que obran en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente disposición, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para los Titulares de Autorización de Registro y Comercialización (TARC) de especialidades medicinales.

Art. 2° — Apruébanse los Formularios que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 3° — Apruébase el Glosario que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 4° — El incumplimiento de lo establecido en la presente disposición hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley de Medicamentos N° 16.463 y el Decreto N° 341/92.

Art. 5° — La presente disposición entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a CAEMe, CILFA, COOPERALA, CAPEMVeL, CAPGEN, COFA y a otras entidades representativas del sector y a las entidades y organizaciones profesionales correspondientes. Cumplido, archívese PERMANENTE.

ANEXO I

BUENAS PRACTICAS DE FARMACOVIGILANCIA (BPFVG)

INTRODUCCION

1. RESPONSABILIDADES E INSPECCIONES

1.1. Responsabilidades y papel de los Titulares de Autorización de Registro y Comercialización (TARC)

1.2. Responsabilidades del Responsable de Farmacovigilancia (RFV)

1.3. Organización del área de Farmacovigilancia (FVG) y miembros involucrados

1.4. Inspecciones de Farmacovigilancia

2. INFORMES PERIODICOS DE ACTUALIZACION SEGURIDAD (IPAS)

2.1. Introducción

2.2. Periodicidad

2.3. Selección e inclusión de datos

2.4. Poblaciones especiales

2.5. Control de calidad

2.6. Modelo de IPAS

3. PLAN DE GESTION DE RIESGO (PGR)

3.1. Introducción

3.2. Descripción y requerimientos

3.3. Especificaciones de seguridad

3.4. Plan de Farmacovigilancia

3.5. Evaluación de las necesidades de actividades de minimización de riesgo

3.6. Plan de Minimización de Riesgos

3.7. Actividades de Minimización de Riesgos

3.8. Asegurar la efectividad de las actividades de minimización de riesgo

3.9. Resumen de las actividades

3.10. Presentación de documentos actualizados

4. BUENAS PRACTICAS DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS

4.1. Introducción

4.2. Eventos supuestamente atribuibles a la vacunación e inmunización (ESAVI)

4.3. Responsabilidades ANMAT - Farmacovigilancia

4.4. Investigación de los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación e inmunización (ESAVI)

4.5. Responsabilidades del Titular de Autorización de Registro y Comercialización (TARC).

INTRODUCCION

La Salud Pública, a través de la Farmacovigilancia, logra identificar, cuantificar, evaluar y prevenir los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos durante la etapa de post-comercialización. Específicamente, la Farmacovigilancia es una actividad de responsabilidad compartida entre los agentes que utilizan el medicamento, es decir, los Titulares de la Autorización de Registro y Comercialización (industria farmacéutica), la autoridad sanitaria regulatoria (ANMAT, Departamento de Farmacovigilancia), los profesionales de la salud (médicos, farmacéuticos, etc.) y los pacientes. El Titular de una Autorización de Registro y Comercialización (TARC) debe velar por la existencia de un Sistema de Farmacovigilancia que le permita asumir sus responsabilidades y obligaciones con relación a las especialidades medicinales que comercializa y asegurar el cumplimiento de las medidas y procedimientos oportunos, en tiempo y forma. A fin de facilitar el desarrollo y actualización de estas obligaciones, se establecen las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para la industria farmacéutica, consistentes en estándares de calidad referentes a la organización y funcionamiento de los Titulares de Autorización de Registro y Comercialización de medicamentos. El cumplimento de estos principios tiene el objetivo de garantizar la autenticidad y la calidad de los datos de seguridad, para la evaluación continua de los riesgos asociados a las especialidades medicinales que comercializa. Es deseable que los beneficios y conocimientos aportados en los capítulos siguientes sirvan, además, de herramienta para todos los profesionales involucrados en Farmacovigilancia.

1. RESPONSABILIDADES E INSPECCIONES

1.1. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACION DE REGISTRO Y COMERCIALIZACION (TARC)

La responsabilidad legal derivada del cumplimiento de las obligaciones de Farmacovigilancia recae siempre en el TARC, debiendo asumir sus responsabilidades y obligaciones con respecto a las especialidades medicinales que tiene autorizadas y asegurar la adopción de las medidas oportunas cuando sea necesario. En conformidad con estas Buenas Prácticas de Farmacovigilancia cada laboratorio Titular de la Autorización de Registro y Comercialización deberá:

a) Llevar un registro detallado de todas las sospechas de reacciones adversas que se produzcan con sus especialidades medicinales en Argentina. Las notificaciones de sospechas de casos individuales de reacciones adversas que cumplan los criterios señalados se comunicarán preferentemente por vía electrónica utilizando la terminología médica internacionalmente aceptada.

b) Registrar y comunicar las sospechas de reacciones adversas serias ocurridas en Argentina al Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT. Dicha notificación debe realizarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la recepción de la información. En caso de muerte o amenaza de vida la notificación deberá realizarse dentro de los 7 días corridos siguientes a la recepción de la información.

c) Notificar al Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT cuando se detecte que una mujer embarazada es expuesta a un medicamento, a pesar de no producirse un evento adverso.

d) Notificar tanto las sospechas de reacciones adversas serias asociadas a medicamentos autorizados, como las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas. Las notificaciones de reportes no serios deberán enviarse por vía electrónica de manera bimestral en el formato establecido por esta Administración (ver Formulario 8 del Anexo II).

e) Asegurarse de que los reportes enviados tengan la mínima información indispensable. Dicha información consiste en: la fecha de comienzo del evento adverso, la fecha de comienzo de la administración de la medicación sospechosa, la edad del paciente, la descripción del evento completa y el nombre de la droga o drogas implicadas (DCA —Denominación Común Argentina— y marca).

f) Realizar un seguimiento de la bibliografía científica nacional e internacional, con el fin de identificar los casos publicados de reacciones adversas ocurridas en Argentina con sus especialidades medicinales.

g) Garantizar que las sospechas de reacciones adversas serias que ocurran durante el transcurso de un estudio post-autorización, y de las que pueda esperarse que razonablemente tengan conocimiento, sean comunicadas utilizando los criterios especificados en el párrafo b) siempre y cuando la droga se encuentre registrada en nuestro país.

h) Presentar ante el Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT todas las sospechas de reacciones adversas nacionales e internacionales en un Informe Periódico de Actualización de Seguridad (IPAS). Este informe, cuando se trate de productos de laboratorios multinacionales o de productos licenciados a laboratorios nacionales, es denominado PSUR. según sus siglas en inglés (Periodic Safety Update Report) y suele ser redactado en forma globalizada, concluyendo si se requiere alguna modificación en el prospecto o en alguna característica de comercialización. En estos casos, deberá presentarse exclusivamente el “resumen”. Dicha presentación deberá efectuarse inmediatamente frente a un requerimiento de la ANMAT y, asimismo, de forma periódica con arreglo a los plazos previstos internacionalmente, siempre que no se hayan establecido otros requisitos como condición para conceder la autorización de registro del medicamento. En caso de especialidades medicinales que sólo son comercializadas en nuestro país, los laboratorios deberán confeccionar un Informe Periódico de Actualización de Seguridad (IPAS) con los lineamientos establecidos por esta Administración y presentarlos para todas sus especialidades medicinales comercializadas en cualquiera de las modalidades. En caso de productos innovadores (moléculas nuevas, nuevas indicaciones, etc.) el TARC podrá solicitar la modificación de la periodicidad.

i) En todos los casos del ítem anterior deberán incluirse datos registrales y de seguridad locales, para el período y el producto que se está informando, tales como:

• La historia de la especialidad medicinal en Argentina desde su registro (fecha de registro, fecha de inicio de comercialización, modificaciones post-aprobación, etc. y los respectivos números de disposición autorizantes).

