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Provincia de Buenos Aires
Dirección de Vialidad
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS –
NUEVA CONFIGURACIONES – CAMION
CON ACOPLADO, TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE – VEHICULOS BITRENES
Resolución (DV) 490/19. Del 25/3/2019. B.O.: 5/4/2019. Tránsito y
Seguridad Vial. Nuevas configuraciones de Transporte Automotor de
Cargas. Corredores para circulación. Vehículos Bitrenes. Camión con
acoplado o tractor con semirremolque. Plazos.
VISTO el
Expediente N° EE – 2018 – 32624678 – GDEBA - DVMIYSPGP por el cual se
tramita la propuesta relacionada con la definición de Corredores Viales
de Circulación Segura para vehículos de configuración Bitrén, de acuerdo
a lo establecido en los Artículos 10 y 16 del Decreto N° 1350/18
modificatorio del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927
-Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO
Que el
Decreto N° 1350/18 modificatorio del Decreto Nº 532/09, reglamentario de
la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, establece la configuración del
vehículo Bitrén como el vehículo conformado por una (1) unidad tractora
con dos (2) semirremolques biarticulados;
Que el
artículo 12 del Título III –‘Transporte de Pasajeros y Cargas’- del
Anexo II del Decreto Nº 532/09 (texto según el artículo 16 del Anexo I
del Decreto Nº 1350/18) faculta a esta Dirección de Vialidad de la
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, a
dictar las normas complementarias referentes a las características y
requisitos de circulación para los bitrenes y aquellas unidades
incorporadas a la normativa con criterio de escalabilidad;
Que
mediante el Decreto Nacional N° 32/2018, ratificado por Ley N° 27.445 se
aprueban las configuraciones de vehículos de cargas, identificando
aquellos tipo Bitrén en sus distintas clasificaciones y los incorporados
bajo criterio de escalabilidad;
Que en base
a lo señalado en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 16 del Decreto N° 532/09, la Gerencia Técnica
de esta DIRECCION DE VIALIDAD se abocó al estudio de los corredores
viales de circulación segura para estas unidades con circulación
restringida evaluando la capacidad estructural de los Puentes y Obras de
Arte en la red de rutas provinciales, como así también se han valorado
criterios vinculados a la Seguridad Vial donde se ha realizado un
exhaustivo análisis de rutas a fin de considerar su aptitud como
Corredores Viales;
Que en este
sentido, la citada dependencia técnica mediante IF-2018-32636109-GDEBA-GTDV,
ha diseñado en razón de la normativa señalada, un informe con las nuevas
configuraciones para el Transporte Automotor de Cargas para la
circulación de Bitrenes, describiendo para cada configuración en
particular las habilitaciones y restricciones a aprobar para la
circulación de los mismos en la red provincial de caminos,
Qué
consecuentemente, en el marco del estudio mencionado se diseñó un mapa
de corredores habilitados para la circulación de bitrenes con longitud
de 22,40 m a 25,50m (IF-2018-32637587-GDEBA-GTDV), e informes
complementarios con consideraciones generales (IF-2019-00622728-GDEBA-GTDV)
a fin de reglamentar el alcance de la circulación de estos vehículos,
los cuales fueron presentados a esta Administración General, y no
surgiendo objeciones a los mismos, se agregan como anexos II, III
respectivamente, de la presente resolución;
Que el
apartado 2.4.2. Semirremolques y Acoplados del artículo 12 del Título
III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, modificado por el Decreto Nº
1350/18, determina en sus sub apartados 2.4.2.10 y 2.4.2.11 que las
unidades CERO KILOMETRO (0 km) que se incorporen deben contar con
sistema EBS y control antivuelco RSS, así como el sistema de frenos de
las unidades debe contar con sistema ABS;
Que
asimismo, en el apartado 2.4.2 in fine, se prevé que la Subsecretaría de
Transporte y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires
podrán, en caso de resultar necesario, establecer por vía complementaria
los plazos a partir de los cuales serán exigibles los requisitos
enunciados para los semirremolques y equipos arrastrados, las
condiciones de circulación y la capacidad máxima de carga que podrán
transportar los mismos en estas condiciones y hasta tanto dichos
requerimientos se encuentren cumplimentados.
