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Poder Legislativo Provincial
BIOCOMBUSTIBLES Y BIOENERGIA
Ley N° 10.721. Sanción: 18/11/2020. B.O.: 27/11/2020.
Ley de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de
Biocombustibles y Bioenergía.
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con
fuerza de Ley: 10721
ARTÍCULO 1º.- Declaración. Declárase de interés
provincial la Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de
Biocombustibles y Bioenergía en el marco de la transición energética,
estableciéndose el régimen legal, institucional y normativo para
impulsar y promover la producción, el consumo y el aprovechamiento
integral de los mismos, así como la transformación de la biomasa en
general.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos. La política provincial de
Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y
Bioenergía tiene como objetivos:
a) Desarrollar en nuestra Provincia una política de
Estado alineada con los diferentes acuerdos, pactos, compromisos y
convenciones internacionales a los cuales el Estado Argentino adhirió,
para consolidar el proceso de transición energética y migrar
-ordenadamente- de una economía basada en combustibles fósiles a una
economía sustentada en fuentes de energía renovable, disminuyendo así la
emisión de gases de efecto invernadero;
b) Propiciar y fomentar el desarrollo de la bioeconomía
en sus diferentes aspectos, transformando integralmente la biomasa
producida y generada en nuestra Provincia, agregando de esta manera
valor en origen a nuestra producción primaria, industrializando los
procesos y cadenas de valor de biomateriales, generando empleo
sustentable, resolviendo pasivos ambientales y apostando a la innovación
tecnológica e investigación asociadas a la bioeconomía del conocimiento;
c) Transformar la Provincia de Córdoba en una región
relevante a nivel nacional e internacional por el uso sustentable y
sostenible de los recursos naturales y el cuidado de los ecosistemas,
propiciando el desarrollo humano, ambiental, energético, productivo y
económico mediante el diseño, la ejecución y evaluación de estrategias,
instrumentos y acciones en relación a la preservación, conservación,
transformación, producción, transporte, comercialización y utilización
de la biomasa regional y sus derivados, de manera consensuada con los
actores de su trama social, política, productiva, científica y educativa
en razón de las necesidades territoriales actuales y futuras, asegurando
el respeto social y ambiental a través de una economía del bien común;
d) Propiciar aumentos significativos de capacidades,
potencialidades y ventajas competitivas de la región sobre las bases de
voluntad política, cooperación, organización, creatividad e innovación
en sus ámbitos de gestión y acciones para resolver eficientemente
necesidades y demandas territoriales, mediante el fortalecimiento de un
Sistema Regional de Aprovechamiento y Gestión Integral de la Biomasa (Bioeconomía);
e) Consolidar la producción de biocombustibles y
transformación sustentable y sostenible de la biomasa y sus derivados -biofertilizantes,
biomateriales, biofármacos y bioinsumos, entre otros-, mediante el
diseño e implementación de políticas y acciones que promuevan procesos
productivos que impacten de forma positiva en el desarrollo
socioeconómico regional, en el ambiente, en el uso responsable y
sustentable de los recursos naturales -agua, suelo y aire- y en la salud
pública;
f) Promover estudios y sistemas que permitan mantener un
relevamiento e inventario actualizado, cualitativo y cuantitativo de la
disponibilidad de recursos biomásicos y su valorización bioenergética;
g) Fortalecer la investigación científica, la innovación
tecnológica y social y las acciones de transferencia de conocimientos y
tecnología a los sectores socio-productivos vinculados;
h) Incorporar los conceptos y modelos de Economía
Circular, Economía del Bien Común, Economía Social, Bioeconomía y
Responsabilidad Social Empresaria como rectores de las actividades
productivas relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa, con
especial énfasis en el entramado de pequeñas y medianas empresas
agropecuarias y agroindustriales de la Provincia;
i) Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística
y equipamiento para la producción, análisis de calidad, abastecimiento,
transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles líquidos,
gaseosos y sólidos;
j) Promover la creación de empresas de base tecnológica
en temas definidos como estratégicos para el mediano y largo plazo, de
manera coordinada entre los diferentes organismos estatales de la
Provincia y con participación de los sectores científico-académicos,
