Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 10149, resolución 97/24 MTGP, resolución 147/24 MTGP, resolución 32/26 MTGP.

- modificada y/o complementada por:

Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo

TRABAJO - PORTAL DE TRABAJO - PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS

Disposición (DGAMT) 54/26. Del 9/2/2026. B.O.: 12/2/2026. Trabajo. Aprueba la incorporación al Portal de Trabajo del servicio denominado “Centralización de la Documentación Laboral”, destinado a la gestión electrónica de la autorización y comunicación de la centralización de documentación laboral, el cual se regirá por el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas”.

La Plata, 9/2/2026

VISTO el EX-2025-30016295-GDEBA-DSTAMTGP, la Ley N° 10.149, su Decreto Reglamentario N° 6409/84, la Ley N° 14.828, el Decreto Reglamentario N° 1018/16 modificado por Decreto N° 1314/22, la Ley N° 13.666, la Resolución MTGP N° 97/2024, la Resolución MTGP N° 147/2024 y la Resolución MTGP Nº 32/2026 que aprueba el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.828 de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires establece el Plan Estratégico de Modernización del Estado, promoviendo la digitalización, simplificación y despapelización de los trámites administrativos, mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación;

Que el Decreto Reglamentario N° 1018/16, modificado por el Decreto N° 1314/22, regula la implementación de dicho plan, estableciendo como ejes la eficiencia, transparencia, control ciudadano y orientación a resultados en la gestión pública;

Que la Ley N° 13.666 establece la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, otorgando plena validez jurídica a los documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales en el ámbito de la administración pública provincial; 

Que mediante Resolución MTGP N° 97/2024 se estableció la obligación de constituir domicilio electrónico para toda persona que comparezca e intervenga en trámites o procedimientos administrativos ante el Ministerio de Trabajo;

Que por Resolución MTGP N° 147/2024 se habilitó la plataforma digital denominada “Portal de Trabajo”, implementándose asimismo el SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para la presentación, gestión y rúbrica de documentación laboral obligatoria;

Que mediante la Resolución MTGP Nº 32/2026 se aprobó el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas”, estableciendo el marco normativo general para la presentación, recepción y gestión electrónica de escritos, solicitudes, descargos, recursos y demás trámites administrativos ante este Ministerio;

Que el artículo 4° de dicha resolución facultó expresamente a la Dirección General de Administración a dictar los actos administrativos aprobatorios de la incorporación de nuevos servicios y/o trámites de gestión remota y nuevas tecnologías;

Que, en ese marco, resulta necesario aprobar formalmente la incorporación de nuevos servicios y/o trámites específicos al Portal de Trabajo, a fin de establecer su operatividad, alcance y fecha de vigencia obligatoria, garantizando la seguridad jurídica, la trazabilidad de las actuaciones y el debido proceso administrativo;

Que la incorporación progresiva de servicios digitales contribuye a optimizar los recursos administrativos, mejorar los tiempos de respuesta, ampliar el acceso de la ciudadanía y fortalecer los principios de eficiencia, economía y transparencia que rigen la actuación de la Administración Pública;

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección General de Administración;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DEL MINISTERIO DE TRABAJO

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación al Portal de Trabajo del servicio denominado “Centralización de la Documentación Laboral”, destinado a la gestión electrónica de la autorización y comunicación de la centralización de documentación laboral, el cual se regirá por el “Procedimiento para las presentaciones electrónicas” aprobado por Resolución MTGP Nº 32/2026.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la solicitud de autorización de Centralización de la Documentación Laboral prevista en el Artículo 1 de la presente disposición deberá realizarse obligatoriamente en forma electrónica a través del Portal de Trabajo, a partir del día 09/02/2026, fecha desde la cual no se admitirán presentaciones por fuera de este portal, salvo las excepciones expresamente previstas en la normativa vigente o aquellas que, por razones debidamente fundadas, autorice la autoridad competente.

ARTÍCULO 3°. Encomendar a las áreas competentes del Ministerio de Trabajo la adopción de las medidas operativas, técnicas y de difusión necesarias para la correcta implementación de los servicios y/o trámites aprobados, asegurando su adecuada puesta en funcionamiento y accesibilidad para los administrados.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a las áreas involucradas, notificar a la Subsecretaría de Gobierno Digital, publicar en el Boletín Oficial, incorporar al SINDMA, cumplido, archivar.

-o-

arriba