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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11459, decreto 531/19 PEP.

- modificada y/o complementada por: decreto 973/20 MT.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

MEDIO AMBIENTE - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - FASES 2 Y 3 - PROCEDIMIENTOS DE OBTENCION

Resolución (OPDS) 565/19. Del 7/11/2019. B.O.: 14/11/2019. Aprobar Procedimientos para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)– Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) y Fase 3 “Autorización de Funcionamiento” de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N°11.459 y su reglamentación.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 7 de Noviembre de 2019

VISTO el EX 2019-36291308-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de los trámites ambientales que se desarrollan ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.459 y Nº 11.723, y los Decretos N° 242/18, N° 1072/18 y N° 531/19 y las Resoluciones OPDS N° 475/19 y N° 494/18, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N°11.459, 11.720,11.723, entre otras, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es Autoridad de Aplicación, los que se sustanciarán en forma electrónica e integrada a través de un portal web provincial;

Que la adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a cada una de las leyes ambientales citadas ha de implementarse separadamente por materias y conforme el esquema de etapas y subetapas previsto en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;

Que la Ley N° 11.459, reglamentada por el Decreto N° 531/19 establece que todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales;

Que el artículo 11° de la citada norma legal- texto según Ley N° 15.107-, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un proceso de tres fases integradas, distinguiendo como Fase 1 la clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), como Fase 2 la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto del establecimiento y como Fase 3 la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento;

Que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será otorgado por la Autoridad de Aplicación provincial o municipal dependiendo de la clasificación del establecimiento, según su nivel de complejidad ambiental (CNCA) en primera, segunda o tercera categoría;

Que el Decreto N° 531/19 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, atribuyéndole competencias para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que fueran necesarias;

Que en ejercicio de dichas facultades, resulta oportuno y conveniente establecer procedimientos estandarizados para la clasificación de industrias, el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), y para la renovación del mismo, en el marco del aludido plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14.828;

Que en el mismo sentido, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/19 establece que la Autoridad de Aplicación implementará en forma progresiva los procesos electrónicos específicos para el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, a través del Portal Web Provincial aprobado por el Decreto N° 1072/18;

Que en ese marco, la mencionada Resolución OPDS N° 475/19 dejó establecido en su artículo 4° que las actuaciones referidas a los procedimientos listados en su Anexo I, que a la fecha de publicación de la misma se encontraran en curso, podrán continuar a opción del interesado en soporte papel, manifestando dicha decisión y adecuando en adelante el trámite a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459 y del Decreto N° 531/19;

Que por Resolución OPDS N° 494/19 se aprobaron los procedimientos para la Clasificación, Reclasificación y Renovación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación;

Que en virtud del cronograma establecido en el Anexo I de la mencionada Resolución OPDS N°475/19, corresponde en esta instancia aprobar los procedimientos para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), Fases 2 y 3 previstas en la Ley N° 11.459;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (orden 10) y Fiscalía de Estado

(orden15);

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.989, N°11.459 y el artículo 2° del Decreto N° 531/19;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)– Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 3 “Autorización de Funcionamiento” de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N°11.459 y su reglamentación, que como Anexo II (IF-2019-38152379-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente de la presente.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF)

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