sociales y productivos;
k) Favorecer el desarrollo de las cadenas de valor
productivas, interrelaciones innovadoras entre ellas, y clusters
relacionados con la producción y el aprovechamiento de biocombustibles y
biomasa;
l) Estimular la asociatividad público-privada en la
ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de cooperación
científica, tecnológica y de innovación a nivel provincial, nacional e
internacional, con especial énfasis en la región Mercosur;
m) Colaborar con el sector productivo regional para la
utilización eficiente de biomasa y su transformación de forma segura,
permitiendo alcanzar y sostener los necesarios niveles de competitividad
y calidad, en particular en las pequeñas y medianas empresas y en las
microeconomías regionales;
n) Promover el reemplazo progresivo de combustibles
fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de
biocombustibles, tendiendo a la masividad de su uso en las actividades
productivas, transporte, flota y obra pública, generación de energía y
otros que se consideren convenientes para favorecer la diversificación,
ampliación y sostenibilidad de la matriz energética provincial y
nacional;
ñ) Facilitar la vinculación con organismos nacionales o
internacionales de carácter técnico, financiero, comercial y ambiental,
entre otros, a los fines de la formulación, financiamiento,
implementación y desarrollo de proyectos;
o) Generar y apoyar acciones de sensibilización y
difusión sobre el aprovechamiento integral de la biomasa regional,
mediante la creación de espacios, eventos y plataformas de intercambio
de conocimiento, buenas prácticas, experiencias y desarrollos
tecnológicos;
p) Promover el fortalecimiento de todas las actividades
que conforman los complejos productivos de biocombustibles y
bioenergías, sus co-productos, posteriores derivaciones industriales y
las correspondientes tecnologías de soporte productivo;
q) Establecer reglas técnicas, estándares ambientales,
estándares de emisión o efluentes y estándares tecnológicos para el
aprovechamiento sustentable y la gestión de la biomasa en el territorio
provincial, y r) Mejorar la competitividad de todas las cadenas
productivas de la Provincia, tanto por el empleo de fuentes renovables y
sustentables de energía y su impacto en la matriz de costos, como por el
agregado de valor respecto a la exportación de materias primas y biomasa
en estado primario y la distancia de las mismas a los puertos
existentes.
ARTÍCULO 3º.- Alcances. El objetivo de potenciar la
producción de biocombustibles y bioenergías propenderá a la utilización
generalizada y masiva de los mismos en el ámbito provincial, en el mayor
nivel de mezcla posible con los combustibles fósiles, incluyendo a los
siguientes sectores y actividades:
a) Los vehículos de las diferentes flotas en el ámbito
del sector público provincial -financiero y no financiero- y de los
municipios y comunas que adhieran a la presente Ley, tanto propios como
de terceros que presten servicios públicos;
b) Las actividades industriales, mineras, de servicios,
comerciales, agroindustriales y ganaderas, tales como vehículos y
maquinarias utilizados para transporte, logística, distribución,
extracción, labranza, siembra, cosecha y transporte de ganado, entre
otros;
c) El transporte de cargas en general;
d) Los espectáculos públicos;
e) Las contrataciones de bienes, de servicios y de obras
públicas;
f) Las actividades vinculadas a la recolección de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y otros;
g) El servicio de transporte público de pasajeros,
urbano e interurbano;
h) La generación de energía eléctrica, ya sea en módulos
de potencia o generación distribuida;
i) Las empresas de logística, encomiendas y correos;
j) El transporte escolar;
k) Los servicios de taxis y remises;
l) El gas envasado y las redes de distribución gasífera,
y m) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere
necesario incorporar.
ARTÍCULO 4º.- Sector público. Establécese, a partir del
día 1 de enero de 2021, en el ámbito del sector público provincial
-financiero y no financiero-, la obligatoriedad de la inclusión en todos
los pliegos de contratación de bienes, servicios y obra pública,
cualquiera sea la modalidad elegida y el régimen aplicable, de cláusulas
específicas que acuerden beneficios especiales en términos de puntuación
y ponderación de ofertas a aquellos ofrecimientos formulados por
proponentes que acrediten, en los términos y condiciones que establezca
la Autoridad de Aplicación, el uso de biocombustibles en los vehículos
que integran su flota o la de sus eventuales subcontratistas, como así
también la provisión de bienes reciclables y biomateriales.
