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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA - TARIFA SOCIAL Y PLAN ESTIMULO
Resolución (OCEBA) 51/16. Del 1/3/2016. B.O.: 16/3/2016. Energía
Eléctrica. Aprobar el procedimiento para la implementación de la
Tarifa Social y el Plan Estímulo en jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales
y Municipales del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica sujetos al control y fiscalización del Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires que,
como Anexo, integra la presente.
La Plata, 1º de marzo de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O.
Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el
Contrato de Concesión suscripto, la Resolución MEyM Nº 6/2016; la
Resolución MEyM Nº 7/2016; la Resolución MIySP Nº 22/2016, lo
actuado en el expediente Nº 2429-0151/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.769 establece como objetivos de la Provincia de
Buenos Aires, entre otros a) proteger los derechos de los usuarios
de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas
vigentes; b) establecer un régimen tarifario y de prestación de
servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires y asegurar que los importes finales
unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean
equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con
las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo de la
Ley Nº 11.769;
Que asimismo, y conforme lo establecido en el artículo 40 de la
Ley 11.769, el régimen tarifario del servicio, incluye una tarifa de
interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales
con escasos recursos;
Que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante la
Resolución Nº 6/16 y a través del artículo 2 estableció los precios
de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de
febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016;
Que asimismo, estableció la aplicación de un precio estacional único
a nivel nacional para el MEM, aplicable a la demanda de energía
eléctrica de los prestadores del Servicio Público de Distribución de
los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio
abastecimiento y/o tienen demandas menores a los 300 KW;
Que para ello, se tomó como referencia el precio sin subsidio para
todo el país establecido
en el artículo 2 de la Resolución Nº 1.301/2011 de la ex Secretaría
de Energía de la Nación;
Que asimismo y en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la
demanda mediante incentivos de ahorro y el uso racional de la
energía eléctrica de usuarios finales residenciales, se decidió
incorporar a través del MEM, un sistema de incentivos que se traduce
en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionada
como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la
reducción del consumo innecesario, denominado Plan Estímulo;
Que asimismo, estableció una tarifa social, teniendo en cuenta que
parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago
suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter
general, determinando un volumen de energía del total de los Agentes
Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio
denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precios mínimos
a quienes integren dicho universo de usuarios finales;
Que de esta manera, la Tarifa Social, para los usuarios alcanzados
cuando el consumo resulte de hasta 150 kWh/mes, el precio de la
energía mayorista será igual a “cero” (0);
Que en los casos en que se exceda dicho consumo de 150 kWh/mes, pero
el mismo no supere el consumo correspondiente a idéntico mes del año
2015, el precio aplicable será ligeramente superior, en tanto que si
el consumo excedente supera dicho límite, el precio aplicable al
excedente será a tarifa general;
Que dichos precios de referencia estacionales de potencia y energía
quedaron reflejados en los cuadros tarifarios de las distribuidoras,
a través de la Resolución MIySP Nº 22/16;
Que, también, estableció que la metodología para determinar el
volumen de energía para el traslado de la Tarifa Social a los
usuarios finales será la que establezca la autoridad nacional
competente y que la diferencia entre el precio estacional y el
precio destinado a integrar la Tarifa Social será solventado con
recursos del ESTADO NACIONAL;
Que, por Resolución Nº 7/2016 el Ministerio de Energía y Minería
estableció, en el Anexo I, los criterios de elegibilidad y criterios
de exclusión para la aplicación de la Tarifa Social;
Que entre los primeros -elegibilidad- se alude a: 1) ser jubilado o
pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo
nacional, 2) ser empleados en relación de dependencia que perciban
una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vital y
Móvil (SMVM), 3) ser titulares de programas sociales, 4) estar
inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y 5) estar
incorporado en el Régimen especial de Seguridad Social para
empleados del Servicio Doméstico (art. 21 de la Ley 25.239);
Que, entre los segundos –exclusión- se establecen el cruce por
padrón de fallecidos, Registro de la Propiedad Inmueble –quedarán
excluidos cuando sea titular de más de uno-, Registro de Propiedad
Automotor –estarán excluidos aquéllos cuyo modelos tengan hasta 15
años de antigüedad- y Registro de embarcaciones de lujo –quedarán
excluidos los poseedores de aeronaves o embarcaciones de lujo;
