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Ministerio de Ambiente
POLÍTICA AMBIENTAL - RESIDUOS
INDUSTRIALES NO ESPECIALES (RINE)
Resolución (MA) 181/26. Del 13/8/2026. B.O.: 20/8/2026. Política
Ambiental. Establece el cronograma de cumplimiento para la
desclasificación de los residuos espejo y para la declaración jurada de
utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro
proceso productivo, regulados por la Resolución 60/26 MA.
La Plata, Buenos Aires
Jueves 13 de Agosto de 2026.
VISTO el EX-2026-24855796-GDEBA-DGAMAMGP, las Leyes Nº 11.459, Nº 11.720
y Nº 15.477, los Decretos Nº 806/97 -y su modificatorio Nº 650/11-, Nº
531/19 y Nº 89/22, y las RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP y RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP se estableció el marco
regulatorio aplicable a la gestión de los residuos industriales no
especiales (RINE) en el territorio de la provincia de Buenos Aires,
regulando las obligaciones de los generadores, transportistas y
operadores de dichos residuos;
Que mediante la RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP del Ministerio de Ambiente se
aprobó el Catálogo de Residuos No Especiales, cuyo objeto consiste en
contar con una lista armonizada de clasificación de residuos no
especiales que facilite a los generadores y operadores su correcta
identificación, el cumplimiento de la normativa vigente, la
regularización de los procedimientos administrativos, el adecuado
control y fiscalización por parte de esta Autoridad Ambiental;
Que el citado Catálogo incorporó la categoría de Residuos Espejo (EJ),
estableciendo que aquellos residuos identificados bajo dicha
clasificación serán considerados residuos especiales, hasta tanto el
generador acredite que no se encuentran alcanzados por la Ley N° 11.720,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 806/97
y su modificatorio Decreto N° 650/11;
Que la citada RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP regula la posibilidad de que
determinados residuos industriales no especiales puedan ser utilizados
como insumo de otro proceso productivo, estableciendo para ello la
presentación de la correspondiente Declaración Jurada conjunta entre el
establecimiento generador y el establecimiento receptor;
Que la implementación de los procedimientos administrativos previstos en
la citada resolución requiere el desarrollo y puesta en funcionamiento
de los aplicativos informáticos que permitan su tramitación íntegramente
por medios electrónicos, en el marco de las políticas de modernización y
digitalización de la Administración Pública Provincial;
Que asimismo resulta necesario establecer un cronograma de
implementación gradual que permita la adecuada adaptación de los
establecimientos industriales alcanzados por la normativa, contemplando
las distintas categorías industriales previstas por la Ley N° 11.459 y
la complejidad técnica de los procedimientos involucrados;
Que el principio de proporcionalidad exige que las medidas
administrativas adoptadas por la autoridad pública resulten adecuadas,
necesarias y razonables en relación con la finalidad perseguida,
evitando imponer cargas o exigencias que excedan aquellas estrictamente
indispensables para la tutela del interés público comprometido;
Que, en tal sentido, la diferenciación de los procedimientos
administrativos de desclasificación de residuos espejo según la
categoría del establecimiento industrial constituye una medida objetiva
y razonable, sustentada en la distinta complejidad ambiental de las
actividades desarrolladas y en el potencial riesgo asociado a los
residuos generados por cada una de ellas, conforme la categorización
prevista por la Ley N° 11.459 y su normativa reglamentaria;
Que los establecimientos industriales de Primera Categoría conforme
artículo 15 de la Ley N° 11.459 son aquellos que se consideran inocuos
porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad,
salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes
materiales ni al medio ambiente, por lo que corresponde establecer para
ellos un procedimiento simplificado de desclasificación de los residuos
catalogados por la RESO-2025-114-GDEBA-MAMGP como ESPEJO;
Que, por su parte, respecto de los establecimientos industriales
clasificados como de Segunda y Tercera Categoría, corresponde mantener
el procedimiento técnico previsto en la normativa vigente mediante la
presentación de análisis emitidos por laboratorios habilitados por este
Ministerio, atento la mayor complejidad de los procesos productivos y de
las corrientes de residuos generadas;
Que la implementación gradual de determinados procedimientos previstos
por la Resolución N° 60/26 no importa una modificación de su contenido
sustancial ni de las obligaciones ambientales allí establecidas, sino
únicamente la determinación de un cronograma progresivo para su efectiva
operatividad, en resguardo de los principios de seguridad jurídica,
razonabilidad, eficacia administrativa y adecuada protección del
ambiente;
Que, en consecuencia, corresponde fijar plazos para la realización de
los trámites de desclasificación de residuos espejo y para la
presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a la
utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro
proceso productivo;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía
de Estado;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 11 y 20 de la Ley Nº 15.477;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL
ARTÍCULO 1°. Establecer el cronograma de cumplimiento para la
desclasificación de los residuos espejo y para la declaración jurada de
utilización de residuos industriales no especiales como insumo de otro
proceso productivo, regulados en los artículos 2º inciso b), 8º y 9º de
la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP.
DESCLASIFICACIÓN DE RESIDUOS ESPEJO
ARTÍCULO 2°. Establecer que los establecimientos industriales
clasificados como de Primera Categoría, conforme la Ley N° 11.459 y su
reglamentación, deberán efectuar la desclasificación de los residuos
espejo mediante la presentación de una Declaración Jurada a través del
portal web del Ministerio de Ambiente, debiendo la misma ser suscripta
por el responsable legal del establecimiento y por un profesional
inscripto en el Registro Único de Profesionales Ambientales y
Administradores de Relaciones (RUPAYAR).
ARTÍCULO 3°. Establecer que los establecimientos industriales
clasificados como de Segunda y Tercera Categoría, conforme la Ley N°
11.459 y su reglamentación, deberán efectuar la desclasificación de los
residuos espejo mediante la presentación, a través del portal web del
Ministerio de Ambiente, de los análisis emitidos por laboratorios
habilitados por este Ministerio en el marco de la Resolución N° 41/14
que acrediten que los residuos no se encuentran alcanzados por la Ley N°
11.720, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8
del Decreto N° 806/97 y su modificatorio N° 650/11.
ARTÍCULO 4°. La presentación del trámite de desclasificación de los
residuos espejo deberá efectuarse dentro del plazo de noventa (90) días
contados desde la publicación de la presente resolución.
Vencido dicho plazo sin que el generador hubiera presentado el
correspondiente trámite, los residuos deberán gestionarse como residuos
especiales conforme lo establecido por la Ley N° 11.720 y su normativa
reglamentaria.
INSUMO DE OTRO PROCESO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 5. Establecer que la presentación de la Declaración Jurada
prevista en los artículos 8º y 9º de la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP, para
la utilización de residuos industriales no especiales como insumo de
otro proceso productivo deberá efectuarse a través del portal web del
Ministerio de Ambiente, dentro del plazo de noventa (90) días, contados
desde la publicación de la presente Resolución.
Vencido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la correspondiente
presentación, los materiales involucrados deberán ser gestionados por el
generador como residuos industriales no especiales, conforme el régimen
establecido en la RESO-2026-60-GDEBA-MAMGP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 6. Facultar a la Dirección Provincial de Residuos Especiales y
Patogénicos o la que en el futuro la reemplace, a dictar las normas
aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para
la implementación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y dar
al SINDMA. Cumplido, archivar. |