Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11769, decreto 2479/04 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA - REGLAMENTO DE ACOMETIDAS USUARIOS DE GRANDES DEMANDAS EN BAJA TENSION

Resolución (OCEBA) 93/14. Del 23/6/2014. B.O.: 14/10/2014. Aprobar el Reglamento de Acometidas para usuarios de Tarifa 3 –Grandes Demandas en Baja Tensión - el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

 

La Plata, 23 de julio de 2014.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, lo actuado en el expediente Nº 2429-4391/2007, alcance Nº 2/2013, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Contratos de Concesión Provincial y Municipal establecen, en el Subanexo E -Reglamento de Suministro y Conexión-, Artículo 1º, las Condiciones Generales para el Suministro de energía eléctrica;

 

Que el inciso g) del artículo antes citado determina los lineamientos básicos que deben observarse en la instalación de nuevos suministros, sea a través de centros de transformación y/o maniobra o, toma primaria;

 

Que cuando la alimentación se efectúe directamente desde la red de distribución (toma primaria) la norma indicada determina que “el titular del suministro debe respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad, según sea en cada caso, indicadas por el DISTRIBUIDOR y aprobado por el ORGANISMO DE CONTROL”;

 

Que el avance tecnológico amerita actualizar las especificaciones contenidas en los contratos y adoptar el empleo de nuevos materiales sintéticos, tanto para equipamientos como para recubrimiento dieléctrico de materiales conductores, dadas las excelentes características de aislación, resistencia mecánica, autoextinguibilidad y resistencia a los agentes climáticos que los mismos ofrecen;

 

Que frente a ello, OCEBA elaboró una nueva normativa para la ejecución de nuevas obras de acometidas para Usuarios de Tarifa T3 -Grandes Demandas en Baja Tensión-;

 

Que en dicha normativa se establecen los requisitos técnicos que deberán satisfacer las instalaciones de acometidas para la provisión del servicio eléctrico en el área de concesión de las Distribuidoras Provinciales y Municipales de la provincia de Buenos Aires;

 

Que el objetivo de la presente reglamentación apunta a mejorar la seguridad de las personas, animales y cosas como, asimismo, preservar el medio ambiente;

 

Que su alcance comprende a las instalaciones de la red de distribución, aéreas y subterráneas, destinadas al suministro de energía eléctrica con tensiones nominales de hasta 1.000 V en corriente alterna de 50Hz., emplazadas en la vía pública y comprendidas entre el punto de vinculación con la red y los bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra principal del usuario;

 

Que a partir de dicho punto, en lo que respecta a instalaciones internas del cliente, regirá la “Reglamentación para la ejecución de Instalaciones eléctricas en Inmuebles” de la Asociación Electrotécnica Argentina o la que corresponda para el tipo de instalación adecuada a la actividad específica que se realice en el suministro;

 

Que la norma proyectada ha sido glosada a fojas 14/25 y contiene las especificaciones técnicas para los nuevos suministros individuales de baja tensión trifásicos (3 x 380/220 V) de clientes con demandas iguales o superiores a los 50 kW (Tarifa 3);

 

Que dicha norma contempla las previsiones que deberán ser observadas respecto a la red de Distribución que atiende al nuevo suministro que puede ser de tipo aérea o subterránea, contemplándose la posibilidad de que, para el caso de redes aéreas y valores de demanda de hasta 100 kW, la Distribuidora podrá permitir acometida del mismo tipo, en tanto que para valores superiores, la acometida deberá ser subterránea, para lo cual el cliente deberá completar la instalación conforme a lo especificado para dicha instalación;

 

Que la aplicación de la normativa indicada deberá ser precedida por acciones de difusión tendientes a poner en conocimiento de la población de la provincia de Buenos Aires en general y de los futuros usuarios de nuevos suministros, Colegios Profesionales e Instaladores en particular, las nuevas exigencias establecidas en el reglamento;

 

