Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto-ley 16378, resolución 82/25 MT.

- modificada y/o complementada por:

Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Disposición (DPTP) 1064/25. Del 26/9/2025. B.O.: 1/10/2025. Transporte Automotor de Pasajeros. Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y Privados. Fecha límite para la presentación de las solicitudes de habilitación de unidades.

La Plata, 26 de Septiembre de 2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-34578086-GDEBA-DSTECMTRAGP, y conforme el régimen legal de los Servicios Especializados Categoría EXCURSIÓN, CONTRATADOS, MARGINAL y PRIVADOS, Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros Decreto - Ley N° 16.378/57, su Decreto Reglamentario N° 6.864/58, y Resolución N° 82/25;

CONSIDERANDO:

Que por medio del dictado de la Resolución N° 82/25, se aprobó el "Régimen Reglamentario de los Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y Privados”, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley N° 16.378/57 (Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros), sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 6.864/58;

Que, conforme lo dispuesto en el Anexo I de la citada Resolución, se estableció la antigüedad máxima admitida para la habilitación de las unidades vehiculares afectadas a cada categoría y/o clase de servicio, y el plazo de su vida útil, contado a partir del vencimiento de su respectiva antigüedad;

Que, por medio de la Dirección de Permisos y Habilitaciones de Transporte de Pasajeros, tramitan las solicitudes de habilitación de las unidades vehiculares a afectar a los referidos servicios, implicando ello un riguroso análisis técnico y estudio de la información y documentación presentada a tal efecto, atendiendo a la responsabilidad que conlleva la habilitación de automotores destinadas el transporte público de pasajeros, en cumplimiento con la normativa vigente;

Que, dicha Repartición, ha advertido el ingreso, durante los últimos días hábiles de cada año, de un gran cumulo de solicitudes de habilitación de unidades vehiculares cuyo modelo/año vencen el año inmediato posterior; impidiendo un normal intercambio con los prestadores y provocando a la postre, que la gestión concluya en un periodo posterior a su respectivo vencimiento;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer una fecha límite para la presentación de las solicitudes de habilitación de las unidades vehiculares cuyo modelo/año venza en el año inmediato posterior, en miras de optimizar la labor operativa de la repartición por la cual tramitan dichas solicitudes, y a fin de dotar de mayor previsibilidad al procedimiento administrativo;

Que, en ese marco, se estima oportuno disponer que, las solicitudes de habilitación de unidades vehiculares para la prestación de servicios especializados, y cuyo modelo/año venza en el año inmediato posterior, podrán presentarse hasta el primer día hábil del mes de diciembre de cada año.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley Nº 16.378/57 (Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros), su Decreto Reglamentario Nº 6.864/58, y la Resolución N° 82/25;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Establecer como fecha límite para la presentación de las solicitudes de habilitación de unidades vehiculares para la prestación de Servicios Especializados Intercomunales en las Categorías Excursión, Contratados, Marginal y Privados, cuyo modelo/año venza en el año inmediato posterior, el primer día hábil del mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2º. Registrar, publicar en Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Comunicar. Cumplido, archivar.

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