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Poder Ejecutivo Provincial
RECURSOS HIDRICOS - HIDROLOGIA
Decreto (PEP) 1137/12. Del 1/8/2012. B.O.: 9/8/2012. Registro
Hidrogeológico Provincial. Instituto Provincial del Agua. Competencia.
Visto: El Expediente N° 32-IPA-2012, las Leyes XVII N° 53 y N° 88, la
Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, el Decreto
N° 185/09 reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI
Capítulo I del Libro Segundo de la Ley XI N° 35, el Decreto N° 1567/09
de Coordinación del Registro Hidrogeológico Provincial; y
Considerando:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Proyecto de Decreto
s/Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;
Que el Artículo 21° de la Ley XVII N° 88, establece el Sistema de
Información sobre Recursos Hídricos asignándole como función la
recolección, sistematización, almacenamiento y recuperación de
información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes
en su gestión;
Que a fin de que el Instituto Provincial del Agua, pueda sistematizar
dicha información, corresponde previamente; considerar las diversas
normas relativas al tema como asimismo detectar que otro organismo u
organismos pueden contar con datos que deban integrar el Sistema de
Información sobre Recursos Hídricos;
Que el Artículo 21° agrega que forman parte integrante del Sistema de
Información sobre Recursos Hídricos, los registros establecidos en el
Artículo 12° del Anexo A de la Ley XVII N° 53 y el Registro Unico de
Establecimientos;
Que los registros a los que alude el Artículo 12° ut supra mencionado,
son: a) de aguas de dominio público otorgadas en uso mediante permiso o
concesión, b) de las aguas de dominio privado, c) de las empresas
dedicadas a la perforación del subsuelo y de toda información
relacionada con aguas subterráneas y las estructuras geológicas que las
contenga;
Que a su vez, el Artículo 1° del Decreto N° 1567/09, instruye al
Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a
confeccionar, operar y mantener de manera conjunta y coordinada con la
Autoridad de Aguas de la Provincia, el Registro Hidrogeológico
Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo
12° del Anexo A de la Ley XVII N° 53, el que constituirá una base de
datos hidrogeológica georreferenciada así como las características
ambientales del recurso, utilizando para ello toda la información
aportada y generada en virtud del presente Decreto o de cualquier otra
fuente o normativa;
Que en este sentido, tanto el Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable como el Instituto Provincial del Agua, reconocen
la necesidad de que un solo organismo sea el encargado de llevar el
Registro Hidrogeológico, a fin de evitar superposición de competencias y
garantizar la operatividad ordenada del mismo;
Que para ello, ambos organismos coinciden en que el Instituto Provincial
del Agua, llevará el Registro Hidrogeológico sin incluir los datos
relativos a las características ambientales del recurso que serán
llevados por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable;
Que por otro lado, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo
Sustentable, en virtud de la Ley XI N° 35, Artículos 64° y 65° es
Autoridad de Aplicación del Registro de Gestión Ambiental de Actividad
Petrolera, en el que se inscriben a las empresas radicadas en la
Provincia, dedicadas entre otras, a las actividades de perforación
petrolera;
Que dicha información, en tanto involucra a empresas perforadoras del
subsuelo, debe ser comunicada al Instituto Provincial del Agua, para que
pueda incluirla en el Registro que debe llevar a tal fin;
Que en lo relativo al Registro contenido en el Artículo 12° inciso a),
aguas de dominio público otorgadas mediante permiso o concesión; cabe
destacar la necesidad de arbitrar mecanismos de control
interinstitucionales coadyuvantes a lograr el debido registro de los
usuarios del recurso hídrico; sobre todo cuando tal uso tiene una
finalidad industrial o minera; a fin de revertir la evasión a la
normativa que regula la tramitación de dichos permisos;
Que en esta línea argumental, se propicia que Ministerio de Ambiente y
Control del Desarrollo Sustentable, ante las solicitudes que reciba de
aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en general, conforme lo
establecido en el Decreto N° 185/09, cuyo proyecto o actividad involucre
en alguna de sus fases el uso de agua con finalidad industrial o minera,
incluida la petrolera, exija constancia de expediente de permiso de agua
en trámite por ante el Instituto Provincial del Agua;
Que corresponde instrumentar la agregación que dicho recaudo como inciso
e) del Artículo 12 del Decreto 185/09, reglamentario del Código
Ambiental;
Que según el Artículo 10° de la Ley XI N° 35, el Sistema Publico de
Información Ambiental, deberá reunir toda la información existente en
dicha materia proveniente del sector público y privado y constituirá una
base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo
solicite;
Que el Artículo 21° de la Ley XVII N° 88, fija la coordinación e
integración del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos con el
Sistema Provincial de Información Ambiental;
Que en éste orden de ideas el Ministerio de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable conjuntamente con el Instituto Provincial del
Agua han procedido a definir mecanismos de coordinación e integración
entre ambos sistemas, conforme obra en el Anexo I que forma parte
integrante del presente Decreto;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:
Art. 1° - Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 1567/09, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° - El Instituto Provincial del Agua, o la autoridad con
competencia en materia hídrica que en el futuro la sustituya, será la
encargada de llevar el Registro Hidrogeológico Provincial, coordinando
con el Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable o la
autoridad con competencia en materia ambiental que en el futuro lo
sustituya, el suministro de la información que conste en sus archivos o
registros relacionados con la base de datos hidrogeológica
georreferenciada de las características ambientales del recurso hídrico,
utilizando para ello toda la información aportada y generada en virtud
del presente Decreto o de cualquier otra fuente o normativa.”.
Art. 2° - Incorporase como inciso f) al Artículo 12° del Anexo I del
Decreto N° 185/09, de la siguiente manera;
“f) Cuando el proyecto o actividad involucre en alguna de sus fases el
uso de agua con finalidad industrial o minera, incluida las
hidrocarburíferas, se exigirá constancia de expediente de permiso de uso
de agua en trámite; por ante el Instituto Provincial del Agua.”.
Art. 3° - Apruébanse los mecanismos establecidos; para la coordinación e
integración del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, con el
Sistema Público de Información Ambiental, que como Anexo I forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario de Estado en el departamento de Ambiente y Control del
Desarrollo Sustentable.
Art. 5° - De forma.
ANEXO I
Art. 1° - El Instituto Provincial del Agua, comunicará mensualmente al
Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable las
resoluciones expedidas relativas a:
1) permisos o concesiones de aguas de dominio publico otorgados;
2) aguas de dominio privado;
3) empresas dedicadas a la perforación del subsuelo.
Art. 2° - El Instituto Provincial del Agua, con posterioridad a la
emisión de las Resoluciones reseñadas en el inciso 1) del Artículo
anterior, procederá a publicitar en su página institucional:
a) Nombre, apellido o razón social del usuario;
b) Ubicación del lugar de extracción;
c) Tipo de uso;
d) Período.
Art. 3° - El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
comunicará dentro de treinta (30) días de suscripto el presente, la
información referida a establecimientos autorizados o que tengan algún
convenio para efectuar vertido sobre el recurso hídrico y mensualmente
las nuevas autorizaciones o convenios relativos a la materia.
Art. 4° - El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable
y El Instituto Provincial del Agua, gestionarán las acciones necesarias
para la operatividad de la base de datos del Sistema Público de
Información Ambiental y del Sistema de Información sobre Recursos
Hídricos a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía de la información
en ellos contenida que pueda resultar de interés general. |