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Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción
Internacional
ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA -
EMISORAS DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y WARRANTS
Disposición (SSMAeII) 2/26. Del 26/5/2026. B.O.: 27/5/2026.
Actividad Agroalimentaria. Establece que las personas humanas o
jurídicas emisoras de certificados de depósito y warrants podrán
disponer, en forma voluntaria, la inmovilización de la
mercadería objeto del warrant la cual deberá ser informada al
momento de la emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-41593069- -APN-DGDAGYP#MEC, la
Ley N° 9.643 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023 y 640 de fecha 18 de julio de
2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 9.643 y sus modificaciones se creó un
régimen de emisión de certificados de depósito y warrants con
respecto a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales,
mineros y/o manufacturas de origen nacional.
Que a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023,
cuyo Título I se denomina “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
ECONOMÍA ARGENTINA”, se introdujeron modificaciones,
sustituciones y derogaciones a diversas normas vigentes.
Que el mencionado Decreto N° 70/23, en su Capítulo III -
Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de
certificados de depósito y warrant (Ley N° 9.643) del Título II,
por vía de su Artículo 24, derogó los Artículos 3°, 4°, 23, 26 y
29 de la referida Ley N° 9.643; en tanto, mediante sus Artículos
25 a 35 sustituyó los Artículos 1°, 2°, 6°, 7°, 8°, 11, 13, 14,
24, 31 y 32 de la citada ley.
Que el Decreto N° 640 de fecha 18 de julio de 2024 estableció
que la Autoridad de Aplicación administrará el Registro de
Warranteras, pudiendo usar a tal fin plataformas propias o de
otra entidad estatal o privada y que las empresas que opten por
inscribirse en el registro mencionado deberán ser personas
jurídicas.
Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios estableció como Autoridad de Aplicación y control
de la Ley N° 9.643 y sus modificaciones, en lo relativo a
warrants y certificados de depósito, a la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que el mencionado Decreto N° 70/23 introdujo la posibilidad de
emisión de warrants sobre animales vivos, generando un nuevo
universo de oportunidades y habilitando el desarrollo de un
segmento específico dentro del mercado; y, desde su entrada en
vigencia, los distintos actores involucrados -productores,
entidades emisoras y entidades financieras- han explorado
diversas alternativas operativas y comerciales a fin de
viabilizar dicha herramienta.
Que representantes del sector de entidades emisoras de warrants
y certificados de depósito han solicitado la implementación de
un mecanismo que permita dotar de mayores garantías a la
operatoria de warrants sobre animales vivos, en el marco del
desarrollo del mercado ganadero.
Que en dicha solicitud se señala que, pese al interés existente
por parte de productores y actores del sistema financiero, la
ausencia de herramientas que aseguren la indisponibilidad de los
bienes afectados a la garantía limita el financiamiento, en
tanto los mismos continúan siendo bienes individualmente
registrables sin restricciones operativas que resguarden los
derechos del acreedor.
Que por ello resulta necesario habilitar la posibilidad de que
las personas humanas o jurídicas emisoras de certificados de
depósito y warrants puedan disponer, en forma voluntaria y a
solicitud del titular de la mercadería, la inmovilización de los
bienes objeto del warrant, la cual deberá ser informada al
momento de la emisión del respectivo instrumento, a fin de
fortalecer las condiciones de seguridad de la operatoria;
correspondiendo a la Coordinación de Warrants y Certificados de
Depósito de la Dirección de Infraestructura y Logística de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA establecer los mecanismos, procedimientos y medios
necesarios para su implementación e instrumentación efectiva.
Que la necesidad de contar con información actualizada resulta
indispensable para asegurar la claridad y transparencia en la
operatoria de los warrants en el mercado, razón por la cual es
necesario que las empresas emisoras de warrants y certificados
de depósito informen los cambios que se produzcan sobre los
instrumentos emitidos vigentes.
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de
la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han brindado las razones por las
cuales se justifican estas precisiones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el
Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN
INTERNACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas humanas o jurídicas
emisoras de certificados de depósito y warrants podrán disponer,
en forma voluntaria, la inmovilización de la mercadería objeto
del warrant la cual deberá ser informada al momento de la
emisión.
ARTÍCULO 2°.- Los emisores de warrants y certificados de
depósito deberán informar a la Coordinación de Warrants y
Certificados de Depósito de la Dirección de Infraestructura y
Logística de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en caso de corresponder, los cambios que
se hubieren efectuado sobre un warrant emitido vigente, hasta
las VEINTITRÉS HORAS Y CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs) del
día en que tales modificaciones se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- La mencionada Coordinación de Warrants y
Certificados de Depósito, arbitrará los medios necesarios para
la implementación y efectiva instrumentación de la
inmovilización prevista en el Artículo 1° de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la citada Coordinación de Warrants y
Certificados de Depósito a utilizar la información suministrada
por los emisores y usuarios del sistema, a los fines de la
gestión y seguimiento de los mecanismos de inmovilización
voluntaria establecidos en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |