Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
SUSTANCIAS ALIMENTICIAS -
REGISTRO DE TRANSPORTE - SEGURIDAD ALIMENTARIA
Disposición (DGHySA) 400/12. Del 12/4/2012. B.O.: 28/5/2012.
Higiene y Seguridad. Creación del Registro de Transportes de
Sustancias Alimenticias.
VISTO
La Ley N° 3131-GCBA, y su Resolución Reglamentaria N° 74/AGC/2012,
con sus modificaciones que reglamentan aquella, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 2624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad, con las competencias y la organización que la norma
determina
Que, por resolución N° 296-AGC-08 y sus modificatorias, se aprobó la
estructura orgánica funcional de la AGC, de conformidad con las
previsiones de la citada ley. Que, la Dirección General de Higiene y
Seguridad Alimentaria se encuentra dentro de la estructura orgánica
de la AGC, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 5° de la
Ley N° 2624.
Que, la Dirección de Seguridad Alimentaria, dependiente de ésta
Dirección General, tiene entre sus funciones la fiscalización del
transporte de materias primas y productos alimenticios y de su
comercialización en la vía pública.
Que, a través del dictado de la Ley 3131-GCBA, se aprobó la
modificación al Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo
referente a Transporte de Sustancias Alimenticias, Capítulo 8.5.
Que mediante la Resolución N° 74/AGC/2012, se reglamentó los
Artículos 8.5.1; 8.5.2; 8.5.11 y 8.5.12 de la Ley N° 3131-GCBA,
resolviendo que la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaría, es la autoridad de aplicación competente de los
antedichos artículos.
Que, el Art. 2° de la Resolución mencionada anteriormente instruye a
ésta Dirección General a redactar normas complementarias a fin de
implementar el procedimiento. Por ello y en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1510-GCBA-1997, 1363-GCBA-2002 y
sus modificatorios, Ley N° 2624 y Resolución N° 296-AGC-08; Ley N°
3131-GCBA y Resolución N° 74/AGC/2012;
El Director General de Higiene y Seguridad Alimentaria dispone
Art. 1° - Crear el Registro de Transportes de Sustancias
Alimenticias.
Art. 2° - Encomendar el mantenimiento y actualización del registro
mencionado en el artículo anterior al Departamento de Fiscalización
de Mercadería en Transito y Vía Pública dependiente de la Dirección
de Seguridad Alimentaria bajo la orbita de ésta Dirección General.
Art. 3° - Aprobar al Anexo I, aspectos generales y procedimentales
de la tramitación de la tarjeta habilitante para transporte de
sustancias alimenticias; al Anexo II, planilla de habilitación,
renovación de habilitación e inspección de transporte de sustancias
alimenticias; al Anexo III, tarjeta habilitante para el transporte
de sustancias alimenticias; al Anexo IV, formulario de solicitud de
fiscalización de Trasportes de Sustancias Alimenticias (de aquí en
mas U.T.A)
Art. 4° - La presente Disposición entrará en vigencia en el término
de 30 (treinta) días corridos contados a partir de su publicación en
el boletín oficial.
Art. 5° - De forma.
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