• Número de unidades vendidas en Argentina (en cualquier modalidad de venta que se trate, aclarando si es por año o por mes) y estimación de la cantidad de pacientes expuestos en nuestro país (y la forma en que se realizó el cálculo de dicha estimación).

• Notificaciones de eventos adversos, serios y no serios, desvíos y problemas de calidad/falta de eficacia ocurridos en el país, así como también reclamos de pacientes, retiros de mercado, alertas, comunicados o cualquier otra situación vinculada a la seguridad del producto ocurrida en Argentina y en otros países para la especialidad medicinal en cuestión.

• La existencia de un Plan de Gestión de Riesgos, las modificaciones eventuales al Plan o la necesidad de implementarlo en caso de que aún no se lleve a cabo.

• Modificaciones en la información de seguridad o en los prospectos, presentada o pendiente de presentación ante ANMAT. Si están pendientes de presentación: informar fecha prevista. Si están presentadas pero aún no aprobadas: informar número de expediente. Si están presentadas y aprobadas: informar número de disposición autorizante.

j) Realizar una evaluación continua de la relación beneficio-riesgo de los medicamentos que tenga autorizados en Argentina y comunicar inmediatamente a la ANMAT toda aquella nueva información que pueda influir en la evaluación global de la relación beneficio-riesgo.

k) Suministrar un informe de la relación beneficio-riesgo cuando la ANMAT lo solicite.

l) Llevar a cabo los Planes de Gestión de Riesgo que para cada medicamento se establezcan, incluyendo, los estudios que las autoridades competentes juzguen necesarios para evaluar la seguridad del medicamento.

m) Abstenerse de comunicar al público y a los profesionales de la salud cuestiones de Farmacovigilancia relativas a su medicamento autorizado sin que previamente se hayan comunicado tales cuestiones, con al menos 24 horas de antelación, a la ANMAT. El TARC se cerciorará de que la información se presente de manera objetiva y no sea engañosa, y sin omitir información de seguridad relevante.

n) Reportar las sospechas de eventos adversos en vacunas (ESAVI), tanto de vacunas incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación como aquellas fuera de calendario, acorde al párrafo b), con la excepción de aquellas incluidas en Farmacovigilancia activa. Los eventos serios e inesperados de vacunas de calendario deberán ser, además, enviados al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, dependiente de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación.

o) Cumplimentar las disposiciones de los programas de Farmacovigilancia Intensiva vigentes.

p) Disponer en Argentina de una persona adecuadamente calificada como Responsable en materia de Farmacovigilancia (RFV) y comunicarlo al Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT.

q) Garantizar que todo el personal de la compañía tenga formación adecuada a sus responsabilidades en materia de Farmacovigilancia.

r) Garantizar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo apropiados, basándose en los documentos (POEs - Procedimientos Operativos Estándar) aprobados.

s) Garantizar un sistema de archivo que permita conservar adecuadamente toda la documentación relacionada con las responsabilidades y actividades de Farmacovigilancia. Las responsabilidades en la gestión del archivo tienen que estar definidas por escrito.

t) Establecer un programa de auditorías, con el fin de garantizar que el sistema de Farmacovigilancia se adecue a las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia.

1.2. RESPONSABILIDADES DEL RESPONSABLE DE FARMACOVIGILANCIA (RFV)

El RFV será el único interlocutor válido en términos de Farmacovigilancia ante la ANMAT - Departamento de Farmacovigilancia. Por lo tanto, el RFV debe presentarse a las autoridades sanitarias competentes, como miembro responsable del área, proporcionando su nombre, teléfonos y dirección electrónica de contacto. El TARC facilitará al RFV toda la información referente a la seguridad de cada especialidad farmacéutica autorizada, convenientemente actualizada. El RFV garantizará el cumplimiento de las siguientes actividades:

a) Crear y mantener un sistema para recopilar, tratar y evaluar la información sobre todas las sospechas de reacciones adversas notificadas al personal de la empresa y a los agentes de propaganda médica (APM).

b) Notificar sospechas de reacciones adversas (SRA), cumpliendo los plazos previamente descriptos.

c) Elaborar y/o revisar los Informes Periódicos de Actualización de Seguridad (IPAS).

d) Responder, en tiempo y forma, cualquier petición de información de las autoridades competentes en materia de seguridad de medicamentos.

e) Evaluar en forma permanente la relación beneficio-riesgo durante el período de post-autorización, y comunicar inmediatamente a las autoridades competentes cualquier información que pudiera suponer un cambio en dicha relación.

f) Asegurar los mecanismos necesarios para cumplir con las medidas regulatorias establecidas para los medicamentos de cuya Farmacovigilancia es responsable, así como todas aquellas medidas y estudios incluidos en el Plan de Gestión de Riesgo y que se prevean realizar en nuestro país.

g) Establecer criterios de identificación y de valoración de la gravedad de las señales de alerta.

h) Revisar periódicamente la literatura científica sobre sospechas de reacciones adversas (SRA) de los ingredientes farmacéuticos activos de los que el TARC es titular.

i) Actuar como punto de contacto para las inspecciones de Farmacovigilancia realizadas en Argentina.

1.3. ORGANIZACION DEL AREA DE FARMACOVIGILANCIA/MIEMBROS INVOLUCRADOS

a) El TARC debe poner a disposición del RFV los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo de manera adecuada sus responsabilidades.

b) El TARC debe disponer de un organigrama actualizado que refleje la relación jerárquica que hay entre el RFV, la dirección y el resto de departamentos del TARC.

c) El RFV debe tener una formación adecuada y experiencia en Farmacovigilancia. Si no tiene calificación médica, debe tener acceso a una persona que tenga esa calificación dentro del equipo de trabajo, ya que la terminología médica deberá ser interpretada y analizada correctamente.

d) Debe haber una persona designada como suplente en caso de ausencia del RFV. Esta persona debe tener la formación adecuada en el Area.

e) El personal de Farmacovigilancia debe conocer las funciones y responsabilidades asignadas, las cuales tienen que estar especificadas por escrito, en las descripciones de los puestos de trabajo, aprobados por la Dirección.

f) El TARC debe mantener un registro actualizado con los títulos de cada integrante, el currículum vitae, la descripción del puesto de trabajo y la capacitación del personal involucrado en las tareas de Farmacovigilancia.

g) El Director Técnico del laboratorio, como responsable ante la ANMAT, firmará la documentación presentada ante el Departamento de Farmacovigilancia.

1.4. INSPECCIONES EN FARMACOVIGILANCIA

Para asegurar que el TARC cumplimente las obligaciones regulatorias en Farmacovigilancia, la ANMAT conducirá inspecciones de Farmacovigilancia. Los resultados de las inspecciones serán provistos al TARC, que tendrá la oportunidad de formular las consideraciones que hagan a su derecho. Estos resultados serán utilizados para mejorar el cumplimiento de las BPFVG por parte del TARC y podrían ser usados también como la base de acciones regulatorias.

1.4.1. Inspecciones de rutina

a) El objetivo de estas inspecciones es determinar si el TARC posee personal, sistemas y recursos en funcionamiento en consonancia con las obligaciones regulatorias. Estas inspecciones pueden ser requeridas para uno o más medicamentos específicos elegidos como ejemplos para verificar el funcionamiento del sistema de Farmacovigilancia del TARC y el cumplimiento de sus obligaciones.

b) Las inspecciones de rutina serán efectuadas cuando:

• El TARC no fue previamente inspeccionado.

• El TARC ha comercializado su primer medicamento en Argentina.

• El TARC está involucrado en un proceso de fusión.

• El TARC ha cambiado su sistema significativamente (por ej., nueva base de datos).

• La ANMAT lo considere pertinente.

