Provincias / Chubut (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley XVII 95. decreto 1114/11 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables

ENERGIA EOLICA - ENERGIA RENOVABLE - MEDIO AMBIENTE

Resolución (APPER) 1/11. Del 11/9/2011. B.O.: 3/4/2012. Régimen de promoción de Fuentes de Energía Renovables. Empresas Desarrolladoras y/o titulares de Proyectos Eólicos. Aprobación del procedimiento.

 

Art. 1° - Apruébese el procedimiento que deberán seguir las Empresas Desarrolladoras y/o Titulares de Proyectos Eólicos en la Provincia, para encuadrar los referidos proyectos en el marco de la normativa vigente, Ley N° XVII N° 95 y su Decreto Reglamentario N° 1114/11, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2° - Las Empresas Desarrolladoras y/o Titulares de Proyectos que no encuadraren los proyectos en el marco de la normativa citada en el artículo precedente, no podrán acogerse a ninguno de los beneficios que la misma establece.

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO PARA ENCUADRAR LOS PROYECTOS EÓLICOS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES (LEY XVII N° 95 – DECRETO N° 1114/11).

 

I. Solicitud de adhesión al régimen.

 

1. El Titular del Proyecto de Generación Eólica deberá presentar la solicitud de adhesión al “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES” ante la Agencia Provincial de Fuentes de Energías Renovables.

 

2. Conjuntamente con la solicitud de adhesión al régimen, deberá acompañar la siguiente documentación:

 

2.1. El plan de inversión, la descripción general y técnica del proyecto de acuerdo al Anexo II de la presente.

 

2.2. Antecedentes de las empresas que impulsan el proyecto, sean estas titulares directas del mismo o accionistas.

 

2.3. Declarar la fecha de inicio de la etapa de Estudio y Desarrollo y/o Construcción o Inversión, plazos de ejecución y período de explotación.

 

2.4. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental presentado ante la autoridad competente.

 

2.5. La identificación precisa de los predios que serán afectados por el proyecto.

 

2.6. Acompañar los documentos que acrediten los derechos de uso del terreno para cada etapa (Título de Propiedad, Contrato Usufructo, etc.).

 

2.7. La descripción detallada de los bienes y servicios de origen local (incluyendo: proveedores, profesionales y mano de obra radicados en la provincia) que se aplicarán al proyecto, los cuales tendrán derecho de preferencia al momento de la contratación, en la medida que se encuentren disponibles y su contratación no implique un obstáculo significativo para el desarrollo del proyecto. Para apartarse de esta obligación, el presentante deberá justificar y acreditar esta última circunstancia.

 

2.8. Solicitar expresamente la Inclusión en el Régimen de Incentivos Fiscales.

 

II. Etapa de Exploración:

 

1. En concordancia con lo previsto en el artículo

 

6° apartado 6.14 de la reglamentación (Decreto N° 1114/11), el interesado o la empresa desarrolladora de proyectos eólicos, podrá solicitar un Permiso para realizar estudios y tareas previas de exploración eólica, debiendo acompañar conjuntamente con la solicitud, la siguiente información:

 

1.1. La información que se detalla en el Punto I apartado 2 del presente.

 

1.2. En el supuesto que el terreno donde se realizarán las tareas de exploración no sea propiedad del titular del proyecto y/o de la empresa desarrolladora, se deberá acompañar el instrumento formal celebrado entre el titular del bien inmueble y el desarrollador del proyecto, donde debe estar expresado el período en que se realizarán las mediciones y los alcances del referido proyecto.

 

1.3. Detallar las distintas tareas a realizar y estimar los plazos en que se concretarán cada una de las mismas.

 

2. Dicho instrumento deberá contemplar:

 

2.1. Autorización para el uso del terreno a los fines de instalar, operar y mantener la/las estaciones de medición del recurso.

 

2.2. Establecimiento del período de evaluación del recurso.

 

2.3. Compromiso de las partes para que ante la eventual viabilidad del proyecto, de la realización del usufructo del terreno y el canon anual correspondiente por la potencia a instalar.

 

3. Detalle de la torre:

 

3.1. Ubicación precisa de la/las estaciones de medición del recurso.

 

3.2. Detalle de la obra civil conducente al montaje de la estación / torre (en el caso anemométrico).

 

3.3. Detalle de las características técnicas del equipo de mediciones en su conjunto.

 

3.4. Detalles técnicos y operativos del registrador de datos y de los sensores.

 

3.5. Detalle de la configuración del registro de datos.

 

3.6. Certificaciones de calibración por organismos especializados, de los sensores de medición que así lo requieran.

 

3.7. Para el caso de mediciones eólicas, orientación y ubicación relativa a la torre de los sensores de medición.

 

3.8. Compromiso formal de entrega de un informe estadístico trimestral de la información registrada, tras haber obtenido la concesión.

 

3.9. Compromiso formal de entrega a la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables de copia de los datos originales obtenidos durante todo el período de mediciones, ante la eventualidad de que el desarrollador determine la no viabilidad del proyecto tras el período de mediciones.

 

3.10. El titular del proyecto eólico o la empresa desarrolladora deberá informar la fecha en que se instalará el o los equipamientos de medición, a efectos de que la agencia a través del C.R.E.E. (Centro Regional de Energía Eólica), determine la fecha de inspección de dicha instalación.

