Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
POLITICA
AMBIENTAL -
BOLSAS – IDENTIFICACION
VISUAL
Resolución (OPDS) 1786/16. Del 8/6/2016. B.O.: 3/7/2017. Bolsas. Aprobar
la identificación visual que obra como Anexo Único de la presente para
los productos que fabriquen, distribuyan o importen en territorio
provincial, aquellos establecimientos debidamente inscriptos en el
Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, en el
marco de lo establecido en la Ley Nº 13.868 y su Decreto Reglamentario
N° 1.521/09.
La Plata, 8
de junio de 2016.
VISTO el
Expediente N° 2145-42469/14, la Ley N° 14.803, y su modificatoria Ley N°
14.805, el Decreto N° 1521/09, las Resoluciones Nº 95/09, N° 134/11 y N°
18/14 de la Dirección Ejecutiva de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme el artículo primero de la Ley N° 13.868 se prohíbe en todo el
territorio provincial el uso de bolsas de polietileno y todo otro
material de plástico convencional, utilizadas y entregadas por
supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el
transporte de productos o mercaderías. A su vez, se determina que los
materiales deberán ser progresivamente reemplazados por contenedores de
material degradable y/o biodegradable, compatibles con la minimización
del impacto ambiental;
Que por el
artículo segundo de la norma mencionada se establecen diversos plazos
para realizar el reemplazo descripto precedentemente;
Que este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 13.868 de conformidad con lo establecido en el
artículo cuarto de la misma;
Que el
artículo décimo primero del Decreto Nº 1521/09 reglamentario de la Ley
N° 13.868 determina que los establecimientos inscriptos en el Registro
de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas deberán incluir
en los productos que fabriquen, distribuyan o importen en el territorio
provincial, la identificación visual que determine este Organismo
Ambiental así como el número de registro otorgado;
Que por la
Resolución Nº 134/11 se modificó la similar anterior N°95/09 que
establecía la primera identificación visual;
Que a su
vez con posterioridad por Resolución N°18/14 se modificó la Resolución
N° 134/11 aprobando una nueva caracterización visual para las empresas
inscriptas en el Registro antes mencionado;
Que en la
actualidad resulta necesario renovar la identidad visual vigente a los
fines de compatibilizarla con el nuevo logotipo de uso oficial en toda
la provincia;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 21);
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
mediante Ley Nº 14.803 y su modificatoria Ley N° 14.805;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar la identificación visual que obra como Anexo Único de la
presente para los productos que fabriquen, distribuyan o importen en
territorio provincial, aquellos establecimientos debidamente inscriptos
en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas,
en el marco de lo establecido en la Ley Nº 13.868 y su Decreto
Reglamentario N° 1.521/09.
ARTÍCULO
2°: La misma deberá situarse en un lugar visible de las bolsas, de
manera que resulte fácilmente identificable por el consumidor, sin
perjuicio del sistema de impresión utilizado.
ARTÍCULO
3°: Dejar sin efecto la Resolución N° 18/14 de la Dirección Ejecutiva de
este Organismo Provincial.
ARTÍCULO
4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
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