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Poder
Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - CÓDIGO DE TRANSITO Y
TRANSPORTE – MODIFICACION DE LAS LEYES 2148 Y
5454.
Ley N°
5.526. Sanción: 5/5/2016. Promulgación: 9/6/2016. B.O.: 16/6/2016.
Tránsito y Seguridad Vial. Código de Tránsito y Transporte. Modificación Leyes N° 2.148 y N°
5454. Derógase Ley N° 3.131.
Art. 1° -
Incorpóranse a las Definiciones Generales contenidas en el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes:
“Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos
varios de pequeña y mediana paquetería y/o la realización de
gestiones desde su solicitud y hasta el o los domicilios que sean
indicados, sin tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de
transporte un motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las 24
horas y en un ámbito urbano acotado.
Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte de
sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su
entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como
medio de transporte un motovehículo o ciclorodado.
Prestador
del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias: la persona física o jurídica que presta el
servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias y lo realiza a través de un Conductor habilitado, bajo
su dependencia y responsabilidad.
Conductor
habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias: aquélla persona
física que efectúa el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias en motovehículo o ciclorodado.“
Art. 2° -
Incorpórase al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el Título Décimo Tercero “Del Servicio de Transporte
en Motovehículos y Ciclorodados“, con el siguiente texto:
“TITULO DECIMOTERCERO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN MOTOVEHICULOS Y
CICLORODADOS
Capítulo
13.1 Disposiciones Generales
13.1.1
Alcance.
El
presente Título regula el servicio de mensajería urbana y reparto a
domicilio de sustancias alimenticias realizado en motovehículo o
ciclorodado.
A fin del
cumplimiento de la presente Ley, las personas que presten estos
servicios como complementarios de su actividad principal, se
ajustarán a las prescripciones a las que se encuentran sujetos los
prestadores bajo la modalidad Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias.
13.1.2
Autoridad de Aplicación y Control.
La
Autoridad de Aplicación del presente Título es la misma que la del
resto del Código.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.3 del presente Código son
también Autoridades de Control la Subsecretaría de Trabajo y la
Agencia Gubernamental de Control, en todo aquello que resulte de su
competencia.
13.1.3
Prestación del Servicio.
La
prestación del Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias, sólo puede ser desarrollada por personas
físicas o jurídicas que cuenten con la habilitación otorgada por la
Autoridad de Aplicación.
En todos
los supuestos, el transporte utilizado deberá observar los recaudos
establecidos conforme el régimen de mercaderías que se transporte o
gestión que se realice en caso de corresponder.
13.1.4
Jurisdicción y habilitación
Los
servicios de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias, que desarrollen su actividad en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o desde ésta hacia jurisdicción extraña,
deberán contar con la habilitación prevista en el presente Título.
Cuando el servicio sea prestado interjurisdiccionalmente deberá
además poseer la habilitación otorgada por la Autoridad competente.
Capítulo
13.2 Características de la habilitación
13.2.1 De
la exigibilidad de la habilitación.
Los
Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias y sus Conductores podrán
proveer el servicio que regula este Título, siempre que cuenten con
la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación. Los
motovehículos utilizados en la ejecución del servicio deberán estar
previamente registrados por la Autoridad de Aplicación.
13.2.2.
Vigencia de la habilitación.
La
vigencia de la habilitación será de un (1) año pudiendo renovarse en
forma indefinida en tanto se cumplan los requisitos establecidos en
el presente Título.
13.2.3.
Disposición de la habilitación.
Está
prohibido realizar cualquier acto de disposición, transferencia de
uso y goce, locación, cesión, comodato o venta de las habilitaciones
que otorga la Administración para prestar el Servicio que regula el
presente Titulo.
13.2.4.
Alta, renovación y baja de Habilitaciones.
13.2.4.1.
Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias.
