Organismo de Control de Energía
Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA -
REGLAMENTO DE ACOMETIDAS USUARIOS DE
PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES
Resolución (OCEBA) 113/14. Del
13/8/2014. B.O.: 14/10/2014. Aprobar el Reglamento de Acometidas
para usuarios de Tarifa 4 –Pequeñas Demandas Rurales - que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente.
La Plata, 13 de agosto de 2014.
VISTO el Marco Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado
por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, lo actuado en el expediente Nº
2429-4391/2007, Alcance Nº 1/2013, y
CONSIDERANDO:
Que los Contratos de Concesión
Provincial y Municipal establecen, en el Subanexo E -Reglamento
de Suministro y Conexión-, Artículo 1º, las Condiciones
Generales para el Suministro de energía eléctrica;
Que el inciso g) del artículo antes
citado determina los lineamientos básicos que deben observarse
en la instalación de nuevos suministros, sea a través de centros
de transformación y/o maniobra o, toma primaria;
Que cuando la alimentación se
efectúe directamente desde la red de distribución (toma
primaria) la norma indicada determina que “el titular del
suministro debe respetar las normas de instalación vigentes en
la oportunidad, según sea en cada caso, indicadas por el
DISTRIBUIDOR y aprobado por el ORGANISMO DE CONTROL”;
Que el avance tecnológico amerita
actualizar las especificaciones contenidas en los contratos y
adoptar el empleo de nuevos materiales sintéticos, tanto para
equipamientos como para recubrimiento dieléctrico de materiales
conductores, dadas las excelentes características de aislación,
resistencia mecánica, autoextinguibilidad y resistencia a los
agentes climáticos que los mismos ofrecen;
Que frente a ello, OCEBA elaboró una
nueva normativa para la ejecución de nuevas obras de acometidas
para Usuarios de Tarifa T4 –Pequeñas Demandas Rurales-;
Que en dicha normativa se establecen
los requisitos técnicos que deberán satisfacer las instalaciones
de acometidas para la provisión del servicio eléctrico en el
área de concesión de las Distribuidoras Provinciales y
Municipales de la provincia de Buenos Aires;
Que el objetivo de la presente
reglamentación apunta a mejorar la seguridad de las personas,
animales y cosas como, asimismo, preservar el medio ambiente;
Que su alcance comprende a todas las
instalaciones, aéreas y/o subterráneas, destinadas al suministro
de energía eléctrica con tensiones nominales de hasta 1.000 V en
corriente alterna de 50Hz., emplazadas en la vía pública y
comprendidas entre el punto de vinculación con la red y los
bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra
principal del usuario;
Que a partir de dicho punto, en lo
que respecta a instalaciones internas del cliente, regirá la
“Reglamentación para la ejecución de Instalaciones eléctricas en
Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina o la que
corresponda para el tipo de instalación adecuada a la actividad
específica que se realice en el suministro;
Que la norma proyectada ha sido
glosada a fojas 7/11 y contiene las especificaciones técnicas
para los nuevos suministros individuales de baja tensión
monofásicos (220 V) y trifásicos (3 x 380/220 V) de clientes con
demandas inferiores a 10 kW (Tarifa 4);
Que en dicha norma, si bien es
criterio general que la ubicación del pilar de acometida al
cliente sea sobre la línea municipal del predio a abastecer, se
ha contemplado la posibilidad que frecuentemente se presenta en
el área rural, de que para los casos en que el punto de
suministro se encuentre a una distancia considerable de la línea
municipal que comprometa los niveles de tensión admisibles en
dicho punto, la Distribuidora podrá ingresar con la red de Media
Tensión dentro del predio del cliente y ubicar el Centro de
Transformación MT/BT lo más cercano posible al punto de
suministro en un lugar a convenir;
Que, en tal caso, el cliente deberá
asegurar a la Distribuidora el acceso desde la vía pública las
24 hs., sin necesidad de recurrir a terceros, a los efectos de
realizar tanto la tarea de toma de estado del medidor como la de
operación, mantenimiento y control de las instalaciones ubicadas
dentro del predio del cliente, cuestiones éstas que deberían
quedar plasmadas en un convenio/permiso de paso o, eventualmente
en la constitución de una servidumbre de electroducto a favor
del concesionario;
Que la aplicación de la normativa
indicada deberá ser precedida por acciones de difusión
tendientes a poner en conocimiento de la población de la
provincia de Buenos Aires en general y de los futuros usuarios
de nuevos suministros, Colegios Profesionales e Instaladores en
particular, las nuevas exigencias establecidas en el Reglamento;
Que en tal inteligencia, también
deberán articularse las medidas pertinentes para colocar a los
fabricantes y proveedores de materiales eléctricos en un pie de
igualdad a fin de permitir, en un tiempo razonable, la
adecuación de los materiales e instrumental requerido en la
instalación de nuevos suministros a las nuevas previsiones
técnicas que se establecen;
Que lo expuesto amerita fijar un
plazo prudencial para la vigencia efectiva de la nueva
reglamentación;
Que, finalmente es dable señalar que
conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones,
el Proyecto de Reglamento de Acometidas para Suministro de
Tarifa T4 Pequeñas Demandas Rurales, fue elaborado por OCEBA y
posteriormente analizado y consensuado por las Distribuidoras
con Concesión Provincial, juntamente con las Federaciones y
Asociaciones de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (APEBA,
FEDECOBA, FACE y FICE);
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su
Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE
CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento
de Acometidas para usuarios de Tarifa 4 –Pequeñas Demandas
Rurales - que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el
Reglamento aprobado por el Artículo precedente comenzará a regir
a partir de los ciento ochenta (180) días contados a partir de
la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Determinar que será
responsabilidad de las Distribuidoras verificar que los
materiales a utilizar en las nuevas obras de instalaciones de
acometidas cumplan con los requisitos establecidos en el
presente reglamento y publicitar el mismo entre los futuros
nuevos usuarios y Colegios Profesionales e Instaladores.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar.
Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA EDEA S.A.),
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN
S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDES S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la ASOCIACIÓN DE
PRESTADORES ELÉCTRICOS BUENOS AIRES (APEBA), a la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FACE), a la FEDERACIÓN
INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FICE) y a COOPERATIVAS
RURALES ELÉCTRICAS (CRECES). Pasar a conocimiento de la Gerencia
de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
REGLAMENTO DE ACOMETIDAS
CLIENTES TARIFA 4
PEQUEÑAS DEMANDAS RURALES
ÍNDICE
Objeto
Aplicabilidad
Acometidas
Partes integrantes de la instalación
Consideraciones Técnicas
Caja de toma trifásica
Caja de medidor
Elección e instalación de
conductores
Caños de conexión
Tablero principal del cliente
Pilar de acometida
Croquis de acometida aérea sobre
pilar
1- OBJETO
La presente especificación establece
los requisitos técnicos que deberán satisfacer las instalaciones
de acometidas, para la provisión del servicio eléctrico en áreas
rurales de las Distribuidoras Provinciales y Municipales de la
Provincia de Buenos Aires, en adelante Distribuidoras.
Su objetivo propende a mejorar la
seguridad de las personas, animales y cosas, como asimismo a
preservar el medio ambiente.
En su elaboración se han tenido en
cuenta el empleo de nuevos materiales sintéticos, tanto para
equipamientos como para recubrimiento dieléctrico de materiales
conductores, los cuales presentan excelentes características de
aislación, resistencia mecánica, autoextinguibilidad y
resistencia a los agentes climáticos.
2- APLICABILIDAD
Comprende a todos los suministros de
energía eléctrica prestados a clientes cuya demanda no exceda
los diez kilovatios (10 kW) de potencia y que se encuentren
encuadrados en la Tarifa T4 “Pequeñas Demandas Rurales”.
En ningún caso deberán estar
vinculados directamente a la red pública urbana o suburbana de
baja tensión (380/220V)
3- ACOMETIDAS
La presente Reglamentación es de
aplicación en la instalación eléctrica comprendida entre los
bornes de salida de un puesto de transformación de media tensión
a baja tensión en forma individual o compartida y los bornes de
entrada al dispositivo de protección y maniobra principal del
usuario.
A partir de este punto es de
aplicación la “Reglamentación para la ejecución de Instalaciones
eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica
Argentina.
En todos los casos la instalación
requerida para recibir el suministro se emplazará sobre la línea
municipal. La distribuidora luego de un análisis particular,
podrá disponer la ubicación del pilar con apartamiento de la
línea municipal, debiendo igualmente estar garantizado el libre
acceso de su personal para efectuar las tareas de lectura y
control.
Al efecto se constituirá una
servidumbre de paso, previo a la energización efectiva, en
concordancia con el Contrato de servidumbre de Electroducto que
se rubricará por el uso del espacio privado con instalaciones
propiedad de la Distribuidora
4- PARTES INTEGRANTES DE LAS
INSTALACIONES
Están compuestas por:
* La línea de alimentación.
* El equipo de medición.
* Los elementos de protección y
seccionamiento.
* Los alojamientos de los elementos
de medición, protección y seccionamiento.
* Los cables y canalizaciones de
vinculación entre las diferentes partes de la instalación.
