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Ministerio de Trabajo
TRABAJO – SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL
BONAERENSE (SITRADIB)
Resolución (MT) 147/24. Del 4/7/2024. B.O.: 8/7/2024. Trabajo.
Implementa el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB) para
presentación de la documentación laboral obligatoria, para su rúbrica
y/o autorización por parte de los sujetos alcanzados. Habilita el Portal
de Trabajo y la Ventanilla Única Digital.
LA
PLATA, BUENOS AIRES
Jueves
4 de Julio de 2024
VISTO
el EX-2024-14077339-GDEBA-DSTAMTGP, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 39 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
reconoce la facultad indelegable de la Provincia de fiscalizar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores y el
ejercicio del poder de policía en todo el territorio provincial;
Que
conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.149 en su artículo 1° y por la
Ley N° 15.477 en su artículo 33, el Ministerio de Trabajo resulta el
órgano con competencia y jurisdicción en materia de trabajo, con
expresas facultades para entender en la fiscalización y control del
cumplimiento de la normativa en la materia, en el ámbito de la provincia
de Buenos Aires;
Que, la
referida Ley N° 10.149 establece como función de esta cartera de estado,
la de organizar la inspección y vigilancia en el trabajo en todas sus
formas, fiscalizar el cumplimiento de leyes, decretos, estatutos
especiales, convenciones colectivas de trabajo, resoluciones y
disposiciones vigentes y las que se dicten en la materia;
Que en
el marco de las facultades referidas se encuentra la regulación de los
requisitos necesarios para la rúbrica de la documentación laboral, que
es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y
obligaciones de las partes que componen la relación laboral sino que
también, son de utilidad para los organismos previsionales, tributarios
y para el ejercicio de la actividad inspectiva - fiscalizadora de la
Administración del Trabajo en el marco de las facultades
constitucionalmente conferidas;
Que la
autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar -en
ejercicio de sus funciones de policía del trabajo-, actos
administrativos de valor significativo que regulen y ordenen los
trámites de rúbrica de libros, planillas, libretas y toda otra
documentación laboral que resulte obligatoria en el marco de las normas
de fondo que regulan las relaciones laborales en el ámbito de su
jurisdicción;
Que, en
tal sentido, se han establecido las condiciones y requisitos para la
presentación por parte de los sujetos obligados, de libros, planillas y
toda otra documentación que requiera su rúbrica y/o autorización
administrativa;
Que la
provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 13.666 y su Decreto
Reglamentario N° 305/2012 adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 con el fin
de reconocer el empleo de la firma digital reconociendo la eficacia
jurídica de la misma;
Que el
artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la
validez de la firma digital en los documentos generados por medios
electrónicos mientras se asegure indubitablemente la autoría e
integridad del instrumento;
Que
mediante la Ley N° 14.828 la Provincia implemento el “Plan Estratégico
de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires” y mediante la Ley N° 15.430 estableció el propósito de reducir la
carga administrativa de los administrados y procurar que las
reparticiones lleven adelante innovaciones con el objeto de hacer
rápidas, eficientes, cómodas, transparentes y menos costosas los
tramites de los ciudadanos;
Que
resulta necesario establecer nuevos parámetros digitales para avanzar en
el reemplazo de la documentación en formato papel con el objeto de
mejorar y agilizar los trámites y contribuir con procesos sustentables,
económicos y seguros, incorporando un sistema informático/digital para
realizar la rúbrica, que resulte útil además para mantener actualizados
los datos a los fines estadísticos con el objeto de generar políticas
públicas de empleo y permitan mejorar los procesos de fiscalización
digital y remota;
Que, en
el actual marco de modernización de la administración, esta Cartera
Provincial ha implementado una plataforma informática que permitirá el
empadronamiento online de todos los sujetos que deban presentar trámites
y utilizar servicios ante la autoridad administrativa, accesible desde
la página web del Ministerio de Trabajo;
Que, en
tal sentido, resulta necesario disponer la implementación de una nueva
modalidad obligatoria de presentación de la documentación laboral para
su rúbrica, por parte de todas las personas que empleen trabajadores y
trabajadoras en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a través de
una Ventanilla Única Digital;
Que
para ello es menester la creación de la Ventanilla Única Digital dónde
opera el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) que prevé el
reemplazo progresivo de la rúbrica manual por un sistema digital que
implemente su intervención sobre los documentos electrónicos con
validación de firma digital, conforme los alcances de la ley N°25.506,