Podrán
solicitar el alta, la renovación o la baja de habilitaciones de
Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias, los que a continuación se detallan:
a) Las
personas físicas con capacidad legal para contratar, conforme lo
establecido por el Código Civil y Comercial, de nacionalidad
argentina naturalizados o extranjeros con residencia definitiva en
Argentina.
b) Las
personas jurídicas, legalmente constituidas en el marco de la Ley N°
19.550 e inscriptas en el Registro Público de Comercio de la Ciudad,
con domicilio legal constituido dentro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. 13.2.4.1.1 Condiciones necesarias para el otorgamiento
de la habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana
y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El
solicitante de la habilitación de Prestador del Servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a)
Indicar: tipo de actividad (Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias aclarando si se trata de actividad
principal o complementaria);
b)
Declarar la composición societaria consignando el porcentual de
participación de cada uno de los socios (en caso de personas
jurídicas);
c)
Presentar el certificado de inscripción vigente expedido por la
Autoridad Nacional competente (en caso de corresponder);
d)
Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través
de los cuales se prestará el servicio;
e)
Habilitar local u oficina en el que se desarrollará la actividad;
f)
Mantener la Titularidad de las líneas telefónicas a utilizarse
durante la prestación;
g)
Acreditar la titularidad del/ de los motovehículo/s de su propiedad
afectados al servicio (en caso de corresponder);
h)
Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de
vehículos (en caso de corresponder);
i)
Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica
Vehicular prevista en el presente Título;
j)
Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración Federal
de Ingresos Públicos;
k)
Presentar la Constancia de Inscripción en la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
l)
Constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m)
Presentar la Constancia de “Clave de Alta Temprana“ de los
Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias, de corresponder. Para el
caso en que los conductores mantengan vinculación anterior a la
solicitud de la habilitación, deberá acreditarse esa vinculación;
n)
Presentar la Constancia de inscripción en la Administración Federal
de Ingresos Públicos y en la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos de los Conductores a su cargo o bajo su
responsabilidad destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias, bajo la modalidad
prevista para la prestación del servicio regulado en el presente
Título en el art. 13.3.2, de corresponder;
ñ)
Mantener la Vigencia de los seguros previstos en el presente Título.
13.2.4.2
Conductor habilitado a ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Podrán
solicitar el alta, la renovación o la baja de la habilitación como
Conductor habilitado para ejecutar el servicio de mensajería urbana
y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias, para el servicio
regulado en el presente, las personas físicas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener
una edad mínima de dieciocho (18) años para prestar el servicio en
motovehículos y de dieciséis (16) años para el transporte en
ciclorodados.
b) Poseer
Licencia de Conductor, cuando corresponda.
c)
Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de
Aplicación según artículo 13.3.3. 13.2.4.2.1 Requisitos que se deben
cumplir para obtener la habilitación de Conductor habilitado para
ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias:
a)
Solicitud de alta del Conductor destinado al servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias,
indicando: tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias);
b)
Indicar la Identidad del solicitante;
c)
Acreditar la Titularidad del Motovehículo o el derecho de uso sobre
el mismo, cuando no resulte de propiedad del Prestador;
d)
Presentar la Constancia de pago del impuesto a la Radicación de
Vehículos, cuando el mismo resulte de su propiedad o detente el
derecho de uso del mismo;
e)
Presentar la Constancia de aprobación de la Verificación Técnica
Vehicular o de haber cumplido con las características técnicas del
vehículo, cuando resulte de su propiedad o detente el derecho de uso
del mismo;
f)
Mantener la Vigencia de los seguros que correspondan a su actividad;
g) Cuando
ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias,
presentar la Libreta Sanitaria otorgada por la autoridad competente;
h)
Presentar la Constancia de Alta de la relación laboral otorgada por
AFIP, de corresponder.
13.2.4.3
Renovación de la habilitación.
13.2.4.3.1 Renovación de la habilitación de Prestador del Servicio
de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias.
El
Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias podrá solicitar la renovación de la
habilitación anual, acreditando los siguientes requisitos:
a)
Solicitud de renovación de la habilitación indicando: tipo de
actividad (Mensajería Urbana o Reparto de Sustancias Alimenticias
aclarando si se trata de actividad principal o complementaria) y la
cantidad de Conductores a su cargo o bajo su responsabilidad;
b)
Acreditar la vigencia del certificado de inscripción expedido por la
Autoridad Nacional competente, en caso de corresponder;
c)
Identificar a los Conductores destinados al servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través
de los cuales se realiza el transporte o la gestión;
d)
Acreditar la vigencia de la titularidad del uso del local habilitado
para el desarrollo de la actividad;
e)
Acreditar la vigencia de la titularidad de las líneas telefónicas
utilizadas durante la prestación;
f)
Acreditar la vigencia de la titularidad del/ de los motovehículo/s
de su propiedad afectados al servicio;
g)
Presentar la Constancia de pago del impuesto a la radicación de
vehículos de su propiedad, de corresponder;
h)
Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias
para la actividad;
i)
Acreditar el pago de las obligaciones previsionales y tributarias
para la actividad de los Conductores destinados al servicio de
mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, bajo la modalidad prevista para la prestación del
servicio regulado en el presente Titulo en el art. 13.3.2 (de
corresponder);
j)
Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente
Título;
k)
Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica
Vehicular, de corresponder.
