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Poder Ejecutivo Provincial
POLITICA AMBIENTAL -
REGLAMENTA LEY 10208
Decreto (PEP) 247/15. Del
7/4/2015. B.O.: 16/4/2015. Ley de Política Ambiental Provincial.
Reglamentación de los arts. 42, 43 y 44 del cap. VII y arts. 49 y 50 del
cap. IX de la ley 10.208.
VISTO: el Expediente N°
0660-001469/2014 del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes
actuaciones se gestiono la reglamentación de los artículos 42, 43, 44,
49 y 50 de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208, referidos
a los Planes de Gestión Ambiental y de las Auditorías Ambientales.
Que la citada normativa
determina la política ambiental provincial y en ejercicio de las
competencias establecidas en el artículo N° 41 de la Constitución
Nacional, y sobre la base de las fijadas por el artículo 66 de la
Constitución de la Provincia, complementa los presupuestos mínimos
establecidos en la Ley Nacional N° 25.675.
Que los Planes de Gestión
Ambiental fueron concebidos con la finalidad de favorecer un desarrollo
sustentable y las Auditorías Ambientales son instrumentos
complementarios e integrantes de aquéllos, previstas con el fin de
realizar el proceso de verificación sistemático, periódico y documentado
del grado de cumplimiento del plan y de la normativa de aplicación, de
manera tal que la interrelación existente entre estas herramientas de
gestión conlleva la necesidad de implementarlas y reglamentarias en
forma conjunta.
Que en la pretendida
reglamentación se propone un Plan de Gestión Ambiental que estará
conformado por: el Plan de Protección Ambiental, el Plan de
Contingencias, la Auditorías Ambientales y el Plan de Abandono o Retiro,
estableciéndose los objetivos de los mismos, el enfoque técnico así como
el procedimiento y demás tareas que los profesionales en la materia
deberán cumplir.
Que luce opinión emitida por
la Mesa Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Sustentable mediante Acta N°
3 de fecha 17 de diciembre de 2014; así como Visto Bueno del Ministro de
la cartera actuante a la presente gestión.
Por ello, actuaciones
cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos con el N° 15/2015; por Fiscalía de Estado bajo el N°
167/2015, y en uso de atribuciones constitucionales;
El Gobernador de la Provincia
decreta:
Art. 1º - Apruébase la
Reglamentación de los artículos N° 42, 43 y 44 del Capítulo VII y
artículos N° 49 y 50 del Capítulo IX de la Ley de Política Ambiental
Provincial N° 10.208, de conformidad al Anexo Único, compuesto de doce
(12) fojas útiles, que forma parte integrante del presente instrumento
legal.
Art. 2° - El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos y Fiscal de Estado.
Art. 3° - De forma.
ANEXO UNICO
Reglamentación de los
artículos N° 42, 43 y 44 del Capítulo VII: “Planes de Gestión Ambiental”
y artículos N° 49 y 50 del Capítulo IX: “Control y Fiscalización de
Actividades Antrópicas” de la Ley de Política Ambiental Provincial N°
10.208.
ARTICULO 42.1- Las previsiones
del presente decreto se aplican a partir de la fecha de su publicación,
a todas las actuaciones administrativas en trámite de Evaluación de
Impacto Ambiental.
ARTICULO 42.2- Los trámites
administrativos vinculados a PGA, AA-PGA y AA-MNA deberán ser iniciados
e incorporados al procedimiento administrativo que corresponda en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos.
ARTICULO 43.1- A partir de la
publicación del presente, todos los Planes de Gestión Ambiental y las
Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental deberán cumplir los
requisitos que se establecen en las “Guías de Contenidos de los Planes
de Gestión Ambiental (PGA) y Auditorías Ambientales del Plan de Gestión
Ambiental (AA-PGA)” las que forman parte del presente como Anexo I.
ARTICULO 44.1- Las entidades
públicas o privadas que presenten proyectos que deban someterse
obligatoriamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental según lo
estipula el artículo 15 de la Ley Provincial N° 10.208, según su Anexo
I, y las obras y/o acciones en curso que como resultado de las acciones
de supervisión, control y fiscalización de las actividades antrópicas, a
través de las diferentes dependencias administrativas de la Autoridad de
Aplicación o de la Dirección de Policía Ambiental, resulte que degraden
o sean susceptibles de degradar el ambiente, deberán presentar Plan de
Gestión Ambiental (PGA) suscripto por la persona física o el
representante legal de la persona jurídica y por un profesional
inscripto en el Registro Temático de Consultores. La entidad deberá
acompañan el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías
Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) -a su cargo- para
ayudar a su seguimiento. Para las obras y/o acciones en curso, se dará
un plazo de tres (3) meses para el cumplimiento de la presentación del
Plan de Gestión Ambiental (PGA) y de la propuesta de Auditorías
Ambientales del Plan de Gestión (AA-PGA).
