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Poder
Ejecutivo Provincial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
MODIFICACIONES AL DECRETO 532/98
Decreto
(PEP) 1350/18. Del 31/10/2018. B.O.: 5/11/2018. Tránsito y Seguridad
Vial. Modificaciones al Decreto N° 532/09 reglamentario de la Ley de
Tránsito N° 13.927 de la Provincia de Buenos Aires.
Sanciones. Infracciones. Licencias. Triciclos,
cuatriciclos. Vehículos de transporte. Condiciones de seguridad, pesos,
dimensiones, configuraciones. Controles.
VISTO el
expediente Nº EX-2018-25433286-GDEBA-DTAMGGP, por el que tramita la
modificación del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927
-Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias,
y
CONSIDERANDO:
Que a
través de la Ley Nº 13.927 la provincia de Buenos Aires adhirió a las
Leyes Nacionales N° 24.449 y Nº 26.363;
Que la ley
propende a la homogeneización de la normativa vial aplicable tanto a los
conductores residentes en la provincia de Buenos Aires, como aquellos
que circunstancialmente transitan por sus vías de comunicación, y tiene
por objetivo facilitar no sólo su conocimiento y cumplimiento, sino
también la forma de control;
Que
mediante la Ley Nº 15.002 se modificaron diversos aspectos normados en
la citada Ley Nº 13.927, incorporándose herramientas digitales y
electrónicas que permiten dotar a la autoridad de aplicación en materia
de tránsito y seguridad vial de sistemas fiables y eficientes a la hora
de ejercer sus facultades de prevención y control;
Que se
incorporó el archivo o guarda digital de antecedentes y la notificación
electrónica; instrumento este último que se impone como una herramienta
eficaz para dar a conocer las decisiones administrativas y como una
alternativa inmediata para lograr que los procedimientos administrativos
se desarrollen con mayor celeridad, economía y seguridad procesal;
Que la
referida Ley Nº 15.002 modificó el artículo 48 de la Ley Nº 13.927 e
incorporó los artículos 48 ter, quater y quinquies, a través de los
cuales se regulan diferentes aspectos vinculados a la circulación y
conducción de triciclos motorizados y cuatriciclos; y se crean los
corredores de circulación segura, las zonas de circulación segura y los
predios de uso seguro, únicos lugares autorizados donde podrán transitar
o ser utilizados ese tipo de vehículos y que deberán ser habilitados por
los municipios;
Que
paralelamente, la Ley Nacional Nº 27.445 modificó la Ley Nacional de
Transito Nº 24.449, sustituyó los artículos 2º, 48, 53 e incorporó el
inciso z) al artículo 77. Asimismo, modificó el artículo 4º de la Ley
Nacional N° 26.363, sustituyó el inciso e) e incorporó el inciso z);
Que, en
consecuencia, se dictó el Decreto Nacional Nº 32/18 que modifica el
Decreto Nacional Nº 779/95 reglamentario de la Ley N° 24.449 en
distintos aspectos;
Que en
virtud de tales circunstancias resulta pertinente efectuar
modificaciones al Decreto N° 532/09 a efectos de adecuar su contenido a
las reformas introducidas en la normativa de tránsito;
Que han
tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de
Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA
GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO
1º. Aprobar la modificación al Decreto Nº 532/09, reglamentario de la
Ley Nº 13.927 -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, y sus
disposiciones complementarias, que, como Anexo I (IF-2018- 25648458-GDEBA-DTAMGGP)
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO
2º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a
dictar las normas que establezcan los supuestos y condiciones para
ejercer la opción de interjurisdiccionalidad provincial, así como
también a suscribir el convenio de adhesión al sistema de cooperación
interprovincial de conformidad a lo prescripto en el artículo 36 de la
Ley Nº 13.927.
ARTÍCULO
3º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a
instrumentar convenios y regulaciones sobre tránsito a fin de procurar
la unidad de criterios y coherencia normativa entre las jurisdicciones
de Nación, Provincia y Municipios.
ARTÍCULO
4º. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a
diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia de Conducir,
conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento
establecidas en la Ley Nº 13.927 y su Reglamentación.
ARTÍCULO
5º. Facultar a las jurisdicciones competentes en el presente, a dictar
aquellas normas de inferior jerarquía que resulten necesarias para su
correcta instrumentación.
ARTÍCULO
6°. Derogar los artículos 4º, 5º y 6º del - Título I - Anexo II, del
Decreto Nº 532/09.
ARTÍCULO
7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Gobierno, Infraestructura y Servicios Públicos,
Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO
8º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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