13.2.4.3.2 Renovación de la habilitación de Conductores destinados
al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias.
El
Conductor destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias al momento de solicitar la
renovación deberá:
a)
Acreditar vigencia de la Licencia de Conductor, cuando corresponda
b)
Aprobar el curso de capacitación que establezca la Autoridad de
Aplicación según art. 13.3.3.
c)
Indicar tipo de actividad (Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio
de Sustancias Alimenticias);
d)
Acreditar la vigencia de la titularidad del Motovehículo o el
derecho al uso del mismo, cuando no resulte de propiedad del
Prestador;
e)
Constancia de pago del impuesto a la Radicación de Vehículos, cuando
resulte de su propiedad o detente el derecho de uso del mismo; (de
corresponder);
f)
Acreditar la vigencia de aprobación de la Verificación Técnica
Vehicular o acreditar el cumplimiento de las características
técnicas del vehículo, cuando resulte de su propiedad o detente el
derecho de uso del mismo;
g)
Acreditar la vigencia de los seguros previstos en el presente
Título;
h) Cuando
ejecute servicios de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias
acreditar la vigencia de su aptitud sanitaria.
13.2.4.4
Disposiciones comunes.
La
renovación de la habilitación se puede solicitar hasta treinta (30)
días corridos antes de su vencimiento.
La baja
de la habilitación procederá:
a) A
solicitud del titular de la habilitación;
b) Por
vencimiento de la habilitación, sin que se haya iniciado el trámite
para su renovación;
c) Por
sanción administrativa o judicial;
d) Por
fin de la existencia del titular de la habilitación.
Capítulo
13.3 Modalidad del servicio
“13.3.1.
Cantidad de Conductores por Prestador.
La
cantidad mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias es de tres
(3), sin perjuicio de la Habilitación de Conductor que pudiere
poseer el Prestador. En el supuesto de prestadores del servicio de
Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias
como complementario de su actividad principal, la cantidad mínima de
sustancias alimenticias es de uno (1). Se ajustarán a las
prescripciones a las que se encuentran sujetos los prestadores bajo
la modalidad Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias.
13.3.2
Régimen de los Conductores destinados al servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Los
Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias que no sean titulares de
habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberán encontrarse
en calidad de conductores en el régimen del trabajador bajo relación
de dependencia del Prestador, cumpliendo con la legislación laboral
y previsional vigente.
Para el
supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona
física; el cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta
en 1° grado y los de 2° grado colateral, podrán, opcionalmente,
estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría
de autónomos o monotributistas, según corresponda, hasta un máximo
de dos.
Para el
supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona
física que posea habilitación como prestador del Servicio que regula
este Título, podrá solicitar su habilitación como Conductor.
Para el
supuesto en que el Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o
Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias sea una persona
jurídica los integrantes de la sociedad titular de la explotación
del servicio, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el
artículo 2°, inciso d) de la Ley Nacional N° 24.241 y la presente
norma, podrá solicitar Habilitación de Conductor destinado al
servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, hasta un máximo de uno (1) conductor por sociedad.
13.3.3
Capacitación de conductores.
Los
Conductores habilitados para ejecutar servicio de mensajería urbana
y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias deberán aprobar
los cursos específicos de capacitación con la regularidad y los
contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación, los que
necesariamente incluirán nociones de seguridad vial y de normativa
vinculada con los servicios que presten.
13.3.4
Transporte de sustancias alimenticias.
Cuando el
Conductor ejecute el servicio de reparto a domicilio de sustancias
alimenticias, deberá acreditar su aptitud sanitaria mediante Libreta
otorgada por la Autoridad competente.