1.4.2. Inspecciones dirigidas

Las inspecciones dirigidas serán efectuadas cuando se reconozca una situación específica de seguridad o falta de cumplimiento y la ANMAT determine que una inspección es la mejor manera de proceder. Estas situaciones pueden ser:

• Demoras o fallas en el cumplimiento de obligaciones específicas o medidas de seguimiento relacionadas al monitoreo de seguridad de medicamentos.

• Demoras en notificaciones expeditivas o periódicas.

• Presentación incompleta o de mala calidad de los IPAS.

• Inconsistencias entre notificaciones y otras fuentes de información.

• Cambios en el balance beneficio-riesgo de algún medicamento.

• Experiencias previas de inspección.

• Información incompleta de los seguimientos requeridos por ANMAT.

• Comunicación de información de Farmacovigilancia al público en general sin notificar previamente a la ANMAT.

• Retiro de medicamentos por motivos de seguridad sin previo aviso a la ANMAT.

• Cuando la ANMAT lo considere pertinente.

1.4.3. Inspecciones no anunciadas

Está previsto que la mayoría de las inspecciones sean anunciadas. Sin embargo, en ocasiones, será apropiado conducir inspecciones no anunciadas o anunciadas con poco anticipo.

1.4.4. Temas a revisar durante la inspección de Farmacovigilancia

Se revisarán, aunque no exclusivamente, los siguientes ítems como parte de un plan de inspección.

a) Aspectos legales y administrativos

• La documentación de los responsables de las actividades de Farmacovigilancia.

• Identificación del RFV en el TARC.

• Disponibilidad inmediata de la información sobre las sospechas de eventos adversos y otras notificaciones de FVG, así como también Informes Periódicos de Actualización de Seguridad, Planes de Gestión de Riesgo u otra información que corresponda.

• Cumplimiento de la obligación de informar a la ANMAT los eventos adversos en relación con los productos autorizados.

• Requerimientos especiales para reportar eventos adversos a la ANMAT o para el monitoreo de seguridad post-autorización, por ej., Planes de Gestión de Riesgo.

• Preparación y presentación de Informes Periódicos de Actualización de Seguridad.

• Recolección y reporte de notificaciones espontáneas de eventos adversos.

• Recolección, seguimiento y notificación de exposición durante el embarazo.

• Recolección, seguimiento y notificación de exposición de la población pediátrica.

• Puesta a disposición de las autoridades competentes de cualquier otra información pertinente a la evaluación de los riesgos y beneficios de un medicamento.

b) Estructura organizativa y gestión de la información

b.1) Sistema de calidad y procedimientos operativos estándar (POEs) para las actividades de Farmacovigilancia.

La documentación de los POEs y las instrucciones para cubrir todos los aspectos de la Farmacovigilancia deben incluir, pero no se limitan a, las siguientes actividades:

• Recolección y gestión de datos de Farmacovigilancia (de los pacientes, profesionales de la salud, los departamentos de información médica, los departamentos de reclamos de calidad, los departamentos de asuntos regulatorios, departamentos jurídicos, centros de producción, etc.).

• Evaluación de la causalidad.

• Determinación de la seriedad de las reacciones adversas y si están listadas.

• Codificación.

• Evitar la duplicación de informes.

• Asegurar el cumplimiento de la presentación de informes.

• Identificación y seguimiento de los informes iniciales.

• Utilización de reportes de otras organizaciones (por ej., de Organizaciones de Investigación por Contrato).

• Asegurar la integridad de la información contenida en las bases de datos.

• Revisión, validación y seguimiento de sospechas de reacciones adversas.

• Gestión de datos: almacenamiento apropiado y recuperación de información, seguimiento de informes y cumplimiento de la confidencialidad.

• Reportes expeditos a la ANMAT.

• Seguimiento de la literatura científica en todo el mundo.

• Elaboración y presentación de Informes Periódicos de Actualización de Seguridad (IPAS).

• Gestión de solicitudes de información por las autoridades competentes.

• Gestión de las restricciones de seguridad urgentes.

• Actualización de información de seguridad y de prospectos.

• Detección de señales.

• Comunicación con las autoridades competentes según sea necesario.

• Elaboración y presentación de los Planes de Gestión de Riesgo (PGR).

• Listas de organización para identificar al personal clave.

• Control de los POEs y otros documentos de procedimientos, incluyendo la escritura, revisión, aprobación, actualización, distribución y ejecución.

• Revisión de los documentos y procesos de acciones correctivas y preventivas.

• Manejo de información de seguridad proveniente de otros departamentos de la compañía, que puede incluir, pero no limitarse a, información médica, legal, regulatoria, de comercialización, de producción, desvíos de calidad, reclamos.

• Auditoría del sistema de Farmacovigilancia:

- Realización de auditorías de Farmacovigilancia.

- Manejo de los hallazgos de auditoría y los procesos de comunicación.

- Capacitación y entrenamiento de los auditores.

b.2) Responsable de Farmacovigilancia (RFV)

• Documentación que identifique al RFV junto con su calificación y entrenamiento.

• Documentación del RFV y datos de contacto.

• Verificación de que el RFV tiene acceso a toda la información de Farmacovigilancia y de seguridad de medicamentos.

• Verificación de que el RFV ha sido notificado a la ANMAT.

• Verificación de que el RFV tiene suficiente autoridad para hacer modificaciones al sistema de Farmacovigilancia con el fin de asegurar el cumplimiento.

• Documentación para la delegación de tareas.

• Verificación del proceso de respaldo (back-up) cuando el RFV está ausente.

b.3) Recursos y capacitación del personal

• Entrevista del personal involucrado en cualquier actividad de Farmacovigilancia, incluyendo, entre otras, a las áreas médica, de información al público, de asuntos regulatorios, de asuntos legales y departamento de calidad.

• Documentación con la descripción del trabajo, calificación y capacitación de quienes participan en cualquier actividad de Farmacovigilancia.

• Documentación sobre las políticas y procedimientos para la formación del personal.

1.4.5. Clasificación de incumplimientos

Los incumplimientos y deficiencias encontrados durante las inspecciones de Farmacovigilancia se clasifican de la siguiente forma:

a) Críticos. Deficiencias en el Sistema de Farmacovigilancia, prácticas o procesos, que afecten en forma adversa los derechos, la seguridad o el bienestar de los pacientes o que presenten un riesgo para la salud pública o que representen una violación seria a la legislación vigente.

b) Mayores. Deficiencias en el Sistema de Farmacovigilancia, prácticas o procesos que potencialmente podrían afectar en forma adversa los derechos, la seguridad o el bienestar de los pacientes o que pudieran implicar un riesgo para la salud pública o que representen una violación a la legislación vigente.

c) Otros. Deficiencias en el Sistema de Farmacovigilancia, prácticas o procesos para los que no se espera que afecten en forma adversa los derechos, la seguridad o el bienestar de los pacientes.

1.4.6. Medidas regulatorias

Las siguientes acciones pueden resultar de una inspección de Farmacovigilancia:

• Orientación: recomendaciones sobre el cumplimiento de los requerimientos regulatorios establecidos en la presente disposición.

• Reinspección: nuevas inspecciones para verificar el cumplimiento de las orientaciones o de los requerimientos regulatorios establecidos en la presente disposición.

• Advertencia: recomendaciones formales al TARC sobre la necesidad de cumplir con los requerimientos regulatorios.

• Restricciones por motivos de seguridad (tales como suspensión de comercialización y uso o cancelación del registro de un producto).

• Otras medidas que la ANMAT considere pertinentes de acuerdo con la normativa aplicable.

1.4.7. Seguimiento de los resultados de la inspección

Cuando la inspección resulte en faltas de cumplimiento, se le solicitará al TARC un plan para corregir los incumplimientos y evitar la recurrencia. Se le podrá requerir al TARC reportes y, cuando sea necesario, la evidencia del progreso. Podrá haber reinspecciones en un tiempo apropiado para verificar el progreso y el éxito de estas acciones.

