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Ministerio de Trabajo
TRABAJO - PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS
Resolución (MT) 32/26. Del 4/2/2026. B.O.: 9/2/2026. Trabajo. Aprueba
en el Ministerio de Trabajo, el Anexo Único de “Procedimiento para las
presentaciones electrónicas”, para la presentación, recepción y gestión
electrónica de escritos, solicitudes, descargos, recursos y demás
trámites administrativos a través del Portal de Trabajo.
La Plata, 4/2/2026
VISTO el EX-2025-30016295-GDEBA-DSTAMTGP, la Ley N° 14.828, el Decreto
Reglamentario N° 1018/16 modificado por Decreto N° 1314/22, la Ley
N°10.149, su Decreto reglamentario N°6409/84, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10.149 y su Decreto Reglamentario N° 6409/84 determinan el
marco normativo para la gestión de las relaciones laborales en la
Provincia de Buenos Aires, dentro de las competencias propias de este
ministerio, que ejerce de conformidad con lo establecido en el artículo
33 de la Ley N° 15.477;
Que la Ley N° 14.828 de Modernización de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires establece el Plan Estratégico de Modernización
del Estado, promoviendo la digitalización, simplificación y
despapelización de los trámites administrativos, fomentando el uso de
herramientas tecnológicas para optimizar la gestión pública y garantizar
mayor accesibilidad y eficiencia;
Que el Decreto Reglamentario N° 1018/2016, modificado por Decreto N°
1314/22, reglamenta dicha ley y establece programas y procedimientos
destinados a implementar un modelo de gestión basado en la
planificación, el control orientado a resultados, la transparencia y el
control ciudadano en la gestión pública;
Que dicho plan tiene como principios rectores promover políticas
públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el
uso de los recursos públicos, la economía y racionalidad
administrativas, la ética y transparencia en la gestión pública y el
fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la
ciudadanía en la gestión pública;
Que estos principios son la guía para implementar los ejes que
soportarán la reingeniería del Estado provincial, es decir, la
transformación institucional, la participación ciudadana, la mejora en
la gestión pública, la función estatal en todos los aspectos de su
actividad orientada al servicio de los ciudadanos y el impulso de la
modernización de la tramitación administrativa;
Que la Ley N° 13.666, y su decreto reglamentario, establece la adhesión
de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma
Digital, reconociendo la validez jurídica de la firma electrónica y
digital en los trámites administrativos, contribuyendo a la
modernización del Estado, optimización de la gestión pública y mejora de
la transparencia mediante el uso de tecnologías, documentos y
formularios electrónicos;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires impulsa un proceso de
modernización del sector público provincial, con el fin de adaptar los
procesos administrativos a sistemas de calidad, herramientas
informáticas y buenas prácticas de gestión administrativa;
Que mediante Resolución MTGP N°97/2024 se implementó la obligación de
constituir domicilio electrónico para toda persona que comparezca e
intervenga en trámites o procedimientos administrativos ante el
organismo;
Que mediante Resolución MTGP N°147/2024, se habilitó la plataforma
digital “Portal de Trabajo”, accesible desde la página web del
organismo, y se implementó el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB)
para presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de
las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia
de Buenos Aires, para su rúbrica y/o autorización por parte de los
sujetos alcanzados;
Que, en el marco expuesto, resulta necesario implementar un
procedimiento para efectuar presentaciones ante el Organismo tales como
descargos, recursos, denuncias, pedidos de informes, verificaciones,
entre otros, en forma electrónica, consistente con los principios de
eficiencia, accesibilidad y modernización promovidos por la provincia;
Que la implementación de trámites electrónicos facilitará el acceso de
los administrados a los trámites, garantizando mayor celeridad,
transparencia y eficiencia en la gestión administrativa, en consonancia
con los objetivos de modernización del Estado;
Que ha dictaminado la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo,
han tomado intervención la Dirección Provincial de Sistemas de la
Información y Tecnologías y la Dirección Provincial de Mejora
Administrativa, dependientes de la Subsecretaría de Gobierno Digital del
Ministerio de Gobierno;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno, informado la
Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 33 de la Ley N°15.477, la Ley N° 14.828 y el Decreto
Reglamentario N° 1018/16, modificado por Decreto N° 1314/22;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Anexo Único de “Procedimiento para las
presentaciones electrónicas” (IF-2026-03739539-GDEBA-SSTAYLMTGP), para
la presentación, recepción y gestión electrónica de escritos,
solicitudes, descargos, recursos y demás trámites administrativos en el
marco de los procedimientos que tramiten ante este Ministerio de
Trabajo, a través del Portal de Trabajo habilitado por el artículo 3°
del Anexo I de la Resolución MTGP N° 147/2024, conforme a las
disposiciones normativas vigentes en materia de digitalización y
administración electrónica.