13.3.5
Indumentaria del Conductor destinado al servicio de mensajería
urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
El
Conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias que se encuentre ejecutando el
servicio, deberá utilizar:
a) Casco
homologado para la categoría según se trate el vehículo;
b)
Indumentaria con bandas reflectivas conforme la reglamentación que
establezca la
Autoridad
de Aplicación;
c)
Indumentaria apropiada para utilizar días de lluvia y en época
invernal, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Los
conductores deberán mantener su indumentaria en buenas condiciones
de aseo y limpieza.
13.3.6
Equipaje.
En el
supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el
transporte, los mismos deberán contar con bandas reflectivas que
favorezcan su visualización y llevarán la inscripción visible de la
razón social, domicilio, teléfono y número de
Habilitación, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
13.3.7 Obligación del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana
y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias.
Los
Prestadores del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias, deberán garantizar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título
para los Conductores que ejecutan el servicio a su cargo o bajo su
responsabilidad.
13.3.8
Documentación exigible durante la ejecución del servicio.
El
Conductor que ejecuta el servicio de mensajería urbana y/o reparto a
domicilio de sustancias alimenticias está obligado a presentar, a
requerimiento de la Autoridad competente, la siguiente
documentación, en caso de corresponder: a) Habilitación de Conductor
para el servicio de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias;
b)
Constancia de registro del motovehículo;
c)
Licencia de Conducir, de corresponder;
d)
Libreta Sanitaria;
e) Cédula
de Identificación del motovehículo;
f)
Comprobante del Seguro del motovehículo en vigencia;
g)
Identificación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo;
h)
Certificado de VTV (Verificación Técnica Vehicular) vigente.
13.3.9
Identificación del vehículo.
Los
vehículos afectados al Servicio de Mensajería Urbana o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias, durante la ejecución del
servicio, deberán llevar una identificación que dispondrá la
Autoridad de Aplicación, la que acreditará el cumplimiento de lo
establecido en el presente Título. Dicha identificación deberá
quitarse una vez finalizada la jornada.
Sin
perjuicio de otras que establezca la reglamentación, la
identificación a la que alude el párrafo anterior deberá mantener
características de visualización adecuadas, siendo colocadas en los
vehículos de tal forma que no pueda obstaculizarse su visualización
por medio de equipajes, mecanismos o movimientos propios de la
actividad.
Capítulo
13.4 Vehículos
13.4.1
Antigüedad Máxima.
La
antigüedad máxima prevista para los vehículos que presten el
servicio en motovehículos será de 10 años.
13.4.2.
Características técnicas.
13.4.2.1
De los vehículos.
La
Autoridad de Aplicación podrá autorizar cambios a las
características homologadas de fábrica en los vehículos, con la
finalidad de permitir mayor seguridad en el transporte.
13.4.2.2
De la caja portaobjetos.
De
añadirse una caja portaobjetos la misma deberá contar con bandas
reflectivas que favorezcan su visualización y llevar una inscripción
visible de la razón social, domicilio, teléfono y número de permiso,
conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación quien además
establezca las demás características técnicas, dimensiones y formas
de sujeción.
Para el
transporte de sustancias alimenticias deberá a su vez verificar lo
establecido en el Código de Habilitaciones y Verificaciones.
13.4.3
Verificación Técnica Vehicular.
Para
efectuar la prestación del servicio de transporte en motovehículos,
será condición esencial aprobar la Verificación Técnica Vehicular
con una periodicidad anual en la cual se acredite el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la normativa.
13.4.4
Luces durante la circulación.
Los
vehículos deberán, durante la ejecución del servicio, circular con
sus luces delanteras y traseras encendidas. Para el caso de
ciclorodados, se observará lo estipulado en el artículo 4.2.4 del
Código de Tránsito y Transporte durante las 24 hs.
Capítulo
13.5 Prohibiciones
13.5.1
Prohibiciones durante el desarrollo de la actividad.
a) Queda
prohibido el uso de patines, patinetas o dispositivos similares,
para la actividad de Mensajería Urbana o Reparto a Domicilio de
Sustancias Alimenticias.
b) Queda
prohibido el transporte de acompañantes cuando se encuentre
desarrollando la actividad de Mensajería Urbana o Reparto a
domicilio de Sustancias Alimenticias.
