Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11459, ley 11720, ley 11723, ley 13592, resolución 60/26 MA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente

POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES (RINE)

Resolución (MA) 181/26. Del 13/8/2026. B.O.: 20/8/2026. Política Ambiental. Establece el cronograma de cumplimiento para la desclasificación de los residuos espejo y para la declaración jurada de utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo, regulados por la Resolución 60/26 MA.

La Plata, Buenos Aires

Jueves 13 de Agosto de 2026.

VISTO el EX-2026-24855796-GDEBA-DGAMAMGP, las Leyes Nº 11.459, Nº 11.720 y Nº 15.477, los Decretos Nº 806/97 -y su modificatorio Nº 650/11-, Nº 531/19 y Nº 89/22, y las RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP y RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP se estableció el marco regulatorio aplicable a la gestión de los residuos industriales no especiales (RINE) en el territorio de la provincia de Buenos Aires, regulando las obligaciones de los generadores, transportistas y operadores de dichos residuos;

Que mediante la RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP del Ministerio de Ambiente se aprobó el Catálogo de Residuos No Especiales, cuyo objeto consiste en contar con una lista armonizada de clasificación de residuos no especiales que facilite a los generadores y operadores su correcta identificación, el cumplimiento de la normativa vigente, la regularización de los procedimientos administrativos, el adecuado control y fiscalización por parte de esta Autoridad Ambiental;

Que el citado Catálogo incorporó la categoría de Residuos Espejo (EJ), estableciendo que aquellos residuos identificados bajo dicha clasificación serán considerados residuos especiales, hasta tanto el generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 806/97 y su modificatorio Decreto N° 650/11;

Que la citada RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP regula la posibilidad de que determinados residuos industriales no especiales puedan ser utilizados como insumo de otro proceso productivo, estableciendo para ello la presentación de la correspondiente Declaración Jurada conjunta entre el establecimiento generador y el establecimiento receptor;

Que la implementación de los procedimientos administrativos previstos en la citada resolución requiere el desarrollo y puesta en funcionamiento de los aplicativos informáticos que permitan su tramitación íntegramente por medios electrónicos, en el marco de las políticas de modernización y digitalización de la Administración Pública Provincial;

Que asimismo resulta necesario establecer un cronograma de implementación gradual que permita la adecuada adaptación de los establecimientos industriales alcanzados por la normativa, contemplando las distintas categorías industriales previstas por la Ley N° 11.459 y la complejidad técnica de los procedimientos involucrados;

Que el principio de proporcionalidad exige que las medidas administrativas adoptadas por la autoridad pública resulten adecuadas, necesarias y razonables en relación con la finalidad perseguida, evitando imponer cargas o exigencias que excedan aquellas estrictamente indispensables para la tutela del interés público comprometido;

Que, en tal sentido, la diferenciación de los procedimientos administrativos de desclasificación de residuos espejo según la categoría del establecimiento industrial constituye una medida objetiva y razonable, sustentada en la distinta complejidad ambiental de las actividades desarrolladas y en el potencial riesgo asociado a los residuos generados por cada una de ellas, conforme la categorización prevista por la Ley N° 11.459 y su normativa reglamentaria;

Que los establecimientos industriales de Primera Categoría conforme artículo 15 de la Ley N° 11.459 son aquellos que se consideran inocuos porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente, por lo que corresponde establecer para ellos un procedimiento simplificado de desclasificación de los residuos catalogados por la RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP como ESPEJO;

Que, por su parte, respecto de los establecimientos industriales clasificados como de Segunda y Tercera Categoría, corresponde mantener el procedimiento técnico previsto en la normativa vigente mediante la presentación de análisis emitidos por laboratorios habilitados por este Ministerio, atento la mayor complejidad de los procesos productivos y de las corrientes de residuos generadas;

Que la implementación gradual de determinados procedimientos previstos por la Resolución N° 60/26 no importa una modificación de su contenido sustancial ni de las obligaciones ambientales allí establecidas, sino únicamente la determinación de un cronograma progresivo para su efectiva operatividad, en resguardo de los principios de seguridad jurídica, razonabilidad, eficacia administrativa y adecuada protección del ambiente;

Que, en consecuencia, corresponde fijar plazos para la realización de los trámites de desclasificación de residuos espejo y para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo;

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 20 de la Ley Nº 15.477;

Por ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

IMPLEMENTACIÓN GRADUAL

ARTÍCULO 1°. Establecer el cronograma de cumplimiento para la desclasificación de los residuos espejo y para la declaración jurada de utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo, regulados en los artículos 2º inciso b), 8º y 9º de la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP.

DESCLASIFICACIÓN DE RESIDUOS ESPEJO

ARTÍCULO 2°. Establecer que los establecimientos industriales clasificados como de Primera Categoría, conforme la Ley N° 11.459 y su reglamentación, deberán efectuar la desclasificación de los residuos espejo mediante la presentación de una Declaración Jurada a través del portal web del Ministerio de Ambiente, debiendo la misma ser suscripta por el responsable legal del establecimiento y por un profesional inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administradores de Relaciones (RUPAYAR).

ARTÍCULO 3°. Establecer que los establecimientos industriales clasificados como de Segunda y Tercera Categoría, conforme la Ley N° 11.459 y su reglamentación, deberán efectuar la desclasificación de los residuos espejo mediante la presentación, a través del portal web del Ministerio de Ambiente, de los análisis emitidos por laboratorios habilitados por este Ministerio en el marco de la Resolución N° 41/14 que acrediten que los residuos no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11.

ARTÍCULO 4°. La presentación del trámite de desclasificación de los residuos espejo deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la publicación de la presente resolución.

Vencido dicho plazo sin que el generador hubiera presentado el correspondiente trámite, los residuos deberán gestionarse como residuos especiales conforme lo establecido por la Ley N° 11.720 y su normativa reglamentaria.

INSUMO DE OTRO PROCESO PRODUCTIVO

ARTÍCULO 5. Establecer que la presentación de la Declaración Jurada prevista en los artículos 8º y 9º de la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP, para la utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro proceso productivo deberá efectuarse a través del portal web del Ministerio de Ambiente, dentro del plazo de noventa (90) días, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Vencido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la correspondiente presentación, los materiales involucrados deberán ser gestionados por el generador como residuos industriales no especiales, conforme el régimen establecido en la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 6. Facultar a la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Patogénicos o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

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