ARTÍCULO 2º. Establecer que las presentaciones electrónicas realizadas a
través del Portal de Trabajo tendrán plena validez jurídica en los
mismos términos que aquellas realizadas en soporte papel, siempre que
cumplan con los requisitos técnicos, formales y de autenticidad
establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3º. La implementación de las presentaciones electrónicas será
progresiva y regirá cada uno de los trámites a realizarse ante este
Organismo.
Toda presentación que deba realizarse ante este Ministerio deberá
hacerse en forma electrónica a partir de la fecha que determine el acto
administrativo que apruebe la incorporación de cada servicio específico.
Hasta entonces coexistirán las presentaciones en formato digital y
papel.
A partir de la vigencia obligatoria de la presentación electrónica, no
se recibirán presentaciones en formato papel, salvo las excepciones
previstas por la presente y aquellas que sean evaluadas y aprobadas por
la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal para el caso concreto,
a fin de garantizar accesibilidad.
En estos últimos supuestos, los agentes de la administración encargados
de recibir dichas presentaciones, deberán digitalizar, sistematizar e
incorporar al expediente electrónico correspondiente, inmediatamente a
su recepción.
ARTÍCULO 4º. Facultar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal
a dictar las normas aclaratorias, operativas, modificatorias y
complementarias necesarias para la implementación y aplicación de la
presente, y facultar a la Dirección General de Administración a dictar
los actos administrativos aprobatorios de la incorporación de nuevos
servicios y/o trámites de gestión remota y nuevas tecnologías.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar a la Subsecretaría de
Gobierno Digital, publicar en el Boletín Oficial, incorporar al SINDMA.
Cumplido, archivar.
ANEXO
Procedimiento para Presentaciones Electrónicas
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1°. La presentación, recepción y gestión electrónica de
escritos, solicitudes, descargos, recursos y demás trámites
administrativos en el marco de los procedimientos que tramiten ante este
Ministerio de Trabajo, se efectuará de manera electrónica a través del
Portal de Trabajo habilitado por el artículo 3° del Anexo I de la
Resolución MTGP N°147/2024, conforme a las disposiciones normativas
vigentes en materia de digitalización y administración electrónica.
ARTICULO 2°. Para la realización de presentaciones electrónicas, los
interesados deberán en todos los casos ingresar a través del Portal de
Trabajo, con usuario y contraseña. El usuario y su contraseña son
personales, privadas, intransferibles y de exclusiva responsabilidad del
usuario. Toda persona humana podrá presentarse por derecho propio con su
usuario o mediante apoderado. Las personas jurídicas y aquellas personas
humanas que así lo requieran, se presentarán a través de sus
representantes legales, para lo cual éstos deberán contar con usuario, o
bien, podrán realizar gestiones mediante apoderado. A fin de habilitar
personas apoderadas en el Portal, el interesado o la interesada deberá
autorizar a la o las personas físicas que actuarán en su representación.