Que en tal inteligencia, también deberán articularse las medidas pertinentes para colocar a los fabricantes y proveedores de materiales eléctricos en un pie de igualdad a fin de permitir, en un tiempo razonable, la adecuación de los materiales e instrumental requerido en la instalación de nuevos suministros a las nuevas previsiones técnicas que se establecen;

 

Que lo expuesto amerita fijar un plazo prudencial para la vigencia efectiva de la nueva reglamentación;

 

Que, finalmente es dable señalar que conforme las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el Proyecto de Reglamento de Acometidas para Suministro de Tarifa T3 Grandes Demandas en Baja Tensión, fue elaborado por OCEBA y posteriormente analizado y consensuado por las Distribuidoras con Concesión Provincial, juntamente con las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (APEBA, FEDECOBA, FACE y FICE);

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de Acometidas para usuarios de Tarifa 3 –Grandes Demandas en Baja Tensión - el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que el Reglamento aprobado por el Artículo precedente comenzará a regir a partir de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3º. Determinar que será responsabilidad de las Distribuidoras verificar que los materiales a utilizar en las nuevas obras de instalaciones de acometidas cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento y publicitar el mismo entre los futuros nuevos usuarios y Colegios Profesionales e Instaladores.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA (EDELAP S.A.), a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la ASOCIACIÓN PRESTADORES ELÉCTRICOS BUENOS AIRES (APEBA), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FACE), a la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FICE) y a COOPERATIVAS RURALES ELÉCTRICAS (CRECES). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

ACTA Nº 822

 

ANEXO

REGLAMENTO DE ACOMETIDAS

SUMINISTROS EN TARIFA T3

BAJA TENSIÓN

 

ÍNDICE

Objeto 3

Alcance 3

Partes integrantes de la instalación 4

Solicitud de suministro 5

Suministros desde red aérea 5

Suministros desde red subterránea 6

Consideraciones Técnicas 7

Caja de toma trifásica 7

Caja para transformadores de intensidad 8

Gabinete para equipo de medición 8

Caja para toma y medidor 9

Gabinete buzón con toma y medición indirecta 9

Elección e instalación de conductores 9

Caños de conexión 10

Tablero principal del cliente 11

Esquemas 12

 

OBJETO

La presente especificación establece los requisitos técnicos que deberán satisfacer las instalaciones de acometidas, para la provisión del servicio eléctrico en el área de concesión de las Distribuidoras Provinciales y Municipales de la Provincia de Buenos Aires, en adelante Distribuidoras.

Su objetivo propende a mejorar la seguridad de las personas, animales y cosas, como asimismo a preservar el medio ambiente.

 

ALCANCE

Comprende a todas las instalaciones de red de distribución, aérea y subterránea, de la Distribuidora, destinadas al suministro de energía eléctrica, con tensiones nominales para suministros de (3x380/220V) en corriente alterna de 50 Hz., emplazadas en la vía pública, o ante situaciones técnicas que lo ameriten dentro del predio del cliente. Esta integrada desde el punto de vinculación con la red hasta los bornes de entrada al dispositivo de protección y maniobra principal del usuario.

En su elaboración se han tenido en cuenta el empleo de nuevos materiales sintéticos, tanto para equipamientos como para recubrimiento dieléctrico de materiales conductores, los cuales presentan excelentes características de aislación, resistencia mecánica, autoextinguibilidad y resistencia a los agentes climáticos.

La validez de esta especificación se restringe a los nuevos suministros de baja tensión (380/220 V) para clientes con demandas iguales o mayores a 50 kW. (Tarifa 3 BT). Su aplicación comprende también aquellos suministros existentes que adopten la presente tarifa por reencuadre tarifario.

La red de suministro de las Distribuidoras podrá ser aérea o subterránea. El tipo de red disponible será determinante de la instalación que el cliente preparará para recibir servicio.

En todos los casos las instalaciones requeridas para recibir el suministro se emplazarán sobre la línea municipal. En caso que por razones técnicas se deban emplazar dentro del predio del cliente, éste deberá asegurar el acceso a las mismas desde la vía pública las 24 hs, sin necesidad de recurrir a terceros, a los efectos de realizar tanto la tarea de estado del medidor como las operaciones de mantenimiento y control.

