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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 532/09 PEP, decreto 1350/18 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Provincia de Buenos Aires

Dirección de Vialidad

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS – NUEVA CONFIGURACIONES – CAMION CON ACOPLADO, TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE – VEHICULOS BITRENES

Resolución (DV) 490/19. Del 25/3/2019. B.O.: 5/4/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Nuevas configuraciones de Transporte Automotor de Cargas. Corredores para circulación. Vehículos Bitrenes. Camión con acoplado o tractor con semirremolque. Plazos.

VISTO el Expediente N° EE – 2018 – 32624678 – GDEBA - DVMIYSPGP por el cual se tramita la propuesta relacionada con la definición de Corredores Viales de Circulación Segura para vehículos de configuración Bitrén, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10 y 16 del Decreto N° 1350/18 modificatorio del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Nº 13.927 -Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 1350/18 modificatorio del Decreto Nº 532/09, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927, establece la configuración del vehículo Bitrén como el vehículo conformado por una (1) unidad tractora con dos (2) semirremolques biarticulados;

Que el artículo 12 del Título III –‘Transporte de Pasajeros y Cargas’- del Anexo II del Decreto Nº 532/09 (texto según el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 1350/18) faculta a esta Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas complementarias referentes a las características y requisitos de circulación para los bitrenes y aquellas unidades incorporadas a la normativa con criterio de escalabilidad;

Que mediante el Decreto Nacional N° 32/2018, ratificado por Ley N° 27.445 se aprueban las configuraciones de vehículos de cargas, identificando aquellos tipo Bitrén en sus distintas clasificaciones y los incorporados bajo criterio de escalabilidad;

Que en base a lo señalado en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto N° 532/09, la Gerencia Técnica de esta DIRECCION DE VIALIDAD se abocó al estudio de los corredores viales de circulación segura para estas unidades con circulación restringida evaluando la capacidad estructural de los Puentes y Obras de Arte en la red de rutas provinciales, como así también se han valorado criterios vinculados a la Seguridad Vial donde se ha realizado un exhaustivo análisis de rutas a fin de considerar su aptitud como Corredores Viales;

Que en este sentido, la citada dependencia técnica mediante IF-2018-32636109-GDEBA-GTDV, ha diseñado en razón de la normativa señalada, un informe con las nuevas configuraciones para el Transporte Automotor de Cargas para la circulación de Bitrenes, describiendo para cada configuración en particular las habilitaciones y restricciones a aprobar para la circulación de los mismos en la red provincial de caminos,

Qué consecuentemente, en el marco del estudio mencionado se diseñó un mapa de corredores habilitados para la circulación de bitrenes con longitud de 22,40 m a 25,50m (IF-2018-32637587-GDEBA-GTDV), e informes complementarios con consideraciones generales (IF-2019-00622728-GDEBA-GTDV) a fin de reglamentar el alcance de la circulación de estos vehículos, los cuales fueron presentados a esta Administración General, y no surgiendo objeciones a los mismos, se agregan como anexos II, III respectivamente, de la presente resolución;

Que el apartado 2.4.2. Semirremolques y Acoplados del artículo 12 del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, modificado por el Decreto Nº 1350/18, determina en sus sub apartados 2.4.2.10 y 2.4.2.11 que las unidades CERO KILOMETRO (0 km) que se incorporen deben contar con sistema EBS y control antivuelco RSS, así como el sistema de frenos de las unidades debe contar con sistema ABS;

Que asimismo, en el apartado 2.4.2 in fine, se prevé que la Subsecretaría de Transporte y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires podrán, en caso de resultar necesario, establecer por vía complementaria los plazos a partir de los cuales serán exigibles los requisitos enunciados para los semirremolques y equipos arrastrados, las condiciones de circulación y la capacidad máxima de carga que podrán transportar los mismos en estas condiciones y hasta tanto dichos requerimientos se encuentren cumplimentados.