Capítulo
13.6 Seguros
13.6.1
Obligaciones.
Todo
titular de una habilitación deberá poseer los seguros previstos en
el presente Título, para el caso de Prestador del Servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias, seguros de responsabilidad civil y de accidentes
personales (en caso de corresponder), para el supuesto de Conductor
destinado al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio
de sustancias alimenticias, seguros de responsabilidad civil, de
accidentes de trabajo y de vida obligatorio, según:
a) Seguro
de Responsabilidad Civil: cubrirá los riesgos de lesiones o muertes
de terceras personas no transportadas y por daños a bienes de
terceros, transportadas o no, hasta una suma establecida por la
Autoridad de Aplicación;
b) Seguro
de Accidentes Personales: Cubrirá los riesgos de lesiones o muerte
de los conductores titulares de Habilitación de Prestador del
Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias y de los Conductores destinados al servicio de
mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias
que no tuvieran relación de dependencia (art. 13.3.2), el que estará
a cargo del titular de la Habilitación, hasta una suma establecida
por la Autoridad de Aplicación;
c) Seguro
de Accidentes de Trabajo (para trabajadores en relación de
dependencia):
Aseguradora de Riesgos de Trabajo, (Ley Nacional N° 24.457, o la que
en un futuro la reemplace) cubrirá a cada conductor dependiente del
titular de la Habilitación como Prestador del Servicio de Mensajería
Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias. La póliza
deberá expresar que la cobertura procede con independencia de la
unidad afectada al servicio que aquél conduzca, hasta una suma
establecida por la Autoridad de Aplicación;
d) Seguro
de Vida Obligatorio (para trabajadores en relación de dependencia
Decreto Ley N° 1.567/74): cubrirá a cada conductor dependiente del
titular de Habilitación de Prestador del Servicio de Mensajería
Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias, hasta una
suma establecida por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo
13.7 Registro Único (RUTRAMYC)
13.7.1
Actualización.
La
Autoridad de Aplicación por sí o a través de Terceros, es la
responsable de mantener actualizado el Registro Único de Transporte
en Motovehículos y/o Ciclorodados (RUTRAMYC).
13.7.2
Inscripción.
Los
interesados deberán obtener la inscripción en el Registro en la
forma indicada en el presente, como condición previa para el
funcionamiento del servicio del que resultan habilitados.
13.7.3
Objetivos y Funciones del Registro.
a)
Permitir la identificación de las personas físicas y/o jurídicas
titulares de la habilitación.
b)
Permitir la individualización de los Conductores habilitados para
ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias, su relación laboral, familiar o societaria
con el titular de la habilitación de Prestador del Servicio de
Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias
Alimenticias.
c)
Posibilitar el establecimiento de una cadena de responsabilidades
que permita la determinación fehaciente de quienes son titulares de
cada rol respecto de una habilitación.
d)
Permitir la determinación de quienes resultan aptos para desempeñar
los diferentes roles previstos.
e)
Facilitar mediante la utilización de documentación de seguridad y de
la informática, el adecuado control en la vía pública.
f)
Impedir que el servicio se encuentre prestado por personas no
identificadas o no autorizadas.
g)
Posibilitar la coordinación con las entidades del sector, en
relación a la gestión del sistema, admitiendo por su intermedio, la
realización de los trámites que determine la Autoridad de
Aplicación.
h)
Posibilitar a las entidades vinculadas al sector, conexiones
informáticas, a fin de tener acceso a la información que la
Autoridad de Aplicación determine.
Se
entiende por “Entidades vinculadas al Sector“ a aquéllas entidades
empresariales (inscriptas en el Registro Público de Comercio) y
sindicales (con personería gremial), debidamente constituidas y
acreditadas, firmantes en ambos casos del Convenio Colectivo de
Trabajo.
13.7.4
Contenido del Registro.
Es
responsabilidad esencial del Registro, llevar en forma, la siguiente
información:
a)
Personas habilitadas para la prestación del servicio y su relación
con el/los vehículos y con el/los Conductores habilitados para
ejecutar el servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de
sustancias alimenticias;
b)
Motovehículos registrados para el servicio y su Revisión Técnica
Vehicular
c)
Conductores habilitados para ejecutar el servicio;
d)
Apoderados;
e)
Prototipos de cajas porta objetos autorizadas.
