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Secretaría
de Energía
GAS LICUADO DE PETROLEO -
PADRÓN DE RESPONSABLES
Resolución
(SE) 408/02. Del 8/8/2002. B.O.: 13/8/2002. Créase
el Padrón de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas
Licuado de Petróleo, Control de la Calidad de los Combustibles y Control
de Transporte de Hidrocarburos Líquidos
y Derivados. Formularios que deberán presentar las personas obligadas en
virtud de la Resolución N° 309/2002.
Bs.
As., 8/8/2002
VISTO
el Expediente S01:0167578/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la
Ley N° 25.565, las Resoluciones N° 217
y 271 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y
MINERIA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, de fecha 24 de agosto y 25 de septiembre de 2001,
respectivamente, y la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 25.565, aprobó el Presupuesto
General de la Administración para el ejercicio 2002, estableciendo en su
Artículo 74 una serie de tasas de control.
Que
en particular, dicho Artículo estableció que las personas físicas y
jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas
técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización
de gas licuado de petróleo, de transporte de hidrocarburos líquidos y
derivados por parte de empresas concesionarias, y sujetas a controles de
calidad de combustibles por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA, abonarán las mencionadas tasas de control.
Que
el Artículo 74 de la Ley N° 25.565 establece
en su último párrafo que el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA determinará el monto de las tasas a que se refieren
los incisos a), b) y c) del mencionado artículo.
Que
la Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de julio de
2002, determinó los montos de las tasas a que se refieren los incisos a),
b) y c) del Artículo 74 de la Ley N° 25.565 y
estableció los plazos para su percepción.
Que
deviene necesario establecer mecanismos idóneos, mediante una norma
complementaria, que permitan implementar los procedimientos para la
percepción de las tasas de referencia establecidos en la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 17 de Julio de 2002.
Que
el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 74 de la Ley N° 25
565.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébanse los formularios 1, 2, 3, 4 y 5 que deberán presentar
las personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha del 17 de julio de 2002, los que se agregan a la presente
resolución como Anexo I.
Art.
2° — Créase el Padrón de Responsables de Tasas de Control de
Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo, de Control de la Calidad de
los Combustibles y de Control de Transporte de Hidrocarburos Líquidos y
Derivados en el ámbito de la UNIDAD SOCIEDADES, AUDITORIA E IMPUESTOS,
dependiente de la DIRECCION GENERAL DE COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA
de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón 171, Piso
9°, oficina 908 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Las
personas obligadas en virtud de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha del 17 de julio de 2002, deberán proceder a su inscripción en el
citado padrón antes del 31 de agosto de 2002, no obstante su inscripción
en otros registros de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art.
3° — Las firmas proveedoras de gas licuado de petróleo, deberán
rendir a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA,
el importe percibido de las empresas fraccionadoras en concepto de tasa en
el período liquidado utilizando a tal efecto el formulario N° 1, y
dentro del plazo previsto por el Artículo 1° del Anexo I de la
Resolución N° 309 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de
2002.
En
caso de falta de pago por parte de las firmas fraccionadoras, las firmas
proveedoras deberán cumplir con la obligación de informar emergente del
Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 17 de Julio de 2002, mediante carta documento, dentro del plazo
establecido por dicha norma.
Las
empresas fraccionadoras que importen gas licuado de petróleo, deberán
rendir el importe correspondiente al pago de la tasa mediante el
formulario N° 1, dentro del plazo previsto por el Artículo 3° del Anexo
I de la Resolución N° 309 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17
de Julio de 2002.
Las
empresas fraccionadoras deberán informar mensualmente las operaciones de
compra de gas licuado de petróleo a proveedores nacionales o
internacionales realizadas el mes anterior dentro de los primeros DIEZ
(10) días del mes siguiente, mediante el formulario N° 1.
Art.