En suministros ubicados en zonas rurales, la Distribuidora luego de un análisis particular, podrá disponer la ubicación del pilar con apartamiento de la línea municipal, debiendo igualmente estar garantizado el libre acceso de su personal para efectuar las tareas de lectura y control. Al efecto se constituirá una servidumbre de paso, previo a la energización efectiva, en concordancia con el Contrato de Servidumbre de electroducto que se rubricará por el uso del espacio privado con instalaciones propiedad de la Distribuidora.

1. Partes integrantes de las instalaciones

Están compuestas por:

* La línea de alimentación (acometida, que es propiedad de la Distribuidora), es la instalación comprendida entre el punto de vinculación con la red de distribución y los bornes de entrada al elemento de protección (toma primaria).

* El equipo de medición (propiedad de la Distribuidora).

* Los elementos de protección y seccionamiento.

* Los alojamientos de los elementos de medición, protección y seccionamiento.

* Los cables y canalizaciones de vinculación entre las diferentes partes de la instalación.

2. Solicitud de suministro

A fin de dar curso a las solicitudes de suministro se requerirá:

* Presentación de un censo de cargas, donde conste la Potencia Máxima Simultánea (en adelante PMS) del total del suministro a abastecer, al efecto de determinar la factibilidad técnica de provisión del servicio en las condiciones adecuadas de calidad y seguridad.

* La finalización del montaje de las instalaciones civiles y electromecánicas respetando las normas y especificaciones establecidas en el presente reglamento y/o lo dispuesto oportunamente por la Inspección de la Distribuidora.

* La presentación de Plano de Instalación Eléctrica Conforme a Obra, rubricado por profesional interviniente con categoría habilitante y en caso de corresponder, autoridad competente. Debiendo constar fecha de recepción definitiva de la obra.

* El solicitante cederá en forma gratuita, el uso de un local destinado a alojar la medición y/o centros de transformación, en caso de ser menester. El recinto de este último, será de dimensiones adecuadas a la capacidad de trasformación a instalar. La Distribuidora realizará la operación y mantenimiento de la estación trasformadora, pudiendo la misma alimentar sus redes de distribución y/o realizar ampliaciones y modificaciones que a su criterio fueran convenientes.

2.1. Suministros desde red aérea

En los casos en que la red de suministro de la Distribuidora sea aérea, el cliente podrá optar según el tipo de edificación, por la construcción de un pilar de mampostería, o por la instalación del punto de medición sobre la fachada de la propiedad (en caso de coincidir ésta con la línea municipal).

Si la potencia solicitada es de hasta 100 kW, la acometida podrá ser, al solo criterio de la Distribuidora, en forma aérea o subterránea.

Para potencias mayores, por razones de seguridad, será subterránea.

Para la instalación sobre pilar de mampostería o fachada, el cliente deberá disponer la provisión y montaje de los siguientes elementos:

* Caja de toma trifásica con bases portafusibles NH tamaño 3

* Caja para equipo de medición.

* Conductores. (excepto desde la red de distribución hasta la caja de toma que será provisto y montado por la Distribuidora).

* Caño de acero galvanizado, de diámetro interior mínimo de 90 mm, aislado interior y exteriormente para el pasaje de los conductores de acometida, desde la red hasta la caja de toma trifásica.

* Pipeta desarmable correspondiente a 180º grados, de policarbonato

* Caño de PVC semipesado para el pasaje de los conductores de interconexión, entre la caja de toma a equipo de medición y del equipo de medición a tablero principal del cliente. El tablero principal del cliente deberá estar instalado a no más de 1 metro de la caja del medidor.

2.2. Suministros desde red subterránea

En los casos en que la red de suministro de la Distribuidora sea subterránea, el cliente podrá optar, según el tipo de edificación, por la construcción de un pilar de mampostería, o por la instalación de la acometida sobre la fachada de la propiedad.

