Secretaría de Energía
RÉGIMEN
REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
Resolución (SE) 74/15. Del 1/4/2015. B.O.: 7/4/2015. Gas Licuado de
Petróleo. Registro de Beneficiarios Programa HOGAR. Creación.
Bs. As., 1/4/2015
VISTO el Expediente N° S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo
dispuesto por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de
marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA
INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro
regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a
sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten
con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha
reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de
garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo
(GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a
la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas
no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se
encuentren conectados a la red de distribución de gas de su
localidad.
Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES
CON GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO
NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as
titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social
o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas,
según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por
redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución
de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las especificaciones que
oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA
HOGAR.
Que para la implementación, seguimiento y control del programa
resulta necesario crear el Registro de Beneficiarios del Programa
HOGAR, los requisitos para la inscripción de los sujetos
beneficiarios del programa, las causales de suspensión o baja del
registro y las condiciones de su funcionamiento.
Que por otra parte, en virtud de una revisión de los niveles de
consumo de GLP, corresponde modificar las cantidades de garrafas
asignadas en los meses de abril y mayo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Artículo 6° del Decreto N° 470
de fecha 30 de marzo de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa
HOGAR.
Art. 2° — Determínase que los titulares de hogares de bajos recursos
o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o se encuentren
ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de
gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de
distribución de gas de su localidad que pretendan percibir el
subsidio establecido en el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de
2015, definidos en el numeral 10 de la reglamentación del programa
aprobada por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán inscribirse en el
REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, conforme los
procedimientos que oportunamente se determinen.
Art. 3° — Hasta tanto los hogares se hayan inscrito en el Registro
de Beneficiarios del Programa HOGAR, se conformará un REGISTRO DE
BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de incorporar de forma
automática a los sectores más vulnerables de la población para que
accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa
HOGAR.
Art. 4° — (art. sustituido por
resolución 29/16 MEyM) Durante
los primeros DIECISÉIS (16) meses de vigencia del Programa HOGAR,
aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el
REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción
definitiva.
Transcurrido dicho plazo y no habiéndose
tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del
REGISTRO.
Art. 5° — Serán causales de suspensión del registro:
a) La verificación de falta de cumplimento de los requisitos
establecidos para acceder al otorgamiento del subsidio;
b) La detección de más de un titular en un hogar;
c) La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un
hogar por un lapso igual o mayor a SEIS (6) meses consecutivos;
d) (inc. derogado por
resolución 29/16 MEyM) La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un
hogar por un período adicional de SEIS (6) meses consecutivos
adicionales a los previstos en el punto c), generará la baja del
subsidio y consecuentemente se retirarán los fondos depositados de
la cuenta.
Art. 6° — La información consignada por los solicitantes tendrá
carácter de declaración jurada. La falsedad incurrida por el
interesado en la información declarada estará sujeta a las
penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los
delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 7° — Los eventuales reclamos que se presenten por la ausencia
de incorporación de un titular solicitante en el REGISTRO DE
BENEFICIARIOS serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — El subsidio del Programa HOGAR será percibido por los
usuarios incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS y en el REGISTRO
DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR.
Art. 9° — Sustitúyase la tabla del numeral 11.3 del Reglamento del
Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de
2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO
de la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual
|
CANTIDAD DE GARRAFAS |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
OCT |
NOV |
DIC |
Total Año |
|
Resto del País |
Hasta 5 miembros |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
1 |
1 |
1 |
18 |
|
Más de 5 miembros |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
1 |
1 |
20 |
|
Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Neuquén |
Hasta 5 miembros |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
1 |
1 |
21 |
|
Más de 5 miembros |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 |
2 |
1 |
1 |
24 |