Se entiende por línea de
alimentación a la instalación comprendida entre el punto de
vinculación con el transformador (salida en BT) y los bornes de
entrada al elemento de protección (toma primaria).
La totalidad de los materiales serán
provistos por el usuario, excepto la línea de alimentación y el
equipo de medición que serán provistos por el Distribuidor.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
5- CAJA DE TOMA TRIFÁSICA
* Se ubicará sobre el frente del
pilar o edificación en línea municipal y adosada a la caja de
medidor, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas
por el presente
Reglamento.
* Deberá reunir las siguientes
características:
- De material aislante no
higroscópico y autoextinguible, con alta rigidez dieléctrica.
Tendrá un grado de protección mínimo IP 43 (IEC 60529) e IK 10
de la norma IEC 62262.
- Resistente a impactos, esfuerzos
mecánicos y agentes atmosféricos, especialmente a la radiación
ultravioleta.
* Las dimensiones aproximadas serán:
Alto: 270 mm
Ancho: 210 mm
Profundidad: 135 mm
* Tanto la caja de toma, como su
tapa, deberán estar empotradas de manera tal que en ningún caso
sobresalga del pilar.
* Tendrá un cierre que permita
instalar un perno de seguridad con rosca W 3/8”.
* Dentro de la caja de toma se
instalará barra de neutro y una o tres bases portafusibles
NH-00, según se trate de suministros monofásicos o trifásicos.
La caja de toma se empleará para el
caso de entrada subterránea a pilar.
Para la entrada aérea se podrá
reemplazar, a criterio del Distribuidor, mediante un
seccionamiento aéreo.
6- CAJA DE MEDIDOR
* La caja del medidor deberá reunir
las siguientes características:
Construida de material aislante no
higroscópico y autoextinguible, con alta rigidez dieléctrica.
Tendrá un grado de protección mínimo IP 43 (IEC 60529) e IK 10
de la norma IEC 62262.
Resistente a impactos, esfuerzos
mecánicos y agentes atmosféricos, especialmente a la radiación
ultravioleta.
* En el fondo de la misma estará
ubicado el correspondiente soporte para la fijación del medidor.
* La tapa deberá ser de
policarbonato transparente e incoloro, con tornillo de cierre de
adecuada resistencia mecánica.
* Las dimensiones aproximadas serán:
Caja para medidor monofásico:
Alto: 290 mm
Ancho: 180 mm
Profundidad: 180 mm
Caja para medidor trifásico:
Alto: 420 mm
Ancho: 280 mm
Profundidad: 200 mm
7- ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE
CONDUCTORES
* Se utilizarán cables unipolares de
formación 7 hilos como mínimo, o mayor según disposiciones
zonales, de sección mínima de 4 mm2 y máxima de 6 mm2
Los cables serán del tipo:
* Cables de cobre unipolares,
construidos según normas IRAM 2178, 2268, o 62266.
* Se respetará el código de colores
que indica la Asociación Electrotécnica Argentina en su
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles y que especifica:
Neutro: celeste
Fase R: marrón
Fase S: negro
Fase T: rojo
* Para el conductor de fase en
instalaciones monofásicas, se podrá utilizar indistintamente
cualquiera de los colores indicados en el caso trifásico, pero
se preferirá el marrón.
* En caso de no existir en el
mercado conductor de los colores indicados precedentemente, se
admitirá un único color de los tres mencionados para las fases,
con la condición que los extremos se identifiquen con un sistema
de anillos identificadores, u otro sistema aprobado por la
Distribuidora, con las siguientes inscripciones:
N- Neutro de entrada O- Neutro de
salida
R- Fase de entrada U- Fase de salida
S- Fase de entrada V- Fase de salida
T- Fase de entrada W- Fase de salida
* Bajo ningún concepto se admitirán
empalmes de cables.
El cliente deberá realizar el
cableado que vincula la caja de toma y la del medidor,
utilizando terminales de Cu estañado e identado para las
conexiones, excepto la de ingreso al medidor, donde dejará una
reserva mínima de 400 mm.
Además ejecutará el cableado entre
la caja de medidor y su tablero principal, dejando las puntas
sin conectar en la primera y conectando al interruptor
termomagnético la segunda.
8-CAÑOS DE CONEXIÓN
* Será de acero galvanizado de 2,5
mm de espesor, aislado interior y exteriormente en PVC de 1mm de
espesor, de diámetro no menor a 38 mm y de 3 mts. de longitud.
En su extremo superior llevará instalada una pipeta desarmable
correspondiente a 180º grados, de policarbonato. No se admitirán
curvas de este caño a excepción de las curvas de acceso a la
caja de toma y/o medidor.
