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Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - SERVICIOS
ESPECIALIZADOS
Disposición (DPTP) 1064/25. Del 26/9/2025. B.O.: 1/10/2025.
Transporte Automotor de Pasajeros. Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y
Privados. Fecha límite para la presentación de las solicitudes de
habilitación de unidades.
La Plata, 26 de Septiembre de 2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-34578086-GDEBA-DSTECMTRAGP, y conforme el
régimen legal de los Servicios Especializados Categoría EXCURSIÓN,
CONTRATADOS, MARGINAL y PRIVADOS, Ley Orgánica de Transporte de
Pasajeros Decreto - Ley N° 16.378/57, su Decreto Reglamentario N°
6.864/58, y Resolución N° 82/25;
CONSIDERANDO:
Que por medio del dictado de la Resolución N° 82/25, se aprobó el
"Régimen Reglamentario de los Servicios Especializados Intercomunales en
las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y Privados”, de
conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 16.378/57 (Ley
Orgánica de Transporte de Pasajeros), sus modificatorias, y su Decreto
Reglamentario N° 6.864/58;
Que, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la citada Resolución, se
estableció la antigüedad máxima admitida para la habilitación de las
unidades vehiculares afectadas a cada categoría y/o clase de servicio, y
el plazo de su vida útil, contado a partir del vencimiento de su
respectiva antigüedad;
Que, por medio de la Dirección de Permisos y Habilitaciones de
Transporte de Pasajeros, tramitan las solicitudes de habilitación de las
unidades vehiculares a afectar a los referidos servicios, implicando
ello un riguroso análisis técnico y estudio de la información y
documentación presentada a tal efecto, atendiendo a la responsabilidad
que conlleva la habilitación de automotores destinadas el transporte
público de pasajeros, en cumplimiento con la normativa vigente;
Que, dicha Repartición, ha advertido el ingreso, durante los últimos
días hábiles de cada año, de un gran cumulo de solicitudes de
habilitación de unidades vehiculares cuyo modelo/año vencen el año
inmediato posterior; impidiendo un normal intercambio con los
prestadores y provocando a la postre, que la gestión concluya en un
periodo posterior a su respectivo vencimiento;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer una fecha límite para
la presentación de las solicitudes de habilitación de las unidades
vehiculares cuyo modelo/año venza en el año inmediato posterior, en
miras de optimizar la labor operativa de la repartición por la cual
tramitan dichas solicitudes, y a fin de dotar de mayor previsibilidad al
procedimiento administrativo;
Que, en ese marco, se estima oportuno disponer que, las solicitudes de
habilitación de unidades vehiculares para la prestación de servicios
especializados, y cuyo modelo/año venza en el año inmediato posterior,
podrán presentarse hasta el primer día hábil del mes de diciembre de
cada año.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto-Ley Nº 16.378/57 (Ley Orgánica de Transporte
de Pasajeros), su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y la Resolución N°
82/25;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Establecer como fecha límite para la presentación de las
solicitudes de habilitación de unidades vehiculares para la prestación
de Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión,
Contratados, Marginal y Privados, cuyo modelo/año venza en el año
inmediato posterior, el primer día hábil del mes de diciembre de cada
año.
ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en Boletín Oficial e incorporar al
Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas
(SINDMA). Comunicar. Cumplido, archivar. |