2. INFORMES PERIODICOS DE ACTUALIZACION DE SEGURIDAD (IPAS)

2.1. Introducción

Los Informes Periódicos de Actualización de Seguridad son documentos donde se presentan todos los datos de Farmacovigilancia de un medicamento obtenidos en un determinado período, establecido a partir de su fecha de comercialización. El objetivo de estos informes es que los laboratorios farmacéuticos participen en la recolección de datos y de notificaciones, evalúen la información de seguridad reunida y la presenten de manera estandarizada a la Autoridad Regulatoria que ha registrado el medicamento. Tienen que brindar la experiencia nacional e internacional sobre la seguridad de un medicamento con los objetivos de:

• Comunicar toda la nueva información relevante sobre seguridad procedente de fuentes adecuadas.

• Presentar de forma resumida la situación de la Autorización de Registro y Comercialización en distintos países, siempre que corresponda, y cualquier modificación importante relacionada con la seguridad.

• Facilitar periódicamente la oportunidad de reevaluación de la relación beneficio/riesgo y de decidir si se modifica la información terapéutica y de seguridad de la especialidad medicinal.

Se informarán las medidas adoptadas utilizando canales de comunicación apropiados, tales como:

• El rotulado oficial establecido (envase primario, envase secundario, literatura interior o prospecto, hojas informativas, monografía, resumen de las características del producto, etc.)

• Cartas de respuesta a quejas y reclamos.

• Comunicaciones de seguridad dirigidas a profesionales sanitarios.

• Medidas sanitarias de reducción de riesgos.

• Boletines impresos o distribuidos por correo electrónico o mediante la utilización de internet.

• Artículos científicos.

• Advertencias públicas en medios de difusión masiva (prensa escrita, radio, televisión o en Internet).

Es responsabilidad del RFV la presentación de manera adecuada y en tiempo de los IPAS. Su preparación puede ser delegada a otra persona adecuadamente entrenada.

2.2. Periodicidad

2.2.1. Periodicidad estándar

A partir de la fecha de comercialización, el TARC deberá presentar los IPAS de acuerdo a la siguiente periodicidad:

• Semestralmente durante los dos primeros años tras el inicio de la comercialización.

• Anualmente, en los dos años siguientes.

• Cada tres años a partir del 5º año, o según se establezca.

2.2.2. Periodicidad en casos especiales

En algunas situaciones particulares, el TARC deberá presentar los IPAS:

• Con la periodicidad establecida en los Planes de Gestión de Riesgo, en los Programas de Farmacovigilancia Intensiva u en otras modalidades de Farmacovigilancia que lo requieran, en caso de corresponder.

• Inmediatamente a partir de la solicitud de la autoridad regulatoria.

El TARC podrá presentar los IPAS de acuerdo a los plazos internacionales, en el caso de productos comercializados por laboratorios multinacionales o de productos licenciados a laboratorios nacionales, previo aviso a la autoridad regulatoria local.

La mayoría de los productos similares pueden ser ubicados en el mismo ciclo que el innovador. En la mayoría de los casos, esto será en el período trianual. Sin embargo, la periodicidad estándar se aplicará desde el inicio para especialidades medicinales de origen biológico con antecedentes, para medicamentos con cuestiones de seguridad específicas o de vigilancia intensiva (isotretinoína, clozapina, talidomida, etc.) y para nuevas formulaciones, vías de administración o indicaciones.

El TARC podrá solicitar la modificación de las periodicidades arriba citadas, justificando debidamente dicha solicitud.

2.3. Selección e inclusión de datos

Las fuentes de información de reacciones adversas ocurridas con la especialidad medicinal incluyen:

• Reportes directos al TARC. Esto incluye reportes o notificaciones espontáneas, notificaciones obtenidas a través de modalidades activas de Farmacovigilancia, estudios realizados por el TARC, notificaciones de pacientes al TARC, etc.

• Reportes de reacciones adversas provenientes de la literatura.

• Reportes recibidos por autoridades regulatorias a nivel nacional y mundial.

• Reportes de otras fuentes (tales como otras compañías, registros varios, centros de toxicología o bases de datos epidemiológicos).

El TARC debe tener procedimientos formales para asegurarse de que todos los casos pertinentes sean incluidos en el IPAS. Los casos relevantes de ensayos clínicos, incluyendo reacciones adversas medicamentosas serias e inesperadas (RAMSI) o reacciones adversas medicamentosas serias (RAMS) sospechados durante el período reportado deben ser incluidos en el IPAS. Toda la información de seguridad concerniente a un producto que provenga de un estudio (clínico, no clínico y epidemiológico) durante el período cubierto debe discutirse si de alguna manera altera el perfil beneficio-riesgo.

2.4. Poblaciones especiales

La información de seguridad para la población pediátrica, mayores de 65 años y embarazadas deberá ser siempre incluida y analizada en los IPAS. Si no hubiese, o hubiese muy poca información sobre estas poblaciones, deberá reportarse en el IPAS de cualquier manera. La adición de una indicación pediátrica a un medicamento ya comercializado modificará la periodicidad, debiendo presentarse los IPAS semestralmente durante los próximos dos años. Estos reportes deberán prestar atención al uso pediátrico.

2.5. Control de Calidad

Dado que el RFV es responsable de la redacción del IPAS, debe asegurarse de que existan procedimientos para controlar que los datos presentados en estos reportes sean exactos y completos.

2.6. Modelo de IPAS

Sin perjuicio de que puedan ser tenidos en cuenta otros formatos internacionalmente aceptados (por ej., informes periódicos de evaluación riesgo-beneficio), en esta sección se describe un modelo de IPAS, con guías para su realización y los contenidos a incluir.

2.6.1. Resumen

El TARC debe preparar un resumen ejecutivo de cada IPAS que contenga una descripción de la información más importante. Esta sección debe estar en el inicio del IPAS y debe incluir información resumida de lo siguiente:

• El estatus de autorización mundial del producto (incluyendo un listado de países donde el producto está autorizado/comercializado) y las indicaciones autorizadas.

• Otra información relevante regulatoria relacionada al período cubierto en el IPAS (por ej., cualquier información de restricción de uso debe ser resaltada).

• Datos de exposición de pacientes.

• Número de nuevos casos recibidos durante el período cubierto por el IPAS. y los números de casos acumulados.

• Situaciones particulares de seguridad investigadas.

• Conclusiones finales del IPAS.

• Cuando el TARC haya realizado una revisión de una o más situaciones de seguridad, esto debe estar descripto en el resumen del IPAS.

2.6.2. Introducción

El TARC debe presentar el IPAS como un documento integral y único, pero a la vez teniendo en cuenta los IPAS previos. Se debe hacer referencia al (los) producto(s) incluidos en el IPAS, y a los excluidos. Estas exclusiones deben ser explicadas, por ejemplo, si son cubiertas en otro IPAS (como en el caso de un producto combinado). Si es sabido que el IPAS del mismo producto será presentado por otro TARC debe ser considerada la posibilidad de presentar datos duplicados.

2.6.3. Estatus de autorización mundial

Esta sección del IPAS provee información acumulada respecto de medidas regulatorias de comercialización en todos los países, en relación a lo siguiente:

• Fechas de autorización y renovación subsiguientes.

• Cualquier modificación de la autorización, si es relevante para la seguridad.

• Indicaciones de tratamiento y poblaciones especiales cubiertas cuando sea relevante.

• Rechazo de la aprobación, incluyendo explicación, por las autoridades regulatorias específicas.

• Desistimiento de la solicitud de registro por parte de la compañía, si está relacionada con la seguridad o la eficacia.

• Fechas de inicio de comercialización.

• Fechas en que la autorización de comercialización ha sido suspendida o revocada por la autoridad regulatoria o voluntariamente por el TARC.

• Nombres comerciales.

