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Organismo de Control de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
DISTRIBUIDORAS – CONTINGENCIAS
- CALIDAD
Resolución Conjunta (OCEBA) 277/22. Del 30/6/2022. B.O.:
5/7/2022. Energía Eléctrica. Distribuidoras. Establece que ante
contingencias relevantes o de significativa afectación de usuarios,
OCEBA podrá auditar la puesta en funcionamiento de los procedimientos de
emergencia así como relevar los centros operativos de las distribuidoras
con concesión provincial y municipal, y/o los emplazamientos en donde se
produzcan los eventos, a efectos de monitorear las condiciones de
normalización y las medidas tomadas en tiempo real.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Junio de 2022
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de
la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O.
Decreto N° 1868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, las
Resoluciones OCEBA N° 170/14 y N° 0599/07, el Plan Operativo Integral de
Emergencias (POIE), la PV-2022-19722058-GDEBA-SEOCEBA, lo actuado en el
EX-2022-19720560-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 62 de la Ley Provincial N° 11.769
establece dentro de las funciones del Organismo de Control de Energía
Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el control de la
prestación de los servicios y del cumplimiento de las obligaciones
fijadas en los contratos de concesión;
Que los concesionarios del servicio público de
distribución de energía eléctrica deben adoptar las medidas necesarias
para asegurar la provisión y disponibilidad de energía eléctrica, a fin
de satisfacer la demanda en tiempo oportuno de conformidad con el nivel
de calidad establecido en los respectivos Contratos de Concesión,
debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento
(artículo 28 inciso g) del Contrato de Concesión Provincial y artículo
31 inciso g) del Contrato de Concesión Municipal);
Que resultan de fundamental importancia las acciones que
las empresas concesionarias del servicio público adoptan ante las
emergencias, entendidas como situaciones imprevistas que provoquen
interrupciones relevantes del servicio, de modo de garantizar la
continuidad del mismo y su reposición;
Que la entidad de la interrupción puede estar
caracterizada por abarcar grandes áreas y/o cantidad de usuarios o por
requerir tiempos prolongados de restablecimiento del servicio, y ante
estas situaciones, las decisiones deben tomarse con la mayor celeridad y
seguridad posible, permitiendo el efectivo y eficiente restablecimiento
y preservación del servicio, a fin de garantizar su continuidad y
regularidad, la protección de la vida, la salud de los usuarios de la
zona afectada, la propiedad, el medio ambiente, así como las fuentes
alternativas de abastecimiento que provea el servicio en forma
temporaria hasta que se supere la contingencia;
Que por Resolución OCEBA N° 170/14 se aprobaron los
contenidos básicos para la elaboración de los Sistemas de Gestión ante
la Emergencia por parte de las empresas concesionarias, debiendo las
Distribuidoras presentar ante el Organismo de Control las
actualizaciones y las constancias de recertificación correspondientes
bajo norma ISO 9001;
Que, la planificación de los Sistemas de Gestión ante la
Emergencia constituye una herramienta necesaria para adoptar
previsiones, organizar los recursos, tomar decisiones en tiempo y forma
y dar respuesta en el menor tiempo, con los más bajos costos, procurando
el restablecimiento inmediato del servicio público;
Que el Anexo II de la Resolución OCEBA N° 599/07 define
como corte relevante a todo evento que se produzca en las instalaciones
eléctricas de las distribuidoras con concesión provincial o municipal,
alteraciones que impliquen modificaciones de las condiciones normales de
la prestación del servicio, ya sea por su magnitud, localidades
afectadas, parcial o total, alimentadores o distribuidores que abastecen
a gran cantidad de usuarios, suministros sensibles y alcance/duración de
las consecuencias de dicho evento, sin perjuicio de los casos
particulares también descritos en la mencionada normativa;
Que en igual sentido, OCEBA implementó oportunamente un
Plan Operativo Integral de Emergencias (POIE), destinado a organizar el
funcionamiento del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires, frente a la ocurrencia de contingencias que
afecten la continuidad o calidad de la prestación del servicio de
distribución de energía eléctrica brindado por los prestadores
provinciales y municipales en la provincia de Buenos Aires;
Que el mencionado POIE resulta de aplicación en caso de
contingencias del servicio eléctrico ocurridas en las áreas de concesión
bajo fiscalización de OCEBA, previa evaluación de la magnitud de los
acontecimientos y tiene inicio al momento de activarse la contingencia
hasta la finalización de la misma y su análisis posterior;
Que por otra parte, el POIE denomina contingencia a
cualquier suceso -con mayores o menores posibilidades de ocurrencia-,
que afecte -a los efectos propiciados por la presente- a la continuidad
o calidad del servicio eléctrico brindado por los prestadores