Que, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación, a través del Sistema de Identificación
Nacional Tributario y Social (SINTyS), mediante el cruzamiento de
datos correspondientes a las bases de usuarios de cada distribuidor
con sus bases disponibles-, determinará cuáles son los usuarios en
condiciones de recibir el beneficio en cuestión;
Que, a través del artículo 10 de la Resolución MIySP Nº 22/2016, se
estableció que a los efectos de la aplicación de la Tarifa
Social resultarán de aplicación los criterios de determinación
establecidos en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de
Energía y Minería Nº 7/2016 sobre la base de la información
disponible en el Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la
Presidencia de la Nación así como los artículos 4 y 5 de la
Ley 12.698;
Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada Resolución, la
Autoridad de Aplicación resolvió instruir al Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires para que ordene a
las empresas distribuidoras provinciales y municipales la
implementación de la Tarifa Social, conforme los criterios señalados
en el artículo 10, y difundir a través de la página web de cada
distribuidor y del OCEBA, la verificación de los
usuarios alcanzados así como la apertura de un registro para la
evaluación de casos en particular;
Que a los efectos de la aplicación de la Tarifa Social, los
Distribuidores Provinciales y Municipales deberán considerar los
usuarios que ya gozaban de la misma y de los consecuentes beneficios
establecidos por la normativa aplicable;
Que, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires oportunamente celebró un convenio con el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación, para el intercambio de información en el
marco del SINTyS;
Que atento lo expuesto, deviene necesario instrumentar un
procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan
Estímulo por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales
sujetos a control y fiscalización de este Organismo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto reglamentario Nº
2.479/2004;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento para la implementación de la
Tarifa Social y el Plan Estímulo en jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales
y Municipales del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica sujetos al control y fiscalización del Organismo de
Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires que,
como Anexo, integra la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los Distribuidores provinciales y
municipales deberán remitir la base de datos de usuarios completa y
actualizada, con una periodicidad mensual y de conformidad con lo
establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3º. Determinar que los Distribuidores provinciales y
municipales deberán detallar en las facturas, según sea el caso, con
relación al Plan Estímulo, las siguientes leyendas: “Ahorró respecto
del consumo diario del mismo período de facturación año 2015 ___%” o
“No se registró ahorro diario respecto del mismo período de
facturación año 2015”.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los Distribuidores provinciales y
municipales deberán detallar en las facturas de los usuarios
alcanzados con el beneficio de Tarifa Social la siguiente leyenda:
“Tarifa Social”.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Notificar a los Distribuidores Provinciales y Municipales. Cumplido,
archivar.
ANEXO
1. TARIFA SOCIAL. PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN
El presente instructivo tiene por finalidad, definir la metodología
de aplicación de la Tarifa Social y su tratamiento por parte de los
Distribuidores Provinciales y Municipales del servicio eléctrico en
el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
1.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL (TS).
Los criterios para la determinación de la TS son los definidos en el
Anexo I de la Resolución MEyM Nº 7/2016.
1.2. REMISIÓN BASE DE DATOS DE USUARIOS.
Los Distribuidores en Etapa de Régimen y los incluidos en la
Resolución OCEBA Nº 125/13, deberán remitir al OCEBA las bases de
usuarios completa, respetando el formato
y los requerimientos del SISTEMA WEB DE CALIDAD COMERCIAL
(Resolución OCEBA Nº 251/11), con una periodicidad mensual, hasta el
día 15 de cada mes.
Para aquellos distribuidores no alcanzados por la Etapa de Régimen,
la remisión de las bases de usuarios completa deberá ser remitida
por correo electrónico, en formato txt, hasta el día 15 de cada mes.
El archivo a remitir deberá contener los siguientes campos y
respetar el orden de los mismos:
a) CÓDIGO DEL DISTRIBUIDOR
b) APELLIDO DEL TITULAR DEL SUMINISTRO
c) NOMBRE/S DEL TITULAR DEL SUMINISTRO
d) DNI/CUIT/CUIL DEL TITULAR DE SUMINISTRO (deberá consignarse sin
guiones, ni puntos ni barras)
e) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO (NIS)
f) DOMICILIO DEL SUMINISTRO calle,
g) DOMICILIO DEL SUMINISTRO número,
h) DOMICILIO DEL SUMINISTRO piso,
i) DOMICILIO DEL SUMINISTRO Depto.
j) CATEGORÍA TARIFARIA
k) LOCALIDAD
l) PARTIDO
m) CÓDIGO POSTAL
El envío por correo electrónico, deberá ser realizado con copia a
las siguientes direcciones:
Lic. Alejandra LHOMY: alhomy@oceba.gba.gov.ar; Sr. Ignacio
PLATERO: iplatero@
oceba.gba.gov.ar y tisoceba@gmail.com, cuyo asunto deberá contener
CÓDIGO de
DISTRIBUIDOR/COOPERATIVA.
