RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y
COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Resolución (MEyM) 29/16. Del
28/03/2016. B.O.: 29/3/2016. Gas Licuado de Petróleo. Resolución N°
74/2015. Modificación.
Bs. As., 28/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0033653/2016
del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por
la Ley N° 26.020 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificaciones, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 y por
la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 9 de marzo de 2005 se
sancionó la Ley N° 26.020, que estableció el RÉGIMEN REGULATORIO
PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha ley tiene como objetivo
esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de
Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de
escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes priorizando, en todos los casos, el abastecimiento del mercado
interno.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha
30 de marzo de 2015 se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (HOGAR),
el que funcionara en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidia o compensa de manera
directa a: i) Los/as titulares de hogares de bajos recursos o de
viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se
encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el
servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la
red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores
de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las
especificaciones determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 49 de fecha
31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se
reglamentó el Programa HOGAR, definiendo los parámetros para
determinar los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas
de uso social o comunitario.
Que mediante la Resolución N° 74 de fecha
1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el
REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, estableciendo que los
potenciales beneficiarios que pretendan percibir el subsidio
establecido en el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015,
deberán inscribirse en el referido REGISTRO, conforme los
procedimientos que oportunamente se determinen.
Que asimismo, la citada resolución
estableció que hasta tanto los hogares se hayan inscripto en el
Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, se conformará un
REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de incorporar de
forma automática a los sectores más vulnerables de la población para
que accedan al subsidio desde la implementación del Programa,
estableciendo un plazo de DOCE (12) meses desde dicha fecha para que
aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el
REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR tramiten su inscripción
definitiva, disponiendo que, transcurrido dicho plazo y no
habiéndose tramitado la referida inscripción, se procederá a
disponer su baja del registro.
Que, mediante la Resolución Conjunta N°
75 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y N° 181 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 1 de abril de 2015, se
establecieron los procedimientos para la inscripción y conformación
del REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR.
Que conforme informe remitido por ANSES,
atento a la proximidad del vencimiento automático del REGISTRO DE
BENEFICIARIOS PRELIMINAR, previsto para el 31/03/15, y que 129.967
beneficiarios, no tramitaron su inscripción definitiva, resulta
conveniente prorrogar la vigencia del REGISTRO por SEIS (6) meses,
extendiéndolo hasta el 30 de septiembre de 2016.
Que, por otra parte, por el punto c) del
Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015, se
estableció como una de las causales de suspensión del REGISTRO, la
ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por
un lapso igual o mayor a SEIS (6) meses consecutivos.
Que por el punto d) del mismo artículo,
se estableció que la ausencia de movimientos en los fondos
depositados para un hogar por un período de SEIS (6) meses
consecutivos, adicionales a los previstos en el punto c), generará
la baja del subsidio y, consecuentemente, se retirarán los fondos
depositados de la cuenta.
Que la Dirección General Diseño de Normas
y Procesos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
mediante Nota N° 109 de fecha 18 de febrero de 2016 expresa como
dato complementario, la cantidad de beneficiarios que fueron
suspendidos por contar con TRES (3) impagos consecutivos, el área de
Programa Hogar, por razones operativas y de índole financiero
considera necesario reducir y unificar los plazos fijados en los
puntos c) y d) llevándolo a TRES (3) meses, transcurridos los cuales
se generará la suspensión del REGISTRO y la consiguiente baja del
subsidio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020, Artículo
23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N°
438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4°
de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“Durante los primeros DIECISÉIS (16)
meses de vigencia del Programa HOGAR, aquellos titulares que hayan
sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS
PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción definitiva.
Transcurrido dicho plazo y no habiéndose
tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del
REGISTRO”.
Art. 2° — Sustitúyese el punto c) del
Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por el siguiente texto:
“La ausencia de movimientos en los fondos
depositados para un hogar por un período de hasta TRES (3) meses
consecutivos”.
Art. 3° — Elimínase el punto d) del
Artículo 5° de la Resolución N° 74 de fecha 1 de abril de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.