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Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible
CILINDROS IMPORTADOS
Resolución (OPDS) 273/10. Del 20/9/2010. B.O.: 7/10/2010. Formulario de
Pago de Arancel por Homologación de Cilindros Importados.
La Plata, 20 de septiembre de
2010.
VISTO el
expediente Nº 2145-17284/08, las Leyes Nº 11.459, Nº 13.757, los
Decretos Nº 1741/96, Nº 4677/97, Nº 23/07, la Resoluciones de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, Nº 738/07, la Resolución Nº 19/09,
y
CONSIDERANDO:
Que en
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 77 inciso i del
Decreto Nº 141/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, mediante Resolución
de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96 se regularon
diversos aspectos inherentes a la materia de cilindros;
Que se ha
expedido el área técnica con incumbencia estimando conveniente ampliar
las previsiones concernientes al procedimiento para la homologación de
los cilindros importados alcanzados por la Resolución antes citada, ello
a efectos de facilitar su individualización y control;
Que
resulta necesario crear el formulario de pago del arancel por
homologación de cilindros importados previsto en la Resolución Nº 19/09;
Que ha
tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Dejar establecido que toda presentación de solicitud para homologar
a la normativa vigente los cilindros importados, efectuada conforme lo
previsto en la Resolución Nº 198/96, modificada por Resolución Nº 738/07,
deberá realizarse con carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO
2°. Aprobar el modelo del Formulario de Pago de Arancel por Homologación
de Cilindros Importados que pasa a formar parte integrante de la
presente como Anexo Único.
ARTÍCULO
3°. Establecer que el formulario citado en el artículo precedente deberá
ser suscripto, con carácter de Declaración Jurada, por el interesado y
por el profesional interviniente debidamente matriculado y habilitado en
el Registro de Profesionales de este Organismo Provincial.
ARTÍCULO
4°. Dejar expresamente indicado que, a los fines del arancelamiento por
los servicios atinentes a la homologación de cilindros importados, se
deberán aplicar los valores previstos en la Resolución Nº 19/09 o la que
en el futuro la reemplace, adicionando el arancel en concepto de
tramitación administrativa establecido por Decreto Nº 4677/97.
ARTÍCULO
5°. Establecer que, a efectos de dar inicio al trámite, el interesado
deberá presentar, junto con el formulario cuyo modelo se aprobó en el
artículo 2º de la presente, el comprobante de haber efectivizado el pago
del arancel correspondiente, cuya liquidación deberá hallarse visada
por la Tesorería de este Organismo Provincial.
ARTÍCULO
6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO -
Formulario de Pago de Arancel por Homologación de
Cilindros Importados
(formato PDF, 133,69 KB) |