1.3. ELEVACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE USUARIOS AL CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN (SINTyS)
Recibidas las bases de usuarios por parte de los distribuidores,
OCEBA procederá a remitirlas al Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de
la Nación, para su cruzamiento con las bases disponibles en el
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).
1.4. RESULTADOS DEL CRUZAMIENTO DE BASES DISPONIBLES (SINTyS)
Obtenidos los resultados del cruzamiento de datos, el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la
Presidencia de la Nación, a través de la Dirección
Nacional del SINTyS, procederá a su comunicación al OCEBA.
1.5. IMPLEMENTACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL POR PARTE DE LOS
DISTRIBUIDORES
Recibido el resultado del cruzamiento de información por el SINTyS,
OCEBA lo pondrá a disposición de los Distribuidores Provinciales y
Municipales bajo su órbita de control y fiscalización, en su página
web www.oceba.gba.gov.ar/tarifasocial/
Disponiendo de la información, los Distribuidores procederán de la
siguiente forma en relación con cada situación enunciada a
continuación:
a) USUARIOS A SUBSIDIAR (BENEFICIARIOS): Encuadrará sin más trámite
en la
Tarifa Social, a los usuarios así calificados por el SINTyS.
No obstante, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA el no
otorgamiento del beneficio en los casos de comprobarse palmariamente
algún criterio de exclusión.
b) USUARIOS RECHAZADOS (EXCLUIDOS): Son aquéllos así determinados
por el SINTyS, que han quedado excluidos del beneficio por no
encuadrar en los criterios de elegibilidad o encuadrar en alguno de
los criterios de exclusión de la Resolución MEyM
Nº 7/2016.
En caso de desacuerdo por parte del usuario, el Distribuidor
sugerirá a éste verificar su situación ante los organismos
correspondientes (Ej. Registro Automotor, Registro de la Propiedad,
etc.), a fin de un futuro encuadramiento en los criterios de
elegibilidad.
c) USUARIOS SIN ATRIBUTOS: Son aquéllos que, si bien son
identificados como usuarios, el cruzamiento de bases no arroja
resultado alguno para evaluar con relación a los criterios de
elegibilidad ni de exclusión y, en consecuencia, son excluidos del
beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, los Distribuidores podrán proponer al
OCEBA la inclusión
en el beneficio de usuarios cuando así lo considere, teniendo en
cuenta su realidad socio-económica.
d) USUARIOS SIN IDENTIFICAR: En principio quedan excluidos del
beneficio. El distribuidor revisará y corregirá, en su caso, la base
de datos y la enviará al OCEBA para su procesamiento a través
delSINTyS para, finalmente, actuar conforme lo informado por éste
otorgando el beneficio o excluyéndolo del mismo.
En caso que se presente un usuario calificado como “Sin
Identificar”, que considere que reúne los requisitos para ser
beneficiario de la Tarifa Social y siempre que prima facie acredite
encontrarse encuadrado en alguno de los criterios de elegibilidad
establecidos por la Resolución MEyM Nº 7/16, el Distribuidor
procederá a otorgar provisoriamente el beneficio hasta tanto
el SINTyS confirme o no su inclusión, todo ello previa suscripción
del formulario “Declaración Jurada Otorgamiento Tarifa Social” de
acuerdo al formulario establecido en el punto 1.8. Asimismo, deberá
informar al interesado, sobre el mecanismo de ajuste de diferencias
de tarifas a practicarse en caso de no resultar beneficiario de la
Tarifa Social.
e) Cuando la base de datos sea devuelta por el SINTyS luego de su
revisión mensual y resultara un encuadramiento SIN ATRIBUTOS o
INCLUIDO del beneficio, el Distribuidor podrá aplicar la facultad
conferida por el punto 1.5 a) y/o c) última parte, según
corresponda.
1.6. REGISTROS DE TARIFA SOCIAL.
1.6.1 Registro de casos particulares.
El Distribuidor llevará un registro de aquellos casos que considere
deban ser evaluados de manera particular, conforme a la facultad
prevista en el punto 1.5.a) y 1.5.c) del presente y, que han sido
sometidos a la decisión del OCEBA.
