Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
MEDIO
AMBIENTE - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES -
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - FASES 2 Y 3 - PROCEDIMIENTOS
DE OBTENCION
Resolución (OPDS) 565/19. Del 7/11/2019. B.O.: 14/11/2019. Aprobar
Procedimientos para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)–
Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) y Fase 3 “Autorización de
Funcionamiento” de los establecimientos industriales alcanzados por la
Ley N°11.459 y su reglamentación.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 7 de
Noviembre de 2019
VISTO el EX
2019-36291308-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de
los trámites ambientales que se desarrollan ante el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible, el artículo 28 de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires, las Leyes N° 11.459 y Nº 11.723, y los
Decretos N° 242/18, N° 1072/18 y N° 531/19 y las Resoluciones OPDS N°
475/19 y N° 494/18, y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los
procedimientos derivados de las Leyes N°11.459, 11.720,11.723, entre
otras, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible es Autoridad de Aplicación, los que se sustanciarán en forma
electrónica e integrada a través de un portal web provincial;
Que la
adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a
cada una de las leyes ambientales citadas ha de implementarse
separadamente por materias y conforme el esquema de etapas y subetapas
previsto en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;
Que la Ley
N° 11.459, reglamentada por el Decreto N° 531/19 establece que todos los
establecimientos industriales deberán contar con el pertinente
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) como requisito obligatorio
indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en
uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones
industriales;
Que el
artículo 11° de la citada norma legal- texto según Ley N° 15.107-,
establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá una
vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un proceso de tres
fases integradas, distinguiendo como Fase 1 la clasificación del nivel
de complejidad ambiental (CNCA), como Fase 2 la autorización de
construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto
del establecimiento y como Fase 3 la autorización de funcionamiento de
las actividades productivas del establecimiento;
Que el
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será otorgado por la Autoridad de
Aplicación provincial o municipal dependiendo de la clasificación del
establecimiento, según su nivel de complejidad ambiental (CNCA) en
primera, segunda o tercera categoría;
Que el
Decreto N° 531/19 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.459 a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,
atribuyéndole competencias para dictar las normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias;
Que en
ejercicio de dichas facultades, resulta oportuno y conveniente
establecer procedimientos estandarizados para la clasificación de
industrias, el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA),
y para la renovación del mismo, en el marco del aludido plan de
digitalización y como parte integrante de la reingeniería de procesos y
del programa de modernización establecido mediante Ley N° 14.828;
Que en el
mismo sentido, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/19
establece que la Autoridad de Aplicación implementará en forma
progresiva los procesos electrónicos específicos para el cumplimiento de
los plazos establecidos en la ley, a través del Portal Web Provincial
aprobado por el Decreto N° 1072/18;
Que en ese
marco, la mencionada Resolución OPDS N° 475/19 dejó establecido en su
artículo 4° que las actuaciones referidas a los procedimientos listados
en su Anexo I, que a la fecha de publicación de la misma se encontraran
en curso, podrán continuar a opción del interesado en soporte papel,
manifestando dicha decisión y adecuando en adelante el trámite a lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 11.459 y del Decreto N° 531/19;
Que por
Resolución OPDS N° 494/19 se aprobaron los procedimientos para la
Clasificación, Reclasificación y Renovación del Nivel de Complejidad
Ambiental (CNCA) de los establecimientos industriales alcanzados por la
Ley N° 11.459 y su reglamentación;
Que en
virtud del cronograma establecido en el Anexo I de la mencionada
Resolución OPDS N°475/19, corresponde en esta instancia aprobar los
procedimientos para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA),
Fases 2 y 3 previstas en la Ley N° 11.459;
Que ha
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(orden 10) y Fiscalía de Estado
(orden15);
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
las Leyes N° 14.989, N°11.459 y el artículo 2° del Decreto N° 531/19;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de
Aptitud Ambiental (CAA)– Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP)
de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y
su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de
Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 3 “Autorización de Funcionamiento” de los
establecimientos industriales alcanzados por la Ley N°11.459 y su
reglamentación, que como Anexo II (IF-2019-38152379-GDEBA-SSFYEAOPDS)
forma parte integrante de la presente de la presente.
ARTÍCULO
3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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