Según el nivel de potencia solicitada es recomendable, desde el punto de vista técnico, dividir los suministros en:

1. Suministros de 50 a 220 kW.

2. Suministros mayores a 220 kW., la Distribuidora realizará un proyecto adecuado para cada caso.

El cliente deberá disponer la provisión y montaje de los siguientes elementos:

* Caja de toma trifásica con bases portafusibles NH tamaño 3.

* Caja para equipo de medición.

* Conductores (excepto desde la red de distribución hasta la caja de toma que será provisto y montado por la Distribuidora).

* Caños de PVC semipesado para el pasaje de los conductores de interconexión, entre la caja de toma o buzón a la caja del medidor y de ésta al tablero principal del cliente, (ver dimensiones en el Anexo I).

* Caño de PVC semipesado de 101,6 mm (4”) para el pasaje de los conductores de acometida. La longitud del mismo será tal que su extremo inferior estará a un mínimo de 500 mm por debajo del nivel de vereda.

3. Consideraciones técnicas

3.1. Caja de toma trifásica.

Se instalará sobre el frente del pilar o edificación en línea municipal, cercana a la caja del medidor, respetando las alturas mínimas y máximas establecidas por el presente Reglamento. La Distribuidora podrá autorizar a su exclusivo criterio la instalación en otra ubicación, en espacio público abierto siempre que permita el libre acceso de su personal para efectuar las tareas de lectura y control. Se deja constancia que ante modificaciones edilicias que restrinjan o impidan en el futuro el libre acceso al gabinete de medición, la Distribuidora podrá exigir el traslado del mismo a exclusivo cargo del cliente.

En los casos en que la Distribuidora haya previsto en una zona determinada la próxima reconversión de la red aérea a subterránea, podrá exigir que la caja de toma se coloque inmediatamente debajo de la caja del medidor.

La caja de toma deberá ser ubicada con una separación de por lo menos 300 mm del gabinete de medición de gas con ventilación y de 500 mm. si no la hubiere.

Deberá reunir las siguientes características:

- Construida de material aislante no higroscópico y autoextinguible, con alta rigidez dieléctrica.

- Tendrá un grado de protección mínimo IP 54 (IEC 529).

- Resistente a impactos, esfuerzos mecánicos y agentes atmosféricos, especialmente a la radiación ultravioleta.

Hasta 400 A, las dimensiones aproximadas serán:

Alto: 520 mm

Ancho: 420 mm

Profundidad: 210 mm

* Tanto la caja de toma, como su tapa, deberán estar empotradas de manera tal que en ningún caso sobresalgan de la línea municipal.

* Tendrá un cierre que garantice adecuada resistencia mecánica.

* Dentro de la caja de toma se instalarán bases portafusibles, NH.

* La Distribuidora acometerá sobre los bornes inferiores de la base porta fusible.

* La caja de toma deberá ser instalada con una separación mínima de 300 mm del gabinete de medición de gas con ventilación y de 500 mm. si no la hubiere.

3.2 Caja para transformadores de intensidad.

Contará con los correspondientes soportes para alojar los TI.

Sus dimensiones y características serán las mismas que las correspondientes a la caja de toma trifásica, permitiendo además el precintado de la puerta o contratapa.

3.3. Gabinete para equipo de medición.

Estará integrado por el medidor y los transformadores de intensidad, deberá reunir las siguientes características:

* Construida de material aislante no higroscópico y autoextinguible, con alta rigidez dieléctrica. Tendrá un grado de protección mínimo IP 54 (IEC 529).

* Resistente a impactos, esfuerzos mecánicos y agentes atmosféricos, especialmente a la radiación ultravioleta.

* Deberá ser instalado con una separación mínima de 300 mm. del gabinete

* Deberá permitir el precintado de la puerta o contratapa

* Las dimensiones aproximadas serán:

Alto: 650 mm

Ancho: 530 mm

Profundidad: 230 mm

3.4 Caja para toma y medidor

Estará integrado por los TI y la toma trifásica.

Sus dimensiones y características serán las mismas que las descriptas para el gabinete de medición.