ARTICULO 44.2.- Los Planes de
Gestión Ambiental (PGA) y propuestas de Auditorías Ambientales de los
Planes de Gestión Ambiental (AA-PGA) de los actores que impactan en el
ambiente con acciones continuas deberán ser revisados y presentados
nuevamente para ser auditados por la Autoridad de Aplicación cada tres
(3) años. La misma exigencia corresponde para obras cuya duración supere
los tres (3) años.
ARTICULO 44.3- Para los casos
en que, según el artículo N° 16 de la Ley Provincial N° 10.208, los
proyectos sean considerados “condicionalmente sujetos a la Evaluación de
Impacto Ambiental” (Anexo II), la Autoridad de Aplicación podrá exigir
la presentación de Plan de Gestión Ambiental (PGA), el que deberá ser
suscripto por la persona física o el representante legal de la persona
jurídica y por un profesional inscripto en el Registro Temática de
Consultores. En este caso, la entidad deberá acompañar el Plan de
Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales del Plan
de Gestión Ambiental (AA-PGA) -a su cargo- para ayudar a su seguimiento.
Esta exigencia corresponderá cuando los impactos determinados, tomando
como infamación básica la del Aviso de Proyecto, así lo ameriten.
ARTÍCULO 49.1.- La Autoridad de
Aplicación podrá exigir a los responsables de actividades o acciones
impactantes, auditorías ambientales para ayudar a evaluar el
cumplimiento del marco normativo ambiental, denominadas éstas Auditorías
Ambientales del Marco Normativo Ambiental (AA-MNA). Las Auditorías
Ambientales del Marco Normativo Ambiental (AA-MNA) se realizarán
basándose sobre el modelo ISO, en particular las normas IRAM-ISO 14010 y
14011 sobre directrices para Auditorías Ambientales, o normas
equivalentes.
ARTÍCULO 50.1- Las Auditorías
Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) y las Auditorías
Ambientales del Marco Normativo Ambiental (AA-MNA) tienen carácter de
declaración jurada, deberán ser suscriptas por el responsable y un
profesional inscripto en el Registro Temático de Consultores, los que
serán garantes de la veracidad de la información aportada, y servirán
para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o
del Marco Normativo Ambiental vigente, independientemente de las
Auditorías Ambientales de Cumplimiento, realizadas por la Autoridad de
Apliación de acuerdo a lo que estipula el artículo N° 49 de la Ley
Provincial N° 10.208.
Deberán salvarse todas y cada
una de las observaciones y no conformidades planteadas en la Auditoría,
y deberá darse respuesta y tenerse en cuenta todas las sugerencias y
comentarios, a conformidad de la Autoridad de Aplicación, la que fijará
en cada caso los plazos adecuados para su cumplimiento, aceptando o no,
las maneras sugeridas por el responsable de la obra o acción para
realizar los ajustes necesarios.
ARTÍCULO 50.2.- Las entidades
públicas o privadas deberán acreditar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos precedentes remitiendo la
documentación correspondiente dentro de los treinta (30) días hábiles
posteriores a los vencimientos de los plazos que establecen dichos
artículos. En el caso de la presentación de un proyecto para ser
sometido al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto
Ambiental, la documentación correspondiente a PGA (Plan de Gestión
Ambiental) y AA-PGA (Auditorías Ambientales del Plan de Gestión
Ambiental) deberá ser presentada conjuntamente con el EsIA (Estudio de
Impacto Ambiental) o Aviso de Proyecto según corresponda.
Todos los presupuestos deberán
contemplar lo exigido por las Leyes Provinciales N° 7.343 y N° 10.208 y
otras normas aplicables en materia ambiental. En particular, los
presupuestos de proyectos deberán contemplar en sus tareas y costos
asociados todas las necesarias para realizar el Estudio de Impacto
Ambiental, Plan de Gestión Ambiental y diseño de las Auditorías
Ambientales; para el caso de una obra, las propuestas deberán contemplar
el ajuste del EsIA, desarrollo en detalle del PGA, ejecución de las
Auditorías Ambientales por terceros, y todo ajuste que sea necesario
para cumplir con la normativa en este aspecto.
ANEXO I DEL ANEXO ÚNICO
GUÍAS DE CONTENIDOS DE LOS
PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) Y AUDITORÍAS AMBIENTALES DEL PLAN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (AA-PGA)
1. Alcances del Plan de Gestión
Ambiental (PGA)
El Plan de Gestión Ambiental (PGA)
suscripto por la persona física o el representante legal de la persona
jurídica y por un profesional inscripto en el Registro Temático de
Consultores deberá realizarse de acuerdo con las guías de contenidos
establecidos en la presente Sección.