La Autoridad de Aplicación reglamentará, en lo
pertinente, los modos y alcances de la aplicación en cada caso de las
presentes disposiciones, velando por su correcta instrumentación.
ARTÍCULO 5º.- Plan de migración. Los organismos del
sector público provincial -financiero y no financiero- deben presentar
en el término de ciento ochenta (180) días de publicada la presente Ley,
un plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a
biocombustibles en toda su flota, en un cronograma que permita ir
incorporando el mayor nivel de mezcla posible con los combustibles
fósiles, así como un plan de modernización o renovación de su flota
adecuándola a estas exigencias.
ARTÍCULO 6º.- Transporte público de pasajeros. Los
servicios de transporte público masivo de pasajeros en todo el
territorio provincial, ya sea de jurisdicción provincial o municipal, en
todas sus modalidades de prestación, deben utilizar biocombustibles en
la flota afectada a sus servicios.
La migración de los combustibles fósiles tradicionales
hacia los biocombustibles en los servicios descriptos en el párrafo
precedente debe realizarse conforme el cronograma y en la proporción de
mezcla (corte porcentual) que la Autoridad de Aplicación establezca, de
manera de garantizar las condiciones de continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad previstas en la Ley Nº
8669. El cronograma de migración mencionado tiene carácter obligatorio y
la asignación de cualquier subsidio provincial a los servicios antes
mencionados está supeditada a la efectiva utilización de los
biocombustibles, en los tiempos y proporción de mezcla establecidos por
la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7º.- Industrialización y producción. Para todas
las actividades productivas y de servicios en la Provincia, el Poder
Ejecutivo Provincial debe elaborar un programa que contemple acciones
específicas que incentiven y alienten el uso de biocombustibles y sus
co-productos en todas sus formas.
Los programas de promoción, subsidios, exenciones,
incentivos y beneficios fiscales actualmente existentes en la Provincia,
en los que exista alguna relación con la producción o consumo de
combustibles o generación de electricidad, deben adecuarse
progresivamente para priorizar en su asignación a aquellos beneficiarios
que propendan al uso extensivo de biocombustibles y sus co-productos.
El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar programas
específicos de fomento y promoción de todas aquellas actividades
productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en
origen, transformando la biomasa o el aprovechamiento de la biomasa
residual, tales como residuos y aguas residuales urbanos, restos de poda
y aceites vegetales usados, residuos ganaderos y agroindustriales
derivados de industrias lácteas, maniseras, del mueble, alimentarias,
excedentes agrícolas, residuos forestales, co-productos y derivaciones
industriales, entre otros.
ARTÍCULO 8º.- Generación de energía eléctrica - Biogás.
El Poder Ejecutivo Provincial debe incentivar y fomentar, a través de
programas específicos, el uso de biocombustibles en toda actividad
asociada a la generación eléctrica en la provincia, ya sea en módulos de
potencia como en toda la generación distribuida de baja potencia, sea
esta comunitaria o no, así como en la generación de energía con
autogeneradores o grupos electrógenos. Conforme las reglamentaciones
actuales y las que en el futuro dicte el ENARGAS debe incentivar y
fomentar también la producción y uso del biogás en todas sus formas y
composiciones como biocombustible, apoyando su uso en todos los sectores
ya mencionados, utilizando para ello la extensa red de infraestructura
gasífera provincial y todo otro sistema de distribución que se adapte y
sea conveniente para su desarrollo.