Dicha autorización constituirá el otorgamiento de poder general para
trámites administrativos ante el Ministerio de Trabajo, en los términos
de los artículos 284, 285, 363, 1015, 1017 y 1319 del Código Civil y
Comercial de la Nación, y se entenderá vigente hasta tanto se revoque
mediante la cancelación de la autorización en el Portal antes referida.
Todo usuario del sistema deberá contar con domicilio electrónico
constituido de conformidad con lo establecido en la Ley N° 15.230, su
Decreto Reglamentario N° 428/2021, complementado por Resolución Nº
103/2023, la Resolución MTGP N° 97/2024, normas modificatorias,
complementarias y de aplicación. Quienes inicien trámites y/o efectúen
presentaciones en carácter de empleadores deberán, además, mantener
actualizado el Legajo Digital del Empleador.
ARTÍCULO 3°. Toda presentación deberá cumplir con los requisitos
formales exigidos por la normativa vigente y de aplicación para cada
trámite administrativo. El Portal de Trabajo habilitará en cada uno de
los trámites o servicios, la carga de los datos y documentación
necesaria, obligatoria y opcional, de manera que cada presentación pueda
incorporarse a las actuaciones correspondientes, sus términos resulten
claros y precisos y resulte garantizado en todo momento el debido
proceso.
ARTÍCULO 4°. Las presentaciones quedarán firmadas electrónicamente por
el usuario autenticado, en el carácter invocado. En los casos en que sea
legalmente requerida la firma ológrafa o digital de un documento y/o la
acreditación de un poder especial para un acto determinado, el Portal de
Trabajo habilitará su carga en el correspondiente servicio o trámite. En
caso de duda sobre la autenticidad de una firma, o en los supuestos en
que por la naturaleza del acto resulte pertinente, la autoridad
administrativa podrá convocar al interesado para que, en su presencia y
previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido
del escrito. Si el citado negare el escrito, se rehusare a contestar o
citado personalmente por segunda vez no compareciere, se tendrá al
escrito por no presentado.
ARTÍCULO 5°. Recepción y tramitación de las presentaciones.
a. El área receptora de la presentación procederá a la verificación del
cumplimiento de los requisitos formales y, en caso de observaciones,
notificará al presentante al domicilio electrónico constituido para que
en el plazo que disponga cumplimente los requisitos faltantes, bajo
apercibimiento de tener por no efectuada la presentación.
b. En caso de cumplimiento de los requisitos formales obligatorios, se
remitirá la presentación a la instancia administrativa correspondiente
para su evaluación y resolución.
ARTÍCULO 6°. El sistema deberá dejar constancia de la fecha y hora de la
presentación realizada en forma electrónica, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 34 del Decreto Ley N°7647/70, normas
modificatorias y de aplicación.
Asimismo, deberá generar un comprobante con dichos datos que podrá ser
descargado en todo momento por los interesados. La presentación
electrónica podrá ser ingresada en tiempo inhábil. En ese caso, el plazo
para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.
ARTÍCULO 7°. Todas las notificaciones que realice la autoridad
administrativa se realizarán en forma electrónica al domicilio
electrónico constituido por el interesado, de conformidad y con los
alcances dispuestos en la Resolución MTGP N° 97/2024, normas
complementarias, modificatorias y de aplicación.