provinciales y/o municipales, de origen climático (inundación,
temporales, tornados, nieve, alta temperatura u otro fenómeno similar) o
de cualquier otra naturaleza (vandalismo, conflictos beligerantes,
conflictos sindicales, atentados, etc.);
Que el Comité de Emergencia Interno (CEI) de OCEBA está
integrado por el o la Gerente de Control de Concesiones, el/la Jefe/a de
Área de Control de Calidad Técnica y el/la de Calidad Comercial, el o la
Responsable del CAU, el/la Responsable de SVP, Personal del Sector
Sistemas, el o la responsable de la Secretaría Ejecutiva, los o las
Responsables de las Delegaciones de acuerdo al área afectada por la
contingencia;
Que, asimismo OCEBA se encuentra facultado para requerir
de los agentes de la actividad eléctrica la documentación e información
necesarios para verificar el cumplimiento de la ley, su reglamentación y
los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes,
realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con
adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda
corresponder;
Que conforme lo establece el Marco Regulatorio
Eléctrico, los concesionarios están obligados a operar y mantener sus
instalaciones y equipos de forma que aseguren la continuidad y calidad
del servicio de energía eléctrica y a cumplir los reglamentos y
resoluciones que se emitan al efecto;
Que el Contrato de Concesión establece que es exclusiva
responsabilidad de los concesionarios realizar las inversiones y el
mantenimiento necesario para asegurar la prestación del servicio público
conforme el nivel de calidad exigido en el Subanexo D;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 15 de
la Ley Nº 11.769 las Distribuidoras están obligadas a operar y mantener
sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno
para la seguridad pública y a cumplir las resoluciones que OCEBA emita
al efecto;
Que a fin de controlar el cumplimiento, por parte de las
empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, de sus
obligaciones en materia de calidad y continuidad en la prestación del
servicio público, y la consecuente normalización de interrupciones,
resulta necesario, entre otras acciones, dotar al Organismo de
mecanismos que faciliten el cumplimiento de sus funciones, así como
contar con la información adecuada, veraz y oportuna para la evaluación
del caso y relevar las condiciones y procedimientos de normalización del
servicio en el menor tiempo posible;
Que en tal sentido, y como antecedente de la metodología
que se propicia a través del presente acto, corresponde mencionar las
acciones desplegadas por el Organismo en ocasión del evento climático
severo con características de ciclón extratropical que se abatiera sobre
la ciudad de la Plata el día 05/02/2017, así como el vinculado a la
falla del CASAT 132 kV N° 519 acaecida el día 22/06/2019 que afectara a
gran parte de las localidades de City Bell y Villa Elisa, que
incluyeron, entre otras, el relevamiento in situ del desempeño de las
Distribuidoras en las tareas tendientes a la normalización del servicio
y a recabar la información en tiempo real:;
Que como consecuencia de ello, resulta prioritario
establecer que ante contingencias relevantes o de significativa
afectación de usuarios, OCEBA y, en su caso, con la colaboración de la
Dirección Provincial de Energía (DPE) podrá auditar la puesta en
funcionamiento de los procedimientos de emergencia así como los centros
operativos de las distribuidoras con concesión provincial y municipal,
y/o los emplazamientos en donde se produzcan los eventos a los efectos
de monitorear las condiciones de normalización y las medidas adoptadas;
Que asimismo el Subanexo “D”, apartado 3.3, de los
Contratos de Concesión “Canal de Información de Interrupciones
Relevantes”, “establece un procedimiento de comunicación urgente para
que, “en caso de generarse una interrupción del suministro que afecte a
más de un 30% de los usuarios de una localidad y cuya duración media sea
de más de 12 hs, o equivalente, el prestador responsable del servicio, y
en cuya área de concesión se ubicara la causa de la interrupción, deberá
informar en un plazo máximo de 10 días hábiles los motivos que generaron
el corte, y dentro de los 20 días hábiles subsiguientes la/s propuesta/s
de solución”;
Que sin perjuicio del procedimiento especial mencionado,
y las obligaciones de los distribuidores respecto de los Sistemas de
Gestión ante la Emergencia, OCEBA en el marco de la contingencia, a
través de la Gerencia de Control de Concesiones, podrá requerir a las
distribuidoras la información sustancial que permita evaluar el
comportamiento, la capacidad de respuesta de las distribuidoras con
antelación al plazo previsto en el párrafo precedente, así como la
magnitud y duración del evento relevante y constituirse en los centros
operativos de las distribuidoras de manera espontánea mientras dure la
contingencia;
Que de acuerdo a la Resolución OCEBA N° 599/07 y la
Circular OCEBA N° 01/17, cuando se produzca un corte relevante el
responsable de la Distribuidora alcanzada deberá dar aviso al OCEBA
telefónicamente, dentro de la primera hora de conocido el evento;
Que por Resolución OCEBA N° 599/07, dentro de las 24 hs.
