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Secretaría de Trabajo
TRABAJO –
LIBROS Y DOCUMENTACION LABORAL
– SISTEMA DIGITAL
Resolución (ST) 103/10. Del 14/10/2010. Trabajo.
Implementa un Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica
de Libros y Documentación Laboral”. Crea sistema informático/digital
adecuado que permita la implementación del Sistema Provincial de
Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral.
Crea el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de
Libros y Documentación Laboral. Autoridad de Aplicación.
CÓRDOBA, 14 de Octubre de 2010.-
VISTOS:
Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la
Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo
y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y
habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo
a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para
determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una
relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes
laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que la Resolución N°: 318 de fecha 24 de agosto de 2010,
el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr.
Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones
complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades
operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el
fiel cumplimiento de las normas vigentes para la habilitación y rúbrica
de todo tipo de documentación laboral.
CONSIDERADO:
Que la regulación de los requisitos necesarios para la
rúbrica y habilitación de la documentación laboral es de fundamental
importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las
partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran
utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e
impositiva,
Que la importancia que reviste el cumplimiento de las
normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite
identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer
acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como
así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de
vital importancia para el correcto control de la documentación laboral,
Que la autoridad de aplicación tiene plenas facultades
para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de
valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a
los efectos de instruir al personal encargado de la rúbrica y
habilitación de la documentación laboral en el territorio de la
Provincia de Córdoba,
Que también le corresponde a esta autoridad
administrativa de trabajo adoptar medidas ordenatorias tendientes a
agilizar los trámites realizados ante esta Secretaría de Trabajo de
conformidad a los principios que integran los requisitos generales del
trámite administrativo.
Y que tal adecuación resulta útil y necesaria por la
importancia que reviste la documentación laboral de contralor para el
normal funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador,
Que el crecimiento de la documentación ingresada al
Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas, ha saturado
todos los espacios físicos disponibles, e impone la necesidad de
incorporar herramientas/sistemas informáticos modernos, tendientes a
mejorar y superar las performances de las hasta acá conocidas y
disponibles como la impresión en papel de libros, libretas y demás
documentación en general, y que garantice su perdurabilidad,
inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad, uniformidad y la integridad
de la información que constituye la base de cualquier registración;
Que también es necesario contar con herramientas
informáticas de captación de la información que promuevan una necesaria
inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas,
para permitir diagnósticos tempranos y planificación de las tareas,
Que en tal sentido, corresponde crear el
“Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba”, sin
que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo
establecido por esta autoridad en cuanto a la rúbrica de la
documentación laboral,
Que la confidencialidad de los datos ingresados está
garantizado por lo establecido en la Ley Nº:17.622, que imponen el
secreto estadístico,
Que a los fines de receptar aportes de actores sociales
tales como Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias
Económicas, Consejo de la Magistratura, Asociación de Magistrados,
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo, previa consulta por
notificación, se receptan e incorporan sugerencias realizadas por la
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas,
Por todo ello, los arts. 54 y 144 inc. 17 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, ley 8.015, normativa laboral de
fondo y facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRABAJO DE CORDOBA
RESUELVE:
1º: DEROGUESE la Res.2182/05 y 811/06 de la Secretaría
de Trabajo de Córdoba.
2º: DISPONGASE que el contralor para la habilitación y
registro de rúbrica de la documentación laboral exigida por las leyes
laborales, estatutos particulares, CCT y/o cualquier norma de carácter
general o especial creadas o a crearse, será realizada por el
Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas, de la
Dirección de Jurisdicción y Fiscalización de Policía del Trabajo de la
Secretaría de Trabajo de Córdoba conforme las modalidades operativas que
se detallan en los Anexos que a sus efectos, se los declara parte
integrante de la presente.
3º: IMPLEMENTESE el “Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” para todos
los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral en el
marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que
desempeñan en la Provincia de Córdoba, la que quedará sujeta a la
presente norma y sus anexos I.