4° — Las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras,
distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los
registros de la Resolución N° 419 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de
fecha 27 dé agosto de 1998, y sus modificatorias, deberán presentar a la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, el
formulario N° 2 y abonarán la tasa de control de calidad de combustibles
prevista en el Artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 17 de Julio de 2002, dentro de los plazos establecidos en los
Artículos 3° y 4° de dicha norma, según corresponda.
Las
empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e
importadoras de nafta y gasoil, inscriptas en los registros de la
Resolución N° 419 de la SECRETARIA DE- ENERGIA, entonces dependiente del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 27 de
agosto de 1998, y sus modificatorias, que comercialicen productos
importados, deberán rendir el importe correspondiente al pago de la tasa
mediante el formulario N° 2, dentro del plazo previsto por el Artículo
4° del Anexo II de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 17 de Julio de 2002.
Art.
5° — Las firmas concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos
y derivados, deberán rendir a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA, los ingresos estimados por el servicio de
transporte de hidrocarburos líquidos y derivados, ya sea a terceros o de
origen propio, utilizando a tal efecto el formulario N° 3, y dentro de
los plazos previstos por el Artículo 2° del Anexo III de la Resolución
N° 309 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17 de Julio de 2002.
Art.
6° — Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios
precitados por los períodos de liquidación correspondientes, al efectuar
un ingreso fuera de término, los responsables deberán presentar a la
SECRETARIA DE ENERGIA, con carácter de declaración jurada y por
triplicado el formulario N° 4, referido a su determinación.
Art.
7° — La obligación de informar y rendir cuenta subsiste aún en el
caso que el sujeto pasivo de la tasa no hubiera efectuado operaciones
sujetas al pago de las tasas previstas en la Resolución N° 309 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 17
de Julio de 2002, y subsistirá hasta tanto solicite su baja del Padrón
de Responsables de Tasas de Control de Fraccionamiento de Gas Licuado de
Petróleo, Control de la Calidad de los Combustibles y de Control de
Transporte de Hidrocarburos Líquidos y Derivados.
En
el caso previsto en el párrafo anterior, los responsables igualmente
presentarán por triplicado el formulario que corresponda a cada tasa, con
la siguiente leyenda: "NO SE EFECTUARON OPERACIONES EN EL MERCADO
INTERNO NI IMPORTACIONES EN EL PERIODO".
Art.
8° — Los formularios 1, 2, 3 y 4 deberán presentarse en la UNIDAD
SOCIEDADES, AUDITORIA E IMPUESTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
COOPERACION Y ASISTENCIA FINANCIERA de la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en
la Avenida Paseo Colón 171, Piso 9°, oficina 908 de la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES. Dicha dependencia dará fecha cierta de ingreso a esas
declaraciones juradas y devolverá copia sellada al responsable.
Art.
9° — Todos los formularios aprobados en virtud de la presente
resolución deberán completarse por triplicado, y tendrán carácter de
declaración jurada. Las unidades receptoras no aceptarán declaraciones
juradas sin firma, incompletas o que no reúnan los requisitos formales
previstos en los respectivos formularios. La recepción de los formularios
no implicará la conformidad de su contenido, el que quedará sujeto a
ulterior verificación.
Los
datos contenidos en los formularios 1, 2, 3, 4 y 5 serán tenidos como
definitivamente informados bajo declaración jurada por el responsable al
momento de efectuarse cualquier verificación, control o inspección por
parte de la SECRETARIA DE ENERGIA, y servirán de base a los efectos de
iniciación de acción de cobranza o intimación por la vía que
corresponda.
Art.
10. — Sin perjuicio de la obligación de presentar los formularios
mencionados en el artículo precedente, al efectuar el ingreso de
cualquier período de liquidación y/o intereses determinados, los
responsables deberán comunicar el pago a la DELEGACION IV de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el
formulario N° 5, que también tendrá carácter de declaración jurada.
Los
formularios N° 5 intervenidos en la forma descripta, tendrán el valor de
recibos por los valores al cobro recibidos, pero carecerán de efecto
cancelatorio respecto de la tasa.
Art.
