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Dirección General de Administración del Ministerio de Trabajo
TRABAJO - PORTAL DE TRABAJO -
PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS
Disposición (DGAMT) 54/26. Del 9/2/2026. B.O.: 12/2/2026. Trabajo.
Aprueba la incorporación al Portal de Trabajo del servicio denominado
“Centralización de la Documentación Laboral”, destinado a la gestión
electrónica de la autorización y comunicación de la centralización de
documentación laboral, el cual se regirá por el “Procedimiento para las
presentaciones electrónicas”.
La Plata, 9/2/2026
VISTO el EX-2025-30016295-GDEBA-DSTAMTGP, la Ley N° 10.149, su Decreto
Reglamentario N° 6409/84, la Ley N° 14.828, el Decreto Reglamentario N°
1018/16 modificado por Decreto N° 1314/22, la Ley N° 13.666, la
Resolución MTGP N° 97/2024, la Resolución MTGP N° 147/2024 y la
Resolución MTGP Nº 32/2026 que aprueba el “Procedimiento para las
presentaciones electrónicas”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.828 de Modernización de la Administración Pública de la
Provincia de Buenos Aires establece el Plan Estratégico de Modernización
del Estado, promoviendo la digitalización, simplificación y
despapelización de los trámites administrativos, mediante el uso
intensivo de tecnologías de la información y la comunicación;
Que el Decreto Reglamentario N° 1018/16, modificado por el Decreto N°
1314/22, regula la implementación de dicho plan, estableciendo como ejes
la eficiencia, transparencia, control ciudadano y orientación a
resultados en la gestión pública;
Que la Ley N° 13.666 establece la adhesión de la Provincia de Buenos
Aires a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, otorgando plena
validez jurídica a los documentos electrónicos, firmas electrónicas y
digitales en el ámbito de la administración pública provincial;
Que mediante Resolución MTGP N° 97/2024 se estableció la obligación de
constituir domicilio electrónico para toda persona que comparezca e
intervenga en trámites o procedimientos administrativos ante el
Ministerio de Trabajo;
Que por Resolución MTGP N° 147/2024 se habilitó la plataforma digital
denominada “Portal de Trabajo”, implementándose asimismo el SISTEMA DE
TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) para la presentación, gestión y
rúbrica de documentación laboral obligatoria;
Que mediante la Resolución MTGP Nº 32/2026 se aprobó el “Procedimiento
para las presentaciones electrónicas”, estableciendo el marco normativo
general para la presentación, recepción y gestión electrónica de
escritos, solicitudes, descargos, recursos y demás trámites
administrativos ante este Ministerio;
Que el artículo 4° de dicha resolución facultó expresamente a la
Dirección General de Administración a dictar los actos administrativos
aprobatorios de la incorporación de nuevos servicios y/o trámites de
gestión remota y nuevas tecnologías;
Que, en ese marco, resulta necesario aprobar formalmente la
incorporación de nuevos servicios y/o trámites específicos al Portal de
Trabajo, a fin de establecer su operatividad, alcance y fecha de
vigencia obligatoria, garantizando la seguridad jurídica, la
trazabilidad de las actuaciones y el debido proceso administrativo;
Que la incorporación progresiva de servicios digitales contribuye a
optimizar los recursos administrativos, mejorar los tiempos de
respuesta, ampliar el acceso de la ciudadanía y fortalecer los
principios de eficiencia, economía y transparencia que rigen la
actuación de la Administración Pública;
Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias
asignadas a esta Dirección General de Administración;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE TRABAJO
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la incorporación al Portal de Trabajo del servicio
denominado “Centralización de la Documentación Laboral”, destinado a la
gestión electrónica de la autorización y comunicación de la
centralización de documentación laboral, el cual se regirá por el
“Procedimiento para las presentaciones electrónicas” aprobado por
Resolución MTGP Nº 32/2026.
ARTÍCULO 2°. Establecer que la solicitud de autorización de
Centralización de la Documentación Laboral prevista en el Artículo 1 de
la presente disposición deberá realizarse obligatoriamente en forma
electrónica a través del Portal de Trabajo, a partir del día 09/02/2026,
fecha desde la cual no se admitirán presentaciones por fuera de este
portal, salvo las excepciones expresamente previstas en la normativa
vigente o aquellas que, por razones debidamente fundadas, autorice la
autoridad competente.
ARTÍCULO 3°. Encomendar a las áreas competentes del Ministerio de
Trabajo la adopción de las medidas operativas, técnicas y de difusión
necesarias para la correcta implementación de los servicios y/o trámites
aprobados, asegurando su adecuada puesta en funcionamiento y
accesibilidad para los administrados.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a las áreas involucradas, notificar a
la Subsecretaría de Gobierno Digital, publicar en el Boletín Oficial,
incorporar al SINDMA, cumplido, archivar. |