La información debe ser provista preferentemente en forma tabulada. Típicamente, las indicaciones de uso, las poblaciones tratadas y las dosis son iguales en la mayoría de los países donde el medicamento se comercializa. Sin embargo, cuando haya diferencias importantes que reflejen los diferentes tipos de exposición de pacientes, esta información debe explicitarse.

2.6.4. Actualización de acciones tomadas por la autoridad regulatoria o por el TARC por razones de seguridad

Esta sección debe incluir detalles de los siguientes tipos de medidas relacionadas con la seguridad del producto tomadas durante el período cubierto por el IPAS, ocurridas nacional e internacionalmente.

• Retiro, suspensión o cancelación del certificado de registro del producto.

• Imposibilidad de obtener la reinscripción del certificado de registro del producto.

• Restricciones en la distribución, uso, condición de venta, etc.

• Suspensión de ensayos clínicos.

• Modificación de las dosis.

• Cambios en las poblaciones tratadas o indicaciones.

• Cambios en la formulación.

• Restricciones de seguridad.

2.6.5. Cambios en la información de referencia de seguridad

Cambios en la información de seguridad, tales como nuevas contraindicaciones, precauciones, advertencias, reacciones adversas o interacciones, realizados durante el período cubierto por el IPAS deben describirse claramente, con presentación de las secciones modificadas.

2.6.6. Pacientes expuestos

Cuando sea posible, debe presentarse un cálculo preciso del número de pacientes expuestos, el cual debe cubrir el mismo período que el IPAS. Cuando resulte muy dificultoso obtener y validar datos precisos de exposición, debe aportarse el estimado de los pacientes, junto con el método utilizado para realizar el cálculo. Debe presentarse una justificación si el número preciso de pacientes es imposible de obtener. En su lugar, pueden utilizarse otras medidas de exposición, tales como pacientes-días, número de prescripciones, número de unidades vendidas, etc. De esta manera, dada la dificultad para realizar las estimaciones, la información de los pacientes expuestos puede también ser provista como paciente - tiempo de exposición (días-meses-años). Asimismo, se puede utilizar el concepto de Dosis Diaria Definida (DDD) para arribar a otros estimados. Cuando los datos de pacientes expuestos estén basados en información de un período que no cubre completamente el período del IPAS, el TARC podrá, justificando adecuadamente, extrapolar usando los datos disponibles. Cuando sea relevante, la información sobre exposición debe estratificarse de acuerdo con variables significativas tales como edad, indicación, dosis y duración de tratamiento.

2.6.7. Presentación de casos

2.6.7.1. Análisis de casos individuales

Esta sección debe incluir una descripción y análisis de casos seleccionados conteniendo nueva o relevante información de seguridad. Se proveerá una descripción del criterio utilizado para seleccionar los casos.

2.6.7.2. Casos presentados como listados

Los casos deben ser incluidos en listados. Se debe intentar evitar duplicados de la literatura y de fuentes regulatorias. Estos casos incluyen:

• Todas las reacciones adversas serias y no serias (no listadas) de reportes espontáneos, de la literatura o de las autoridades regulatorias específicas.

• Todas las reacciones adversas serias que provengan de estudios postcomercialización y otros (incluyendo los que son parte del Plan de Gestión de Riesgo).

Además los siguientes casos se presentarán como anexo al IPAS:

• Reacciones serias y no serias listadas espontáneas.

Los listados deben incluir cada paciente solamente una vez, sin importar cuántas reacciones adversas hayan sido reportadas para el caso. Si hay más de una reacción, deben ser todas mencionadas, pero el caso debe ser listado según la reacción adversa más seria a ser determinada por el TARC. Es posible que el mismo paciente experimente reacciones adversas diferentes en distintos momentos. Estas situaciones serán tratadas como reportes separados. En estas circunstancias, el mismo paciente será incluido en el listado más de una vez.

El listado deberá incluir los siguientes encabezados:

• Número de caso asignado por el TARC.

• País en que el caso ocurrió.

• Fuente (por ej., ensayo clínico, literatura, espontáneo, autoridad regulatoria).

• Edad y sexo de pacientes.

• Dosis del medicamento sospechoso (y, cuando sea relevante, otros datos tales como forma farmacéutica y vía de administración).

• Fecha de la reacción adversa.

• Fechas de administración del medicamento.

• Descripción de la reacción adversa.

• Resultado (por ej., resuelto, fatal, mejorado, secuela, desconocido). Esto debe indicar las consecuencias de las reacciones adversas para el paciente, utilizando el peor de los diferentes resultados para múltiples reacciones.

2.6.8. Estudios

Todos los estudios (no clínicos, clínicos y epidemiológicos) que contengan información de seguridad (incluyendo falta de eficacia) con un potencial impacto en la información del producto, concluidos o en progreso y los publicados que notifiquen situaciones de seguridad serán incluidos en una discusión de los resultados finales o provisorios. Los estudios que son parte del Plan de Gestión de Riesgo serán también mencionados.

2.6.9. Otra información

2.6.9.1. Información relacionada a calidad

En esta sección se deberán informar y analizar todos los reportes de falta de eficacia y pro-blemas/desvíos de calidad del producto.

2.6.9.2. Plan de Gestión de Riesgo

Debe informarse la eventual existencia de un Plan de Gestión de Riesgo y analizarse cualquier dato relevante surgido de aquél.

2.6.10. Evaluación Global de Seguridad

El TARC debe aportar un análisis conciso de todos los datos recopilados durante el período en cuestión, incluyendo una evaluación de la significación de dichos datos. El TARC debe, además, rever la experiencia acumulada y resaltar cualquier nueva información con respecto a:

• Un cambio en las características de las reacciones listadas, por ej., seriedad, resultado, población.

• Reacciones no listadas, serias y no serias.

• Una frecuencia incrementada de reporte de reacciones listadas.

• Interacciones.

• Experiencia con sobredosis, deliberada o accidental, y su tratamiento.

• Abuso o mal uso.

• Experiencias positivas o negativas durante el embarazo o lactancia.

• Experiencia en grupos especiales de pacientes.

• Efectos en el tratamiento a largo plazo.

• Errores de prescripción/de medicación.

2.6.11. Conclusión

La conclusión debe tratar el balance beneficio-riesgo en el contexto de los datos presentados en el IPAS. También se indicarán qué datos de seguridad no están en concordancia con la experiencia acumulada previa y la información de referencia de seguridad. Se especificará y justificará cualquier acción recomendada o iniciada. La necesidad de modificar el prospecto será tratada cuando haya una inconsistencia entre la información de referencia y el prospecto previo. Habiendo tomado la decisión de modificar el prospecto, el TARC debe presentar la solicitud al mismo tiempo que el IPAS o, si esto no es posible, indicar una fecha para dicha solicitud.

3. PLAN DE GESTION DE RIESGO

3.1. Introducción

Un sistema de gestión de riesgos se define como un conjunto de actividades e intervenciones en Farmacovigilancia diseñadas para identificar, caracterizar, prevenir o minimizar riesgos relacionados con productos medicinales, y la evaluación de la efectividad de esas intervenciones. Este capítulo tiene como objetivo proveer una guía de cómo un TARC debe presentar un Plan de Gestión de Riesgo (PGR) a la Autoridad Regulatoria. La gestión de riesgo es un proceso continuo durante todo el ciclo de vida de un producto medicinal y sus actividades pueden cambiar por acontecimientos técnicos, científicos y legislativos, así como también por la información disponible, los riesgos percibidos y el impacto estimado en salud. Todos estos factores deben tenerse en cuenta cuando se formula un PGR.

3.2. Descripción y requerimientos

3.2.1. Descripción del PGR

El objetivo de un PGR es asegurar que los beneficios de un medicamento superen los riesgos por el mayor margen posible tanto para el paciente como para la comunidad en su conjunto. Esto puede lograrse aumentando los beneficios o disminuyendo los riesgos, pero, por definición, la gestión de riesgos se ocupa de disminuir los riesgos probables.

