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Autoridad del Agua
RECURSOS
HIDRICOS –
Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento Hidráulico, Permisos
de Explotación y Permisos de Vuelco en Conjuntos Inmobiliarios
Resolución Conjunta (ADA) 800/19. Del 6/6/2019. B.O.: 26/8/2019.
Recursos Hídricos. Conjuntos Inmobiliarios. Proceso de Regularización de
Obras de Saneamiento Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de
Vuelco.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Jueves 6 de
Junio de 2019
VISTO la
Ley Nº 12.257, la Resolución ADA Nº 333/17, el Decreto Nº 1072/18, la
Resolución Nº 167/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, la Resolución Conjunta del Ministerio de Gobierno, el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Autoridad del
Agua Nº RESFC-2019-523- GDEBA-ADA, la Resolución ADA Nº RESFC-2019-548-GDEBA-ADA,
la Resolución del Ministerio de Gobierno Nº RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP y
el presente EX-2019-11255392-GDEBA-ADA, por el cual se propicia la
implementación del “Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento
Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de Vuelco en Conjuntos
Inmobiliarios” y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 12.257 establece el régimen de protección, conservación y manejo del
recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires;
Que esta
Autoridad del Agua es el Organismo con competencia específica en las
cuestiones relativas a la aplicación del Código de Aguas y sus normas
reglamentarias y/o complementarias;
Que en ese
marco, corresponde a esta Autoridad desarrollar la planificación
hidrológica provincial (Art. 5º), ejerciendo la supervisión y vigilancia
de aquellas actividades y obras relativas al estudio, captación, uso,
conservación y evacuación del agua (Art. 4º);
Que a tal
fin, la Autoridad del Agua determina las especificaciones técnicas que
deben satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y
publicación de información hídrica, las labores, las obras y la
prestación de servicios a terceros, así como la sujeción de esas
actividades a su autorización previa, pudiendo ordenar la remoción de
las obras o cosas ejecutadas en su contravención (Art. 4º);
Que por
Resolución ADA N° 333/17 se impulsó el empadronamiento y la
regularización de Usuarios del recurso hídrico; de obras de captación y
explotación agua superficial; de perforaciones y explotación de aguas
subterráneas; de plantas de tratamiento de vertidos y vuelcos y de obras
de saneamiento hidráulico u obras hidráulicas;
Que en
función de ello, la norma aprobó el “Reglamento de los procesos para
obtención de prefactibilidad, autorizaciones y permisos” bajo la
modalidad de una ejecución automatizada con firma digital, para los
procesos de: Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble;
Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud
Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes;
Que a
partir del trabajo conjunto y coordinado de esta Autoridad del Agua, la
Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT)
-dependiente en ese entonces del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos-, y el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS), con fecha 7 de Septiembre de 2018 mediante el Decreto
N° 1072/18 - reglamentado por Resolución Nº 167/18 del Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros-, se estableció que los procedimientos
para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de
conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” se
sustanciarán en adelante en forma electrónica e integrada través de un
Portal Web, designando como órgano rector de la medida al Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que sin
perjuicio de la nueva modalidad de tramitación y aprobación de
emprendimientos, resulta necesario abordar la situación irregular en que
se encuentran diversos desarrollos urbanísticos habitados y ejecutados;
Que a tal
fin, los organismos provinciales con competencia en la materia,
dispusieron por Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-523-GDEBA-ADA la
creación del “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento
Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”;
Que por
RESFC-2019-548-GDEBA-ADA, se ratificó lo actuado por el Sr. Presidente
de la Autoridad del Agua, Lic. Pablo Rodrigué en oportunidad de
suscribir la resolución mencionada precedentemente;
Que en ese
marco, se conformó una mesa técnica para tratar las problemáticas
relativas al desarrollo urbano, productivo e industrial de los
Municipios bonaerenses, en cuyo ámbito se desarrolló un “Régimen para la
regularización de Conjuntos Inmobiliarios consolidados”, aprobado por
RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP;
Que el
objetivo del régimen establecido es el abordaje de los conjuntos
inmobiliarios consolidados con obras de infraestructura desarrolladas, a
través de la implementación de procesos que aseguren los derechos de
poseedores de buena fe nucleados en dichos conjuntos inmobiliarios,
estableciendo las condiciones técnicas de aprobación para su
regularización;
Que en
consecuencia, corresponde a este organismo en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 12.257, la creación de un régimen específico
de aprobación para Obras de Saneamiento Hidráulico Ejecutadas en
Conjuntos Inmobiliarios en los términos y condiciones establecidos por
la Resolución Nº 333/17 para el otorgamiento de Constancia de Aptitud
Hidráulica, Permiso de Explotación y Permiso de Vuelco;
Que sin
perjuicio de ello, al tratarse de obras ejecutadas, se exceptuará el
cumplimiento de la Etapa de Prefactibilidad prevista por la referida
Res. ADA Nº 333/17;
Que podrán
gestionarse así distintos casos de Obras Ejecutadas de saneamiento
hidráulico según cuenten o no con acto administrativo antecedente: 1)
Proyectos que hubieren obtenido la Disposición de aprobación técnica de
la Dirección Provincial de Hidráulica y la Resolución ADA de
Autorización de ejecución de Obra; 2) Proyectos que hubieren obtenido la
Disposición de aprobación técnica de la Dirección Provincial de