3.5 Gabinete buzón con toma y medición indirecta

Estará integrado por los TI, la toma trifásica y el medidor.

Sus dimensiones aproximadas serán de 785 mm de ancho y 1220 mm de alto. Será de acero inoxidable, antivandálico, con envoltura clase 2 (doblemente aislado) y con cierre precintable.

Se empleará en zonas con corrosión salina.

3.6 Elección e instalación de conductores

* El cliente deberá realizar el cableado, entre el gabinete de medición y el tablero principal, dejando los extremos sin conectar en la primera, conectando el aparato de protección y maniobra en el segundo. Se utilizarán conductores unipolares de Cu aislado en PVC fabricados bajo norma IRAM NM 247-3, no propagante de llama, tensión nominal 1,1 kV.

* En todos los casos, en el gabinete de medición se dejará una reserva de 800 mm para todos los cables que accedan a la misma.

* Se respetará el código de colores que indica la Asociación Electrotécnica Argentina en su Reglamentación para la Ejecución de las Instalaciones Eléctricas en Inmuebles y que especifica:

Neutro: Celeste

Fase R: Marrón

Fase T: Rojo

En caso de inexistencia de conductores de los colores requeridos, se admitirá un único color de los tres mencionados para fases, con la condición que los extremos se identifiquen con sistema de anillos, u otro aprobado por la Distribuidora, con las siguientes inscripciones en los extremos de la caja del medidor:

N: Neutro entrada O: Neutro salida

R: Fase 1 entrada U: Fase 1 salida

S: Fase 2 entrada V: Fase 2 salida

T: Fase 3 entrada W: Fase 3 salida

Bajo ningún concepto se admitirán empalmes de cables.

La sección de los conductores será la siguiente:

Potencia límite (KW) Sección de conductor (mm2)

60 35

70 50

85 70

100 95

120 120

140 150

170 185

200 240

> 200 A determinar por la Distribuidora

3.7. Caños de conexión

* En el caso de suministro aéreo, será de acero galvanizado (Normas IRAM 2502 y 60712), aislado interior y exteriormente con PVC de 1mm de espesor, de diámetro no menor a 101,6 mm (4”), de 3 mts. de longitud. En su extremo superior llevará instalada una pipeta desarmable correspondiente a 180º grados, de policarbonato. No se admitirán curvas de este caño a excepción de las curvas de acceso a la caja de toma trifásica que podrá ser lateral o inferior.

* En el caso de suministro subterráneo, el caño que vincula la caja de toma trifásica con la red será de PVC semipesado de diámetro libre no menor a 4”.

* La disposición y longitud de este caño serán tales que el extremo inferior del mismo se ubique entre 500 y 600 mm. por debajo del nivel de vereda. El extremo inferior presentará una boca que sobrepase levemente la submuración existente hacia el lado vereda, no admitiéndose curvas en su parte inferior. Las pequeñas conformaciones que se deban realizar al caño no generarán disminuciones de su sección efectiva.

* Todos los caños que vinculan la caja de medidor con la caja de toma trifásica, y la caja de medidor con el tablero principal del cliente, deberán ser de PVC semipesado, cuyo diámetro interior mínimo se especifica para cada caso en los esquemas del ANEXO I.

* Los caños accederán a las correspondientes cajas por los laterales de la misma de forma tal que faciliten las tareas de mantenimiento e instalación de los elementos que se alojen en las mismas.

3.8. Tablero principal del cliente

* Su diseño y protecciones responderán a los requisitos del “Reglamento para Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”, de la AEA.

* Serán construidos en material sintético aislante, autoextinguible. Tendrán un grado de protección mínimo IP 54 (IEC 60529).

* Se exigirá protección termomagnética, tetrapolar contemplando accionamiento de neutro solidariamente con las fases.

* Este se ubicará a no más de 1 metro de separación de la caja de medidor, de acuerdo a las recomendaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina.