3.2.2. Plan de Gestión de Riesgo (PGR)

Para la presentación de un PGR se requiere completar el formulario correspondiente (ver Formulario 10 del Anexo II), cuya estructura se ajusta a los siguientes lineamientos.

Un PGR contiene 2 partes:

Parte I:

• Especificaciones de seguridad.

• Plan de Farmacovigilancia.

Parte II:

• Evaluación de la necesidad de actividades de minimización de riesgos. Y si hubiese la necesidad de actividades de minimización adicionales (no rutina):

• Un plan de minimización de riesgos.

La Parte I incorpora los conceptos de la ICH (International Conference on Harmonization) acerca de las especificaciones de seguridad que resumen el perfil de seguridad del medicamento en el momento del ciclo de vida en que se encuentre y el Plan de Farmacovigilancia basado en dichas especificaciones. En la Parte II, basándose en las especificaciones de seguridad, el TARC debe considerar la necesidad de introducir medidas de minimización de riesgo. Estas actividades pueden ser de rutina o adicionales (ver más adelante). Si se requieren sólo actividades de rutina, no es necesaria la presentación de un plan de minimización de riesgo. Si se planean actividades adicionales, el TARC deberá presentar en la Parte II del PGR un plan de minimización de riesgo que contenga tanto las actividades adicionales como las de rutina. Es importante aclarar que el PGR debe presentarse siempre, independientemente de si requerirá un plan de minimización de riesgo.

3.2.3. Situaciones en las que un PGR es necesario

Se debe presentar en las siguientes situaciones:

a) Para el Registro de la Especialidad Medicinal (REM), el TARC deberá presentar un PGR:

Con la solicitud de aprobación de:

• Un producto que contenga un nuevo ingrediente farmacéutico activo (nueva molécula).

• Un producto biológico, incluyendo a las vacunas.

• Un producto similar donde un problema de seguridad del producto de referencia requiere actividades de minimización de riesgos.

• Una asociación fija sin evidencia de comercialización en los países de Anexo I del Decreto 150/92.

• A pedido de la Autoridad Regulatoria Nacional.

• Un medicamento a registrarse bajo condiciones especiales (por ej., un medicamento huérfano).

b) Para modificaciones en el Registro de Especialidades Medicinales (REM), el TARC deberá presentar un PGR:

• Con la solicitud de aprobación de cambios importantes en la especialidad medicinal: nueva dosis, nueva forma farmacéutica, nueva vía de administración, cambios en la indicación, nuevo proceso de fabricación de un producto biológico, etc., que implique un posible riesgo.

• A pedido de la Autoridad Regulatoria Nacional.

c) Por iniciativa del TARC, al identificar un problema de seguridad con el medicamento en cualquier estadio de su ciclo de vida.

d) A pedido de la Autoridad Regulatoria Nacional (tanto pre como post autorización).

En cualquier otra situación que no sea obligatoria, el TARC y la Autoridad Nacional deberán analizar la necesidad de crear un PGR.

3.3. Especificaciones de Seguridad

Deben ser un resumen de los riesgos identificados de un producto medicinal, riesgos potenciales e información faltante. También deben incluir poblaciones potencialmente en riesgo. Las especificaciones de seguridad deben ayudar a la industria farmacéutica y a la autoridad regulatoria a identificar cualquier necesidad de recolección especial de datos y también facilitar la construcción del Plan de Farmacovigilancia. El PGR también fundará las bases para la evaluación de la necesidad de actividades de minimización de riesgo, y cuando sea apropiado, el plan de minimización de riesgos. Se recomienda a los TARC que sigan la estructura que se proveerá en estos ítems, aunque pueden incluir elementos adicionales, dependiendo de la naturaleza del producto y su programa de desarrollo. Por otra parte, para productos que ya se encuentran en el mercado, y con nuevas cuestiones de seguridad, solamente deberán presentar algunos elementos.

3.3.1. Pre-clínico

Dentro de las especificaciones de seguridad, esta sección debe presentar datos no clínicos que no hayan sido adecuadamente evaluados con datos clínicos, tales como:

• Toxicidad (neurotoxicidad, genotoxicidad, etc.)

• Farmacología general (cardiovascular, incluyendo prolongación del QT, sistema nervioso, etc.)

• Interacciones de drogas.

• Otra información de toxicidad.

3.3.2. Clínico

3.3.2.1. Limitaciones de la base de datos de seguridad

Serán consideradas las limitaciones de la base de datos (por ej., relacionado al tamaño de la población en estudio, criterios de inclusión y exclusión de los estudios). Se deben discutir las implicaciones de dichas limitaciones con respecto a la predicción de seguridad de la especialidad medicinal en el mercado. Se debe hacer particular referencia a poblaciones que puedan ser expuestas durante el uso del producto en la práctica médica.

Exposición Post comercialización

Cuando la droga esté comercializada, el TARC debe proveer los datos de los pacientes ya expuestos. Cuando se decida qué medida utilizar para medir la exposición es importante considerar cómo se utiliza el medicamento. Por ej., en medicamentos utilizados en uso crónico, la medida apropiada podría ser “paciente años de uso”. Sin embargo, cuando el uso es limitado y generalmente determinado por cantidad, por ej., antibióticos, una suma de los envases vendidos puede ser suficiente. La información debe ser estratificada para variables significativas, como edad, indicación, dosis y duración de tratamiento.

3.3.2.2. Poblaciones no estudiadas en fases pre-autorización

La especificación de seguridad debe discutir cuáles son las poblaciones que no han sido estudiadas o han sido poco estudiadas. Las poblaciones consideradas para discusión deben incluir (no limitarse únicamente a las siguientes):

• Niños.

• Ancianos.

• Embarazadas o mujeres lactando.

• Pacientes con co-morbilidad relevante, como desórdenes hepáticos o renales.

• Pacientes con enfermedades severas distintas a las estudiadas en los ensayos clínicos.

• Poblaciones que presenten polimorfismos genéticos relevantes.

• Pacientes con diferentes orígenes raciales o étnicos.

3.3.2.3. Reacciones Adversas

Esta sección debe listar los riesgos identificados importantes y riesgos potenciales que requieren mayor análisis o evaluación.

• Riesgos identificados que requieren mayor evaluación

Será incluida información detallada de las reacciones adversas identificadas como más importantes, que incluirá aquellas serias o frecuentes y que además presenten un impacto en el balance riesgo-beneficio. La información incluirá la evidencia basada en relación causal, seriedad, frecuencia, reversibilidad y grupos de riesgo, si hay disponible. También se discutirán los factores de riesgo y mecanismos potenciales. Estas reacciones adversas usualmente incluyen mayor información de evaluación en el Plan de Farmacovigilancia.

• Riesgos potenciales que requieren mayor evaluación

En esta sección se describirán los riesgos potenciales importantes. Se presentará la evidencia que llevó a la conclusión que se trata de un riesgo. Se anticipa que ante cualquier potencial riesgo, debe haber mayor evaluación que caracterice a la asociación.

3.3.2.4. Interacciones potenciales e identificadas incluyendo alimentos-medicamentos y fitoterápicos-medicamentos

Se discutirán las interacciones farmacocinéticas y farmacodinámicas potenciales e identificadas. Para cada una, se resumirá la evidencia que incluye sus posibles mecanismos y los potenciales riesgos en salud para las distintas indicaciones y distintas poblaciones. Se debe aclarar cuáles de las interacciones requieren mayor evaluación.

3.3.2.5. Epidemiología

La epidemiología de las indicaciones debe ser discutida, y debe incluir incidencia, prevalencia, mortalidad y co-morbilidades relevantes. De estar disponible, se incluirá también la información acerca de factores de riesgo.