El Plan de Gestión Ambiental (PGA)
es el instrumento de gestión ambiental continuo en el tiempo. Permite
orientar la gestión ambiental del actor que impacte el ambiente. El Plan
de Gestión Ambiental (PGA) es el conjunto de procedimientos técnicos que
deben formularse a fin de ser implementado durante todas las fases del
proyecto.
El Plan de Gestión Ambiental (PGA)
persigue los siguientes objetivos:
a) Garantizar la realización de
las medidas de prevención, corrección y compensación para cada una de
las fases del proyecto;
b) Proporcionar información
para la verificación de los impactos predichos o identifricados;
c) Permitir el control de la
magnitud de impactos cuya predicción resulta difícil durante la fase de
elaboración del estudio, y
d) Programar, registrar y
gestionar todos los datos en materia ambiental en relación con las
actuaciones del proyecto en todas sus fases.
El PGA deberá estar conformado
por los siguientes planes:
Plan de Protección Ambiental
(PPA)
Plan de Contingencias
Ambientales (PCA)
Auditorías Ambientales del Plan
de Gestión Ambiental (AA-PGA)
Plan de Abandono o Retiro (PAR)
El Plan de Gestión Ambiental
debe ser dinámico, es decir, se deben actualizar sus contenidos a fin de
mejorar el desempeño ambiental. Los Planes de Gestión Ambiental (PGA) y
propuestas de Auditorías Ambientales de los Planes de Gestión Ambiental
(AA-PGA) de los actores que impactan en el ambiente con acciones
continuas deberán ser revisados y presentados nuevamente para ser
auditados por la Autoridad de Aplicación cada tres (3) años. La misma
exigencia corresponde para obras cuya duración supere los tres (3) años.
En esa revisión se deberán evaluar los objetivos logrados y fijar las
metas a alcanzar.
2. Responsable del PGA y Equipo
Técnico
Las entidades deberán tener un
Responsable en Protección Ambiental con conocimientos suficientes para
coordinar las actividades, procedimientos y metodologías, en un todo de
acuerdo con esta norma, con las legislaciones nacionales, provinciales y
municipales vigentes, y con la política ambiental que fije la entidad.
El Responsable en Protección Ambiental deberá tener experiencia
suficiente en materia de protección ambiental, en remediación y
recuperación de áreas deterioradas o con pasivos ambientales, y en
evaluación de impactos ambientales. Será responsable de la coordinación
para la elaboración y el control de la correcta implementación del PGA,
y mantener vigente cada uno de los planes que conforman el PGA. El
Responsable en Protección Ambiental deberá ser apoyado en su tarea por
un equipo técnico que tendrá conocimientos y habilidades semejantes y
cuya dimensión será compatible con el proyecto en cuestión. El
Responsable en Protección Ambiental deberá estar registrado en el
Registro Temático de Consultores.
3. Plan de Protección Ambiental
(PPA)
3.1. Objetivos del PPA
El Plan de Protección Ambiental
(PPA) es el conjunto de medidas y recomendaciones tendientes a:
salvaguardar la calidad ambiental en el área de influencia del proyecto,
preservar el patrimonio arqueológico y paleontológico, preservar los
recursos sociales y culturales, garantizar que la implementación y
desarrollo del proyecto se lleve a cabo de manera ambientalmente
responsable y ejecutar acciones especificas para prevenir los impactos
ambientales pronosticados en el EIA y, si se produjeran, para
mitigarlos.
Se deberá elaborar un PPA
cuando se trate de un proyecto que requiera un EIA o cuando las
Auditorías Ambientales identifiquen impactos o procesos de deterioro
ambiental. El PPA deberá ser incluido en los pliegos de contratación
para las etapas de construcción operación y mantenimiento, y deberá ser
elaborado de modo operativo para facilitar las tareas de los
contratistas y responsables técnicos a cargo de la ejecución, parcial o
total, de cada una de las medidas que allí se indiquen.
3.2, Enfoque técnico del PPA
El PPA se realizará teniendo en
cuenta los resultados especificas obtenidos en el EIA para cada proyecto
dentro del sistema. Las medidas propuestas por el PPA serán específicas
para el contexto ambiental bajo estudio, apuntando concretamente a
evitar, reducir o corregir la intensidad de impactos determinados. Por
ello, cada PPA será único y específico para cada proyecto, y deberá ser
dependiente de los resultados obtenidos por el estudio de impacto
ambiental y/o por las auditorías.