* Los conductores de salida deberán ser instalados independientemente de la acometida, no pudiendo pasar por las cajas de toma, caja de medidor, o caño de bajada, o interconexión entre cajas

 

ANEXO I

ESQUEMAS

Nota: En los esquemas, por razones de seguridad de las mediciones, se sugiere instalarla dentro del predio del cliente, no obstante será potestad del Distribuidor ubicarlas del lado calle.

ACOMETIDA AÉREA T3 S/ PILAR PARA SUMINISTROS DE 50 A 100 kW

 

Nota: Cota expresada en mm.

* El ramal de caja de toma a tablero del cliente deberá ser con conductores unipolares de Cu aislado en PVC de 50 mm2 de sección mínima según Norma IRAM NM 247-3.

* El espesor mínimo de la mampostería, entre el borde de la pared y los caños será de 5 cm.

* La distancia máxima entre la caja de toma y el tablero principal del cliente, medida en longitud de cables, no será mayor a 2 metros.

* Las estructuras metálicas que forman parte del frente de la propiedad sobre la línea municipal, tales como caños, rejas, etc. deberán conectarse a una puesta a tierra independiente de la instalación eléctrica del cliente.

* En ningún caso debe conectarse la puesta a tierra al conductor neutro.

ACOMETIDA AÉREA T3 S/ PILAR PARA SUMINISTROS DE 50 A 100 kW

LISTADO DE MATERIALES

ITEM DESCRIPCION

A Gabinete de medición de T3.

B Caja de toma T3 con 3 bases portafusibles NH tamaño3.

C Caja para T3, con soportes para transformadores de intensidad

D Caño semipesado de PVC de 32 mm de diámetro interno mínimo.

E Caño de PVC semipesado de 75 mm de diámetro interior mínimo

F Caño de acero cincado tipo pesado, aislado interior y exteriormente en PVC, con un diámetro interior min. de 90 mm.

G Pipeta de policarbonato negra.

ACOMETIDA AÉREA T3 S/ FRENTE PARA SUMINISTROS DE 50 A 100 kW

Nota: Cota expresada en mm.

* El ramal de caja de toma a tablero del cliente deberá ser con conductores unipolares de Cu aislado en PVC de 50 mm2 de sección mínima según Norma IRAM NM 247-3.

* El cable de acometida de red deberá ingresar sin empalmes a la caja de toma.

* El espesor mínimo de la mampostería, entre el borde de la pared y los caños será de 5 cm.

* La distancia máxima entre la caja de toma y el tablero principal del cliente, medida en longitud de cables, no será mayor a 2 metros.

* Las estructuras metálicas que forman parte del frente de la propiedad sobre la línea municipal, tales como caños, rejas, etc. deberán conectarse a una puesta a tierra independiente de la instalación eléctrica del cliente.

* En ningún caso debe conectarse la puesta a tierra al conductor neutro.

ACOMETIDA AÉREA T3 S/ FRENTE PARA SUMINISTROS DE 50 A 100 kW

LISTADO DE MATERIALES

ITEM DESCRIPCION

A Gabinete de medición de T3.

B Caja de toma T3 con 3 bases portafusibles NH tamaño3.

C Caja para T3, con soportes para transformadores de intensidad

D Caño semipesado de PVC de 75 mm de diámetro interno mínimo.

E Caño de PVC semipesado de 32 mm de diámetro interior mínimo

F Caño de acero cincado tipo pesado, aislado interior y exteriormente en

PVC, con un diámetro interior min. de 90 mm.

G Pipeta de policarbonato negra.

PILAR P/ ACOMETIDA SUBTERRÁNEA-SUMINISTROS EN T3 DE 50 A 220 kW

Nota: Cota expresada en mm.

* El ramal de caja de toma a tablero del cliente deberá ser con conductores unipolares de Cu aislado en PVC de 50 mm2 de sección mínima según Norma IRAM NM 247-3.

* El espesor mínimo de la mampostería, entre el borde de la pared y los caños será de 5 cm.

* La distancia máxima entre la caja de toma y el tablero principal del cliente, medida en longitud de cables, no será mayor a 2 metros.

