Argentina/ Provincia de Córdoba

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - REGLAMENTACION LEY 7343

Decreto (PEP) 458/00. Del 29/03/2000. B.O.: 12/04/2000. Preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente - Consejo Provincial del Ambiente - Reglamentación de los arts. 54, 56 y 57 de la ley 7343.

VISTO:

El expediente Nº 0378-62661/99, por medio del cual la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado eleva proyecto de Decreto reglamentando los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343/85 que se refieren a la creación, integración y funciones del Consejo Provincial del Ambiente.

Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover el funcionamiento de dicho Consejo a los fines de coordinar las acciones que desarrollan los organismos del Gobierno provincial con competencias y responsabilidades en las distintas temáticas ambientales.

Que esos mecanismos de coordinación deben comprender tanto al Poder Ejecutivo, como el Legislativo.

Que en razón de la amplia autonomía que otorga la Constitución Provincial a los Municipios y Comunas y de las competencias que estos tienen en materia ambiental, es necesario establecer mecanismos de coordinación entre los distintos niveles del Estado.

Que una gestión moderna del ambiente requiere la articulación del sector público y del sector privado, generando para ello espacios de consenso y cooperación que requiere la gestión ambiental, y hacer real y efectivos los principios rectores que sobre la materia tiene previsto la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Por ello, y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de la Secretaría General de la Gobernación y por la Fiscalía de Estado de la Provincia, en los dictámenes Nº 0446/99 y 01340/99 respectivamente.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º - Reglaméntese por el presente los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Provincial del Ambiente Nº 7343 y su modificatoria ley 8789 a efectos que el Consejo Provincial del Ambiente se desempeñe eficazmente como órgano consultivo del Poder Ejecutivo para todo lo relacionado con la planificación, instrumentación y evaluación de las políticas ambientales.

Art. 2º - El Consejo Provincial del Ambiente tendrá, además de las funciones previstas en la legislación vigente, las siguientes:

a) Asesorar y colaborar en la confección, implementación y evaluación del Plan Provincial de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente para el mediano plazo cuya formulación está a cargo de la Agencia Córdoba Ambiente.

b) Asesorar y promover reformas e innovaciones en la legislación y normas de Actuación que posibiliten el logro de los objetivos establecidos en materia ambiental.

c) Actuar como foro para el debate de cuestiones ambientales que requieren el intercambio de opiniones entre los representantes no gubernamentales.

d) Propiciar acuerdos y convenios para el desarrollo de acciones ambientales preventivas, de vigilancia y de conservación y/o restauración.

e) Proponer normas de coordinación de las actuaciones que deben cumplir los distintos organismos y entidades gubernamentales en el caso de emergencias ambientales.

f) Promover la realización de eventos técnicos, científicos o de divulgación masiva, concertando los esfuerzos y propósitos de las instituciones intervinientes.

g) Elaborar anualmente a través de su Secretaría un Informe sobre el Estado del Ambiente en la Provincia de Córdoba.

h) Las demás que le sean atribuidas por las leyes y disposiciones vigentes.

Art. 3º - Encomiéndese a la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado, en su carácter de Secretaría del Consejo Provincial del Ambiente, convocar a los órganos de Gobierno, de acuerdo al artículo 54 de la ley Nº 7343, modificado por ley Nº 8789, a efectos que determinen sus representantes, uno en carácter de titular y uno de suplente, en particular a : Ministerio de Gobierno, de Finanzas, de la Producción, de Salud, de la Solidaridad, de Justicia, de Educación, de Obras Públicas, Fiscalía de Estado, Secretaría General de la Gobernación, Secretaría de Prensa, Secretaría de Coordinación, Organismo Interministerial de Coordinación de Programación de la Inversión y Financiamiento, Defensoría del pueblo, Agencia Córdoba Turismo S.E.M., Agencia Córdoba Ciencia S.E., Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Instituto Provincial de Atención Médica, Empresa Provincial de Energía de Córdoba y Lotería de Córdoba S.E.

