Provincias / Buenos Aires, Argentina

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

Decreto 403/97. Del 3/3/1997. B.O.: 14/3/1997. Modificatorio del decreto 450/94 reglamentario de la ley 11347 de Residuos Patológicos.

La Plata, 3 de marzo de 1997.

Visto el Decreto 450/94 reglamentario de la Ley 11.347, que regula la generación, el manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los Residuos Patogénicos; los Derechos 1.343/95 y 2.895/95 por medio de los cuales se transfieren las facultades y se translada el personal de la Dirección Provicial de Saneamiento y Control Ambiental al Instituto Provincial del Medio Ambiente; y la Ley 11.737 de creación de la Secretaría de Política Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que, existe necesidad de optimizar la aplicabilidad del Decreto 450/94, y de redefinir claramente las incumbencias de los Organismos intervinientes quienes actuarán en coordinación,

Que, a fs. 12/15 tomó la intervención de su competencia el Ministerio de Salud,

Que, a fs. 25 dictaminó favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTICULO 1° - Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 10, 12, 21, 24, 33, 37, 38, 44, 46, 47, 49 y 50, anexos I, II, VIII del Decreto 450/94 Reglamentario de la Ley 11.347, los que quedarán redactados como se detalla a continuación:

"Artículo 1° - OBJETO DE LA REGLAMENTACION: El objeto de la presente reglamentación es asegurar la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patogénicos a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente. Prohíbese en todo el territorio provincial la disposición de residuos patogénicos sin previo tratamiento que garantice la preservación ambiental y en especial la salud de la población.

Artículo 2°: RESIDUOS PATOGENICOS TIPO A: Son aquellos residuos generados en un establecimiento asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los mismos, depósitos, talleres, de la preparación de alimentos, embalajes y cenizas. Estos residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de origen domiciliario, a excepción de los que se prevé en el presente régimen en razón de poseer los mismos, bajo o nulo de toxicidad.

RESIDUOS PATOGENICOS DE TIPO B: Son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que pueden afectar biológicamente en forma directa o indirecta a seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyan a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.

RESIDUOS PATOGENICOS TIPO C: Son los Residuos Radioactivos de métodos diagnósticos, terapéuticos o de investigación, que puedan generarse en servicios de radioterapia, medicina por imágenes, ensayos biológicos, u otros. Los residuos de este tipo requieren, en función de la legislación nacional vigente y por sus propiedades fisicoquímicas, de un manejo especial. Los establecimientos asistenciales podrán desechar drogas, fármacos, medicamentos y sus envases como residuos señalados en TIPO B. Cuando la escala de producción de este tipo de desechos responda a niveles industriales, éstos serán considerados Residuos Especiales, encuadrándose el establecimiento generador en los alcances y previsiones de la respectiva reglamentación.

Artículo 3°: AUTORIDADES DE APLICACION: La Secretaría de Política Ambiental será Autoridad de Aplicación de la Ley 11.347 y del presente Decreto Reglamentario respecto del manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos, estará facultada para fiscalizar y ejercer la auditoría permanente en los establecimientos dedicados a tales actividades.

La Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud será Autoridad de Aplicación de la Ley 11.347 y del presente Decreto Reglamentario respecto de los establecimientos generadores de residuos patogénicos, estará facultada para ejercer control y fiscalización de las condiciones de generación, manipuleo y áreas de depósito en dichos establecimientos.

Artículo 5°: REGIONES SANITARIAS: En una primera etapa, se establecen en el territorio provincial, a fin de asegurar un adecuado manejo de los residuos patogénicos generados por la actividad asistencial pública provincial, cuatro zonas de manejo, según criterios de prestación compensada en cada zona, de acuerdo al mapa que integra la presente como Anexo VIII.

ZONA I: Partidos de Ensenada, Berisso, La Plata, Magdalena, Punta Indio, Brandsen, San Vicente, Pte. Perón, Cañuelas, Monte, Gral

Anexo I - GLOSARIO

Establecimiento Asistencial: Hospital, sanatorio, clínica, policlínica, centro médico, maternidad, sala de primeros auxilios, y todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación.

Centro de Tratamiento de Residuos Patogénicos: Es aquel establecimiento industrial que recepciona, almacena en cámaras frigoríficas apropiadas y despacha hacia los centros de tratamiento final, contenedores con residuos patogénicos.

Generador: De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 11.347 se consideran generadores los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad.

Recipientes: Elementos destinados a contener las bolsas con residuos patogénicos y no patogénicos dentro de los establecimientos asistenciales y consultorios particulares.

