Ministerio de Agroindustria
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
DEL REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA
Resolución (MA) E 191/17. Del 8/8/2017. B.O.:
10/8/2017. Actividad Agropecuaria. Se aprueba el Manual de
Procedimiento del Régimen para la Recuperación de la Ganadería
Ovina.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-15427025- -APN-DDYME#MA
del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros.
25.422, 26.680 y 27.230, el Decreto N° 1.031 de fecha 14 de
junio de 2002, y las Resoluciones Nros. 1.213 de fecha 15 de
noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA y RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.422 y su Decreto
Reglamentario N° 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye
el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en
adelante el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y
modernización de los sistemas productivos ovinos que permita su
sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita
mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de
la población rural.
Que de conformidad con el Artículo 7° de la
citada Ley N° 25.422, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la
Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo 15 de la referida Ley
N° 25.422 se crea el fondo fiduciario denominado FONDO PARA LA
RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, a los
fines de solventar los desembolsos derivados de la aplicación
del RÉGIMEN.
Que mediante el Artículo 15 del Anexo del citado
Decreto N° 1.031/02 se delegó en la Autoridad de Aplicación, la
constitución e instrumentación del marco operativo del FRAO, así
como también las facultades de determinar su estructura
jurídica, seleccionar el administrador fiduciario y celebrar el
pertinente contrato de administración del fideicomiso, entre
otras.
Que mediante la Resolución N° 1.213 de fecha 15
de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual de Procedimiento del
RÉGIMEN.
Que por medio de la Resolución N°
RESOL-2017-173-APN-MA de fecha 10 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobó el Manual Operativo del
RÉGIMEN.
Que resulta necesario, a los fines de optimizar
la actividad funcional del RÉGIMEN, dejar sin efecto la citada
Resolución N° 1.213/12 y aprobar UN (1) Manual de Procedimiento
mediante el cual se establezca un circuito interno ágil para la
evaluación, aprobación y desembolso de los fondos de las
solicitudes de aportes presentadas en el marco del RÉGIMEN, y de
los Gastos Administrativos (GA).
Que el dictado de la presente medida no
implicará una modificación de la estructura organizativa del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el
Artículo 7°, inciso b) del Anexo del Decreto Reglamentario N°
1.031 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el Manual de
Procedimiento del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA
OVINA, en adelante el RÉGIMEN, de conformidad con el Anexo
registrado con el Nº IF-2017-16003610-APN-SSG#MA, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Déjase sin efecto la Resolución
N° 1.213 de fecha 15 de noviembre de 2012 del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°. - La presente medida no implicará
la creación de nuevas estructuras en el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese a las UNIDADES
EJECUTORAS PROVINCIALES (UEP) de las Provincias adheridas a la
Ley N° 25.422 a través de la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.
ARTÍCULO 5°. - La presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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