* Las estructuras metálicas que forman parte del frente de la propiedad sobre la línea municipal, tales como caños, rejas, etc. deberán conectarse a una puesta a tierra independiente de la instalación eléctrica del cliente.

PILAR P/ ACOMETIDA SUBTERRÁNEA - SUMINISTROS EN T3 DE 50 A 220 kW

MATERIALES

ITEM DESCRIPCION

A Gabinete de medición de T3.

B Caja de toma T3 con 3 bases portafusibles NH tamaño3.

C Caja de T3 con soportes para transformadores de intensidad.

D Conducto para cables de acometida a la red, o caño de PVC semipesado de diámetro no menor a 4”.

E Caño semipesado de PVC de 32 mm de diámetro interno mínimo.

F Caño de PVC semipesado de 75 mm de diámetro interior mínimo

ACOMETIDA SUBTERRÁNEA S/ FRENTE P/SUMINISTROS EN T3 DE 50 A 220 kW

 

Nota: Cota expresada en mm.

* El ramal de caja de toma a tablero del cliente deberá ser con conductores unipolares de Cu aislado en PVC de 50 mm2 de sección mínima según Norma IRAM NM 247-3.

* El cable de acometida de red deberá ingresar sin empalmes a la caja de toma.

* El espesor mínimo de la mampostería, entre el borde de la pared y los caños será de 5 cm.

* La distancia máxima entre la caja de toma y el tablero principal del cliente, medida en longitud de cables, no será mayor a 5 metros.

* Las estructuras metálicas que forman parte del frente de la propiedad sobre la línea municipal, tales como caños, rejas, etc. deberán conectarse a una puesta a tierra independiente de la instalación eléctrica del cliente.

ACOMETIDA SUBTERRÁNEA S/ FRENTE P/SUMINISTROS EN T3 DE 50 A 220 kW

MATERIALES

DESCRIPCION

1 Gabinete de medición de T3.

2 Caja de toma T3 con 3 bases portafusibles NH tamaño3.

3 Caja de T3 con soportes para transformadores de intensidad.

4 Conducto para cables de acometida a la red, o caño de PVC semipesado de diámetro no menor a 4”.

5 Caño semipesado de PVC de 32 mm de diámetro interno mínimo.

6 Caño de PVC semipesado de 75 mm de diámetro interior mínimo

ACOMETIDA SUBTERRÁNEA S/ PARED LATERAL P/SUM. EN T3 DE 50 A 220 kW

 

 

Nota: Cota expresada en mm.

* El ramal de caja de toma a tablero del cliente deberá ser con conductores unipolares de Cu aislado en PVC de 50 mm2 de sección mínima según Norma IRAM NM 247-3.

* El cable de acometida de red deberá ingresar sin empalmes a la caja de toma.

* El espesor mínimo de la mampostería, entre el borde de la pared y los caños será de 5 cm.

* La distancia máxima entre la caja de toma y el tablero principal del cliente, medida en longitud de cables, no será mayor a 5 metros.

* Las estructuras metálicas que forman parte del frente de la propiedad sobre la línea municipal, tales como caños, rejas, etc. deberán conectarse a una puesta a tierra independiente de la instalación eléctrica del cliente.

ACOMETIDA SUBTERRÁNEA S/ PARED LATERAL P/SUM. EN T3 DE 50 A 220 kW

MATERIALES

ITEM DESCRIPCION

1 Gabinete de medición de T3.

2 Caja de toma de T3 con 3 bases portafusibles NH tamaño3.

3 Caja de T3 con soportes para transformadores de intensidad.

4 Conducto para cables de acometida a la red, o caño de PVC semipesado de diámetro no menor a 4”.

5 Caño semipesado de PVC de 32 mm de diámetro interno mínimo.

6 Caño de PVC semipesado de 75 mm de diámetro interior mínimo

 

 

1 Se entiende por vía pública a lugares como veredas, solados, parques, plazas, barrios cerrados, clubes de campo y todo otro lugar con acceso libre o restringido. No incluye a los inmuebles.

-o-

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