ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Ley N° 10.239.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9727.

- modificada y/o complementada por: ley 10434.

Poder Legislativo Provincial

PROMOCION INDUSTRIAL – MODIFICA LEY 9727

Ley N° 10.239. Sanción: 19/11/2014. B.O.: 15/12/2014. Promoción Industrial. Modificaciones la Ley N° 9.727.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE

Capítulo I

Promoción - Modificaciones a la Ley Nº 9727

Artículo 1º.- Modifícase el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“d) Un subsidio por el término de cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, por los siguientes montos

1) Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00)

2) Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00), y

3) Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor, y”

Artículo 2º.- Modifícase el inciso d) del artículo 17 de la Ley Nº 9727 -Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“d) Un subsidio por el término de cinco (5) años por cada nuevo trabajador que contraten por tiempo indeterminado, por los siguientes montos

1) Por el primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00)

2) Por el tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00),

3) Por el quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).

A efectos de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos doce (12) meses, el que resultare mayor, y”

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20.- Beneficio. LAS empresas industriales que se encuadren en el artículo 19 de esta Ley gozarán de un subsidio de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del coordinador/gerente del grupo asociativo, durante los dos (2) primeros años, por un monto máximo total de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) por año.

La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de proyectos asociativos que podrán promoverse anualmente, los que estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.”

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21.- Definición. MEDIANTE este Programa se pretende promover la creación de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte de hasta Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000,00) en el primer año y Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) en el segundo año, a ser efectuados por empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán desgravar impuestos provinciales en un monto del veinticinco por ciento (25%) superior a los aportes realizados, asumiendo éstas también el compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos, comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los dos (2) primeros años.”

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, elque queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 25.- Definición. Beneficios. ENTIÉNDESE por capacitación a los proyectos que faciliten la formación de mano de obra calificada a fin de poder satisfacer las demandas del progreso económico y tecnológico.

Las empresas promovidas que desarrollen programas de capacitación de su personal recibirán un subsidio de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada empleado capacitado, mientras dure el proceso de capacitación y por el término máximo de un (1) año.”

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36.- Vigencia. EL “Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba” tiene vigencia a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio de ello, el beneficio previsto en el último párrafo del inciso e) del artículo 17 de esta Ley, referido a la tarifa de la energía eléctrica y a exenciones impositivas a los parques o áreas industriales, se mantendrá más allá del plazo antes señalado y mientras no resulte modificado por otra normativa.”

CAPITULO II

Situaciones Especiales de Eximición

Artículo 7º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -por las ventas minoristas de productos de elaboración propia y por el plazo comprendido entre 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016- a las empresas con establecimientos industriales radicados en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier, cuya sumatoria de bases imponibles -declaradas o determinadas por la Dirección General de Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, por la anualidad anterior a la de la aplicación del beneficio no supere la dispuesta por la Ley Nº 9505 respecto de la exención establecida en el artículo 208, inciso 23 de la Ley Nº 6006 -T.O. 2012 y sus modificatorias-, debidamente inscriptas en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba, con el operativo respectivo vigente.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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