11. — Cualquier modificación a los datos contenidos en los formularios
1, 2, 3, 4 y 5 deberá ser informada de inmediato por el responsable,
mediante la presentación de un nuevo juego de formularios rectificativos,
que sustituirán a los originalmente presentados.
Al
presentar un formulario rectificativo, los responsables colocarán en el
ángulo superior derecho del formulario, la palabra
"RECTIFICATIVO" entre barras y completarán la fórmula de
declaración jurada del formulario mediante el agregado de la siguiente
leyenda: "Y RECTIFICAN LOS ORIGINALMENTE PRESENTADOS EL ...
(FECHA)".
Art.
12. — El ingreso de las tasas y/o los intereses que se determinen
deberán efectuarse mediante depósitos bancarios, según lo determinase
el Artículo 3° de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, de
fecha 17 de julio de 2002, pudiendo, asimismo, efectuarse el pago en la
DELEGACION IV de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA, sita en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 3, oficina 311 de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, mediante cheque cruzado, con la leyenda
"no a la orden" y el siguiente beneficiario: "M.ECON.-
5000/357-SE-HIDROCARB-RECAU.F.13".
Art.
13. — Se tendrá por fecha de efectivo pago, la que corresponda a la
acreditación de los fondos en la cuenta bancaria referida en el artículo
anterior.
Art.
14. — Previa verificación de la acreditación de los importes pagados
en la cuenta bancaria referida en el artículo 11 e identificación del
responsable que efectuó el ingreso, la DELEGACION IV de la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA emitirá los
correspondientes recibos oficiales de pago por los importes acreditados.
Los mismos se expedirán con fecha coincidente con la de la respectiva
acreditación, deberán nominar al responsable que efectuó el ingreso, el
período de liquidación y el concepto ingresado y llevarán la firma y
sello del funcionario responsable.
Art.
15. — La detracción o compensación de cualquier importe por parte de
los responsables respecto del importe devengado a pagar en concepto de
tasa, sin autorización previa por escrito de la Autoridad de Aplicación,
conformará el ilícito de retención indebida descripto en el Artículo
173 inciso 2° del Código Penal y procederá la intimación de pago de
los respectivos importes
Art.
16. — La obligación de abonar el importe correspondiente por intereses
surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna por
parte de la SECRETARIA DE ENERGIA. La mencionada obligación subsistirá
no obstante la falta de reserva por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA al
recibir el pago de la deuda en concepto de tasa y mientras no haya operado
la prescripción para el cobro de la misma.
En
los casos en que se abonen las tasas omitiéndose los intereses
correspondientes, el importe ingresado se imputará en primer término a
intereses, hasta la cancelación de los mismos, y el saldo remanente a la
cancelación de la tasa. Si de la imputación, conforme lo descripto,
resultara un saldo no cancelado en concepto de tasa, el importe respectivo
estará sujeto a la aplicación del régimen de intereses desde esa fecha
y hasta la de efectiva cancelación total del importe devengado a pagar en
concepto de tasa.
Art.
17. — Las tasas previstas en la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, no integran el precio ni forman
base imponible a los efectos de la liquidación de impuestos nacionales,
provinciales o municipales.
Art.
18. — El Comité de Fiscalización (ad-hoc) del Programa Nacional de
Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo formado en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, mantendrá la composición y su funcionamiento, tal como lo
prescribe la Disposición SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES N° 11, de fecha 7
de noviembre de 2001, hasta la extinción de los fondos aportados por las
firmas proveedoras de gas licuado de petróleo para el financiamiento del
citado programa.
Art.
19. — Rectifícase la fecha prevista en el primer párrafo del Artículo
2° del Anexo III de la Resolución N° 309
de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA, de fecha 17 de julio de 2002, la cual deberá leerse como
"...primeros DIEZ (10) días hábiles del mes de septiembre de
2002".
Art.
20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
21. — De forma.
ANEXO
I
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 1
IDENTIFICACION
DEL RESPONSABLE
Proveedor-Fraccionador:
Tachar lo que no corresponda.