Art. 4º - Facúltese a la Secretaría del Consejo Provincial del Ambiente para convocar a integrar el mismo en carácter de miembros plenos:

a) a los presidentes de las Comisiones de Ambiente de las Cámaras de Senadores y Diputados de la provincia.

b) un representante titular y uno suplente por: cada Universidad Nacional y Privada con sede en la provincia, el centro de Investigaciones de la Región Semiárida (CIRSA), la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

c) un representante titular y uno suplente propuesto por las Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales legalmente constituidas.

d) Un representante titular y suplente propuesto por las Entidades Sindicales de actuación en la provincia de Córdoba.

Art. 5º - Facúltese a la Secretaría del Consejo Provincial del Ambiente para invitar a participar en las sesiones del mismo, ello según los temas y circunstancias, a representantes de las municipalidades y comunas de la provincia, como también las entidades empresarias, industriales, sindicales, mineras, agropecuarias y otras cuyo aporte contribuya al estudio, debate y solución de las cuestiones ambientales tratadas en el seno del Consejo.

Art. 6º - Los representantes propuestos por los órganos gubernamentales deberán ser funcionarios de nivel político no inferior a Director General.

Art. 7º - La Presidencia del Consejo será ejercida por la Secretaría General de la Gobernación.

Art. 8º - El Consejo del Ambiente se reunirá en forma plenaria cada 180 días, en la hora y fecha que establezca la Secretaría sin perjuicio de ser convocado en carácter extraordinario.

Art. 9º - El Consejo Provincial del Ambiente tendrá una Mesa Ejecutiva, integrada por los siguientes funcionarios: Secretario de Obras Públicas, Secretario de Agricultura y Ganadería, Secretario de Salud, Secretario de Industria y Minería, Sr. Presidente de la Agencia Córdoba Ciencia, Sr. Presidente de la Agencia Córdoba Turismo, Sr. Secretario Relator de Fiscalía de Estado.

La Secretaría del Consejo participará de las reuniones de la mesa Ejecutiva del mismo ejerciendo la presidencia y coordinará las actividades de las demás Comisiones que se creen.

La participación en la mesa Ejecutiva es obligatoria, personal e indelegable.

Art.10 - La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Ambiente tendrá las siguientes funciones:

a) Girar los asuntos de acuerdo a su naturaleza y circunstancia a la o a las comisiones que pudieran crearse en forma especial indicando tiempo para expedirse e instrucciones o acciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones.

b) Efectuar el seguimiento de todo asunto derivado, asegurando la colaboración de todos los funcionarios de la Administración Pública provincial para el Consejo provincial del Ambiente.

c) Mantener informado a la Presidencia del Consejo Provincial del Ambiente a través de la Secretaría, de todo asunto que atento a la naturaleza del mismo sea considerado de prioridad inmediata.

d) Proceder a la aplicación del Artículo 56, inciso e) de la ley Nº 7343.

Art. 11 - La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial del Ambiente sesionará en reunión ordinaria una vez cada 60 días. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia de la Mesa Ejecutiva toda vez que los temas a tratar lo requieran. La Mesa Ejecutiva propondrá un Reglamento Interno ad referéndum del Consejo Provincial del Ambiente.

Art. 12 - A propuesta de la Secretaría del Consejo Provincial del Ambiente, la mesa Ejecutiva podrá autorizar el funcionamiento de Comisiones transitorias, con finalidades específicas y duración acotada en el tiempo.

Art. 13 - El Consejo Provincial del Ambiente y sus comisiones podrán sesionar bajo las siguientes modalidades:

a) Sesiones Ordinarias: de las que participarán los miembros representativos del sector público y privado oficialmente designados.

b) Sesiones Ampliadas: de las que participan los miembros permanentes más las instituciones no gubernamentales y privadas invitadas al efecto.

c) Audiencias Públicas: abiertas a todos aquellos interesados en participar.

Art. 14 - Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente.

Art. 15 - El presente decreto será refrendado por el Señor Fiscal de Estado y firmado por la Señora Secretaria General de la Gobernación.

Art. 16 - De forma.

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