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Secretaría
de Política Ambiental
RESIDUOS
ESPECIALES
Resolución
(SPA) 3205/05. Del 31/10/2005. B.O.: 8/11/2005. Autorizaciones de ingreso
de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción.
Nota
ECOFIELD: Vigencia prorrogada hasta el 30/3/2006 por Resolución (SPA) 175/06.
La
Plata, 31 de octubre de 2005
VISTO:
Que por expediente 2145-506/05 se tramitó la sustitución de la Resolución
601/98 que reglamentaba el ingreso de residuos especiales al territorio de
la provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que
en pos de asegurar el control y seguimiento de los residuos provenientes
de otras jurisdicciones para su tratamiento y disposición final en la
Provincia de Bs. As. asegurando así la manda constitucional de prohibición
de ingreso de residuos tóxicos la Secretaría de Política Ambiental;
mediante la Resolución 2.864/05 ha reglamentado el ingreso de residuos
especiales procedentes de otra jurisdicción al territorio de la provincia
de Buenos Aires;
Que
en el artículo 17 de la Resolución referida se deja sin efecto la
Resolución 601/98;
Que
teniendo en cuenta la nueva normativa y que los requisitos y la metodología
utilizada para autorizar el ingreso de residuos especiales procedentes de
otra jurisdicción ha cambiado sustancialmente corresponde establecer un
período de adecuación para facilitar la transición hacia la aplicación
de la nueva reglamentación;
Que
en el marco de la Resolución 601/98 se han otorgado autorizaciones de
ingreso de residuos especiales procedentes de otra jurisdicción sin fecha
de caducidad correspondiendo en esos casos dejar sin efecto las mismas, a
fin de lograr un control estricto de los residuos especiales que se
ingresen al territorio provincial,
Que
de acuerdo a lo actuado y en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de la Ley 13.175, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo;
Por ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo
1º - Dejar sin efecto las autorizaciones de ingreso de residuos
especiales procedentes de otra jurisdicción otorgadas en el marco de la
Resolución 601/98, que hubieran sido
otorgados sin plazo de caducidad.
Artículo
2º - Aceptar como válidos a los efectos de tramitar la solicitud de
autorización para el ingreso de residuos al territorio de la provincia de
Buenos Aires los análisis efectuados por laboratorios habilitados por la
Resolución 504/01; siempre y cuando la
fecha de expedición de los mismos sea posterior al 1º de enero de 2005 y
anterior al 27 de octubre de 2005.
Artículo
3º - Para los casos contemplados en el Artículo 2º, cuando corresponda
el otorgamiento del permiso, el mismo se concederá por un plazo que no
superará los 12 (doce) meses a contar desde la fecha de expedición del
resultado del análisis de ecotoxicidad; cumplido ese plazo el generador
deberá solicitar la renovación del permiso, de conformidad a lo
establecido en la Resolución 2864/05.
Artículo
4º - La aceptación de los análisis cualicuantitativos y ecotoxicológicos
efectuados bajo el marco de la resolución 601/98
no exime al generador de la cumplimentación de los demás requisitos
establecidos en la Resolución 2864/05.
Artículo
5º - La documentación referida en los artículos precedentes deberá ser
presentada ante esta Secretaría de Política Ambiental en un plazo no
mayor de (60) sesenta días a partir de la publicación de la Resolución 2864/05.
Vencido dicho plazo la solicitud deberá realizarse en un todo de acuerdo
a lo establecido por Resolución 2864/05.
Artículo
6º - Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” para su
publicación y oportunamente archívese.
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