13.7.5
Constancias de Identificación.
El
Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de
los distintos actores del servicio a los cuales se les extenderá una
identificación de vigencia anual, que los habilita para el
desarrollo de la actividad. La constancia debe ser renovada,
inmediatamente después de producirse alguna modificación en los
datos principales que contiene.
13.7.5.1
Del Prestador del Servicio de Mensajería Urbana y/o Reparto a
Domicilio de Sustancias Alimenticias.
El
Registro deberá contener el legajo con los datos y antecedentes de
los prestadores del servicio. Se les extiende una habilitación de
vigencia anual y debe renovarse inmediatamente después de producirse
alguna modificación en los datos esenciales que contiene.
a) Los
titulares de esta habilitación deberán mantener actualizadas
anualmente, mediante declaración jurada, las nóminas de Conductores
a su cargo y bajo su responsabilidad y de los vehículos registrados
bajo su administración, destinados al servicio de mensajería urbana
y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
b) El
titular, en ocasión de la renovación de su habilitación, deberá
manifestar ante el Registro si actuará corno Conductor o si empleará
a otros Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio de sustancias alimenticias, debiendo, en este
último caso, desempeñarse en relación de dependencia.
En dicha
habilitación deberá constar la modalidad de servicio que se autoriza
a prestar.
13.7.5.2
Del vehículo.
a) El
Registro lleva el legajo con los datos de todos los motovehículos
habilitados para ejecutar el servicio.
Para el
caso de ciclorodados se deberán denunciar los mismos en calidad de
flota.
b) Todo
titular debe mantener actualizadas, anualmente, mediante declaración
jurada, la información correspondiente a todos los vehículos bajo su
administración.
13.7.5.3
De los Conductores habilitados para el servicio de mensajería urbana
y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias.
Todo
conductor habilitado deberá reunir los requisitos establecidos en el
presente Título, además deberá acreditar ante el Registro, su
domicilio legal y real, debiendo denunciar cualquier cambio dentro
de los diez (10) días de ocurrido, incluyendo domicilio constituido.
El
Registro contendrá el legajo con los datos y antecedentes de los
Conductores habilitados. De dicha habilitación se entregará una
constancia de Conductor, renovable anualmente o cuando el conductor
cambie de empleador o de modalidad de servicio a ejecutar.
Cuando se
opere el distracto laboral, el empleador debe acreditar
fehacientemente ante el Registro tal circunstancia dentro de los
cinco (5) días hábiles.
13.7.5.4
De las Constancias.
Las
Constancias deberán contener la siguiente información:
a)
Apellido/s, nombre/s y número de Documento Nacional de Identidad del
Conductor;
b) Número
de habilitación;
c) Número
de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL);
d)
Identificación del empleador: Apellido/s y nombre/s o razón social
con su número CUIT;
e)
Vencimiento de la Habilitación.
En caso
de robo o extravío de la Constancia, debe efectuarse la denuncia
policial y administrativa a fin de obtener su duplicado.
Es
responsabilidad del Conductor la portación y mantenimiento en buen
estado de la Constancia, debiendo devolverla al Registro, dentro de
los cinco (5) días hábiles cuando se produzca la desvinculación, no
pudiendo obtener otra hasta no haber cumplimentado esta obligación.
Capítulo
13.8 Penalidades
13.8.1
Tipos de sanciones.
La
ejecución del servicio mediante un vehículo no registrado, o
mediante un conductor no habilitado o con habilitación vencida, o
con la Verificación Técnica Vehicular vencida, es sancionada con el
labrado de la correspondiente acta de comprobación, y el Prestador
tendrá:
a)
Apercibimiento: si el vencimiento de la habilitación del conductor
y/o de la Verificación Técnica Vehicular es igual o inferior a los
sesenta (60) días corridos. En estos casos, el conductor y/o el
vehículo, según corresponda, quedan inhabilitados hasta regularizar
la infracción. La acumulación de tres (3) apercibimientos en un año
implica la suspensión de la habilitación del prestador por sesenta
(60) días, con impedimento de renovación dentro de ese plazo.