 

III. Incentivos Fiscales.

 

1. A los efectos de acogerse al Régimen de Incentivos Fiscales previstos en el artículo 7° de la ley, las empresas desarrolladoras y/o los titulares de proyectos eólicos en la provincia, deberán inscribir y declarar los proyectos ante la agencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1.1. Deberán solicitar expresamente la Inclusión en el Régimen de Incentivos Fiscales conforme con lo previsto en el punto I apartado 2.8. del presente.

 

1.2. Acompañar la documentación solicitada en el Anexo II de la presente.

 

1.3. Presentar una descripción y estimación de los beneficios impositivos que alcanzarían al proyecto.

 

1.4. Acompañar el plan de inversión y una descripción de los bienes y servicios de origen local requeridos en las distintas etapas del proyecto, que deberá adecuarse a lo previsto en el Punto I inciso 2 apartado 2.7 de la presente.

 

1.5. Compromiso formal que brindarán información de los avances parciales del proyecto y del plan de inversión propuestos en los términos del art. 7° apartado D) inc. 2 de la ley.

 

1.6. Información respecto a las contrataciones a proveedores locales, profesionales y mano de obra radicados en la Provincia con derecho de preferencia.

 

1.7. Compromiso formal de presentar en forma anual un informe detallando el cumplimiento de las obligaciones anteriores.

 

2. Una vez presentada la documentación, la Dirección General de Coordinación y Control verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa y emitirá un informe al titular de la agencia, quien resolverá sobre el otorgamiento de los beneficios.

 

3. La agencia podrá solicitar a los proponentes toda la información adicional que requiera para verificar el cumplimiento de la ley, su reglamentación y la presente resolución, como así también los criterios expuestos en las mismas.

 

4. En caso de cumplimentar con la totalidad de requisitos y obligaciones exigidas en la ley, su reglamentación y en la presente resolución, el titular de la agencia extenderá un certificado de otorgamiento de los beneficios impositivos en el marco de lo dispuesto en el artículo 7° de la ley.

 

5. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, en la reglamentación y la presente resolución, será controlada por la agencia.

 

6. A efectos de obtener la ampliación de los beneficios fiscales previstas en el artículo 11° de la ley, los titulares de proyectos y/o empresa desarrolladora deberá detallar los beneficios que producirá el proyecto, destinado al abastecimiento e integración de poblaciones o áreas dispersas, acompañando toda la documentación necesaria.

 

IV. Concesión.

 

Previo al otorgamiento de la concesión por parte del Poder Ejecutivo, el desarrollador y/o el titular de un proyecto de energías renovables deberá presentar ante la agencia la documentación detallada en el Anexo II de la presente.-

 

V. Disposiciones Generales.

 

1. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en caso de que la empresa desarrolladora o el titular del proyecto no presentare parte de la información solicitada en alguno de los puntos antes mencionados, la agencia podrá determinar a requerimiento del interesado, el plazo en que deberá hacerse efectivo dicho cumplimiento, teniendo en cuenta los motivos que expusiera en la solicitud.

 

2. Una vez presentada la solicitud conjuntamente con la totalidad de la documentación exigida, la Dirección General de Coordinación y Control emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley XVII N° 95, Decreto N° 1114/11 y la presente resolución.

 

3. Una vez cumplimentado con dicho trámite, la agencia se expedirá y resolverá sobre cada trámite en particular, en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días.

 

4. En lo referente al otorgamiento de la Concesión, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1114/11, la agencia deberá aprobar previamente el proyecto y elevar las actuaciones con el proyecto de Decreto a efectos que el Poder Ejecutivo la otorgue formalmente.

 

ANEXO II

 

IV. Para el otorgamiento de la concesión se deberá presentar ante la agencia la siguiente documentación:

 

1.1. Estudio de factibilidad técnico - económica del proyecto, conteniendo como mínimo lo siguiente:

 

1.1- Memoria Descriptiva.

 

1.1.1- Objeto

 

1.1.2- Situación.

 

1.1.3- Titular.

 

1.1.4- Antecedentes.

 

1.1.5- Normativa de aplicación.

 

1.1.6- Descripción del recurso.

 

1.1.7- Layout.

 

1.1.8- Descripción general de las instalaciones.

 

1.1.9- Definición del área de actuación.

 

1.1.10- Contrato de usufructo, locación o autorización expresa del titular del inmueble.

 

1.1.11- Certificaciones de aprobación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

1.1.12- Certificaciones de agente del MEM, u otra circunstancia que certifique su calidad de generador.

 

1.1.13- Estudios eléctricos Etapa I.

 

2. Anteproyecto de las instalaciones.

 

2.1- Descripción de obras e instalaciones.

 

2.2- Descripción general.

 

2.3- Características técnicas de los aerogeneradores.

 

2.4- Obra civil.

 

2.5- Infraestructura eléctrica.

 

2.6- Sistemas de control.

 

2.7- Cálculos eléctricos.

 

2.8- Mediciones eléctricas.

 

2.9- Descripción de la demanda de mano de obra local.

 

3. Cálculo estimativo de producción.

 

3.1- Producción bruta.

 

3.2- Producción neta.

 

3.3- Determinación de incertidumbres y pérdidas.

 

3.4- Estimación de la producción energética al 50, 75 y 90 % de excedencia de la misma.

 

4. Planos de la obra.

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