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Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo
TRABAJO - PORTAL DE TRABAJO - ACTAS DE
INFRACCIÓN
Disposición (DGAMT) 200/26. Del 12/6/2026. B.O.: 24/6/2026. Trabajo.
Aprueba la incorporación al Portal de Trabajo del servicio denominado
“Actas de Infracción: Descargos/Pago Voluntario”, destinado a la gestión
electrónica para la presentación de descargos y pago voluntario sobre
actas de infracción.
La Plata, 12/6/2026
VISTO el EX-2025-30016295-GDEBA-DSTAMTGP, la Ley N° 10.149, su Decreto
Reglamentario N° 6409/84, la Ley N° 14.828, el Decreto Reglamentario N°
1018/16 modificado por Decreto N° 1314/22, la Ley N° 13.666, la
Resolución MTGP N° 97/2024, la Resolución MTGP N° 147/2024 y la
Resolución MTGP N° 32/2026 que aprueba el “Procedimiento para las
presentaciones electrónicas”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.828 de Modernización de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires establece el Plan Estratégico de Modernización
del Estado, promoviendo la digitalización, simplificación y
despapelización de los trámites administrativos, mediante el uso
intensivo de tecnologías de la información y la comunicación;
Que el Decreto Reglamentario N° 1018/16, modificado por el Decreto N°
1314/22, regula la implementación de dicho plan, estableciendo como ejes
la eficiencia, transparencia, control ciudadano y orientación a
resultados en la gestión pública;
Que la Ley N° 13.666 establece la adhesión de la Provincia de Buenos
Aires a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, otorgando plena
validez jurídica a los documentos electrónicos, firmas electrónicas y
digitales en el ámbito de la administración pública provincial;
Que mediante Resolución MTGP N° 97/2024 se estableció la obligación de
constituir domicilio electrónico para toda persona que comparezca e
intervenga en trámites o procedimientos administrativos ante el
Ministerio de Trabajo;
Que por Resolución MTGP N° 147/2024 se habilitó la plataforma digital
denominada “Portal de Trabajo”, implementándose asimismo el SISTEMA DE
TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para la presentación, gestión y
rúbrica de documentación laboral obligatoria;
Que mediante la Resolución MTGP N° 32/2026 se aprobó el “Procedimiento
para las presentaciones electrónicas”, estableciendo el marco normativo
general para la presentación, recepción y gestión electrónica de
escritos, solicitudes, descargos, recursos y demás trámites
administrativos ante este Ministerio;
Que el artículo 4° de dicha resolución facultó expresamente a la
Dirección General de Administración a dictar los actos administrativos
aprobatorios de la incorporación de nuevos servicios y/o trámites de
gestión remota y nuevas tecnologías;
Que, en ese marco, resulta necesario aprobar formalmente la
incorporación de nuevos servicios y/o trámites específicos al Portal de
Trabajo, a fin de establecer su operatividad, alcance y fecha de
vigencia obligatoria, garantizando la seguridad jurídica, la
trazabilidad de las actuaciones y el debido proceso administrativo;
Que la incorporación progresiva de servicios digitales contribuye a
optimizar los recursos administrativos, mejorar los tiempos de
respuesta, ampliar el acceso de la ciudadanía y fortalecer los
principios de eficiencia, economía y transparencia que rigen la
actuación de la Administración Pública;
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
asignadas a esta Dirección General de Administración;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación al Portal de Trabajo del servicio
denominado “Actas de Infracción: Descargos/Pago Voluntario”, destinado a
la gestión electrónica para la presentación de descargos y pago
voluntario sobre actas de infracción emitidas por el Ministerio de
Trabajo en ejercicio de sus facultades de policía de trabajo, el cual se
regirá por el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas”
aprobado por Resolución MTGP N° 32/2026.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las presentaciones previstas en el Artículo
1 de la presente disposición deberán realizarse obligatoriamente en
forma electrónica a través del Portal de Trabajo, a partir del día
01/07/2026, fecha desde la cual no se admitirán presentaciones por fuera
de este portal, salvo las excepciones expresamente previstas en la
normativa vigente o aquellas que, por razones debidamente fundadas,
autorice la autoridad competente.
ARTÍCULO 3°. Encomendar a las áreas competentes del Ministerio de
Trabajo la adopción de las medidas operativas, técnicas y de difusión
necesarias para la correcta implementación de los servicios y/o trámites
aprobados, asegurando su adecuada puesta en funcionamiento y
accesibilidad para los administrados.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a las áreas involucradas, notificar a
la Subsecretaría de Gobierno Digital, publicar en el Boletín Oficial,
incorporar al SINDMA, cumplido, archivar. |