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Secretaría de Ambiente
RESIDUOS NO PELIGROSOS - PROGRAMA DE GESTIÓN -
CREACIÓN
Resolución (SA) 175/23. Del 7/8/2023. B.O.: 8/8/2023. Residuos No
Peligrosos. Creación del Programa Especial de Gestión para los residuos
no peligrosos. Residuos comprendidos.
Córdoba, 07 de Agosto de 2023
VISTO: La necesidad de establecer un programa especial de gestión para
residuos no peligrosos que puedan ser reutilizados y/o valorizados.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de
todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de
las generaciones futuras. Artículo que, entre otras cuestiones, impone a
las autoridades el deber de proveer a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y establece que le
corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que la Ley Nacional N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para la gestión integral de los residuos
domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial,
asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de
aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en los
términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la
Constitución Nacional.
Que, para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de
economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la
producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa;
promoverse la valorización y reincorporación de los residuos;
fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de
nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de
nuevos recursos naturales y promover el aprovechamiento de todo tipo de
biomasa con contenido energético.
Que la Ley N° 10.721 de la provincia de Córdoba establece en su artículo
7° que el Poder Ejecutivo Provincial debe implementar programas
específicos de fomento y promoción de todas aquellas actividades
productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en
origen, transformando la biomasa o el aprovechamiento de la biomasa
residual, tales como residuos y aguas residuales urbanos, restos de poda
y aceites vegetales usados, residuos ganaderos y agroindustriales
derivados de industrias lácteas, maniseras, del mueble, alimentarias,
excedentes agrícolas, residuos forestales, co-productos y derivaciones
industriales, entre otros.
Que esta Ley de “Promoción y desarrollo para la producción y consumo de
biocombustibles y bioenergía” tiene entre sus objetivos el de incorporar
los conceptos y modelos de Economía Circular, Economía del Bien Común,
Economía Social, Bioeconomía y Responsabilidad Social Empresaria como
rectores de las actividades productivas relacionadas con el
aprovechamiento de la biomasa, con especial énfasis en el entramado de
pequeñas y medianas empresas agropecuarias y agroindustriales de la
Provincia.
Que el Ministerio de Servicios Públicos, a través de la Secretaría de
Biocombustibles y Energías Renovables, es Autoridad de Aplicación de la
Ley provincial Nº 10.721.
Que en el ámbito de la Provincia de Córdoba es la Secretaría de Ambiente
el órgano encargado de participar en la elaboración de políticas que
permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad
biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).
Que la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables es el órgano
encargado de diseñar, proponer y ejecutar políticas públicas vinculadas
a la generación, transporte y distribución, almacenamiento,
sostenibilidad, seguridad, acceso universal, confiabilidad,
competitividad y uso de la energía, especialmente centradas en fuentes
renovables y con foco en la eficiencia energética de los procesos y la
descarbonización de la economía provincial.
Que la disposición incorrecta de algunos residuos, aunque no sean
caracterizados como peligrosos, se advierte que puede provocar impactos
negativos en el ambiente. Que fomentar procesos productivos que
aprovechen el valor energético de materia orgánica que se desecha,
promueve la economía circular y coopera en la diversificación de la
matriz energética a través de la participación de las bioenergías.
Que, a los fines de promover el modelo de economía circular en la
provincia, resulta indispensable, en primer lugar, facilitar la
vinculación entre las fuentes de generación de residuos no peligrosos
con actividades productivas que puedan transformar el residuo en un
insumo para dar lugar a otro producto o para la generación de
bioenergías. En segundo término, es preciso además, fomentar tecnologías
que transformen los residuos en recursos renovables locales y
sostenibles, haciendo más eficientes los procesos productivos, lo que
colabora en la reducción de su huella de carbono y el cumplimiento de
los objetivos de desarrollo sostenible.
Que la provincia de Córdoba cuenta con un enorme potencial bioenergético
a partir del aprovechamiento de biomasa residual que aún no es explotada
en toda su capacidad para la generación de bioenergías y
biocombustibles, lo que permitiría capturar residuos orgánicos de otras
actividades para producir energía y con ello, entre otros beneficios,
evitar pasivos ambientales y reducir la emisión de gases de efecto
invernadero y diversificar la matriz energética provincial.