ARTÍCULO 9º.- Investigación, desarrollo
científico-tecnológico e innovación. El Poder Ejecutivo Provincial debe
incentivar, a través de organizaciones y planes específicos, la
investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en
todos los aspectos asociados a la producción de biocombustibles en
particular, así como a la transformación de la biomasa en general
-biofertilizantes, bioinsumos, biofármacos, biomateriales, biopolímeros,
bioenergías- y todos los aspectos de la bioeconomía del conocimiento,
impulsando:
a) El desarrollo de capacidades y fortalezas
institucionales y territoriales para dotar a la región de instrumentos
de ejecución de políticas activas, dinámicas y flexibles a mediano y
largo plazo;
b) La conectividad útil y eficaz entre organizaciones
afines;
c) La intervención mediante programas y acuerdos;
d) La cooperación internacional;
e) La información y comunicación para promover el
conocimiento y estimular la apropiación de oportunidades;
f) La creatividad y el compromiso individual y colectivo
de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto, y g) La
adopción del principio de investigación e innovación responsable en un
marco de respeto a la biodiversidad y los derechos a la salud y al
ambiente.
ARTÍCULO 10.- Educación y difusión. El Poder Ejecutivo
Provincial debe incorporar en los programas educativos formales e
informales, en sus diferentes niveles, contenidos específicos en los que
sea debidamente abordada la necesidad de migrar a fuentes renovables de
energía, los beneficios de la bioeconomía y la economía circular, la
transición energética y el uso responsable de la energía. Debe,
asimismo, contemplar acciones de difusión y ámbitos de tratamiento de
estas temáticas, a los fines de alcanzar el mayor grado de conciencia
social y compromiso con los objetivos de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Programas de fomento, incentivos,
exenciones y beneficios fiscales. El Poder Ejecutivo Provincial debe
establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y
beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones
requeridas en esta transición energética, así como incentivar la
generación de empleo sustentable, asegurando la permanente y sostenida
disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra
emisión que impacte negativamente sobre el ambiente.
ARTÍCULO 12.- Recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a
través de la jurisdicción presupuestaria pertinente y en la instancia de
elaboración del proyecto de ley de presupuesto general de cada año,
determinará los montos y cupos a asignar a los respectivos programas a
los fines de respaldar económicamente la ejecución de las acciones
correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Consejo Consultivo. Créase, en el marco de
la presente Ley, el Consejo Consultivo para la Producción y Consumo de
Biocombustibles y Bioenergía, debiendo la Autoridad de Aplicación
convocar a los distintos actores sociales, productivos, de servicios, de
investigación, académicos, financieros y miembros de las fuerzas
políticas con representación en el Poder Legislativo Provincial, a razón
de tres legisladores por la mayoría, dos por la primer minoría, uno por
la segunda minoría y uno por las restantes minorías, y otros sectores
que estime pertinentes de manera que, a través de los debidos consensos,
el Consejo sea un instrumento de asesoramiento en la política de Estado
instituida por la presente Ley y de planificación estratégica plurianual
a fin de formular, implementar y evaluar políticas públicas de mediano y
largo plazo, así como su interrelación y complementación con otros
programas de gobierno que posibiliten el desarrollo de la Política
Provincial de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de
Biocombustibles y Bioenergía, a través del aprovechamiento integral de
la biomasa, estableciendo entre otros aspectos:
a) El análisis de contexto político-normativo
internacional, nacional y provincial;
b) La evaluación del potencial de recursos y
perspectivas de desarrollo;
c) Los objetivos estratégicos;
d) Los ejes y líneas de actuación;
e) La promoción industrial;
f) El presupuesto de ejecución, fuente de financiamiento
e incentivos;
g) El modelo de gestión y coordinación;
h) El sistema de seguimiento y ejecución, e i) El
diagnóstico acerca del bioetanol, biodiésel, biogás y biomasa en la
Provincia, respecto a los volúmenes generados y comercializados interna
y externamente.
Todo ello, con la finalidad de abordar con mayor
eficacia los desafíos ambientales, sociales y económicos, regionales y
globales.
ARTÍCULO 14.- Registro público. La Autoridad de
Aplicación creará un registro con acceso público, vía web, a los fines
de informar los aspectos vinculados a la presente Ley, de manera segura
y transparente.
ARTÍCULO 15.- Autoridad de Aplicación. El Poder
Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 16.- Invitación. Invítase a los municipios y
comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial. |