Según las circunstancias, se
formularán recomendaciones generales para mejorar la práctica
constructiva y operativa del proyecto en cuestión. Estas recomendaciones
deberán incluir procedimientos o rutinas de trabajo de carácter general.
Todas las medidas propuestas
serán codificadas, a fin de facilitar su ubicación en los planos, mapas
o sistemas de información geográficos respectivos y su seguimiento por
parte de los auditores ambientales.
Cada medida se elaborará
detallando expresamente los siguientes componentes.
a. Impactos a prevenir o
corregir
b. Acciones
c. Areas o unidades ambientales
sensibles de aplicación
d. Tipo de medida (preventiva u
correctiva)
e. Descripción técnica
(especificaciones y características)
f. Bibliografía de referencia
g. Duración
h. Organismos de referencia
3.3. Tareas de monitoreo
ambiental
Se deberán llevar a cabo las
tareas de control y monitoreo de cada una de las medidas de protección
ambiental indicadas. A tal efecto, todo proyecto que requiera un PGA
deberá contar con la presencia permanente de un profesional especialista
en materia de protección ambiental.
Para los casos de medidas que
requieran la aplicación de estudios o mediciones se detallarán
características de diseño tales como:
(a) variables a medir (por
ejemplo. tasas de erosión, concentración de NOx. estado de cuerpo
receptor, etc.),
(b) ubicación de sitios de
muestreo (incluyendo sitios control o testigo fuera del área de
influencia).
(c) frecuencia de muestreo,
(d) técnicas de medición o
analíticas, y
(e) estándares o niveles de
comparación (valores críticos, valores tolerables) ya sean de índole
legal o técnica.
Indicadores de efectividad: En
todas las medidas se establecerán indicadores que permitan evaluar su
grado de efectividad, durante y después de su implementación,
dependiendo de que sean continuas o esporádicas. Los indicadores de
efectividad estarán expresamente referidos en planillas ad-hoc para
facilitar las tareas de fiscalización e inspección de los auditores
ambientales.
Se deberán elaborar informes
periódicos, con la frecuencia que fije la Autoridad de Ampliación, sobre
el desarrollo, grado de cumplimiento, efectividad lograda e
inconvenientes encontrados sobre cada una de las medidas de protección
ambiental indicadas para el proyecto.
3.4. Equipo técnico responsable
del PPA
En esta sección se detallarán
los profesionales responsables de la implementación del Plan de
Protección Ambiental, indicando títulos habilitantes, matrícula,
especialidad y función dentro del equipo. Los profesionales responsables
acreditarán su participación firmando en esta sección del PPA.
4. Plan de Contingencias
Ambientales (PCA)
Toda entidad a la que se le
exija PGA deberá contar con PCA específico para la actividad que
desarrolle. A tal efecto, las entidades deberán formular los PCA en
función de las áreas geográficas en donde desarrollen sus actividades,
asegurando la disponibilidad de equipamiento y recursos.
La Autoridad de Aplicación
considerará para cada caso la profuncidad y pertinencia de los puntos
que se indican en la guía en referencia al PCA y que se detallan a
continuación.
Las entidades podrán establecer
acuerdos de cooperación entre ellas, con otras compañías u organismos
públicos, con el objeto de desarrollar la ejecución de los PCA, en
función de los posibles escenarios geográficos, a fin de poder disponer
equipamiento y recursos de uso común pudiendo así optimizar los costos
operativos.
4.1. Objetivos y
consideraciones
Objetivos:
El PCA tiene como principal
objetivo salvaguardar la vida, el ambiente y las actividades
socioeconómicas y culturales, vinculadas o no a las tareas propias del
proyecto en cuestión.
El PCA deberá:
- Identificar y formular
programas y acciones para minimizar los efectos nocivos de una
emergencia, actuando con premura y eficiencia en el desarrollo de cada
una de las acciones previstas para cada contingencia probable, a los
fines de controlarla y evaluar y proponer medidas correctoras para los
daños que aquélla pudiese generar.
- Definir un equipo idóneo,
eficiente y permanentemente entrenado y capacitado, que es el Grupo de
Respuesta, lo que debe permitir la correcta gestión de los medios
humanos y recursos disponibles para el logro del objetivo propuesto.
Las tareas concurrentes son
diversas dado que dependen del elemento causante de la contingencia, del
escenario, de las condiciones meteorológicas, geológicas, geográficas,
culturales, biológicas, entre otras. Por tal motivo, en la parte
Contenido se incluirán las que se consideran comunes para toda
contingencia. Las tareas concurrentes se agruparán, genéricamente, por
ejemplo, en: contención, confinamiento, eliminación, recolección,
limpieza, etc.
