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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 333/17 ADA.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

RECURSOS HIDRICOS – Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de Vuelco en Conjuntos Inmobiliarios

Resolución Conjunta (ADA) 800/19. Del 6/6/2019. B.O.: 26/8/2019. Recursos Hídricos. Conjuntos Inmobiliarios. Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de Vuelco.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 6 de Junio de 2019

VISTO la Ley Nº 12.257, la Resolución ADA Nº 333/17, el Decreto Nº 1072/18, la Resolución Nº 167/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución Conjunta del Ministerio de Gobierno, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible y la Autoridad del Agua Nº RESFC-2019-523- GDEBA-ADA, la Resolución ADA Nº RESFC-2019-548-GDEBA-ADA, la Resolución del Ministerio de Gobierno Nº RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP y el presente EX-2019-11255392-GDEBA-ADA, por el cual se propicia la implementación del “Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de Vuelco en Conjuntos Inmobiliarios” y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.257 establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires;

Que esta Autoridad del Agua es el Organismo con competencia específica en las cuestiones relativas a la aplicación del Código de Aguas y sus normas reglamentarias y/o complementarias;

Que en ese marco, corresponde a esta Autoridad desarrollar la planificación hidrológica provincial (Art. 5º), ejerciendo la supervisión y vigilancia de aquellas actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua (Art. 4º);

Que a tal fin, la Autoridad del Agua determina las especificaciones técnicas que deben satisfacer las observaciones y mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores, las obras y la prestación de servicios a terceros, así como la sujeción de esas actividades a su autorización previa, pudiendo ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención (Art. 4º);

Que por Resolución ADA N° 333/17 se impulsó el empadronamiento y la regularización de Usuarios del recurso hídrico; de obras de captación y explotación agua superficial; de perforaciones y explotación de aguas subterráneas; de plantas de tratamiento de vertidos y vuelcos y de obras de saneamiento hidráulico u obras hidráulicas;

Que en función de ello, la norma aprobó el “Reglamento de los procesos para obtención de prefactibilidad, autorizaciones y permisos” bajo la modalidad de una ejecución automatizada con firma digital, para los procesos de: Registro y Alta de Usuarios; Registro y Alta de Inmueble; Prefactibilidad; Obtención de Autorizaciones y Permisos sobre Aptitud Hidráulica, Explotación Hídrica y Vuelco de Efluentes;

Que a partir del trabajo conjunto y coordinado de esta Autoridad del Agua, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT) -dependiente en ese entonces del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos-, y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), con fecha 7 de Septiembre de 2018 mediante el Decreto N° 1072/18 - reglamentado por Resolución Nº 167/18 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros-, se estableció que los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” se sustanciarán en adelante en forma electrónica e integrada través de un Portal Web, designando como órgano rector de la medida al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que sin perjuicio de la nueva modalidad de tramitación y aprobación de emprendimientos, resulta necesario abordar la situación irregular en que se encuentran diversos desarrollos urbanísticos habitados y ejecutados;

Que a tal fin, los organismos provinciales con competencia en la materia, dispusieron por Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-523-GDEBA-ADA la creación del “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”;

Que por RESFC-2019-548-GDEBA-ADA, se ratificó lo actuado por el Sr. Presidente de la Autoridad del Agua, Lic. Pablo Rodrigué en oportunidad de suscribir la resolución mencionada precedentemente;

Que en ese marco, se conformó una mesa técnica para tratar las problemáticas relativas al desarrollo urbano, productivo e industrial de los Municipios bonaerenses, en cuyo ámbito se desarrolló un “Régimen para la regularización de Conjuntos Inmobiliarios consolidados”, aprobado por RESOL-2019-400-GDEBA-MGGP;

Que el objetivo del régimen establecido es el abordaje de los conjuntos inmobiliarios consolidados con obras de infraestructura desarrolladas, a través de la implementación de procesos que aseguren los derechos de poseedores de buena fe nucleados en dichos conjuntos inmobiliarios, estableciendo las condiciones técnicas de aprobación para su regularización;

Que en consecuencia, corresponde a este organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.257, la creación de un régimen específico de aprobación para Obras de Saneamiento Hidráulico Ejecutadas en Conjuntos Inmobiliarios en los términos y condiciones establecidos por la Resolución Nº 333/17 para el otorgamiento de Constancia de Aptitud Hidráulica, Permiso de Explotación y Permiso de Vuelco;

Que sin perjuicio de ello, al tratarse de obras ejecutadas, se exceptuará el cumplimiento de la Etapa de Prefactibilidad prevista por la referida Res. ADA Nº 333/17;

Que podrán gestionarse así distintos casos de Obras Ejecutadas de saneamiento hidráulico según cuenten o no con acto administrativo antecedente: 1) Proyectos que hubieren obtenido la Disposición de aprobación técnica de la Dirección Provincial de Hidráulica y la Resolución ADA de Autorización de ejecución de Obra; 2) Proyectos que hubieren obtenido la Disposición de aprobación técnica de la Dirección Provincial de Hidráulica y 3) Proyectos que no cuentan con la Disposición de la Dirección Provincial de Hidráulica ni la Resolución ADA de autorización de ejecución;