Que la implementación del programa especial de gestión para los residuos
no peligrosos ofrece la oportunidad de armonizar las diferentes
funciones de ambas Secretarías y colaborar mutuamente en pos de
objetivos comunes, articulando leyes y programas vigentes.
Por todo ello, las normas legales citadas y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 10.726;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE y EL SECRETARIO DE BIOCOMBUSTIBLES Y ENERGÍAS
RENOVABLES, CONJUNTAMENTE
RESUELVEN:
Artículo 1°. Creación del Programa: Créase el programa especial de
gestión para los residuos no peligrosos que se mencionan en el siguiente
artículo.
Artículo 2°. Residuos Comprendidos: Quedan comprendidas en el presente
programa especial, las siguientes tipologías de Residuos:
• Residuos orgánicos de origen agropecuario;
• Residuos orgánicos de origen industrial;
• Residuos orgánicos domiciliarios;
• Aceites vegetales usados y grasas;
• Neumáticos de desecho;
• Membranas asfálticas;
• Residuos de poda;
• Residuos de vidrio;
• Residuos de madera;
• Residuos de papel;
• Residuos de plástico;
• Residuos de cartón;
• Envases tetra pack;
• Textiles y fibras;
• Cueros;
• Escombros y materiales de construcción;
• Voluminosos;
• Chatarra;
• Digestato de biodigestor;
• Cadáveres animales;
Artículo 3°. Generadores:
Serán considerados Generadores a los efectos de este programa, todas las
personas humanas o jurídicas responsables de un establecimiento en cuyo
proceso, operación, actividad, manipulación o servicio se genere, de
forma continua o discontinua, alguno/s de los residuos no peligrosos
comprendidos en el artículo 2º.
Artículo 4°. Operadores:
Serán considerados Operadores a los efectos de este programa todas las
personas humanas o jurídicas que realicen alguna actividad que implique
la reutilización y/o valorización de residuos contemplados en este
programa como parte de nuevos circuitos productivos incluyendo entre las
actividades posibles la generación de bioenergía y/o valorización
energética. Aquel Operador que cumpla con las condiciones de la
presente, estará habilitado para emitir el “Certificado de Disposición
Final”.
Artículo 5°. Certificado de Disposición Final: El Certificado de
Disposición Final será generado por el Operador a través de la
plataforma digital.
Artículo 6°. Requisitos para el Operador: A los fines de poder emitir el
“Certificado de Disposición Final”, el Operador deberá cumplir con las
siguientes condiciones:
• Contar con la aprobación del instrumento de gestión ambiental que
corresponda, salvo que la actividad no esté comprendida en las
disposiciones de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208.
• Inscribirse en el “Registro de Operadores y Generadores” que a tal
efecto lleve la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación.
Artículo 7º. Plataforma Digital: La inscripción en el “Registro de
Operadores y Generadores” y la emisión del “Certificado de Disposición
Final” se llevará a cabo a través de la plataforma digital que
instrumente la autoridad de aplicación a tal efecto.
Artículo 8°. Generador: El generador que se registre en la plataforma
digital completando la información requerida podrá vincularse con un
Operador, registrado también en el programa, para la entrega de su/s
residuo/s y obtener por ello el “Certificado de Disposición Final”. Así,
su participación en el presente programa a través del circuito aquí
previsto le permitirá ser reconocido como “Generador Responsable”.
Artículo 9°. Transporte: El transporte de los residuos comprendidos en
el presente programa deberá cumplir con las disposiciones de la
Dirección de Transporte de la provincia de Córdoba y la legislación de
higiene y seguridad en el trabajo (Ley 19587/72). Para el caso del
transporte por rutas nacionales, deberá cumplir también el Anexo S del
decreto reglamentario 779/95 de la ley de tránsito y seguridad vial
visto la ley 24.449 y el Decreto Nº 233, y toda la normativa que en el
futuro la reemplace y/o modifique. |