ratificada por la Provincia mediante la Ley N° 13.666 y su Decreto
Reglamentario N° 305/2012;
Que, en
el marco de la Ley N° 25.506, la INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (IFDRA) se encuentra conformada por un conjunto de
componentes que interactúan entre sí, permitiendo la emisión de
certificados digitales para verificar firmas en condiciones seguras,
tanto desde el punto de vista técnico como legal;
Que
dicha Infraestructura asegura perdurabilidad, inmutabilidad,
inalterabilidad, fidelidad, autoría e integridad de los documentos
presentados, constituyendo notas de confiabilidad y efectividad para los
usuarios en el uso de la documentación laboral;
Que,
asimismo, la confidencialidad de los datos ingresados por los usuarios
al sistema está garantizada al resguardo de lo establecido en la Ley
Nacional N° 17.622 que impone el secreto estadístico, así como lo
dispuesto por la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección de Datos
Personales, su Decreto Reglamentario Nº 1.558/2001, la Ley Provincial
N°14.998, el artículo 163 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires (Ley Provincial N° 10.397 TO) normas complementarias,
modificatorias y de aplicación;
Que, a
fin de unificar trámite de rúbrica y autorización de documentación
laboral, y a la luz de lo dispuesto por la Resolución MTGP N°141/2024
(BO 01/07/2024), corresponde efectuar la derogación de la Resolución
MTGP N° 261/2010, la Resolución MTGP N° 210/2022, normas modificatorias,
complementarias y de aplicación, y toda aquella otra norma en cuanto se
oponga a la presente;
Que, ha
dictaminado la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo, ha
tomado intervención la Dirección Provincial de Sistemas de la
Información y Tecnologías, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno
Digital del Ministerio de Gobierno, ha dictaminado la Asesoría General
de Gobierno, informado Contaduría General de la Provincia y tomado vista
Fiscalía de Estado;
Que, la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
33 de la Ley Nº 15.477 y la Ley N° 10.149;
Por
ello,
EL
MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Implementar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el
SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para presentación de la
documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que
regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires, para
su rúbrica y/o autorización por parte de los sujetos alcanzados.
ARTÍCULO 2°. Habilitar el PORTAL DE TRABAJO, plataforma digital
accesible desde la página web del Ministerio de Trabajo, a través de la
cual los usuarios podrán interactuar con el organismo.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el ANEXO I, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°. Habilitar, la Ventanilla Única Digital, de conformidad con
lo establecido en el Anexo I que integra la presente, mediante la cual
todos los empleadores con domicilio legal y/o fiscal y/o que ocupen
personal que preste servicios dentro de la provincia de Buenos Aires,
deberán presentar la documentación firmada digitalmente conforme lo
dispuesto en la Ley N° 25.506 ratificada por Ley N°13.666, y las pautas
específicas que se establezcan a tal fin en la presente y la normativa
reglamentaria que en consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 5°. Habilitar la Ventanilla Manual, de conformidad con lo
establecido en el Anexo I que integra la presente.
ARTÍCULO 6°. Disponer que el PORTAL DE TRABAJO, el SISTEMA DE TRABAJO
DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB), la “VENTANILLA UNICA DIGITAL” y la
“VENTANILLA MANUAL”, serán de aplicación a partir del día 2 de
septiembre de 2024 en la forma y plazos que se establece en el Anexo I.
ARTÍCULO 7°. Crear el Legajo Digital del Empleador, al cual se accederá
a través del PORTAL DE TRABAJO, siendo obligación de los empleadores que
ocupen personal que desarrolle tareas dentro de la provincia de Buenos
Aires, realizar la debida inscripción y mantener actualizados los datos
brindados.
ARTÍCULO 8°. Establecer que todos los empleadores cualquiera sea la
modalidad de rúbrica que utilicen y el número de empleados que tengan,
solo podrán realizar las presentaciones digitales y/o manuales,
referidas en la presente Resolución, una vez que hubieren cumplido con
el reempadronamiento y/o inscripción en el Legajo Digital del Empleador,
en los términos previstos en el Anexo I.
ARTÍCULO 9°. Delegar en la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal
dependiente de este Ministerio, o en el organismo que en el futuro la
reemplace, el dictado de las normas reglamentarias, complementarias,
interpretativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
correspondiente instrumentación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. Derogar la Resolución MTGP N°261/2010, modificatorias,
complementarias y de aplicación, la Resolución MTGP N° 210/2022 y toda
aquella otra norma en cuanto se oponga a la presente a partir del día 2
de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar,
dar al Boletín Oficial, incorporar al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF) -
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