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Poder Legislativo Provincial
Ley
N° 12.355. de Ministerios. (Parte
Pertinente).
Derogado
por Ley 12.856.
ARTICULO
28°: La Secretaría de
política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de los
principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y
ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la
relativa a la preservación de los recursos naturales. En particular será
competencia de la Secretaría de Política Ambiental, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
1.
Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.
2.
Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con
otros organismos y los municipios de la Provincia.
3.
Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo
cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el
poder ejecutivo.
4.
Coordinar las competencias de otros organismos en materia ambiental.
5.
Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a
efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia
en la materia.
6.
Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos
los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua,
suelo, y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.
7.
Intervenir en la determinación del impacto ambiental.
8.
Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de los
residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros
organismos con competencia en la materia.
9.
Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.
10.
Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en
concurrencia con otras autoridades de aplicación de la Ley determinada, y
en forma y en modo que establezca la reglamentación.
11.
Atender las relaciones con entidades intermedia no gubernamentales en
coordinación con otras áreas de gobierno.
12.
Atender las cuestiones administrativas, económico financieras y de
recursos humanos de su jurisdicción
-o-
arriba
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