Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL – BOLSAS – REGISTRO,
CERTIFICADO, FORMULARIO
Resolución (OPDS) 171/21. Del 15/10/2021. B.O.:
29/10/2021. Política Ambiental. Bolsas. Aprobar el procedimiento de
inscripción al Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de
Bolsas, la renovación del Certificado de Degradabilidad y/o
Biodegradabilidad, el Formulario Tipo y Único (FTU) de Inscripción para
Importadores de Bolsas, la nueva identificación visual, para los
productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio provincial
aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el Registro de
Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas. Dejar sin efecto
la Resolución N° 1786/16 OPDS.
LA PLATA, BUENOS AIRES, Viernes 15 de Octubre de 2021.
VISTO el EX-2020-21822449-GDEBA-DGAOPS, las Leyes Nº
15.164 y N° 13.868, los Decretos N° 1521/09 y 31/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.868 prohíbe en todo el territorio de la
Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro
material plástico convencional, utilizadas y entregadas por
supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para
transporte de productos o mercaderías, estableciéndose su progresivo
reemplazo por contenedores de material degradable y/o biodegradable que
resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;
Que la Ley de mención en su artículo 4º establece que el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de
Aplicación de la misma y en su artículo 6º crea el Registro de
Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, el cual funciona
en la órbita de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y
Cambio Climático dependiente de la Subsecretaría de Planificación
Ambiental y Desarrollo Sostenible;
Que mediante el Decreto N° 1521/09 se aprobó la
reglamentación de la citada norma legal;
Que, de la experiencia recogida a partir de la puesta en
funcionamiento del mencionado Registro y de la revisión de los procesos
por los cuales se llevan a cabo los circuitos administrativos, resulta
necesario establecer nuevos procedimientos y condicionamientos bajo los
cuales las empresas alcanzadas por la Ley se inscriban en el Registro y
posteriormente renueven el Certificado de Degradabilidad y/o
Biodegradabilidad de manera continuada;
Que, en ese sentido, se propone un “Procedimiento
administrativo para la Inscripción al Registro de Fabricantes,
Distribuidores e Importadores de Bolsas” y un “Procedimiento
administrativo para la Renovación del Certificado de Degradabilidad y/o
Biodegradabilidad”, que como Anexos forman parte integrante de la
presente;
Que, a los fines de facilitar el trámite tendiente a la
renovación del certificado, la mencionada propuesta contempla la
necesidad de extender el plazo referido a la presentación del ensayo de
degradabilidad y/o biodegradabilidad anual, como requisito para su
renovación, bajo ciertos condicionamientos especificados en el
procedimiento de renovación. En efecto, la obtención de los resultados
de los ensayos de laboratorio solicitados para la inscripción y
posterior renovación del certificado, no solo son muy costosos sino
también que, dependiendo del tipo de tecnología de elaboración de
bolsas, puede demorar varios meses, dificultando a las empresas el
cumplimiento de los plazos establecidos en la reglamentación aprobada
por el Decreto Nº 1521/09;
Que, a fin de que los importadores de bolsas puedan
gestionar el trámite tendiente a la inscripción y eventual renovación en
el referido Registro, resulta indispensable aprobar el formulario
correspondiente; habiéndose aprobado con anterioridad los formularios
destinados a los fabricantes y distribuidores;
Que, en virtud de lo especificado en el artículo 11 del
Decreto Reglamentario Nº 1521/09, los establecimientos inscriptos en el
Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas,
deberán incluir en sus productos la identificación visual que
determinará la Autoridad de Aplicación y el número de registro otorgado;
Que en el contexto normativo referenciado, resulta
necesario renovar la identidad visual vigente, que fuera aprobada por
Resolución Nº 1786/16, acorde al nuevo logotipo de uso oficial en toda
la Provincia;
Que, a fin de implementar lo establecido en el Título VI
del Decreto Reglamentario Nº 1521/09, es menester reiterar la invitación
a los Municipios a adherir al Régimen de la Ley N° 13.868 con la
intención de colaborar mutuamente en el efectivo contralor del
cumplimiento de sus disposiciones y el desarrollo de acciones
ambientalmente superadoras;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno
y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 15.164, 4°
de la Ley N° 13.868 y 24 de la reglamentación aprobada por el Decreto N°
1521/09;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento de inscripción al
Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas el que
se incorpora como Anexo I (IF-2021-25208645-GDEBADPDSYCCOPDS).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el procedimiento de renovación del
Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad el que se incorpora
como Anexo II (IF-2021-25208681-GDEBA-DPDSYCCOPDS).
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Formulario Tipo y Único (FTU) de
Inscripción para Importadores de Bolsas, el que se incorpora como Anexo
III (IF-25208707-GDEBA-DPDSYCCOPDS).
ARTÍCULO 4°. Aprobar la nueva identificación visual,
para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio
provincial aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el
Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, en el
marco de lo establecido en la Ley Nº 13.868 y su Decreto Reglamentario
N° 1521/09, que como Anexo IV (IF-2021-14803918-GDEBASSPAYDSOPDS) forma
parte de la presente. La misma deberá situarse en un lugar visible de
las bolsas, de manera que resulte fácilmente identificable por el
consumidor, sin perjuicio del sistema de impresión utilizado.
ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto la Resolución N° 1786/16
de la Dirección Ejecutiva de este Organismo Provincial.
ARTÍCULO 6°. Invitar a los Municipios a adherir mediante
Ordenanza Municipal a la Ley Nº 13.868, en los términos establecidos en
el artículo 14 de su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1521/09,
y a suscribir convenios a fin de colaborar mutuamente en el mejor
cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar y dar al
SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Inscripción al Registro de Fabricantes,
Distribuidores e Importadores de Bolsas y emisión del Certificado de
Degradabilidad y/o Biodegradabilidad.
ANEXO II
(formato PDF) - Renovación del Certificado de Degradabilidad y/o
Biodegradabilidad en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e
Importadores de Bolsas
ANEXO III
(formato PDF) – Formulario de Inscripción de Importadores
ANEXO IV
- (formato PDF) – Logo- Nueva identificación visual |