Hidráulica y 3) Proyectos que no cuentan con la Disposición de la
Dirección Provincial de Hidráulica ni la Resolución ADA de autorización
de ejecución;
Que a su
vez, a los fines de ordenar el suministro de agua potable y el servicio
de cloacas, los emprendimientos regularizarán los Permisos de
Explotación del recurso hídrico para consumo humano y/o de Vuelco de
efluentes cloacales previamente tratados, contemplándose la ubicación
del inmueble involucrado según se encuentre dentro de radio servido
(abastecimiento humano) o fuera de radio servido;
Que por
ello, en el caso de utilizar el emprendimiento, agua subterránea para
uso recreativo, riego no productivo, uso termal u otros usos, deberá el
Usuario iniciar por separado la solicitud del Permiso de Explotación de
acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 333/17;
Que en este
marco, la aprobación de las obras emplazadas en los conjuntos
inmobiliarios, implicará el dictado de una Resolución de otorgamiento de
una Constancia de Aptitud Hidráulica y/o un Permiso;
Que la
aprobación de la obra respectiva no eximirá a los responsables de los
emprendimientos de la aplicación de multas por incumplimiento a la
normativa vigente;
Que en el
mismo sentido, la aplicación de la multa no sustituirá en ningún caso la
evaluación que corresponde a la ADA sobre el emprendimiento a la luz de
la normativa vigente, sin que ningún emprendimiento urbanístico que
incumpla las normas técnicas y/o ambientales aplicables pueda obtener
convalidación o regularización alguna por parte de los organismos
provinciales, con absoluta independencia de cuál sea su situación de
hecho y el grado de avance en su ejecución, hasta tanto se revierta
cabalmente tal circunstancia;
Que a su
vez, el régimen no eximirá a los propietarios, titulares,
desarrolladores ni profesionales intervinientes de la responsabilidad
que pudiera corresponder;
Que el
trámite será aprobado o denegado, a partir de la evaluación de los
recaudos y estudios presentados por los profesionales actuantes en los
términos de la Resolución Nº 333/17 y en aquellos específicos
establecidos en el Anexo I (IF-2019-15284126-GDEBA-ADA) que formará
parte del presente;
Que los
profesionales deberán asimismo presentar el “Formulario de Declaración
Jurada de la Obra a Regularizar” (IF-2019-11845466-GDEBA-ADA) el que
como Anexo II formará parte integrante del presente acto;
Que los
emprendimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de
restricciones y límites al dominio aplicable en el ámbito de competencia
de este Organismo;
Que en ese
sentido, los profesionales actuantes deberán volcar en los respectivos
Planos Urbanísticos a presentar ante la Autoridad Competente, las
restricciones al dominio público que surjan del acto administrativo de
aprobación técnica del proyecto hidráulico que fuera emitido
oportunamente por esta repartición o por la Dirección Provincial de
Hidráulica, sin que resulte necesario el visado de esta repartición;
Que por
otra parte, los profesionales actuantes en los proyectos de saneamiento
hidráulico que no cuenten con acto administrativo antecedente de la
Dirección Provincial de Hidráulica o de la ADA, deberán reflejar en el
correspondiente Plano Urbanístico, las restricciones que surjan de la
aprobación otorgada en el marco del presente proceso de regularización,
sin que se requiera nueva intervención de esta repartición a través del
visado;
Que los
proyectos ejecutados sin previa autorización, o con cambios sustanciales
en relación al proyecto oportunamente autorizado, deberán ser adecuados
si la Autoridad del Agua así lo ordenare;
Que ha
tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado a orden 16
(VT-2019-12961794- GDEBA-FDE) y Asesoría General de Gobierno a orden 19
(ACTA-2019-13572884-GDEBA-AEAGG), propiciando el dictado del presente
acto administrativo;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 12.257 y normas complementarias;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO1°.
Aprobar el “Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento
Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de Vuelco en Conjuntos
Inmobiliarios” en los términos establecidos en el Anexo I que como IF-2019-15284126-GDEBA-ADA
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2°. Aprobar el “Formulario de Declaración Jurada de la Obra a
Regularizar” (IF-2019-11845466- GDEBA-ADA), el que como Anexo II pasa a
formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3°. Dejar establecido que los profesionales actuantes deberán volcar en
los respectivos Planos Urbanísticos a presentar ante la Autoridad
Competente, las restricciones al dominio público de las aguas
establecidas por ley o por el acto administrativo de aprobación del
proyecto hidráulico, emitido por esta repartición o por la Dirección
Provincial de Hidráulica, no resultando exigible en ningún caso el
visado de planos previo de esta repartición.
ARTÍCULO
4º. Dejar establecido que los profesionales actuantes en los proyectos
de obras de saneamiento hidráulico que no cuenten con acto
administrativo antecedente de aprobación, deberán reflejar en el
correspondiente Plano Urbanístico las restricciones que surjan de la
aprobación otorgada en el marco del presente proceso de regularización,
sin que tampoco se requiera nueva intervención de esta repartición a
través del visado.
ARTÍCULO
5º. El presente régimen no eximirá a los propietarios, titulares,
desarrolladores de los Conjuntos Inmobiliarios de la aplicación de
multas por incumplimiento a la normativa vigente, ni de la
responsabilidad que pudiera corresponder por las obras ejecutadas.
ARTÍCULO
6º. La ejecución del régimen aprobado por la presente, se realizará en
el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, o el área que
en el futuro la reemplace, quedando facultada para desarrollar las
acciones y dictar las normas interpretativas, complementarias y
aclaratorias que resulten conducentes a efectos de su implementación.
ARTÍCULO
7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el
sitio oficial de la Autoridad del Agua, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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