Provincias / Buenos Aires, Argentina

Secretaría de Política Ambiental

RESIDUOS ESPECIALES

Resolución (SPA) 3205/05. Del 31/10/2005. B.O.: 8/11/2005. Autorizaciones de ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción. 

Nota ECOFIELD: Vigencia prorrogada hasta el 30/3/2006 por Resolución (SPA) 175/06.

La Plata, 31 de octubre de 2005

VISTO: Que por expediente 2145-506/05 se tramitó la sustitución de la Resolución 601/98 que reglamentaba el ingreso de residuos especiales al territorio de la provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que en pos de asegurar el control y seguimiento de los residuos provenientes de otras jurisdicciones para su tratamiento y disposición final en la Provincia de Bs. As. asegurando así la manda constitucional de prohibición de ingreso de residuos tóxicos la Secretaría de Política Ambiental; mediante la Resolución 2.864/05 ha reglamentado el ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción al territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que en el artículo 17 de la Resolución referida se deja sin efecto la Resolución 601/98;

Que teniendo en cuenta la nueva normativa y que los requisitos y la metodología utilizada para autorizar el ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción ha cambiado sustancialmente corresponde establecer un período de adecuación para facilitar la transición hacia la aplicación de la nueva reglamentación;

Que en el marco de la Resolución 601/98 se han otorgado autorizaciones de ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción sin fecha de caducidad correspondiendo en esos casos dejar sin efecto las mismas, a fin de lograr un control estricto de los residuos especiales que se ingresen al territorio provincial,

Que de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley 13.175, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1º - Dejar sin efecto las autorizaciones de ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción otorgadas en el marco de la Resolución 601/98, que hubieran sido otorgados sin plazo de caducidad.

Artículo 2º - Aceptar como válidos a los efectos de tramitar la solicitud de autorización para el ingreso de residuos al territorio de la provincia de Buenos Aires los análisis efectuados por laboratorios habilitados por la Resolución 504/01; siempre y cuando la fecha de expedición de los mismos sea posterior al 1º de enero de 2005 y anterior al 27 de octubre de 2005.

Artículo 3º - Para los casos contemplados en el Artículo 2º, cuando corresponda el otorgamiento del permiso, el mismo se concederá por un plazo que no superará los 12 (doce) meses a contar desde la fecha de expedición del resultado del análisis de ecotoxicidad; cumplido ese plazo el generador deberá solicitar la renovación del permiso, de conformidad a lo establecido en la Resolución 2864/05.

Artículo 4º - La aceptación de los análisis cualicuantitativos y ecotoxicológicos efectuados bajo el marco de la resolución 601/98 no exime al generador de la cumplimentación de los demás requisitos establecidos en la Resolución 2864/05.

Artículo 5º - La documentación referida en los artículos precedentes deberá ser presentada ante esta Secretaría de Política Ambiental en un plazo no mayor de (60) sesenta días a partir de la publicación de la Resolución 2864/05. Vencido dicho plazo la solicitud deberá realizarse en un todo de acuerdo a lo establecido por Resolución 2864/05.

Artículo 6º - Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” para su publicación y oportunamente archívese.

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