|
Poder Legislativo Provincial
PROMOCION INDUSTRIAL –
MODIFICA LEY 9727
Ley N° 10.239. Sanción: 19/11/2014. B.O.: 15/12/2014. Promoción
Industrial. Modificaciones la Ley N° 9.727.
LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA
CON FUERZA DE
Capítulo
I
Promoción
- Modificaciones a la Ley Nº 9727
Artículo
1º.- Modifícase el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 9727 -Programa
de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“d) Un
subsidio por el término de cinco (5) años por cada nuevo trabajador que
contraten por tiempo indeterminado y a jornada completa, por los
siguientes montos
1) Por el
primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00)
2) Por el
tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00), y
3) Por el
quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).
A efectos
de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base
el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes
anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos
doce (12) meses, el que resultare mayor, y”
Artículo
2º.- Modifícase el inciso d) del artículo 17 de la Ley Nº 9727 -Programa
de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“d) Un
subsidio por el término de cinco (5) años por cada nuevo trabajador que
contraten por tiempo indeterminado, por los siguientes montos
1) Por el
primer y segundo año: Pesos Novecientos ($ 900,00)
2) Por el
tercer y cuarto año: Pesos Setecientos ($ 700,00),
3) Por el
quinto año: Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00).
A efectos
de determinar el incremento en la planta de personal se tomará como base
el número de trabajadores por tiempo indeterminado existente en el mes
anterior al de presentación del proyecto o el promedio de los últimos
doce (12) meses, el que resultare mayor, y”
Artículo
3º.- Modifícase el artículo 20 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción
y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo
20.- Beneficio. LAS empresas industriales que se encuadren en el
artículo 19 de esta Ley gozarán de un subsidio de hasta el cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios del coordinador/gerente del grupo
asociativo, durante los dos (2) primeros años, por un monto máximo total
de Pesos Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) por año.
La
Autoridad de Aplicación determinará la cantidad de proyectos asociativos
que podrán promoverse anualmente, los que estarán sujetos a
disponibilidad presupuestaria.”
Artículo
4º.- Modifícase el artículo 21 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción
y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo
21.- Definición. MEDIANTE este Programa se pretende promover la creación
de empresas industriales innovadoras a partir de un aporte de hasta
Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($ 240.000,00) en el primer año y Pesos
Ciento Veinte Mil ($ 120.000,00) en el segundo año, a ser efectuados por
empresas existentes consolidadas de cualquier sector, las que podrán
desgravar impuestos provinciales en un monto del veinticinco por ciento
(25%) superior a los aportes realizados, asumiendo éstas también el
compromiso de apoyar a la empresa naciente en aspectos técnicos,
comerciales, jurídicos y contables, entre otros, durante los dos (2)
primeros años.”
Artículo
5º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción
y Desarrollo Industrial de Córdoba-, elque queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo
25.- Definición. Beneficios. ENTIÉNDESE por capacitación a los proyectos
que faciliten la formación de mano de obra calificada a fin de poder
satisfacer las demandas del progreso económico y tecnológico.
Las
empresas promovidas que desarrollen programas de capacitación de su
personal recibirán un subsidio de Pesos Seiscientos ($ 600,00) por cada
empleado capacitado, mientras dure el proceso de capacitación y por el
término máximo de un (1) año.”
Artículo
6º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 9727 - Programa de Promoción
y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo
36.- Vigencia. EL “Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de
Córdoba” tiene vigencia a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el
31 de diciembre de 2016. Sin perjuicio de ello, el beneficio previsto en
el último párrafo del inciso e) del artículo 17 de esta Ley, referido a
la tarifa de la energía eléctrica y a exenciones impositivas a los
parques o áreas industriales, se mantendrá más allá del plazo antes
señalado y mientras no resulte modificado por otra normativa.”
CAPITULO
II
Situaciones Especiales de Eximición
Artículo
7º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -por las
ventas minoristas de productos de elaboración propia y por el plazo
comprendido entre 1 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016- a
las empresas con establecimientos industriales radicados en los
Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del
Eje, Minas, Pocho, San Alberto o San Javier, cuya sumatoria de bases
imponibles -declaradas o determinadas por la Dirección General de
Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas,
incluidas las que correspondan a las exentas o no gravadas, por la
anualidad anterior a la de la aplicación del beneficio no supere la
dispuesta por la Ley Nº 9505 respecto de la exención establecida en el
artículo 208, inciso 23 de la Ley Nº 6006 -T.O. 2012 y sus
modificatorias-, debidamente inscriptas en el Registro Industrial de la
Provincia de Córdoba, con el operativo respectivo vigente.
Artículo
8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. |