Provincias / Buenos Aires, Argentina

Secretaría de Política Ambiental

RESIDUOS ESPECIALES

Resolución (SPA) 175/06. Del 12/1/2006. B.O.: 25/1/2006. Prorrogar la vigencia de la Resolución 3205/05 hasta el 30 de marzo de 2006.

La Plata, 12 de enero de 2006.

POR 1 DIA.- VISTO: Que por expediente 2145-506/05 se tramitó la sustitución de la Resolución 601/98 que reglamentaba el ingreso de residuos especiales al territorio de la provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que en pos de asegurar el control y seguimiento de los residuos provenientes de otras jurisdicciones para su tratamiento y disposición final en la provincia de Bs. As. asegurando así la manda constitucional de prohibición de ingreso de residuos tóxicos la Secretaría de Política Ambiental; mediante la Resolución N° 2864/05 ha reglamentado el ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción al territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que en el artículo 17 de la Resolución referida deja sin efecto la Resolución 601/98;

Que la Resolución 3205/05 en su Artículo 5° confiere un plazo de 60 (sesenta) días para adecuarse a los requisitos de la Resolución 2864/05.

Que teniendo en cuenta la nueva normativa y la metodología utilizada para autorizar el ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción ha cambiado sustancialmente corresponde establecer un período de adecuación mayor para facilitar la transición hacia la aplicación de la nueva reglamentación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de la Resolución 3205/05 hasta el 30 de marzo de 2006.

Artículo 2°: Durante el período de prórroga, el generador de residuos deberá presentar ante esta Secretaría de Política Ambiental toda la documentación que indica la Resolución 2864/05.

Artículo 3°: Durante el período que dure la prórroga se aceptarán los análisis cualicuantitativos y ecotoxicológicos realizados por laboratorios habilitados por la Res. 504/01 con sus correspondientes cadenas de custodia y protocolos de análisis.

Artículo 4°: De forma.

-o-

arriba