Consideraciones:
El PCA debe constituir una guía
de las principales acciones que deben tomarse en una contingencia. El
ámbito geográfico de un PCA es el área que puede ser afectada por la
mayor contingencia probable. Es por ello que deberá efectuarse un
exhaustivo estudio a fin de determinar, sin exclusiones, los recursos y
lugares de particular interés o valor, que pudieran recibir las
consecuencias de una contingencia considerándose entre otros, los
siguientes:
• Asentamientos humanos
• Cursos y cuerpos de agua,
naturales o artificiales
• Acuíferos subterráneo
• Establecimientos
agropecuarios
• Fauna y flora autóctona
• Especies en extinción
• Areas de turismo y recreación
• Reservas, parques nacionales,
provinciales o municipales y otras áreas protegidas
• Sitios
arqueológicos/paleontológicos
• Otras áreas de particular
sensibilidad, por ejemplo, lugares de culto o sagrados
Se deberán conocer las
características de cada uno de los actores de riesgo probables. En ese
sentido el PCA deberá confeccionarse sobre la base de un Análisis de
Riesgos. Deberá tenerse en cuenta que el menor tiempo de respuesta es de
particular importancia en la previsión de la Alarma, del Plan de
Llamada, y de la Planificación del Rol de Funciones.
La capacitación y entrenamiento
será periódica y actualizada, introduciéndose la utilización de nuevas
técnicas y equipos, tareas que estarán especificadas en el cronograma
correspondiente.
4.2. Contenido mínimo del
análisis de riesgos
La elaboración del PCA deberá
estar fundamentada en una adecuada determinación de los riesgos, dado
que la correcta y precisa evaluación y administración de los mismos
permitirá la óptima decisión con respecto al nivel de riesgo a asumir y
a los medios humanos y materiales a proveer.
Es por ello que todo plan de
contingencias deberá estar justificado mediante un análisis de riesgos
detallado en función de los posibles escenarios geográficos.
En ese sentido, se considera
que el riesgo es función de la probabilidad de ocurrencia de una
contingencia y de la magnitud de sus consecuencias:
RC = f (PC, Mc)
en donde PC = f (Pe. Pr. Pk) y
Mc = f(Mn, Ms)
Siendo:
RC = Riesgo de la contingencia
PC = Probabilidad de ocurrencia
de la contingencia
Mc = Magnitud de las
consecuencias
Pe = Probabilidad del evento
causante
Pr = Probabilidad de los
resultados
Pk = Probabilidad de las
exposiciones
Mn = Magnitud de la
consecuencia sobre los recursos naturales
Ms = Magnitud de la
consecuencia sobre los recursos socio-económicos y culturales
La disminución del riesgo de la
contingencia se logra mediante la disminución de la probabilidad de su
ocurrencia y de la magnitud de sus consecuencias.
El análisis de riesgos se
deberá realizar según las siguientes etapas: a) Detección del riesgo, b)
Evaluación del riesgo y c) Administración del riesgo.
Detección del riesgo
El proceso de la detección del
riesgo involucrará su descubrimiento o el reconocimiento de nuevos
parámetros de riesgo o nuevas relaciones entre sus parámetros. Resultará
de determinar si:
• Se han generado o descubierto
nuevos riesgos (Nuevos eventos causantes)
• Ha cambiado la percepción de
un riesgo preexistente (Nuevo resultado)
• Ha cambiado la magnitud de un
riesgo preexistente (Nueva consecuencia)
• Se ha producido alguna
combinación de las anteriores
Evaluación del Riesgo
La evaluación del riesgo
comprenderá cinco etapas:.
• Determinación de todos los
eventos causantes (todo hecho o acción de origen natural o humano, cuya
ocurrencia involucra un riesgo potencial).
• Determinación de todas las
exposiciones (todo aquello que se encuentra en el escenario en que
operan los resultados; genéricamente la componen los recursos
ambientales)
• Determinación de todos los
resaltados (vector que se origina a partir de las exposiciones)
• Determinación de todas las
consecuencias (efectos que, a la exposición, producen los resultados).
• Valoración (cuantitativa o
cualitativamente, según sea ello posible) de las consecuencias.
Administración del riesgo
La administración del riesgo es
una tarea que, conocidos cada uno de los riesgos de cada una de las
probables contingencias a que puede dar lugar la actividad considerada.
Ella consiste en determinar el grado de riesgo que se admite y qué
tecnología se aplicará para lograrlo.