Que sin
perjuicio de lo dispuesto para las configuraciones de vehículos Bitrén,
el referido Decreto N° 1350/18 ha ampliado la capacidad de transporte de
carga para configuraciones intermedias, bajo la exigencia de
determinados parámetros tecnológicos de seguridad aplicables a las
unidades tractoras y a los equipos arrastrados;
Que resulta
necesario establecer cronogramas de implementación respecto de los
requisitos enunciados en el apartado 2.4.1.1. del artículo 12 del Título
III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, modificado por el Decreto Nº
1350/18;
Que la
consideración de estos casos de excepción persigue la implementación
gradual de las tecnologías mínimas exigidas para la paulatina adaptación
del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de
seguridad vial;
Que
asimismo, en concordancia con los lineamientos establecidos en la
Resolución Nº 884/2018 (RESOL- 2018- 884-APN-MTR), emitida por el
Ministerio de Transporte de la Nación el 4 de octubre de 2018, a los
efectos de reglar la implementación progresiva de estas nuevas
configuraciones a la luz de principios de coordinación jurisdiccional
que garanticen la circulación bajo criterios de uniformidad y
coherencia, la citada gerencia técnica ha proyectado mediante
IF-2019-02178651-GDEBA-GTDV, un cronograma de tolerancia y exigibilidad
para las unidades de transporte automotor de cargas, como así también
mediante IF-2019-03897602-GDEBA-GTDV, el procedimiento de escalado a
aprobar, el cual es agregado como anexo de la presente Resolución;
Que en los
términos de las acciones establecidas por el Decreto 169/18- GDEBA –GPBA
y concordantes, mediante PV-2019-03764069-GDEBA-DPPYSVMGGP ha tomado
intervención de su competencia la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial;
Que ha
tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno
y la Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 12 del Título III del Anexo II aprobado por el Decreto Nº
532/09 (texto según el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 1350/18) y
el Decreto Ley Nº 7943/72 y sus modificatorias;
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA
DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1º: Aprobar para las nuevas configuraciones de Transporte Automotor de
Cargas, en los términos del Decreto N° 532/09 y su modificatorio Nº
1350/18, las condiciones y restricciones de circulación en la red de
caminos de la provincia de Buenos Aires, conforme el detalle que se
consigna en el Anexo I (IF-2018-32636109-GDEBA-GTDV), el cual forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º: Aprobar los corredores para la circulación de vehículos bitrenes con
longitud de 22,40 metros a 25,50metros, identificados en orden N° 28 del
Anexo I aprobado por el artículo anterior, conforme el detalle
consignado en el Anexo II (IF-2018-32637587-GDEBA-GTDV), el cual forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3°: Establecer los requisitos generales para la circulación de nuevas
configuraciones para el Transporte Automotor de Cargas en la red de
caminos provinciales, en un todo de acuerdo a las condiciones
establecidas en ANEXO III (el IF-2019-00622728-GDEBA-GTDV), el cual
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
4°: Dejar establecido de forma excepcional que las unidades de
transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con
semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO PROVINCIAL DE
TRANSPORTE DE CARGAS (R.P.T.C.) y en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se
mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia
efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual o superior a TRES
COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25)
CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un
Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas,
siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin
ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022, pudiendo
esta Dirección de Vialidad previo dictamen de la Gerencia Técnica
restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o
autopistas.
Operado el
plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como
camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva
al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO
(45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25)
CABALLOS APOR DIN/t.
ARTÍCULO
5°.- Establécese los siguientes plazos de exigibilidad de los requisitos
enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado 2.4.2
“semirremolques y acoplados” del artículo 12 del Título III del Anexo II
del Decreto Nº 532/09, conforme texto del Decreto Nº 1350/18:
a) Para
Unidades 0 km, con excepción de las configuraciones 26, 27 y 28 del
Anexo I aprobado por la presente resolución, el sistema de sistema EBS y
control antivuelco RSS será exigible, a partir del 1° enero de 2022.
b) Para
Unidades 0 Km, el sistema de frenos ABS será exigible a partir de su
fabricación.
c) Para
Unidades usadas descriptas en las configuraciones 1 a 25 del Anexo 1:
Configuraciones autorizadas para el transporte automotor de cargas –
Escalabilidad, que sean susceptibles de aumentar su capacidad de carga,
el sistema de frenos ABS será exigible en ocasión de la Revisión Técnica
Obligatoria, a partir del 1° enero de 2020.
ARTÍCULO
6°: Dejase establecido que la circulación de los vehículos Bitrenes
deberá respetar los límites de carga establecido por esta repartición
para los Puentes y Obras de Arte menores.
ARTÍCULO
7°: Establécese que el procedimiento de “escalado”, podrá realizarse
conforme el cuadro y consideraciones que se aprueban como Anexo IV
(IF-2019-03897602-GDEBA-GTDV), el cual forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
8°: Instrúyase al Área de Prensa y Comunicación, a publicar en la Página
Web de esta Repartición, Mapas, Tramos, Progresivas y Listado de
estructuras limitadas definidos en los anexos mencionados en la
presente.
ARTÍCULO
9°: Comuníquese la presente a la Dirección Provincial de Política y
Seguridad Vial, a la Superintendencia Policía de Seguridad Vial, al Ente
Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, a la Subsecretaria de
Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y a la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte, a efectos de la realización de los controles
que hacen a la fiscalización, prevención y supervisión del tránsito de
Bitrenes y nuevas configuraciones aprobadas, en las condiciones de
circulación autorizadas y corredores habilitados.
ARTÍCULO
10°: Registrar con Anexos, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO 1
(formato PDF) - Configuraciones autorizadas para el transporte automotor
de cargas – Escalabilidad.
ANEXO 2
(formato PDF) – Corredores habilitados para circulación de bitrenes con
longitud 22,40m a 25,40m.
ANEXO 3
(formato PDF) – Informe técnico Bitrenes.
ANEXO 4
(formato PDF) – Tractores y Tracto Camiones. |