Razón
Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el
Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.:
Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio
Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al
lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código
Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad:
Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y
que corresponde el Código Postal.
IDENTIFICACION
DEL PERIODO DE LIQUIDACION
Mes:
Mes en el que se efectuaron las compras que se liquidan.
Año:
Año en el que se efectuaron las compras que se liquidan.
DETALLE
DE LAS OPERACIONES GRAVADAS
En
esta sección se discriminará exclusivamente cada operación gravada por
la tasa establecida en el art. 74 inc. a) de la Ley N° 25.565.
Datos
de la Factura
Número:
Número de factura emitida por el proveedor.
Fecha:
Día, mes y año de emisión de la factura del proveedor, según consta en
la misma.
Razón
Social del Proveedor-Fraccionador: Nombre o Razón Social bajo la que
opera el proveedor o fraccionador (tachar lo que no corresponda).
Volumen
Adquirido (Toneladas): Cantidad de toneladas de gas licuado incluida en la
referida factura emitida por el proveedor o fraccionador. Expresar con
separación de millar y tres decimales.
Volumen
Total de Gas Licuado Adquirido: Corresponde a la suma de la columna
Volumen Adquirido (Toneladas). Expresar con separación de millar y tres
decimales.
CUANTIA
DE LA TASA APLICADA
Resolución
S.E. N°: Número de la Resolución de la Secretaría de Energía que
dispuso la cuantía de la tasa vigente para el período de liquidación
que se declara.
Cuantía
por tonelada: Importe que la Secretaría de Energía dispuso como cuantía
del impuesto para la unidad tonelada.
Tasa
Cuantía por tonelada: Es el resultado de multiplicar la Cuantía por
tonelada. Expresar con dos decimales.
DETERMINACION
DEL IMPORTE A PAGAR
Importe
Determinado a Pagar: Se obtendrá multiplicando Total de Toneladas de Gas
Licuado Adquirido por Tasa (Cuantía x toneladas). Expresar con
separación de millar y dos decimales.
Lugar
y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulario.
Firma
y Sello Aclaratorio: El formulario debe llevar la firma y sello
aclaratorio del funcionario de la empresa responsable de su emisión.
Nota:
La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulario 1 no
implica la aceptación de su contenido, el que quedará, sujeto a ulterior
verificación.
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 2
IDENTIFICACION
DEL RESPONSABLE
Razón
Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el
Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.:
Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio
Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al
lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código
Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad:
Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y
que corresponde al Código Postal.
IDENTIFICACION
DEL PERIODO DE LIQUIDACION
Mes:
Mes en el que se efectuaron las ventas que se liquidan.
Año:
Año en el que se efectuaron las ventas que se liquidan.
DETALLE
DE LA OPERACION GRAVADA
En
esta sección se discriminará exclusivamente las operaciones gravadas por
la tasa establecida en el art. 74 inc. b) de la Ley N° 25.565.
Datos
de la Factura
Número:
Número de factura emitida al cliente.
Fecha:
Día, mes y año de emisión de la factura al cliente, según consta en la
misma.
Razón
Social del Cliente: Nombre o Razón Social bajo la que opera el cliente.
Volumen
Vendido (Litros): será la cantidad de nafta o gasoil (expresada en
libros) incluida en la referida factura emitida al antedicho cliente.
Expresar con separación de millar y sin decimales.
Volumen
Total Gravado: Corresponde a la suma de la columna Volumen Vendido
(Litros). Expresar con separación de millar y sin decimales.
CUANTIA
DE LA TASA APLICADA
Resolución
S.E. N°: Número de la Resolución de la Secretaría de Energía que
dispuso la cuantía de la tasa vigente para el período de liquidación
que se declara.
Cuantía
por litro: Importe que la Secretaría de Energía dispuso como cuantía
del impuesto para la unidad libros. Expresar con siete decimales.
Tasa
Cuantía por litros: Es el resultado de multiplicar la Cuantía por
litros. Expresar con cuatro decimales.
