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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13927, decreto 532/09 PEP.

- modificada y/o complementada por: disposición 42/18 DPPYSV, resolución 490/19 DV.

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – MODIFICACIONES AL DECRETO 532/98

Decreto (PEP) 1350/18. Del 31/10/2018. B.O.: 5/11/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Modificaciones al Decreto N° 532/09 reglamentario de la Ley de Tránsito N° 13.927 de la Provincia de Buenos Aires. Sanciones.  Infracciones. Licencias. Triciclos, cuatriciclos. Vehículos de transporte. Condiciones de seguridad, pesos, dimensiones, configuraciones. Controles.

VISTO el expediente Nº EX-2018-25433286-GDEBA-DTAMGGP, por el que tramita la modificación del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 13.927 la provincia de Buenos Aires adhirió a las Leyes Nacionales N° 24.449 y Nº 26.363;

Que la ley propende a la homogeneización de la normativa vial aplicable tanto a los conductores residentes en la provincia de Buenos Aires, como aquellos que circunstancialmente transitan por sus vías de comunicación, y tiene por objetivo facilitar no sólo su conocimiento y cumplimiento, sino también la forma de control;

Que mediante la Ley Nº 15.002 se modificaron diversos aspectos normados en la citada Ley Nº 13.927, incorporándose herramientas digitales y electrónicas que permiten dotar a la autoridad de aplicación en materia de tránsito y seguridad vial de sistemas fiables y eficientes a la hora de ejercer sus facultades de prevención y control;

Que se incorporó el archivo o guarda digital de antecedentes y la notificación electrónica; instrumento este último que se impone como una herramienta eficaz para dar a conocer las decisiones administrativas y como una alternativa inmediata para lograr que los procedimientos administrativos se desarrollen con mayor celeridad, economía y seguridad procesal;

Que la referida Ley Nº 15.002 modificó el artículo 48 de la Ley Nº 13.927 e incorporó los artículos 48 ter, quater y quinquies, a través de los cuales se regulan diferentes aspectos vinculados a la circulación y conducción de triciclos motorizados y cuatriciclos; y se crean los corredores de circulación segura, las zonas de circulación segura y los predios de uso seguro, únicos lugares autorizados donde podrán transitar o ser utilizados ese tipo de vehículos y que deberán ser habilitados por los municipios;

Que paralelamente, la Ley Nacional Nº 27.445 modificó la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, sustituyó los artículos 2º, 48, 53 e incorporó el inciso z) al artículo 77. Asimismo, modificó el artículo 4º de la Ley Nacional N° 26.363, sustituyó el inciso e) e incorporó el inciso z);

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nacional Nº 32/18 que modifica el Decreto Nacional Nº 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449 en distintos aspectos;

Que en virtud de tales circunstancias resulta pertinente efectuar modificaciones al Decreto N° 532/09 a efectos de adecuar su contenido a las reformas introducidas en la normativa de tránsito;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación al Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, y sus disposiciones complementarias, que, como Anexo I (IF-2018- 25648458-GDEBA-DTAMGGP) forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a dictar las normas que establezcan los supuestos y condiciones para ejercer la opción de interjurisdiccionalidad provincial, así como también a suscribir el convenio de adhesión al sistema de cooperación interprovincial de conformidad a lo prescripto en el artículo 36 de la Ley Nº 13.927.

ARTÍCULO 3º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a instrumentar convenios y regulaciones sobre tránsito a fin de procurar la unidad de criterios y coherencia normativa entre las jurisdicciones de Nación, Provincia y Municipios.

ARTÍCULO 4º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidas en la Ley Nº 13.927 y su Reglamentación.

ARTÍCULO 5º. Facultar a las jurisdicciones competentes en el presente, a dictar aquellas normas de inferior jerarquía que resulten necesarias para su correcta instrumentación.

ARTÍCULO 6°. Derogar los artículos 4º, 5º y 6º del - Título I - Anexo II, del Decreto Nº 532/09.

ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Infraestructura y Servicios Públicos, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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