Para los casos de salida aérea al
cliente, se empleará caño adicional e independiente de iguales
características que las del caño de conexión.
* Todos los caños que vinculan la
caja de medidor con la caja de toma trifásica, y la caja de
medidor con el tablero principal del cliente, deberán ser de PVC
semipesado de diámetro no menor a 25,4 mm (1”).
* Los caños de acero galvanizado
responderán a la Norma IRAM 2502, su recubrimiento de zinc
deberá ser aplicado en caliente, según lo especificado en la
Norma IRAM 60.712 y sus roscas a la Norma IRAM 5.063 (roscas
Whitworth para caños).
* Los caños accederán a las
correspondientes cajas por los laterales de la misma al efecto
de posibilitar tareas de mantenimiento y la instalación de los
elementos que se alojen en dichas cajas.
9-TABLERO PRINCIPAL DEL CLIENTE
* Su diseño y protecciones
responderán a los requisitos del “Reglamento para instalaciones
eléctricas en Inmuebles”, de la AEA.
Serán construidos en material
sintético aislante, autoextinguible. Tendrán un grado de
protección mínimo IP 54 (IEC 60529).
* Se exigirá protección
termomagnética en el mismo tablero, bipolar o tetrapolar según
corresponda contemplando accionamiento de neutro solidariamente
con las fases.
* El calibre para la protección
termomagnética será para corriente nominal máxima de 32 A, o el
que determine por razones técnicas el Distribuidor.
* Éste se ubicará a no más de 1
metro de separación de la caja de medidor, de acuerdo a las
recomendaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina.
* Los conductores de salida deberán
ser instalados independientemente de la acometida, no pudiendo
pasar por las cajas de toma, caja de medidor, o caño de bajada,
o interconexión entre cajas.
10- PILAR ACOMETIDA
Según el tipo de edificación, el
cliente podrá optar por la construcción de un pilar de
mampostería o por la instalación de un pilar premoldeado de HºAº,
o una caja monoblock adosada al poste sostén del transformador,
o soporte instalado a ese efecto.
En todos los casos la instalación
requerida para recibir el suministro se emplazará sobre la línea
municipal.
Cuando la distancia entre la línea
municipal y el punto de suministro sea relevante para garantizar
el nivel de tensión, la distribuidora podrá disponer la
ubicación del pilar con apartamiento de la línea municipal. A
tal efecto ingresará, dentro del predio del cliente, con la
línea de media tensión hasta el punto de acometida.
El cliente deberá asegurar el acceso
desde la vía pública las 24 hs, sin necesidad de recurrir a
terceros, a los efectos de realizar tanto la tarea de toma de
estado del medidor como la de operación, mantenimiento y control
(en general estará contenido dentro de los términos de la
Servidumbre de electroducto).
Instalación de las cajas:
* Las cajas podrán ser instaladas
una encima de la otra o hacia los laterales, respetando siempre
las siguientes alturas límites:
Altura mínima de la caja de medidor
(borde inferior de la caja de abajo) 0,80 m
Altura máxima de la caja de medidor
(borde superior de la caja de arriba) 1,80 m
* La caja de toma, será instalada de
forma que su borde inferior se encuentre a una altura como
mínimo de 0,50 m del nivel de piso (borde inferior de la caja de
toma) y su borde superior no se encuentre a más de 1,80 m del
nivel de piso.
* Los pilares premoldeados deberán
cumplir con lo exigido en el presente Reglamento.
* La caja monoblock monofásica o
trifásica, según corresponda, estará compuesta por la caja de
toma (a criterio del Distribuidor), caja de medidor y tablero
principal, todo lo cual deberá cumplir con los requisitos antes
mencionados.
Se instalará adosada al poste sostén
del transformador, o soporte instalado a ese efecto.
El tablero principal deberá contar
con protección termomagnética bipolar o tetrapolar según
corresponda.
11- CROQUIS DE ACOMETIDA AEREA SOBRE
PILAR
POS DESCRIPCIÓN
1 Caño de acero galvanizado, espesor
mínimo 2.5 mm, aislado interior y exterior en PVC de 1 mm de
espesor mínimo y diámetro interior mínimo de 38 mm.
2 Caños de vinculación entre cajas
de PVC semipesado de 1”.
3 Salida al tablero del cliente con
alternativa subterránea o aérea.
4 Caja de toma.
5 Caja para alojar el medidor
trifásico
6 Caja p/ tablero principal de
cliente de material sintético.

Nota: La distancia entre los bornes
de salida del transformador y el pilar de acometida, será la
mínima técnicamente posible.