b)
Suspensión de la habilitación por treinta (30) días: si el
vencimiento de la habilitación del conductor y/o de la Verificación
Técnica Vehicular es superior a los sesenta (60) días corridos. En
estos casos, el conductor y/o el vehículo, según corresponda, quedan
inhabilitados hasta regularizar la infracción. En caso de repetirse
la causal de suspensión durante un año, se aplicará la sanción de
baja de la habilitación prevista en el inciso siguiente.
c) Baja
de la habilitación de Prestador: cuando el servicio se prestaré con
acompañantes, o mediante una unidad no registrada, o mediante un
conductor no registrado. La sanción de baja importa la imposibilidad
de solicitud de una nueva habilitación para el Prestador, cuando se
tratare de una persona física, o de todos los socios cuando se
tratare de una persona jurídica, por el término de cinco (5) años.
También
se aplicará la sanción de baja de la habilitación del Prestador
cuando se verificare que el vehículo en cuestión posea falsificados
los datos y/o posea características idénticas a las de otro
registrado, y verifique la Autoridad de Aplicación que su
propietario es titular de una habilitación, se procederá a declarar
la caducidad de las respectivas habilitaciones, siempre que resulte
comprobada la responsabilidad del titular.
13.8.2
Plazos vencidos.
13.8.2.1
En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar
fehacientemente por un término de treinta (30) días en el domicilio
constituido o personalmente, a fin que regularice la situación. Caso
contrario, se procederá a la baja de la habilitación.
13.8.2.2
En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no
haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de
Aplicación podrá determinar la baja de la habilitación, cuando
corresponda, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
13.8.3
Baja o Caducidad de la Habilitación.
En todos
los casos que proceda la baja o caducidad de una habilitación, la
Autoridad de Aplicación verificará a través del organismo
competente, la eliminación de todas las características
identificatorias del/ de los vehículo/s afectado/s. Podrá incluso
requerir el auxilio de la fuerza pública para el supuesto que el
propietario del vehículo no acredite la eliminación de todas las
características identificatorias del servicio y realizar la tarea
por administración a costa del propietario reticente"."
Art. 3° -
Sustitúyense los textos de los artículos 8.3.1, 8.3.16, 8.3.17,
8.3.18 y 8.3.19 del Capítulo 8.3 “Transporte de sustancias
alimenticias“ del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado
por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado por Ley N° 5.454), los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
“8.3.1
Los vehículos que realicen la actividad de distribución mayorista o
minorista de entrega a domicilio de sustancias alimenticias deberán
contar con habilitación de la Dirección. Quedan exceptuados aquellos
que ingresen a la Ciudad en tránsito, por un término que no exceda
las veinticuatro (24) horas y que se encuentren habilitados en otras
jurisdicciones por autoridad competente y aquellos comprendidos por
el Título Decimotercero del Código de Tránsito y Transporte.
8.3.16
Las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad de
distribución minorista de entrega a domicilio de sustancias
alimenticias efectuada en cualquier clase de motovehículos o
ciclorodados, sea para terceros o como complementaria de su
actividad principal y los vehículos por ellos destinados a tal fin,
deben dar cumplimiento a lo establecido en el Título Decimotercero
del Código de Tránsito y Transporte.
8.3.17.
La actividad que se efectúa en motovehículos o ciclorodados deberá
contar con un cajón de tapa hermética, revestido interiormente con
material liso, de fácil limpieza, impermeable e inoxidable.
8.3.18 En
los vehículos que transporten sustancias alimenticias contenidas en
envases herméticos o al vacío, destinadas a ser comercializadas por
unidad, no se requerirá que el lugar destinado al conductor esté
independizado del resto del vehículo.
8.3.19 Se
prohíbe el uso de los vehículos denominados “Cocinas ambulantes“
Art. 4° -
Suprímense las numeraciones de las Definiciones Generales contenidas
en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires
(Texto consolidado por Ley 5454) y ordénense las mismas
alfabéticamente.
Art. 5° -
Deróganse los artículos 8.3.20, 8.3.21 y 8.3.22 del Capítulo 8.3
“Transporte de sustancias alimenticias“ del Código de Habilitaciones
y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado
por Ley 5454).
Art. 6° -
Derógase el Capítulo 8.5 del Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (Texto consolidado
por Ley 5454).
Art. 7° -
Derógase la Ley N° 3.131 (B.O.C.B.A. N° 3265).
Art. 8° -
De forma. |