Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13868, decreto 1521/09 PEP, deroga resolución 1786/16 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

POLITICA AMBIENTAL – BOLSAS – REGISTRO, CERTIFICADO, FORMULARIO

Resolución (OPDS) 171/21. Del 15/10/2021. B.O.: 29/10/2021. Política Ambiental. Bolsas. Aprobar el procedimiento de inscripción al Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, la renovación del Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad, el Formulario Tipo y Único (FTU) de Inscripción para Importadores de Bolsas, la nueva identificación visual, para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio provincial aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas. Dejar sin efecto la Resolución N° 1786/16 OPDS.

LA PLATA, BUENOS AIRES, Viernes 15 de Octubre de 2021.

VISTO el EX-2020-21822449-GDEBA-DGAOPS, las Leyes Nº 15.164 y N° 13.868, los Decretos N° 1521/09 y 31/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.868 prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías, estableciéndose su progresivo reemplazo por contenedores de material degradable y/o biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental;

Que la Ley de mención en su artículo 4º establece que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación de la misma y en su artículo 6º crea el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, el cual funciona en la órbita de la Dirección Provincial de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático dependiente de la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible;

Que mediante el Decreto N° 1521/09 se aprobó la reglamentación de la citada norma legal;

Que, de la experiencia recogida a partir de la puesta en funcionamiento del mencionado Registro y de la revisión de los procesos por los cuales se llevan a cabo los circuitos administrativos, resulta necesario establecer nuevos procedimientos y condicionamientos bajo los cuales las empresas alcanzadas por la Ley se inscriban en el Registro y posteriormente renueven el Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad de manera continuada;

Que, en ese sentido, se propone un “Procedimiento administrativo para la Inscripción al Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas” y un “Procedimiento administrativo para la Renovación del Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad”, que como Anexos forman parte integrante de la presente;

Que, a los fines de facilitar el trámite tendiente a la renovación del certificado, la mencionada propuesta contempla la necesidad de extender el plazo referido a la presentación del ensayo de degradabilidad y/o biodegradabilidad anual, como requisito para su renovación, bajo ciertos condicionamientos especificados en el procedimiento de renovación. En efecto, la obtención de los resultados de los ensayos de laboratorio solicitados para la inscripción y posterior renovación del certificado, no solo son muy costosos sino también que, dependiendo del tipo de tecnología de elaboración de bolsas, puede demorar varios meses, dificultando a las empresas el cumplimiento de los plazos establecidos en la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1521/09;

Que, a fin de que los importadores de bolsas puedan gestionar el trámite tendiente a la inscripción y eventual renovación en el referido Registro, resulta indispensable aprobar el formulario correspondiente; habiéndose aprobado con anterioridad los formularios destinados a los fabricantes y distribuidores;

Que, en virtud de lo especificado en el artículo 11 del Decreto Reglamentario Nº 1521/09, los establecimientos inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, deberán incluir en sus productos la identificación visual que determinará la Autoridad de Aplicación y el número de registro otorgado;

Que en el contexto normativo referenciado, resulta necesario renovar la identidad visual vigente, que fuera aprobada por Resolución Nº 1786/16, acorde al nuevo logotipo de uso oficial en toda la Provincia;

Que, a fin de implementar lo establecido en el Título VI del Decreto Reglamentario Nº 1521/09, es menester reiterar la invitación a los Municipios a adherir al Régimen de la Ley N° 13.868 con la intención de colaborar mutuamente en el efectivo contralor del cumplimiento de sus disposiciones y el desarrollo de acciones ambientalmente superadoras;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 42 y 43 de la Ley Nº 15.164, 4° de la Ley N° 13.868 y 24 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1521/09;

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento de inscripción al Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas el que se incorpora como Anexo I (IF-2021-25208645-GDEBADPDSYCCOPDS).

ARTÍCULO 2°. Aprobar el procedimiento de renovación del Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad el que se incorpora como Anexo II (IF-2021-25208681-GDEBA-DPDSYCCOPDS).

ARTÍCULO 3º. Aprobar el Formulario Tipo y Único (FTU) de Inscripción para Importadores de Bolsas, el que se incorpora como Anexo III (IF-25208707-GDEBA-DPDSYCCOPDS).

ARTÍCULO 4°. Aprobar la nueva identificación visual, para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio provincial aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 13.868 y su Decreto Reglamentario N° 1521/09, que como Anexo IV (IF-2021-14803918-GDEBASSPAYDSOPDS) forma parte de la presente. La misma deberá situarse en un lugar visible de las bolsas, de manera que resulte fácilmente identificable por el consumidor, sin perjuicio del sistema de impresión utilizado.

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto la Resolución N° 1786/16 de la Dirección Ejecutiva de este Organismo Provincial.

ARTÍCULO 6°. Invitar a los Municipios a adherir mediante Ordenanza Municipal a la Ley Nº 13.868, en los términos establecidos en el artículo 14 de su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1521/09, y a suscribir convenios a fin de colaborar mutuamente en el mejor cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, notificar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Inscripción al Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas y emisión del Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad.

ANEXO II (formato PDF) - Renovación del Certificado de Degradabilidad y/o Biodegradabilidad en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas

ANEXO III (formato PDF) – Formulario de Inscripción de Importadores

ANEXO IV - (formato PDF) – Logo- Nueva identificación visual

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