Que sin perjuicio de lo dispuesto para las configuraciones de vehículos Bitrén, el referido Decreto N° 1350/18 ha ampliado la capacidad de transporte de carga para configuraciones intermedias, bajo la exigencia de determinados parámetros tecnológicos de seguridad aplicables a las unidades tractoras y a los equipos arrastrados;

Que resulta necesario establecer cronogramas de implementación respecto de los requisitos enunciados en el apartado 2.4.1.1. del artículo 12 del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, modificado por el Decreto Nº 1350/18;

Que la consideración de estos casos de excepción persigue la implementación gradual de las tecnologías mínimas exigidas para la paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad vial;

Que asimismo, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 884/2018 (RESOL- 2018- 884-APN-MTR), emitida por el Ministerio de Transporte de la Nación el 4 de octubre de 2018, a los efectos de reglar la implementación progresiva de estas nuevas configuraciones a la luz de principios de coordinación jurisdiccional que garanticen la circulación bajo criterios de uniformidad y coherencia, la citada gerencia técnica ha proyectado mediante IF-2019-02178651-GDEBA-GTDV, un cronograma de tolerancia y exigibilidad para las unidades de transporte automotor de cargas, como así también mediante IF-2019-03897602-GDEBA-GTDV, el procedimiento de escalado a aprobar, el cual es agregado como anexo de la presente Resolución;

Que en los términos de las acciones establecidas por el Decreto 169/18- GDEBA –GPBA y concordantes, mediante PV-2019-03764069-GDEBA-DPPYSVMGGP ha tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 del Título III del Anexo II aprobado por el Decreto Nº 532/09 (texto según el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 1350/18) y el Decreto Ley Nº 7943/72 y sus modificatorias;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Aprobar para las nuevas configuraciones de Transporte Automotor de Cargas, en los términos del Decreto N° 532/09 y su modificatorio Nº 1350/18, las condiciones y restricciones de circulación en la red de caminos de la provincia de Buenos Aires, conforme el detalle que se consigna en el Anexo I (IF-2018-32636109-GDEBA-GTDV), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: Aprobar los corredores para la circulación de vehículos bitrenes con longitud de 22,40 metros a 25,50metros, identificados en orden N° 28 del Anexo I aprobado por el artículo anterior, conforme el detalle consignado en el Anexo II (IF-2018-32637587-GDEBA-GTDV), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°: Establecer los requisitos generales para la circulación de nuevas configuraciones para el Transporte Automotor de Cargas en la red de caminos provinciales, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en ANEXO III (el IF-2019-00622728-GDEBA-GTDV), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°: Dejar establecido de forma excepcional que las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE CARGAS (R.P.T.C.) y en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022, pudiendo esta Dirección de Vialidad previo dictamen de la Gerencia Técnica restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o autopistas.

Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS APOR DIN/t.

ARTÍCULO 5°.- Establécese los siguientes plazos de exigibilidad de los requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado 2.4.2 “semirremolques y acoplados” del artículo 12 del Título III del Anexo II del Decreto Nº 532/09, conforme texto del Decreto Nº 1350/18:

a) Para Unidades 0 km, con excepción de las configuraciones 26, 27 y 28 del Anexo I aprobado por la presente resolución, el sistema de sistema EBS y control antivuelco RSS será exigible, a partir del 1° enero de 2022.

b) Para Unidades 0 Km, el sistema de frenos ABS será exigible a partir de su fabricación.

c) Para Unidades usadas descriptas en las configuraciones 1 a 25 del Anexo 1: Configuraciones autorizadas para el transporte automotor de cargas – Escalabilidad, que sean susceptibles de aumentar su capacidad de carga, el sistema de frenos ABS será exigible en ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria, a partir del 1° enero de 2020.

ARTÍCULO 6°: Dejase establecido que la circulación de los vehículos Bitrenes deberá respetar los límites de carga establecido por esta repartición para los Puentes y Obras de Arte menores.

ARTÍCULO 7°: Establécese que el procedimiento de “escalado”, podrá realizarse conforme el cuadro y consideraciones que se aprueban como Anexo IV (IF-2019-03897602-GDEBA-GTDV), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 8°: Instrúyase al Área de Prensa y Comunicación, a publicar en la Página Web de esta Repartición, Mapas, Tramos, Progresivas y Listado de estructuras limitadas definidos en los anexos mencionados en la presente.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese la presente a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a la Superintendencia Policía de Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, a la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a efectos de la realización de los controles que hacen a la fiscalización, prevención y supervisión del tránsito de Bitrenes y nuevas configuraciones aprobadas, en las condiciones de circulación autorizadas y corredores habilitados.

ARTÍCULO 10°: Registrar con Anexos, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO 1 (formato PDF) - Configuraciones autorizadas para el transporte automotor de cargas – Escalabilidad.

ANEXO 2 (formato PDF) – Corredores habilitados para circulación de bitrenes con longitud 22,40m a 25,40m.

ANEXO 3 (formato PDF) – Informe técnico Bitrenes.

ANEXO 4 (formato PDF) – Tractores y Tracto Camiones.

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