3.3.2.6. Efectos de clase farmacológicos

Las especificaciones de seguridad deben identificar riesgos que, se cree, se relacionan a la clase farmacológica. Si un riesgo, que sea comúnmente relacionado a la clase, no pareciera ser una cuestión de seguridad, esto se deberá justificar.

3.3.2.7. Otros requerimientos

El TARC debe discutir los siguientes ítems. Si se cree que el riesgo potencial es significativo, el ítem será identificado como un riesgo importante y las maneras para reducirlo o minimizarlo serán discutidas en “evaluación de la necesidad de actividades de minimización de riesgo”. En este contexto “significativo” significa que hay una posibilidad razonable de que ocurra.

• Sobredosis potencial (por ej., margen de seguridad estrecho).

• Potencial transmisión de agentes infecciosos.

• Potencial uso ilegal.

• Potencial uso fuera de prospecto (off-label).

• Potencial uso fuera de prospecto en poblaciones pediátricas.

3.3.3. Resumen

Al final de las especificaciones de seguridad se incluirá un resumen acerca de:

• Riesgos identificados importantes.

• Riesgos potenciales importantes.

• Información faltante importante.

Basado en este resumen, el TARC proveerá un Plan de Farmacovigilancia y la evaluación de la necesidad de actividades de minimización de riesgos.

3.4. Plan de Farmacovigilancia

El Plan de Farmacovigilancia debe basarse en las especificaciones de seguridad y debe proponer acciones para los problemas de seguridad identificados. Es importante aclarar que sólo una proporción de los riesgos son previamente identificados y el Plan de Farmacovigilancia no reemplaza, sino que complementa los procedimientos actuales para la detección de señales.

3.4.1. Farmacovigilancia de rutina

Para productos que no presenten riesgos especiales, la Farmacovigilancia de rutina debe ser suficiente para el monitoreo post comercialización, sin la necesidad de acciones complementarias (por ej., estudios de seguridad).

3.4.2. Planes de acción y actividades adicionales de Farmacovigilancia

Para productos medicinales con riesgos importantes identificados, riesgos potenciales y/o información faltante importante, se planearán actividades adicionales para esos problemas de seguridad. Los objetivos variarán de acuerdo al problema de seguridad. Por ej., si falta información importante, el objetivo puede ser reafirmar la ausencia del riesgo.

3.4.3. Planes de acción para problemas de seguridad

Dentro del Plan de Farmacovigilancia, el plan de acción para cada problema de seguridad debe ser presentado y justificado acorde a la siguiente estructura:

• Problema de seguridad.

• Objetivo de las acciones propuestas.

• Acciones propuestas.

• Justificación para las acciones propuestas.

• Monitoreo por el TARC.

• Metas para la evaluación y el reporte.

3.5. Evaluación de las necesidades de actividades de minimización de riesgo

Para cada problema de seguridad, el TARC debe evaluar la necesidad de actividades de minimización de riesgo. Algunas situaciones de seguridad podrán ser resueltas con las acciones propuestas en el Plan de Farmacovigilancia, pero para otras, el riesgo puede ser de una naturaleza particular y de seriedad tal que requieran actividades de minimización de riesgos. Es posible que estas actividades estén limitadas a asegurar que las precauciones adecuadas estén incluidas en los prospectos. Sin embargo, para algunos riesgos, las actividades de rutina no son suficientes. De ser requeridas, estas actividades deben ser descriptas en el Plan de Minimización de Riesgos.

3.6. Plan de Minimización de Riesgos

El Plan de Minimización de Riesgos detalla las actividades de minimización de riesgo que se llevarán a cabo para reducir los riesgos asociados a un problema particular de seguridad. Dicho plan debe incluir las actividades tanto de rutina como adicionales. Un problema de seguridad puede incluir más de una actividad de minimización de riesgo. Un ejemplo es un posible plan para un agente teratógeno, que puede tener como objetivo evitar la toma de medicación en mujeres embarazadas. Una actividad de rutina incluiría agregar en el prospecto una advertencia al respecto y solicitar que las mujeres presenten un test de embarazo negativo antes de empezar el tratamiento. Actividades adicionales pueden incluir un folleto educativo dirigido a pacientes sobre los riesgos del medicamento y la necesidad de la anticoncepción. Por cada propuesta se debe incluir cómo se va a medir la efectividad de cada acción.

3.6.1. Errores de medicación potenciales

El TARC debe considerar sistemáticamente la posibilidad de que se cometan errores de medicación teniendo en cuenta las fuentes de error de medicación más comunes y debe analizar las acciones a tomar para evitarlos.

3.7. Actividades de minimización de riesgo

Es dificultoso proveer una guía precisa acerca de qué actividad debe ser utilizada en cada situación, debiéndose considerar las necesidades de seguridad caso por caso. Es esencial consultar con los expertos especializados en todos los estadios.

3.7.1. Comunicación del riesgo

La comunicación precisa y acorde de datos emergentes en seguridad es una parte esencial de la farmacovigilancia. Los pacientes y los profesionales de seguridad requieren una información segura y bien comunicada acerca de los riesgos asociados al producto medicinal y la condición por la cual se utiliza. Debido a la importancia de la comunicación del riesgo se recomienda que sean consultados expertos en el área.

3.8. Asegurar la efectividad de las actividades de minimización de riesgo

La definición de gestión de riesgo requiere evaluación de la efectividad de las intervenciones que forman parte del proceso. La evaluación de la efectividad incrementará el entendimiento de qué actividades son las más apropiadas según el tipo de cuestión de seguridad.

3.8.1. Evaluación de la minimización del riesgo

Se emplearán mediciones directas de minimización de riesgo en caso de estar disponibles. Se considerarán medidas secundarias cuando esto no sea posible o para proveer asesoramiento interno, mientras se espera el resultado de las mediciones directas. Por ej., mediciones basadas en la provisión de información a profesionales, estudios descriptivos o encuestas que evalúen si la información es comunicada efectivamente.

3.9. Resumen de las actividades en el PGR

El PGR debe contener un resumen completo de las actividades detalladas para el producto medicinal. Debe ser realizado en dos partes:

• Resumen de todas las actividades (Farmacovigilancia y minimización de riesgo) para cada cuestión importante de seguridad. Debe ser una tabla que enumere cada cuestión de seguridad.

• Resumen de todas las actividades y sus objetivos. Esta sección debe ser organizada en forma tal que las actividades llevadas a cabo coincidan con sus objetivos. La razón para esto es que una actividad propuesta puede tratar más de una cuestión de seguridad. Líneas de tiempo y objetivos también se incluyen en el resumen.

3.10. Presentación de documentos actualizados

La presentación del documento actualizado debe incluir resultados de la evaluación periódica de la efectividad de las actividades del PGR. Si surge información adicional de seguridad del producto ésta se incluirá en una nueva versión de PGR y deberá considerarse si nuevas actividades de minimización de riesgo son necesarias. La actualización deberá presentarse:

• Dentro los 6 meses o el año, según la especialidad medicinal, de la ejecución del Plan de Farmacovigilancia o de las actividades de minimización de riesgo o cuando resultados de estudios se encuentren disponibles.

• En caso que una nueva información recibida impacte en las especificaciones de seguridad en el Plan de Farmacovigilancia o en las actividades de minimización de riesgo.

• Cuando lo requiera la Autoridad Regulatoria Nacional.

4. BUENAS PRACTICAS DE FARMACOVIGILANCIA EN VACUNAS

4.1. Introducción

La Farmacovigilancia es la ciencia y las actividades relacionadas con la detección, evaluación, comprensión y prevención de reacciones adversas y otros posibles problemas relacionados con los medicamentos. Recientemente, las incumbencias de la Farmacovigilancia han sido extendidas, incluyendo: hierbas, medicamentos tradicionales y complementarios, productos hemoderivados, biológicos y vacunas. Las vacunas son productos inmunobiológicos o agentes inmunizantes que se utilizan para la producción de respuestas inmunitarias específicas protectoras (anticuerpos y/o inmunidad mediada por células). Aunque su descubrimiento y su introducción comenzaron a fines del siglo XVIII, su potencial no fue reconocido hasta erradicar la viruela. La prevención de enfermedades a través de las vacunas ha sido uno de los mayores logros para la Salud Pública.