ARTÍCULO 8°: Toda la manifestación e información suministrada al
Ministerio y/o documentación presentada en formato digital, reviste el
carácter de declaración jurada, por lo cual, en caso de comprobación de
su falta de veracidad, será de aplicación lo dispuesto por el artículo
53, siguientes y concordantes de la Ley N° 10.149, su Decreto
reglamentario N° 6409/84, el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo
ratificado por Ley N °12.415 y toda norma modificatoria, ampliatoria y
de aplicación. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 292
del Código Penal y 287 del Código Procesal Penal de la provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 9°. Los documentos que deban presentarse ante la autoridad
administrativa serán acompañados en soporte digital, como archivos
adjuntos a las presentaciones electrónicas. En todos los casos, su
presentación se realiza bajo declaración jurada de su correspondencia
con los originales y, a su vez, implica la asunción de la obligación de
exhibir los originales en los casos en que la autoridad administrativa
lo requiera, bajo apercibimiento de tener por no acompañados los
documentos respectivos. Los documentos cuya digitalización fuese
dificultosa por su número, extensión o cualquier otra razón atendible, o
imposible por su naturaleza, serán conservados por quien los haya
ofrecido, quien deberá presentarlo ante la administración cuando le sea
requerido, en el plazo y bajo el apercibimiento de tenerlo por no
ofrecido.
ARTÍCULO 10°. La administración podrá requerir la exhibición de
originales de la documentación acompañada, en los casos que considere
pertinente, y en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días. Dicho
requerimiento será notificado electrónicamente al domicilio constituido,
informando el plazo y detallando pormenorizadamente qué documentos se
solicitan, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
documentación en cuestión.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Y RECURSOS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 11°. Los descargos, recursos contra actos administrativos y
demás presentaciones previstas en el marco de los procedimientos
establecidos por la Ley N° 10.149 y su Decreto Reglamentario N° 6409/84,
deberán ser presentados en forma electrónica a través del Portal de
Trabajo, conforme lo dispuesto en el presente Anexo.
ARTÍCULO 12°. El Portal de Trabajo habilitará la incorporación de la
documentación que el interesado deba acompañar a su presentación, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo y demás normativa
aplicable.
CAPÍTULO III
CUMPLIMIENTO DE INTIMACIONES Y REQUERIMIENTOS FORMULADOS EN EJERCICIO
DEL PODER DE POLICÍA DEL TRABAJO
ARTÍCULO 13°. El cumplimiento a las intimaciones y/o requerimientos de
documentación y/o información formulados por este Organismo en ejercicio
de sus facultades de policía del trabajo, a efectos de verificar la
observancia de la normativa laboral, deberá ser efectuado, en los casos
que expresamente así lo requiera, a través de presentaciones
electrónicas, mediante el Portal de Trabajo, conforme lo dispuesto en el
presente Anexo.
ARTÍCULO 14°. En todos los casos, los pedidos de prórroga para el
cumplimiento de las intimaciones cursadas por la autoridad
administrativa deberán ser ingresados en forma electrónica, a través del
Portal de Trabajo, conforme se regula en el presente Anexo. Dicha
solicitud deberá encontrarse debidamente fundada. La autoridad
administrativa notificará en el plazo de cinco (5) días desde la fecha
de la petición, al domicilio electrónico constituido si otorga o no la
prórroga solicitada, vencido dicho plazo se presumirá la existencia de
una resolución denegatoria.
ARTÍCULO 15°. La presentación de documentación por parte del
administrado intimado deberá efectuarse en formato digital, de
conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo. La misma tendrá el
carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad y contenido,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del presente.
La autoridad administrativa podrá requerir la presentación de
documentación original conforme lo establecido en el artículo 10° del
presente Anexo.
ARTÍCULO 16°. La Subsecretaría de Inspección del Trabajo determinará el
área competente para efectuar la recepción de las presentaciones
formuladas. Esta última verificará el cumplimiento de los requisitos
formales y, en caso de observaciones, notificará al interesado a su
domicilio electrónico para subsanar en el plazo de tres (3) días
hábiles.