4.3. Estructura y contenidos
mínimos del Plan de Contingencias
La formulación del PCA deberá
contemplar todas las contingencias probables para cada una de las etapas
de construcción, operación, mantenimiento y abandono o retiro de un
proyecto.
Los planes contribuyentes al
PCA serán agregados en calidad de Anexos. Este criterio no es
limitativo, tanto en lo referido a los anexos como a su contenido,
quedando a juicio de las entidades la incorporación de los que
consideren necesario para una mayor efectividad del plan.
Se tendrá en cuenta la
estructura que a continuación se detalla:
a) Puesta en vigencia del plan
El PCA será puesto en vigencia
con fecha cierta, a partir de la cual todas las tareas de construcción,
operación, mantenimiento y abandono o retiro deberán tener respuesta
ante una contingencia.
b) Introducción
De acuerdo con su propia
política, cada entidad establecerá los objetivos y los alcances del PCA
que se sumarán a los ya mencionados.
c) Plan de llamada de
emergencia
En lo que corresponda se
detallarán: 1. Procedimientos escritos de emergencia, 1.1. Recepción,
identificación y clasificación de emergencias. 1.2. Establecimiento y
conservación de medios adecuados de comunicación.
d) Funciones del grupo de
respuesta (GR)
El GR estará encabezado por un
jefe o coordinador con experiencia en el tema y lo constituirán aquellos
especialistas que estén mejor capacitados para operar en posibles
contingencias que pudieran surgir durante la construcción, operación,
mantenimiento y abandono.
Se deberán detallar las
funciones y el alcance de las responsabilidades de cada uno de los
integrantes del GR, teniendo en cuenta que el GR será el encargado de
elaborar el informe del incidente, accidente o contingencia, previo a
una investigación, y que deberá ser remitida a la Autoridad de
Aplicación.
e) Funciones del grupo asesor
(GA)
El GA estará en permanente
contacto con el jefe de GR (que no podrá formar parte del grupo asesor).
Se deberá detallar el nombre completo, dirección, teléfono, funciones y
responsabilidades de cada uno de los integrantes del grupo asesor y se
deberá prever la ubicación física, con todos los medios necesarios,
donde operará el GA en caso de producirse una contingencia.
f) Medios y equipos
Sobre la base del análisis de
riesgos, en este apartado se detallarán los medios y equipos necesarios
para la ejecución del plan de contingencias. Deberá indicarse la
ubicación física de cada equipo.
Cada equipo deberá tener una
revisión periódica y programa de mantenimiento, basado en las
especificaciones del fabricante.
g) Plan de recursos externos y
comunicaciones con la comunidad.
En el caso de equipamientos
externos, deberán estar detallados indicando tipo, propietario y
ubicación física.
En lo que corresponda se
considerará: Establecimientos y mantenimiento de medios adecuados de
comunicación; Contactos con funcionarios públicos; Recopilación de la
información actualizada sobre recursos de las organizaciones
gubernamentales; Familiarización de funcionarios públicos con los
procedimientos de emergencia; Identificación de Emergencias que exigen
notificación a funcionarios públicos, Plan conjunto con funcionarios
públicos para asistencia mutua.
h) Plan de evacuación
Contemplará la evacuación
terrestre, acuática o aérea de todo el personal que pudiese haber
recibido daños a la integridad física como consecuencia de la
contingencia. Será completo en sí mismo conteniendo la totalidad de la
información necesaria para su ejecución. De este plan formará parte el
procedimiento para la atención médica primaria, evacuación y asistencia
médica final de heridos.
i) Plan de capacitación y
entrenamiento
Se deberán agregar los planes
detallados y actualizados de instrucción y entrenamiento del GR. Se dará
especial importancia a los simulacros de campo y a las simulaciones en
aula que deberán efectuarse, al menos, una vez por año y los resultados
obtenidos, conjuntamente con las recomendaciones que de ellos surjan,
serán registrados a los efectos de poder incluirlas en las revisiones
anuales. Se preverá la evaluación periódica del nivel de instrucción y
del entrenamiento alcanzado.
j) Elementos de consulta
Se deberá incluir la nómina
detallada de los elementos de consulta, necesarios en caso de ocurrencia
de cualquier contingencia probable (estudios ambientales, manuales,
publicaciones, planos, legislación aplicable, entre otros). Deberá
preverse su ubicación física, en el lugar que operará el GR.
k) Actualización y revisión del
PCA
Se registrarán, con fecha
cierta, las correcciones y actualizaciones que se efectúen al PCA.
fundamentalmente relacionadas con la incorporación de nuevas obras y con
las sugerencias que se desprendan de los simulacros y simulaciones que
se efectúen.
l) Marco legal y de referencia
Se deberá incluir en este
apartado la legislación nacional, provincial y municipal aplicable.