Que a su vez, a los fines de ordenar el suministro de agua potable y el servicio de cloacas, los emprendimientos regularizarán los Permisos de Explotación del recurso hídrico para consumo humano y/o de Vuelco de efluentes cloacales previamente tratados, contemplándose la ubicación del inmueble involucrado según se encuentre dentro de radio servido (abastecimiento humano) o fuera de radio servido;

Que por ello, en el caso de utilizar el emprendimiento, agua subterránea para uso recreativo, riego no productivo, uso termal u otros usos, deberá el Usuario iniciar por separado la solicitud del Permiso de Explotación de acuerdo a lo normado en la Resolución Nº 333/17;

Que en este marco, la aprobación de las obras emplazadas en los conjuntos inmobiliarios, implicará el dictado de una Resolución de otorgamiento de una Constancia de Aptitud Hidráulica y/o un Permiso;

Que la aprobación de la obra respectiva no eximirá a los responsables de los emprendimientos de la aplicación de multas por incumplimiento a la normativa vigente;

Que en el mismo sentido, la aplicación de la multa no sustituirá en ningún caso la evaluación que corresponde a la ADA sobre el emprendimiento a la luz de la normativa vigente, sin que ningún emprendimiento urbanístico que incumpla las normas técnicas y/o ambientales aplicables pueda obtener convalidación o regularización alguna por parte de los organismos provinciales, con absoluta independencia de cuál sea su situación de hecho y el grado de avance en su ejecución, hasta tanto se revierta cabalmente tal circunstancia;

Que a su vez, el régimen no eximirá a los propietarios, titulares, desarrolladores ni profesionales intervinientes de la responsabilidad que pudiera corresponder;

Que el trámite será aprobado o denegado, a partir de la evaluación de los recaudos y estudios presentados por los profesionales actuantes en los términos de la Resolución Nº 333/17 y en aquellos específicos establecidos en el Anexo I (IF-2019-15284126-GDEBA-ADA) que formará parte del presente;

Que los profesionales deberán asimismo presentar el “Formulario de Declaración Jurada de la Obra a Regularizar” (IF-2019-11845466-GDEBA-ADA) el que como Anexo II formará parte integrante del presente acto;

Que los emprendimientos deberán cumplir la normativa vigente en materia de restricciones y límites al dominio aplicable en el ámbito de competencia de este Organismo;

Que en ese sentido, los profesionales actuantes deberán volcar en los respectivos Planos Urbanísticos a presentar ante la Autoridad Competente, las restricciones al dominio público que surjan del acto administrativo de aprobación técnica del proyecto hidráulico que fuera emitido oportunamente por esta repartición o por la Dirección Provincial de Hidráulica, sin que resulte necesario el visado de esta repartición;

Que por otra parte, los profesionales actuantes en los proyectos de saneamiento hidráulico que no cuenten con acto administrativo antecedente de la Dirección Provincial de Hidráulica o de la ADA, deberán reflejar en el correspondiente Plano Urbanístico, las restricciones que surjan de la aprobación otorgada en el marco del presente proceso de regularización, sin que se requiera nueva intervención de esta repartición a través del visado;

Que los proyectos ejecutados sin previa autorización, o con cambios sustanciales en relación al proyecto oportunamente autorizado, deberán ser adecuados si la Autoridad del Agua así lo ordenare;

Que ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado a orden 16 (VT-2019-12961794- GDEBA-FDE) y Asesoría General de Gobierno a orden 19 (ACTA-2019-13572884-GDEBA-AEAGG), propiciando el dictado del presente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257 y normas complementarias;

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO1°. Aprobar el “Proceso de Regularización de Obras de Saneamiento Hidráulico, Permisos de Explotación y Permisos de Vuelco en Conjuntos Inmobiliarios” en los términos establecidos en el Anexo I que como IF-2019-15284126-GDEBA-ADA forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el “Formulario de Declaración Jurada de la Obra a Regularizar” (IF-2019-11845466- GDEBA-ADA), el que como Anexo II pasa a formar parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que los profesionales actuantes deberán volcar en los respectivos Planos Urbanísticos a presentar ante la Autoridad Competente, las restricciones al dominio público de las aguas establecidas por ley o por el acto administrativo de aprobación del proyecto hidráulico, emitido por esta repartición o por la Dirección Provincial de Hidráulica, no resultando exigible en ningún caso el visado de planos previo de esta repartición.

ARTÍCULO 4º. Dejar establecido que los profesionales actuantes en los proyectos de obras de saneamiento hidráulico que no cuenten con acto administrativo antecedente de aprobación, deberán reflejar en el correspondiente Plano Urbanístico las restricciones que surjan de la aprobación otorgada en el marco del presente proceso de regularización, sin que tampoco se requiera nueva intervención de esta repartición a través del visado.

ARTÍCULO 5º. El presente régimen no eximirá a los propietarios, titulares, desarrolladores de los Conjuntos Inmobiliarios de la aplicación de multas por incumplimiento a la normativa vigente, ni de la responsabilidad que pudiera corresponder por las obras ejecutadas.

ARTÍCULO 6º. La ejecución del régimen aprobado por la presente, se realizará en el ámbito de la Dirección Provincial de Gestión Hídrica, o el área que en el futuro la reemplace, quedando facultada para desarrollar las acciones y dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten conducentes a efectos de su implementación.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el sitio oficial de la Autoridad del Agua, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I (formato PDF)

ANEXO II (formato PDF)

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