Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 1567/09 PEP, decreto 185/09 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

RECURSOS HIDRICOS - HIDROLOGIA

Decreto (PEP) 1137/12. Del 1/8/2012. B.O.: 9/8/2012. Registro Hidrogeológico Provincial. Instituto Provincial del Agua. Competencia.

 

Visto: El Expediente N° 32-IPA-2012, las Leyes XVII N° 53 y N° 88, la Ley XI N° 35 “Código Ambiental de la Provincia del Chubut”, el Decreto N° 185/09 reglamentación del Título I, Capítulo I y el Título XI Capítulo I del Libro Segundo de la Ley XI N° 35, el Decreto N° 1567/09 de Coordinación del Registro Hidrogeológico Provincial; y

 

Considerando:

 

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Proyecto de Decreto s/Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;

 

Que el Artículo 21° de la Ley XVII N° 88, establece el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos asignándole como función la recolección, sistematización, almacenamiento y recuperación de información sobre recursos hídricos, actores y factores intervinientes en su gestión;

 

Que a fin de que el Instituto Provincial del Agua, pueda sistematizar dicha información, corresponde previamente; considerar las diversas normas relativas al tema como asimismo detectar que otro organismo u organismos pueden contar con datos que deban integrar el Sistema de Información sobre Recursos Hídricos;

 

Que el Artículo 21° agrega que forman parte integrante del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, los registros establecidos en el Artículo 12° del Anexo A de la Ley XVII N° 53 y el Registro Unico de Establecimientos;

 

Que los registros a los que alude el Artículo 12° ut supra mencionado, son: a) de aguas de dominio público otorgadas en uso mediante permiso o concesión, b) de las aguas de dominio privado, c) de las empresas dedicadas a la perforación del subsuelo y de toda información relacionada con aguas subterráneas y las estructuras geológicas que las contenga;

 

Que a su vez, el Artículo 1° del Decreto N° 1567/09, instruye al Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a confeccionar, operar y mantener de manera conjunta y coordinada con la Autoridad de Aguas de la Provincia, el Registro Hidrogeológico Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 12° del Anexo A de la Ley XVII N° 53, el que constituirá una base de datos hidrogeológica georreferenciada así como las características ambientales del recurso, utilizando para ello toda la información aportada y generada en virtud del presente Decreto o de cualquier otra fuente o normativa;

 

Que en este sentido, tanto el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable como el Instituto Provincial del Agua, reconocen la necesidad de que un solo organismo sea el encargado de llevar el Registro Hidrogeológico, a fin de evitar superposición de competencias y garantizar la operatividad ordenada del mismo;

 

Que para ello, ambos organismos coinciden en que el Instituto Provincial del Agua, llevará el Registro Hidrogeológico sin incluir los datos relativos a las características ambientales del recurso que serán llevados por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;

 

Que por otro lado, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, en virtud de la Ley XI N° 35, Artículos 64° y 65° es Autoridad de Aplicación del Registro de Gestión Ambiental de Actividad Petrolera, en el que se inscriben a las empresas radicadas en la Provincia, dedicadas entre otras, a las actividades de perforación petrolera;

 

Que dicha información, en tanto involucra a empresas perforadoras del subsuelo, debe ser comunicada al Instituto Provincial del Agua, para que pueda incluirla en el Registro que debe llevar a tal fin;

 

Que en lo relativo al Registro contenido en el Artículo 12° inciso a), aguas de dominio público otorgadas mediante permiso o concesión; cabe destacar la necesidad de arbitrar mecanismos de control interinstitucionales coadyuvantes a lograr el debido registro de los usuarios del recurso hídrico; sobre todo cuando tal uso tiene una finalidad industrial o minera; a fin de revertir la evasión a la normativa que regula la tramitación de dichos permisos;

 

Que en esta línea argumental, se propicia que Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, ante las solicitudes que reciba de aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental en general, conforme lo establecido en el Decreto N° 185/09, cuyo proyecto o actividad involucre en alguna de sus fases el uso de agua con finalidad industrial o minera, incluida la petrolera, exija constancia de expediente de permiso de agua en trámite por ante el Instituto Provincial del Agua;

 

Que corresponde instrumentar la agregación que dicho recaudo como inciso e) del Artículo 12 del Decreto 185/09, reglamentario del Código Ambiental;

 

Que según el Artículo 10° de la Ley XI N° 35, el Sistema Publico de Información Ambiental, deberá reunir toda la información existente en dicha materia proveniente del sector público y privado y constituirá una base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo solicite;

 

Que el Artículo 21° de la Ley XVII N° 88, fija la coordinación e integración del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos con el Sistema Provincial de Información Ambiental;

 

Que en éste orden de ideas el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable conjuntamente con el Instituto Provincial del Agua han procedido a definir mecanismos de coordinación e integración entre ambos sistemas, conforme obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto;

 

Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello: El Gobernador de la Provincia del Chubut decreta:

 

Art. 1° - Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 1567/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1° - El Instituto Provincial del Agua, o la autoridad con competencia en materia hídrica que en el futuro la sustituya, será la encargada de llevar el Registro Hidrogeológico Provincial, coordinando con el Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable o la autoridad con competencia en materia ambiental que en el futuro lo sustituya, el suministro de la información que conste en sus archivos o registros relacionados con la base de datos hidrogeológica georreferenciada de las características ambientales del recurso hídrico, utilizando para ello toda la información aportada y generada en virtud del presente Decreto o de cualquier otra fuente o normativa.”.

 

Art. 2° - Incorporase como inciso f) al Artículo 12° del Anexo I del Decreto N° 185/09, de la siguiente manera;

 

“f) Cuando el proyecto o actividad involucre en alguna de sus fases el uso de agua con finalidad industrial o minera, incluida las hidrocarburíferas, se exigirá constancia de expediente de permiso de uso de agua en trámite; por ante el Instituto Provincial del Agua.”.

 

Art. 3° - Apruébanse los mecanismos establecidos; para la coordinación e integración del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos, con el Sistema Público de Información Ambiental, que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

 

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

 

Art. 5° - De forma.

 

ANEXO I

 

Art. 1° - El Instituto Provincial del Agua, comunicará mensualmente al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable las resoluciones expedidas relativas a:

 

1) permisos o concesiones de aguas de dominio publico otorgados;

 

2) aguas de dominio privado;

 

3) empresas dedicadas a la perforación del subsuelo.

 

Art. 2° - El Instituto Provincial del Agua, con posterioridad a la emisión de las Resoluciones reseñadas en el inciso 1) del Artículo anterior, procederá a publicitar en su página institucional:

 

a) Nombre, apellido o razón social del usuario;

 

b) Ubicación del lugar de extracción;

 

c) Tipo de uso;

 

d) Período.

 

Art. 3° - El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable comunicará dentro de treinta (30) días de suscripto el presente, la información referida a establecimientos autorizados o que tengan algún convenio para efectuar vertido sobre el recurso hídrico y mensualmente las nuevas autorizaciones o convenios relativos a la materia.

 

Art. 4° - El Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y El Instituto Provincial del Agua, gestionarán las acciones necesarias para la operatividad de la base de datos del Sistema Público de Información Ambiental y del Sistema de Información sobre Recursos Hídricos a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía de la información en ellos contenida que pueda resultar de interés general.

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