5. Auditorías Ambientales del
Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA)
5.1. Objetivos de las
Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA)
Toda entidad sujeta a la
presentación de PGA deberá tener un sistema de Auditorías Ambientales
del Plan de Gestión Ambiental (AA-PGA) que se elaborará de forma tal de
estructurar u organizar el proceso de verificación sistemático,
periódico y documentado, del grado de cumplimiento del PGA y de la
normativa de aplicación. Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión
Ambiental tienen carácter de declaración jurada, deberán ser suscriptas
por la persona física o el representante legal de la persona jurídica de
la entidad y el Responsable en Protección Ambiental inscripto en el
Registro Temático de Consultores, los que serán garantes de la veracidad
de la información aportada.
Representará un mecanismo para
comunicar los resultados al responsable del emprendimiento y, en forma
obligatoria e inmediata, a la Autoridad de Aplicación para corregir o
adecuar los desvíos (o no conformidades) detectadas a los documentos,
prácticas o estándares estipulados.
5.2. Auditores
Las auditorías ambientales
deben ser realizadas por un auditor individual o por un equipo de
auditores conformado por una combinación adecuada de especialidades,
según la complejidad ambiental del área de trabajo de cada proyecto,
supervisados por la Autoridad de Aplicación.
Los auditores deberán tener
experiencia en técnicas de auditoría ambiental, ciencias ambientales
básicas y normativa ambiental específica.
Para asegurar la objetividad
del proceso de auditoría, de sus hallazgos y conclusiones, los miembros
del equipo de auditoría serán externos a las entidades que auditan.
Deben ser objetivos, y estar
libres de tendencias y de conflictos de intereses.
5.3. Procedimiento de auditoría
Los auditores responsables de
la ejecución de las AA-PGA podrán proponer cambios al sistema de
auditorías, con su debida justificación y antes de iniciar un proceso de
auditoría, los que deberán ser aprobados por los responsables del
seguimiento de PGA y la Autoridad de Aplicación
El sistema de AA-PGA estará
conformado, como mínimo, de los componentes que se detallan a
continuación:
a. Programa de auditorías
b. Objetivos y alcances. Se
deberán detallar los objetivos y alcances de los procedimientos de
auditorías. Los objetivos específicos deberán estar definidos antes del
inicio de las mismas.
c. Métodos de control. Se
especificarán los métodos y técnicas a utilizar (análisis, pruebas,
listas de verificación) para cada tipo de proceso, instalación u obra
complementaria. En el caso de las listas de verificación, éstas se
realizarán en base a los indicadores de efectividad y la periodicidad de
fiscalización previamente establecidos en el sistema de AA-PGA y en base
al registro de eventos generadores de impacto ambiental que puedan
ocurrir durante las obras y tareas.
d. Identificación de desvíos.
Los desvíos o no conformidades detectadas al cumplimiento de la norma de
aplicación, a las AA-PGA o a cualquiera de los objetivos particulares
definidos por el sistema de AA-PGA serán identificados, caracterizados y
documentados de una forma adecuada para asegurar que el personal
responsable de dichos desvíos y el de su corrección, sea informado
prontamente, y que sean definidas las acciones correctivas y los plazos
para su implementación.
e. Comunicación Se deberán
definir los canaes de comunicación para:
- asegurar que el nivel o
función responsable ha tomado conocimiento del desvío.
- garantizar la toma de
acciones correctivas.
- informar a la Autoridad de
Aplicación.
f. Informes de auditoría.
Durante las etapas de construcción, funcionamiento, abandono y retiro,
el equipo auditor producirá informes periódicos según lo indique el
estudio ambiental previo o estudio de impacto ambiental o el propio PGA.
Los informes incluirán los
siguientes contenidos mininos:
a) Identificación de procesos e
instalaciones
b) Objetivos y alcance de la
auditoría
c) Criterios de auditoría
d) Período cubierto por la
auditoría
e) Identificación del equipo
auditor
f) Identificación del personal
auditado
g) Resumen del proceso de
auditoría con los informes específicos de los desvíos o no conformidades
detectados
h) Conclusiones de la auditoría
g. Informe de auditoría final.
Se producirá un “Informe Final”, una vez concluida la etapa de
construcción o la de abandono o retiro. El informe final registrará la
cantidad de eventos generadores de impacto ambiental efectivamente
ocurridos durante la etapa en consideración. Constará de una síntesis
estadística de dichos eventos y las conclusiones generales.