ARTÍCULO 17°. En situaciones debidamente justificadas, como
imposibilidad técnica o urgencia, se podrá admitir la presentación en
soporte papel, previa evaluación y autorización por parte de la
Subsecretaría de Inspección del Trabajo. Estas presentaciones deberán
ser digitalizadas e incorporadas al expediente electrónico por el agente
receptor, conforme lo dispuesto en el presente Anexo. Asimismo, en
consonancia con lo establecido en el artículo 9° del presente Anexo,
cuando por el número, extensión, naturaleza cualquier otra razón
atendible, resulte imposible la digitalización de la documentación y/o
su incorporación a la presentación electrónica, la Subsecretaría de
Inspección del Trabajo podrá autorizar a los intimados a conservar
dichas constancias y verificarlas in situ por un inspector o funcionario
autorizado, y/o solicitar su exhibición en la sede de la administración,
en la forma y en el plazo requeridos, bajo el apercibimiento de tenerlo
por no presentadas.
CAPÍTULO IV
GESTIONES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 18°. Las presentaciones vinculadas a gestiones en materia de
conciliación, arbitraje y negociación laboral, individual,
plurindividual y/o colectiva, deberán tramitarse a través del Portal de
Trabajo, conforme al presente Anexo y la normativa vigente en materia de
digitalización de la administración pública. La Subsecretaría de
Relaciones del Trabajo podrá habilitar excepciones a la utilización del
Portal, en aras de garantizar el acceso a todos los ciudadanos, la
inmediatez y celeridad en todas las gestiones administrativas.
ARTÍCULO 19°. Tramitarán a través del Portal de Trabajo, las siguientes
gestiones:
a. Denuncia y/o pedido de audiencia en conflictos de trabajo
individuales y/o plurindividuales.
b. Denuncia y/o pedido de audiencia en conflictos de trabajo colectivos.
c. Presentación de acuerdos individuales y/o plurindividuales para
registro u homologación.
d. Presentación de acuerdos colectivos para registro u homologación.
e. Información sumaria para fondo de desempleo.
f. Pedido de apertura de procedimiento previo a suspensiones y/o
despidos, contemplado en las Resolución MTGP N°169/2020.
g. Presentaciones por parte de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad en
el Trabajo.
h. Presentaciones vinculadas a la fiscalización de exámenes pre-ocupacionales.
Pedidos de juntas médicas.
i. Solicitud de arbitraje en conflictos laborales.
j. Pedido de autorización ampliación de horas extraordinarias
k. Toda otra presentación que deban efectuar las partes en las
actuaciones administrativas labradas en materia de conciliación,
arbitraje y negociación laboral, incluyendo descargos, prueba, y otras
solicitudes.
Los trámites detallados en los incisos a) Denuncia y/o pedido de
audiencia en conflictos de trabajo individuales y/o plurindividuales; c)
Presentación de acuerdos individuales y/o plurindividuales para registro
u homologación; e) Información sumaria para fondo de desempleo; h)
Pedidos de juntas médicas; i) Solicitud de arbitraje en conflictos
laborales individuales, del presente artículo, quedarán exceptuados de
la obligación de presentarse a través del Portal de Trabajo, dichas
gestiones, continuarán siendo admitidas en papel, cuando el interesado
opte por esa modalidad.
ARTÍCULO 20°. Además de los requisitos generales de forma, la
presentación electrónica en el caso de los puntos a), b) y k), deberá
denunciar el domicilio del lugar de trabajo, nombre, apellido y/o razón
social, CUIT y domicilio de todas las partes, así como todo otro dato
que permita efectuar su identificación y oportuna notificación. En caso
que estos fueran ignorados, deberá dejar constancia de ello y solicitará
a la administración las medidas tendientes a su averiguación. Además,
deberá:
a. En el caso del inciso a) del artículo precedente - denuncia y/o
pedido de audiencia en conflictos de trabajo individuales y/o
plurindividuales- deberá de forma sintética detallar el motivo del
pedido de intervención del Organismo. Podrá adjuntarse en formato
digital a la presentación la documentación que pretenda hacerse valer
(tales como telegramas, recibos de sueldo, entre otros).