Ningún medicamento es cien por ciento seguro y cien por ciento eficaz y las vacunas no escapan a esta regla; es por esto que se debe realizar un monitoreo de los eventos supuestamente atribuibles a vacunación e inmunización (ESAVI) y seguir lineamientos que se desarrollarán en las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia en Vacunas. Estas Buenas Prácticas están destinadas a evaluar en forma correcta los eventos asociados a vacunas y vacunación, utilizando criterios uniformes en la evaluación de los ESAVI y en la generación de señales y alertas. El Sistema Nacional de Farmacovigilancia ha incluido desde el comienzo (1993) el seguimiento de los eventos adversos a vacunas dentro de sus responsabilidades, acorde a las definiciones de la OMS del año 2002.

4.2. Eventos supuestamente atribuibles a vacunación e inmunización (ESAVI)

4.2.1. Concepto de ESAVI

Es un cuadro clínico que tiene lugar después de la administración de una vacuna, que podría o no estar relacionado con ésta y que causa gran preocupación en la población.

4.2.2. Notificación de ESAVI

La buena documentación constituye parte fundamental de un sistema de garantía de calidad y de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia. La importancia de esto radica en que lo notificado puede generar señales. Por ello, la calidad de las notificaciones es crítica para una apropiada evaluación de la relación entre la aplicación de la vacuna y la aparición del ESAVI. La principal fuente de información en Farmacovigilancia es la notificación espontánea de eventos supuestamente atribuibles a vacunaciones o inmunizaciones. Tan importantes como la notificación espontánea, son los métodos de Farmacovigilancia activa, que proporcionan datos relevantes y específicos en poblaciones especiales y vacunas nuevas. Las notificaciones de eventos adversos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia se caracterizan por ser voluntarias, espontáneas y confidenciales. Son especialmente útiles en detectar señales de eventos adversos raros, serios o inesperados. Se efectúan en un formulario de notificación para ESAVI (Ver Formulario 2 Anexo II). Es indispensable que los reportes enviados tengan como información mínima: la edad del paciente, la fecha de aplicación de la vacuna, la fecha del ESAVI, vacunas aplicadas en forma concomitante, marca comercial y número de lote de la vacuna sospechosa.

4.2.3. Clasificación de los ESAVI

1) Eventos no relacionados o coincidentes

Se trata de eventos que ocurren después de la vacunación, pero que no son causados por las vacunas: es una asociación azarosa, es decir, existe una relación temporal pero no de causa-efecto (son eventos independientes).

2) Eventos relacionados

2a) Eventos relacionados con problemas operativos del programa (Error Programático). Es un evento causado en el ciclo de uso de la vacuna por un error en su almacenamiento, preparación y manejo o administración. Los eventos causados por error programático, es decir, error operativo del programa, son prevenibles por el vacunador. Por ejemplo, aplicar inyecciones no estériles, errores en la reconstitución, inyecciones en el lugar equivocado, administración por una vía diferente a la establecida, transporte o almacenamiento incorrecto de las vacunas, inobservancia de las contraindicaciones.

2b) Eventos relacionados con la vacuna. La vacuna se aplicó correctamente pero, debido a sus propiedades o componentes, causó el evento adverso o lo precipitó. Los eventos relacionados con la vacuna son habitualmente no serios.

* Reacciones intrínsecas: respuesta del organismo asociada al producto biológico propiamente dicho.

* Reacciones extrínsecas: frente a una reacción vacunal hay que tener en cuenta que otros componentes de la formulación podrían causar los eventos observados (eventos extrínsecos) y que muchas veces las reacciones varían en intensidad y forma; se las asocia equivocadamente con el producto biológico de la vacuna, pero son reacciones del organismo a los coadyuvantes de la formulación (por ejemplo agentes de reconstitución, agentes preservantes, estabilizantes, adyuvantes, antibióticos, etc.)

* Factores relacionados con el paciente: evento causado por susceptibilidad genética, ansiedad o dolor por la inyección en sí misma y no por la vacuna.

* Desvío de calidad: es el distanciamiento de los parámetros aptos para la aprobación de la vacuna, por ejemplo, el aumento de la concentración viral.

3) La investigación no es concluyente

Cuando no es posible determinar la relación de causalidad.

4.3. Responsabilidades ANMAT - Farmacovigilancia

- Investigar, procesar, codificar, clasificar, digitalizar (base de datos) y analizar el riesgo y la relevancia de los ESAVI.

- Proponer acciones sanitarias o regulatorias.

- Enviar los datos al Centro Colaborativo de la Organización Mundial de la Salud (UMC) a través de su base de datos Vigiflow.

El Departamento de Farmacovigilancia recibe las notificaciones de eventos supuestamente causados por:

a) Vacunas que figuran en el Calendario Nacional de Vacunación: se comparte la investigación con el Programa de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud de Nación.

b) Vacunas fuera de calendario: la investigación de los casos de ESAVI se realiza desde el Departamento de Farmacovigilancia de ANMAT con colaboración del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y del laboratorio productor.

4.4. Investigación de los eventos supuestamente atribuibles a la vacunación e inmunización (ESAVI)

Todo evento adverso que los pacientes o los profesionales de la salud consideren relacionado con una vacuna debe investigarse. Si el período y los síntomas indican la posibilidad de que ese evento tenga una relación con la vacuna, se iniciará de inmediato una investigación. La finalidad de la investigación es confirmar o descartar el evento notificado, determinar si existen otras causas posibles, verificar si se trata de un hecho aislado o en un grupo de personas e informar a las partes involucradas.

4.4.1. Aspectos clave de los ESAVI

• No existe una vacuna ideal que proteja a todos los vacunados y que sea absolutamente segura.

• Las vacunas eficaces (es decir, que inducen inmunidad protectora) pueden producir algunos efectos secundarios no deseables que son, por lo general, no serios y desaparecen rápidamente.

• No es posible predecir en todos los casos quienes pueden sufrir reacciones serias o no serias a una vacuna.

• El tamaño de los lotes de vacunas puede oscilar desde varios cientos de miles a varios millones de dosis y algunos lotes de vacunas se distribuyen durante períodos mucho más largos que otros. Naturalmente, un lote de mayor tamaño o uno que se distribuye durante un período más largo estará asociado, simplemente por efecto del azar, con un número mayor de incidentes adversos. Además, dado que las tasas de mortalidad infantil son máximas durante el primer año de vida, se asocia un mayor número de fallecimientos producidos de forma coincidente con las vacunas administradas a lactantes que con las vacunas proporcionadas en momentos posteriores de la infancia.

4.5. Responsabilidades del Titular de Registro y Autorización de Comercialización (TARC)

• Realizará la vigilancia post-comercialización de las vacunas que produce.

• Mantendrá informado al Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT de cualquier evento adverso que sea notificado localmente.

• Procesará los datos obtenidos y los difundirá en un informe de actualización de seguridad semejante al que se presenta con medicamentos.

• Mantendrá una comunicación permanente con el Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT.

• Enviará al Sistema Nacional de Farmacovigilancia de la ANMAT la información sobre la vigilancia de eventos adversos según la periodicidad establecida, serios en 72 hs. desde su conocimiento y los no serios bimestralmente.

• Participar de la investigación de los eventos adversos serios cuando se los convoque o solicite información.

• Es recomendable que el responsable de los eventos adversos de vacunas sea un personal especializado, por ej., un médico infectólogo.

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