Contenedores: Elementos destinados a contener y transportar las bolsas con residuos patogénicos y no patogénicos dentro del local de almacenamiento final de los establecimientos.

Prestación compensada: Este término debe interpretarse en el sentido de que cada prestatario del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos en las áreas comercialmente más codiciadas (Conurbano bonaerense y Gran La Plata) deberá prestar idéntico servicio en áreas no tan rentables, con un evidente fin social.

Unidad de tratamiento: Todo dispositivo, equipo o mecanismo individual o unitario, tendiente al tratamiento de residuos patogénicos propios, en el supuesto de establecimientos asistenciales privados, y propios y/o regionales cuando se tratare de un establecimiento sanitario de carácter público y provincial, asegurándose en ambos supuestos su inocuidad.

Anexo II - DE LAS INCRIPCIONES EN LOS REGISTROS (FORMULARIOS)

Registro de Generadores de Residuos Patogénicos:

1.- De los establecimientos

A) Nota de presentación indicando:

- Denominación de la firma o razón social.

- Domicilio real del establecimiento.

- Domicilio legal.

- Nombre y Apellido del Director o responsable.

- Nombre y Apellido del representante legal.

B) Memoria descriptiva:

B1) Generación:

- Número de Expediente del tratamiento de habilitación sanitaria.

- Categorización según decreto N° 3.2880/90.

- Nombre y apellido del/los responsables del manipuleo de residuos, de acuerdo con el Artículo 10 del presente Decreto.

- Servicios que producen residuos patogénicos, de acuerdo con la clasificación del Artículo 2°.

- Servicios que producen residuos no patogénicos, de acuerdo con la clasificación del Artículo 2°.

- Cantidad promedio de residuos patogénicos y no patogénicos generados por día.

B2) Tratamiento propuesto

B2.1 - Si el sistema de tratamiento propuesto fuere propio:

- Características técnicas del sistema (dimensiones, combustible utilizado, conducto de evacuación de gases, características de los quemadores si correspondiere, dispositivos de seguridad).

- Cantidad de residuos incinerados por día.

- Croquis de ubicación de la unidad de tratamiento dentro del establecimiento.

B2.2 - Si el sistema fuere contratado: Además de los dos primeros puntos del subítem anterior:

- Denominación del establecimiento de tratamiento final de residuos patogénicos.

- Domicilio, localidad y partido.

- Número de Registro ante la secretaría de Política Ambiental.

Copia autenticada ante escribano Público Nacional de los contratos celebrados para el tratamiento.

2.- De las Personas Físicas:

A) Declaración Jurada, donde conste:

- Nombre y apellido del profesional.

- Profesión y especialidad.

- Número de matrícula o habilitación correspondiente. Distrito.

- Tipos de residuos que genera y cantidad diaria aproximada.

- Método propuesto para el tratamiento y servicio o firma contratada a tal fin. (Documentación que lo acredite).

- Domicilio, localidad y partido.

La Autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente estos requisitos.

Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos.

1- De las Empresas Transportistas de Residuos Patogéncos.

A) Nota de presentación indicando:

- Denominación de la firma o razón social.

- Domicilio real del establecimiento.

- Domicilio legal.

- Nombre y apellido del director o responsable.

- Nombre y apellido del representante legal.

- Nombre y apellido del profesional responsable.

- Copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad.

B) De los vehículos:

- Nómina de vehículos con copia autenticada de cada Cédula de Identificación de Automotores (cédula verde).

- Seguro de Responsabilidad Civil y de daños ocasionados por eventuales accidentes.

- Copia autenticada de Certificado de Revisión Técnica Provincial (Decreto 4.103/95 y su modificatorio).

C) De los choferes:

- Nombre y apellido.

- Copia autenticada de Licencia de Conductor con categoría habilitante.

- Copia autenticada de examen de Aptitud Psicofísica.

La Autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente estos requisitos.

D) Copia autenticada del contrato vinculatorio entre la Empresa Transportista y la Empresa Tratadora, que delimite con claridad las responsabilidades, en las actividades que les son propias a cada una de las mismas.

E) Verificación de las Unidades de Transporte.

F) Establecer dónde se realizará la tarea de lavado e higienizado de las Unidades de Transporte cada vez que finalice el servicio de recolección, hecho que deberá realizarse en forma diaria.

G) Deberán habilitar el Libro Foliado y Rubricado ante la Secretaría de Política Ambiental, en que se asentarán todos los servicios realizados o novedades producidas en forma diaria y el manifiesto que acompañará el vehículo contemplando aspectos vinculados al generador, transportista y centro de tratamiento, siendo el mismo rubricado por el responsable técnico de cada una de las partes involucradas.

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