b. En supuestos de denuncia y/o pedido de audiencia en conflictos de
trabajo colectivos –inciso b)- la presentación deberá contener un relato
preciso y sintético de los hechos, los puntos en conflicto y denunciar
si se han dispuesto medidas de acción directa, detallando qué medidas.
c. Las presentaciones de acuerdos individuales y/o plurindividuales para
registro u homologación – inciso c)-, deberán contener los datos de las
partes, del lugar de trabajo, el detalle de las circunstancias fácticas,
los hechos controvertidos y ser acompañadas de toda la documentación que
pretenda hacerse valer en formato digital. En la presentación las partes
deberán dejar constancia si peticionan la homologación del acuerdo, en
su caso, se procederá al mero registro.
d. El pedido de información sumaria para fondo de desempleo – inciso e)-
deberá ser acompañado del intercambio telegráfico y/o toda documentación
pertinente, debidamente digitalizada en formato digital.
e. La presentación de acuerdos colectivos para registro u homologación
–inciso d -, deberá ser acompañada de la documentación que acredite la
personería y representación invocada por las partes, así como todo
antecedente de interés y expresar el pedido concreto de registro u
homologación.
f. Cuando se presenten pedidos de apertura de procedimiento previo a
suspensiones y/o despidos, contemplados en la Resolución MTGP N°169/2020
inciso f) - normas complementarias, modificatorias o que en el futuro la
reemplacen-, quien lo peticione deberá dar cumplimiento estricto a la
normativa vigente, y acompañar en formato digital la documentación
debidamente digitalizada. La administración analizará el cumplimiento de
los requisitos formales e intimará en caso de su inobservancia al
cumplimiento, notificando al domicilio electrónico constituido, bajo los
apercibimientos contenidos en la resolución referida.
g. En las presentaciones que soliciten juntas médicas -inciso h-, deberá
detallarse sintéticamente las circunstancias fácticas antecedentes, el
pedido concreto y la especialidad médica requerida, adjuntando en
formato digital los estudios médicos, certificados, e intercambio
telegráfico existentes.
h. En las presentaciones de solicitud de arbitraje en conflictos
laborales –inciso i deberá detallarse los datos de las partes, el motivo
de conflicto y la cuestión a someter a arbitraje, acompañando en formato
digital toda la documentación que pretenda hacerse valer. Deberá dejarse
constancia expresa si la cuestión a laudar se refiere a suspensiones
disciplinarias (contempladas en el artículo 17 de la Ley N° 10.149). Las
siguientes presentaciones que deban efectuar las partes en las
actuaciones ya iniciadas, lo serán también de forma electrónica, y a
través del Portal de Trabajo.
CAPÍTULO V
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DOCUMENTALES A CARGO DE LOS EMPLEADORES
ARTÍCULO 21°. Los trámites, solicitudes y presentaciones vinculadas con
el cumplimiento por parte de los empleadores con sus obligaciones
documentales, deberán realizarse electrónicamente a través del Portal de
Trabajo. Las gestiones administrativas relacionadas con rúbrica de
documentación laboral, además, deberán dar cumplimiento con lo dispuesto
por la Resolución MTGP N°147/2024 en su Anexo I.
ARTÍCULO 22°. Quedan expresamente alcanzadas entre otras, las siguientes
gestiones:
a. Autorización de Centralización de rúbrica de documentación laboral
b. Solicitud de certificados Ley N°10.490
c. Inscripción en registros
d. Pedido de exención de tasas retributivas
e. Convenios de pago de deudas por multas
f. Liquidación de boletas de tasas retributivas
g. Demás gestiones que tramiten ante la Dirección de Documentación
Laboral y Registro, y/o el área que en el futuro la reemplace. En todos
los casos, el Portal de Trabajo habilitará la posibilidad de adjuntar la
documentación exigible a cada uno de los trámites, conforme la normativa
vigente.