de acaecido el corte relevante se deberá comunicar al Organismo de
Control la información allí exigida, que permita analizar la metodología
de reposición del servicio, las prioridades y el monitoreo del avance
del restablecimiento;
Que asimismo la Distribuidora alcanzada informará el
estado de situación según el grado de avance en el proceso de
restablecimiento hasta su normalización definitiva, con una frecuencia
máxima de dos (2) horas, o inferior, en caso de existir novedades
sustanciales, por los medios establecidos en la Circular OCEBA 01/17
(“Ampliación de la información a brindar al OCEBA durante cortes
relevantes-Presentación de “parte de novedades”) que actualizó los
medios de contactos, incorporando la tecnología existente;
Que sin perjuicio de los planes que las Distribuidoras
han elaborado, resulta conveniente y necesario que OCEBA, en ocasión de
las referidas contingencias, ejerza plenamente las amplias facultades
que le asisten para realizar auditorías in situ y espontáneas en el
lugar de los hechos, y requerir la información pertinente cuya remisión
será obligatoria para las concesionarias;
Que si bien el POIE está concebido para el monitoreo
permanente y en tiempo real, del plan de reposición del servicio,
resulta oportuno y conducente, contar con más información para evaluar
los casos concretos, las condiciones de normalización del servicio,
disponiendo auditorías y relevamientos en los centros operativos de las
distribuidoras con concesión provincial y municipal o en los
emplazamientos donde se produzcan las interrupciones, en tiempo real,
sin perjuicio de los procedimientos que se sustancien con posterioridad
y las obligaciones de las distribuidoras respecto de su responsabilidad
en el evento;
Que, en ese contexto, resultan de fundamental
importancia las acciones que las empresas concesionarias del servicio
público adopten ante las emergencias, -entendidas como situaciones
imprevistas que provoquen interrupciones importantes del servicio-, de
modo de minimizar los riesgos a que se ve expuesta la población, así
como de colaborar en las tareas de asistencia;
Que, sin perjuicio de las acciones que se propician a
través de la presente, es necesario señalar que la distribuidora del
área en donde se produzca la contingencia es la responsable exclusiva,
tanto de la prestación en condiciones de calidad como, así también, de
normalizar las instalaciones, debiendo en todo momento garantizar la
seguridad de las personas, bienes y animales;
Que, en efecto, es dable expresar que, como consecuencia
de la concesión del servicio público de distribución de energía
eléctrica, el Estado provincial se desprendió de su prestación asumiendo
el rol de controlador y fiscalizador;
Que, en otras palabras, se concedió -en el marco de los
contratos de concesión- la prestación del servicio público destacándose
que todas las normas emanadas del régimen de concesión del servicio
público de distribución de la energía eléctrica, son de carácter
coactivo encontrándose, en razón de ello, los Concesionarios frente a la
Administración en una situación de especial sujeción por las potestades
que, en materia de organización, control y funcionamiento del servicio
público, competen al Estado;
Que de allí se concluye que el control de la prestación
del servicio público de electricidad no se limita a lo contemplado
coactivamente en el respectivo contrato, sino que también se regula por
el ejercicio de las prerrogativas propias de la autoridad estatal - en
este caso el control y fiscalización por parte de OCEBA - ello siempre,
claro está, bajo la observancia estricta del principio cardinal de
legalidad administrativa (ED 12/05/95 Las relaciones especiales de
sujeción y el principio de la legalidad de la administración, Gallego
Anabitarte Alfredo, Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala 1, 5/9/95 Edenor S.A. v. Secretaría de Energía”);
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 62 incisos a), b), c), n), r) y x) de la Ley
11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que ante contingencias
relevantes o de significativa afectación de usuarios, conforme los
términos del apartado 3.3 del Subanexo D de los Contratos de Concesión,
OCEBA podrá auditar la puesta en funcionamiento de los procedimientos de
emergencia así como relevar los centros operativos de las distribuidoras
con concesión provincial y municipal, y/o los emplazamientos en donde se
produzcan los eventos, a efectos de monitorear las condiciones de
normalización y las medidas tomadas en tiempo real.
ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Gerencia de Control de
Concesiones y al Comité de Emergencia Interno (CEI) de OCEBA la
coordinación de las acciones tendientes a destacar, en función de los
lugares de ocurrencia, a los agentes pertinentes en los supuestos
previstos del artículo 1° de la presente-, sin perjuicio de los
procedimientos que se sustancien con posterioridad conforme la normativa
vigente y, las obligaciones de las distribuidoras respecto de su
responsabilidad en el evento. En su caso, el equipo auditor
interviniente podrá asistirse de personal de la Dirección Provincial de
Energía (DPE), en el marco de lo establecido en el Artículo 6º
siguiente.
ARTÍCULO 3°. Instruir a las Distribuidoras de energía
eléctrica con concesión provincial y municipal a que realicen toda
acción necesaria a los efectos que los agentes OCEBA y Dirección
Provincial de Energía designados en cada ocasión que se entienda
necesaria, puedan constituirse en los centros operativos o en los
emplazamientos en dónde se produzcan afectaciones del servicio, de
manera tal de requerir la información sustancial que permita evaluar el
comportamiento, la capacidad de respuesta, la magnitud y duración del
evento, y la documentación técnica de la red eléctrica afectada, entre
otros aspectos, garantizando, a su vez, el no entorpecimiento de las
tareas de gestión y normalización de la contingencia, a cargo del
concesionario.
ARTÍCULO 4°. Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), a
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y a
las Distribuidoras con Concesión Municipal de la provincia de Buenos
Aires que, en el plazo de diez (10) días de notificados de la presente,
remitan a OCEBA la información actualizada sobre la ubicación de los
actuales Centros de Monitoreo y operativos para los casos de
contingencia y/o, en su caso, de las dependencias técnicas o
administrativas que hagan de tales.
ARTÍCULO 5°. Dejar expresamente aclarado que, en orden a
lo establecido en el bloque normativo rector de la actividad eléctrica,
las distribuidoras con concesión provincial y municipal son responsables
exclusivas de las medidas, decisiones y acciones adoptadas durante la
contingencia y normalización del servicio, así como de la prestación en
condiciones de calidad, debiendo garantizar en todo momento, que sus
instalaciones y equipos no constituyan peligro alguno para la seguridad
pública, la salud de las personas, los bienes, animales y medio
ambiente, conforme lo establece la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°. Solicitar colaboración a la Dirección
Provincial de Energía (DPE), a efectos de que, en el marco de las
competencias que le asisten, asigne personal técnico profesional idóneo,
para asistir a OCEBA en tareas específicas que se requieran durante un
corte relevante de energía, en los términos establecidos en la normativa
vigente.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la falta de acatamiento a lo
ordenado por los artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de
las sanciones establecidas en el Subanexo D, de los respectivos
Contratos de Concesión Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 8°. Encomendar a la Gerencia de Administración
y Personal que instrumente las medidas necesarias, para que el personal
del Organismo oportunamente designado, cuente con los recursos
necesarios en tiempo y forma, que permita constituirse en los lugares
donde se requiera a fin de dar cumplimiento a las acciones establecidas
en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial
y al SINDMA. Notificar a las empresas distribuidoras de energía
eléctrica de la provincia de Buenos Aires con concesión provincial, a
las distribuidoras con concesión municipal a través de las Federaciones
y a la Dirección Provincial de Energía. Pasar a conocimiento de las
Gerencias y Áreas del Organismo. Cumplido, archivar. |