1.6.2. Registro de beneficiarios.
El Distribuidor llevará un registro de los beneficiarios de la
Tarifa Social, el cual deberá ser remitido mensualmente al OCEBA.
1.7. INFORMACIÓN A BRINDAR POR LOS DISTRIBUIDORES A LOS USUARIOS.
El Distribuidor deberá:
a) Incluir en sus páginas Web y sus facturas, el número telefónico
del Call-Center perteneciente al Ministerio de Energía y Minería,
así como su link, de acuerdo a los siguientes datos, a efectos que
los usuarios realicen sus consultas: Call-Center: 0-800- 333-2182;
Link: www.minem.gob.ar/formulario.
b) Contar con personal capacitado en sus oficinas comerciales, para
informar como mínimo, sobre:
- Criterios de Elegibilidad y exclusión de la Tarifa Social, según
Res. MEyM Nº
7/2016.
- Alcance del beneficio: Comprende el “costo de la energía”,
impuestos provinciales y, en su caso, municipales y el monto fijo
establecido en la Resolución SSP Nº 34/2015 (Artículo 9).
-Que se aplicará a los primeros 150 KWh el precio de la energía para
Tarifa Social aprobado en los cuadros tarifarios. La energía
excedente a dicha magnitud, será valorizada
al cuadro tarifario aprobado para consumos menores o iguales a los
del mismo período del año 2015 o, al cuadro tarifario aprobado para
consumos mayores o iguales a los del mismo período del año 2015,
según corresponda.
- Duración del beneficio: El mismo se mantendrá siempre que las
condiciones por las que ha sido otorgado, se mantengan en el tiempo.
-Que el beneficio alcanzará a un solo suministro por titular.
1.8. DECLARACIÓN JURADA OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL “PERSONAS SIN
IDENTIFICAR”
TITULAR DEL SUMINISTRO
DOMICILIO DEL SUMINISTRO
DOMICILIO POSTAL
ID/NIS/Nº USUARIO
DNI/CUIT/CUIL USUARIO
CORREO ELECTRÓNICO
Por la presente, declaro bajo juramento:
1 Que la Distribuidora me ha informado que he sido categorizado como
“Persona sin Identificar” y consecuentemente excluido del beneficio.
2 Que entiendo encontrarme incluido en los criterios de elegibilidad
y no encontrarme alcanzado por los criterios de exclusión
establecidos en la RESOLUCIÓN MEyM Nº 7/2016, que a continuación
marcaré con una X.
3. Asimismo, declaro que he sido informado y ACEPTO que el
otorgamiento de la Tarifa Social es provisorio hasta tanto
el SINTyS confirme o no la inclusión en el beneficio, así como
también que en caso, de ser excluido del beneficio de la Tarifa
Social, el Distribuidor procederá a efectuar el ajuste de
diferencias de tarifas correspondiente.
Criterios de elegibilidad.
1º. Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces
el haber mínimo nacional
2º. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una
remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil
(SMVyM). Hoy el SMVyM se encuentra en $6.060, por lo que la cifra
que se tomará como referencia será $12.120
3º. Ser titular de programas sociales
4º. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
5º. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social
para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley Nº
25.239)
6º. Estar percibiendo el seguro de desempleo
7º. Contar con certificado de discapacidad
Criterios de exclusión
1º. No ser titular de más de un inmueble
2º. No ser titular de un automotor de hasta de 15 años de antigüedad
3º. No ser titular de aeronaves o embarcaciones de lujo
En la Ciudad de_________________________, a los ______días del
mes______________ del año 2016.
FIRMA USUARIO_______________________
ACLARACIÓN_________________________
2. PLAN ESTÍMULO
Los Distribuidores deberán difundir la importancia del ahorro y el
uso racional de la energía eléctrica.
Para ello, deberán informar a los usuarios el sistema de incentivos
consistente en el mecanismo de disminución del precio de la energía
como contrapartida al esfuerzo de cada usuario residencial en la
reducción del consumo innecesario e indicando la incidencia del
ahorro en el costo de la energía conforme lo previsto en los
artículos 5 y 6 de la Resolución MEyM Nº 6/16.
Los ahorros o la falta de ahorro, conforme lo establecido en el
artículo 3 de la presente resolución, deberán ser incorporados en
las correspondientes facturas. |