CAPÍTULO VI
OTROS TRÁMITES
ARTÍCULO 23°. La presentación de oficios judiciales, deberá ajustarse a
las siguientes disposiciones:
a. En causas tramitadas ante los juzgados y tribunales de la provincia
de Buenos Aires- los oficios ingresarán y se responderán
electrónicamente sin excepción, mediante el portal de Notificaciones y
Presentaciones electrónicas de la Suprema Corte de Justicia bonaerense,
través de mintrabajooficios@gba.gov.ar, de conformidad con lo
establecido por la Resolución N°697/2021 SCBA.
b. En causas tramitadas ante jurisdicciones que utilicen el sistema DEOX,
los oficios ingresarán y se responderán mediante dicho sistema.
c. Los oficios judiciales en causas que tramiten en las restantes
jurisdicciones, así como los pedidos de informe requeridos por abogados
o procuradores en el marco de las facultades atribuidas por el artículo
57 de la Ley N° 5177, deberán ingresar en forma electrónica a través del
Portal de Trabajo, y de acuerdo con las prescripciones establecidas en
el presente Anexo. En estos casos, el letrado autorizado deberá ingresar
a través del Portal de Trabajo, con un usuario y contraseña, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución MTGP N°147/2024, y contar
con domicilio electrónico constituido de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 15.230, su Decreto Reglamentario N° 428/2021, la Resolución
MTGP N° 97/2024, normas modificatorias, complementarias y de aplicación.
d. En el oficio, independientemente de su forma de tramitación, deberá
constar expresamente la parte que lo peticiona y si tramita con
beneficio de gratuidad. En su caso, la constancia de pago de la tasa
administrativa deberá ser adjuntada a la presentación electrónica.
ARTÍCULO 24°. Los pedidos de levantamiento de medidas cautelares
–inhibiciones, embargos relacionadas con deudas por multas, deberán
ingresar electrónicamente mediante el Portal Trabajo. El Portal de
Trabajo habilitará el servicio específico que deberá garantizar la
correcta identificación del peticionante, de las actuaciones
administrativas, y permitir acreditar el pago de la/s multa/s –capital e
intereses-, pago de los gastos judiciales y extrajudiciales, de acuerdo
con la instancia de cobro en la que se encontraren las multas.
ARTÍCULO 25°. La solicitud de declaración de insalubridad laboral, así
como el pedido de levantamiento de dicha medida, deberá ingresarse
electrónicamente a través del Portal de Trabajo. La autoridad
administrativa podrá establecer excepciones debidamente fundadas. El
trámite podrá ser iniciado por los trabajadores en forma individual,
grupos de trabajadores, representantes o entidades gremiales, titulares
y/o representantes legales de empresas u organismos públicos o privados.
En su presentación, el interesado deberá exponer los antecedentes de
hecho del caso, detallando el domicilio del establecimiento en el cual
se prestan las tareas o actividades laborales, el nombre y apellido o
razón social de su titular, los días y horarios de trabajo, las tareas
y/o áreas expuestas a las condiciones insalubres.
Además, deberá permitir acompañar toda la documentación pertinente.
ARTÍCULO 26°. La solicitud de Autorización de Trabajo Infantil
Artístico, así como la Autorización de Trabajo Adolescente Protegido,
deberán ingresarse electrónicamente a través del Portal de Trabajo. La
autoridad administrativa podrá establecer excepciones debidamente
fundadas. Los trámites podrán ser iniciado por el empleador y deberán
cargar los documentos específicos para cada uno de los casos. En los
casos que se requiera conformidad del trabajador o sus padres, deberán
hacerlo en el lugar y los plazos que la autoridad administrativa defina
a los efectos.
ARTÍCULO 27°. Los demás trámites, presentes o futuros que la autoridad
administrativa decida poner a disposición de la ciudadanía, se ajustarán
a lo reglamentado en el artículo 4º de la presente Resolución,
incorporándose dicho servicio al Portal de Trabajo conforme las pautas
anteriormente establecidas. |