DETERMINACION
DEL IMPORTE A PAGAR
Importe
Determinado a Pagar: Se obtendrá multiplicando Volumen Total Gravado por
Tasa (Cuantía por litros). Expresar con separación de millar y dos
decimales.
Lugar
y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulario.
Firma
y Sello Aclaratorio: El formulario debe llevar la firma y sello
aclaratorio del funcionario de la empresa responsable de su emisión.
Nota:
La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulario 1 no
implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior
verificación.
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 3
IDENTIFICACION
DEL RESPONSABLE
Razón
Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el
Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.:
Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio
Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al
lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código
Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad:
Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y
que corresponde al Código Postal.
IDENTIFICACION
DEL PERIODO DE LIQUIDACION
Ajuste
Año: Se consignará el año al que corresponde el ajuste final.
Coincidirá con el año calendario inmediato anterior al año en curso.
Anticipo
Año: Corresponderá al año calendario inmediato posterior al que se
ajusta y coincidirá con el año en curso.
DETALLE
DE LOS INGRESOS GRAVADOS
En
esta sección se discriminará exclusivamente los ingresos gravados por la
tasa establecida en el art. 74 inc. c) de la Ley N° 25.565.
DETALLE
DE LOS INGRESOS GRAVADOS Mes: Se detallará cada uno de los meses del año
calendario.
Resolución
S.E. N°: Número de la Resolución de la Secretaría de Energía que
dispuso la tarifa vigente para el período de liquidación que se declara.
Tarifa
Unitaria: Importe de la tarifa autorizada por la Secretaría de Energía
por unidad de volumen.
Volumen
Transportado: Se expresará el volumen total transportado en cada mes
calendario.
Total
Ingreso Mensual: Resultará del producto de la columna Tarifa Unitaria por
la columna Volumen Transportado.
Alícuota
de la Tasa: Porcentaje que la Secretaría de Energía dispuso como
alícuota de la tasa para cada mes calendario. Expresar con dos decimales.
Importe
Devengado por la Tasa: Es el resultado de multiplicar la columna Total
Ingreso Mensual por la columna Alícuota de la Tasa. Expresar con dos
decimales.
COMPUTO
DEL ANTICIPO PAGADO
Fecha
de Pago del Anticipo Día, Mes y Año: Corresponderán a la fecha de pago
del anticipo que se ajusta.
DETERMINACION
DEL TOTAL A INGRESAR POR AJUSTE DEL PERIODO ANTERIOR Y ANTICIPO POR EL
CORRIENTE AÑO
Resultado
Neto del Ajuste por el Período Anterior: Responderá al resultado
algebraico de deducir del Importe Pagado como Anticipo el Total Anual del
Importe Devengado por la Tasa.
Anticipo
por el Corriente Año: Será el mismo importe obtenido como Total Anual
del Importe Devengado por la Tasa, como resultado definitivo para el
período de liquidación precedente en la misma declaración.
Total
a Ingresar: Se obtendrá por la suma del Resultado Neto del Ajuste por el
Período Anterior y Anticipo por el Corriente Año. Expresar con
separación de millar y dos decimales.
Lugar
y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulado.
Firma
y Sello Aclaratorio: El formulado debe llevar la firma y sello aclaratorio
del funcionario de la empresa responsable de su emisión.
Nota:
La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulado 1 no
implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior
verificación.
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 4
El
Formulario N° 4 se utilizará para determinar y liquidar los intereses
resarcitorios por mora que correspondan.
IDENTIFICACION
DEL RESPONSABLE
Razón
Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el
Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.:
Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio
Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al
lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código
Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad:
Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y
que corresponde al Código Postal.
TASA
DE INTERES APLICADA
Tasa
Mensual: Tasa de interés reglamentada por Resolución ME N° 110/2002
para aplicación del Artículo 42 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y
modificaciones).
Tasa
Proporcional Diaria: Tasa Mensual dividido 30.