Adicionalmente, dicha síntesis se presentará en formato electrónico
(planilla de cálculo), generando una planilla de registros de eventos
generadores de impacto ambiental. En caso de ocurrencia de eventos no
incluidos en esta planilla, los mismos serán agregados al final de la
sección correspondiente e identificados con un nuevo código a fin de
facilitar la actualización permanente de esa planilla.
5.4. Criterios de auditoría
La determinación de los
criterios de auditoría será un paso temprano y esencial del sistema de
AA-PGA. Estos criterios serán definidos con un nivel adecuado de
detalle. La Auditoría Ambiental (AA) deberá reunir, analizar,
interpretar y registrar información adecuada para usarla como evidencia
en un proceso de análisis y evaluación, destinado a determinar si se
cumple (o no) con los criterios, metas y objetivos del sistema de AA-PGA.
La evidencia de auditoría será
de una calidad y cantidad tal, que auditores ambientales competentes que
trabajen en forma independiente, hagan hallazgos similares al evaluar la
misma evidencia con iguales criterios de auditoría. Para mejorar la
coherencia y la confiabilidad la AA será conducida según métodos
documentados y bien definidos, y procedimientos sistemáticos que deberán
ser especificados en el sistema de AA-PGA.
Los auditores ambientales
deberán estar en permanente comunicación con los responsables del PGA, y
trabajar y colaborar estrechamente con los responsables técnicos del
proyecto, obra u operación y mantenimiento de instalaciones y con los
responsables técnicos de la implementación de las AA-PGA. Para la etapa
de proyecto, deberán asistir con la mayor frecuencia posible al
escenario de la futura construcción, a efectos de controlar todo lo
indicado en el sistema AA-PGA.
5.5. Auditoría ambiental
trienal
Todo proyecto que deba tener
PGA, en su etapa de funcionamiento deberá efectuar una auditoría
ambiental general cada tres (3) años de todo su sistema, sobre la base
de un muestreo aleatorio de las instalaciones, de forma tal que se
garantice la representatividad de los resultados que se obtengan,
siguiendo los criterios enunciados precedentemente. En el informe
respectivo, deberán quedar reflejados todos los desvíos encontrados, las
acciones propuestas para corregirlos y un listado de prioridades.
El equipo auditor será externo
a la entidad que audita. Los integrantes deberán ser objetivos, y estar
libres de tendencias y de conflicto de intereses. No podrán realizar
este tipo de tareas auditores que hayan participado en alguna actividad
relacionada con la operación de la entidad durante el período de
actividades que se auditan.
5.6. Equipo técnico responsable
de las AA-PGA
Se deberá detallar los
profesionales responsables de la formulación y de la ejecución del
sistema de AA-PGA, indicando títulos habilitantes, matrícula,
especialidad y función dentro del equipo. Los profesionales responsables
acreditarán su participación firmando en esta sección los informes
pertinentes. Los profesionales deberán estar registrados en el Registro
Temático de Consultores.
6. Plan de Abandono o Retiro de
Instalaciones
Las entidades, a efectos de
abandonar o retirar instalaciones o parte de ellas, deberán asegurar, en
todo momento, la protección ambiental para las áreas de influencia
pertinentes. Para ello, una vez obtenida la conformidad de la Autoridad
de Aplicación respecto de esa posible desafectación, deberán seguir el
siguiente esquema, a fin de proceder al Abandono o al Retiro del mismo.
• Presentación a la Autoridad
de Aplicación de una Auditoría Ambiental Inicial, con las pertinentes
Recomendaciones que indiquen la conveniencia de proceder al Abandono o
Retiro de las instalaciones, según las circunstancias del caso, la que
será analizada por la Autoridad.
• Implementación del Abandono o
Retiro de acuerdo a lo establecido en las Recomendaciones de la
Auditoría Ambiental Inicial.
En caso de Abandono la entidad
deberá ejecutar Auditorías Ambientales Periódicas, de acuerdo con las
recomendaciones que al respecto contenga la Auditoría Ambiental Inicial.
En caso de Retiro, la empresa
deberá efectuar una Auditoría Ambiental Final, con las conclusiones de
las medidas ambientales adoptadas, la que será remitida a la Autoridad
de Aplicación.
• Registro de Abandono o
Retiro.
La entidad deberá contar con un
registro que contenga la siguiente información sobre las instalaciones
abandonadas o retiradas:
• Detalle de las instalaciones.
• Informe de la Auditoría
Ambiental Inicial.
• Detalle de las operaciones
realizadas para proceder al abandono o retiro de las instalaciones y la
descripción de las tareas de adecuación ambiental efectuadas durante las
mismas.
• En caso de Retiro, Informe de
la Auditoría Ambiental Final.
• En los casos de Abandono, los
informes de las Auditorías Ambientales Periódicos. |