IMPUESTO
INGRESADO FUERA DE TERMINO POR EL AGENTE DE PERCEPCION
Formulario
1 Período: Mes y año correspondientes al Formulado 1 en el que se
declaró el período de liquidación.
Impuesto
Determinado: Importe devengado por la tasa en el período de liquidación
ingresado fuera de término Intereses Determinados
Desde:
Fecha de vencimiento para el ingreso de la tasa correspondiente a dicho
período de liquidación.
Hasta:
Fecha de efectivo ingreso de la tasa.
Días:
Cantidad de días transcurridos entre la fecha de efectivo ingreso y la
fecha de vencimiento para el ingreso de la tasa.
Intereses:
Producto filar de las columnas Tasa Determinada por Cantidad de Días por
la Tasa Equivalente Diaria. Expresar con separación de millar y dos
decimales.
Total
con Intereses: Suma filar de las columnas Tasa Determinada e Intereses.
TOTALES
Total
Tasa Impuesto Determinada: Suma de la columna Tasa Determinado. Expresar
con separación de millar y dos decimales.
Total
Intereses: Suma de la columna Intereses. Expresar con separación de
millar y dos decimales.
Total
con Intereses: Suma de la columna Total con Intereses. Expresar con
separación de millar y dos decimales.
Lugar
y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulado.
Firma
y Sello Aclaratorio: El formulado debe llevar la firma y sello aclaratorio
del funcionado de la empresa responsable de su emisión.
––––––––––––
Nota:
La recepción por parte de la Secretaría de Energía del Formulado 1 no
implica la aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior
verificación.
INSTRUCCIONES
PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO 5
El
Formulado N° 5 se utilizará para identificar el importe pagado, el
concepto ingresado y el depositante. Se confeccionará un formulado por
cada período de liquidación que se ingrese. En base a los datos
contenidos en el mismo se emitirán los correspondientes recibos de pago
una vez identificados los importes en los extractos bancarios de la cuenta
recaudadora.
IDENTIFICACION
DEL RESPONSABLE
Razón
Social del Responsable: Designación de la empresa según conste en el
Estatuto Social u Acta Constitutiva.
C.U.I.T.:
Número clave asignado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para la razón social consignada.
Domicilio
Fiscal: Nombre de la calle, número, piso y oficina que corresponda al
lugar donde se ejerza la administración de los negocios de la empresa.
Código
Postal: Código Postal correspondiente al Domicilio Fiscal.
Localidad:
Nombre de la localidad donde se encuentra ubicado el Domicilio Fiscal y
que corresponde al Código Postal.
IDENTIFICACION
DEL PAGO
Transferencia
Bancaria N°: Número de operación que figura en el comprobante otorgado
por la entidad bancaria por la que se cursó la transferencia.
Cheque
N°: Número del cheque librado para cancelar la deuda.
Contra
Banco: Nombre de la entidad bancaria contra la que se libró el cheque
IDENTIFICACION
DEL CONCEPTO INGRESADO DETERMINADO POR EL RESPONSABLE
Período
Ingresado: Mes y año correspondientes al período de liquidación en el
que se origina la deuda.
Tasa
Ingresado: Importe ingresado en concepto de tasa.
Intereses
Ingresados: Importe ingresado en concepto de intereses.
Total:
Suma filar de los conceptos Tasa Ingresada e Intereses Ingresados.
IMPORTE
EN LETRAS: Se escribirá en letras el importe correspondiente al Total
Ingresado por el período de Liquidación.
Lugar
y fecha: Consignar el lugar y fecha de emisión del formulado.
Firma
y Sello Aclaratorio: El formulado debe llevar la firma y sello,
aclaratorio del funcionado de la empresa responsable de su emisión.
Nota:
La recepción por parte de la Delegación IV de la Dirección General de
Administración del Ministerio de Economía del Formulado 3 no implica la
aceptación de su contenido, el que quedará sujeto a ulterior
verificación. No constituye recibo de pago, el que se expedirá en forma
separada una vez constatada la acreditación de los fondos.
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