4° CREASE un sistema informático/digital adecuado que
permita la implementación del “Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”, conforme
el Anexo II que a sus efectos se lo declara parte de la presente.
5º: IMPLEMENTESE el MAPA JURISDICCIONAL para el “Sistema
Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y
Documentación Laboral”, a los fines de establecer la zona de rúbrica
correspondiente a cada una de las Delegaciones e Inspectorías de la
Secretaría de Trabajo de Córdoba conforme el Anexo III) que a sus
efectos, se lo declara parte de la presente.
6º: CREASE el “Registro de Irregularidades en la
presentación de Documentación Laboral”, estableciendo un sistema de
seguimiento de infractores y reincidentes, con sanciones aplicables
según la normativa vigente.
7°: INSTRUMENTESE el nuevo sistema de vencimientos
programados para la presentación y rubricación de la documentación
prevista en los inc. a), b), c), d), g), h), i), j), y p) del Art. 1°
del Anexo I de la presente norma.
Los vencimientos operarán en forma semestral, para los
seis últimos registros pasados, por terminación de CUIT y de acuerdo al
siguiente cronograma:
a) Febrero y Agosto, para empleadores con terminación de
CUIT en 0 y 1.
En Febrero: desde Agosto del año anterior hasta Enero
del año en curso.
En Agosto: desde Febrero hasta Julio del año en curso.
b) Marzo y Septiembre, para empleadores con terminación
de CUIT en 2 y 3.
En Marzo: desde Septiembre del año anterior hasta
Febrero del año en curso.
En Septiembre: desde Marzo hasta Agosto del año en
curso.
c) Abril y Octubre, para empleadores con terminación de
CUIT en 4 y 5.
En Abril: desde Octubre del año anterior hasta Marzo del
año en curso.
En Octubre: desde Abril hasta Septiembre del año en
curso.
d) Mayo y Noviembre, para empleadores con terminación de
CUIT en 6 y 7.
En Mayo: desde Noviembre del año anterior hasta Abril
del año en curso.
En Noviembre: desde Mayo hasta Octubre del año en curso.
e) Junio y Diciembre, para empleadores con terminación
de CUIT en 8 y 9.
En Junio: desde Diciembre del año anterior hasta Mayo
del año en curso.
En Diciembre: desde Junio hasta Noviembre del año en
curso.
8°: CREASE e IMPLEMENTESE el “Empadronamiento On Line de
Empleadores de la Provincia de Córdoba” conforme se determina en el
Anexo II del presente cuerpo normativo.
9º: FACULTASE al Sr. Subsecretario Técnico de Higiene y
Seguridad e Inspección del Trabajo para dictar los instrumentos
necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar lo enumerado en
los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el
cumplimiento de lo establecido en la presente.
10º: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial
de la Provincia.
CLAUSULA TRANSITORIA: DISPONER por única vez y en forma
excepcional la suspensión de los vencimientos para la presentación a la
rúbrica de la documentación laboral referida a los inc. a), b), c), d),
g), h), i), j) y p) del Art. 1° del Anexo I de la presente norma, y
REPROGRAMAR los vencimientos de conformidad al CUIT del empleador y de
acuerdo al siguiente cronograma:
a) Vencimiento en Octubre de 2010: CUIT con terminación
en 4 y 5: deberán ingresar la documentación correspondiente a los
períodos de agosto y septiembre de 2010.
b) Vencimiento en Noviembre de 2010: CUIT con
terminación en 6 y 7: deberán ingresar la documentación correspondiente
a los períodos de agosto 2010 hasta octubre de 2010 incluido.
c) Vencimiento en Diciembre de 2010: CUIT con
terminación en 8 y 9: deberán ingresar la documentación correspondiente
a los períodos de agosto 2010 hasta noviembre de 2010 incluido.
d) Vencimiento en Febrero de 2011: CUIT con terminación
en 0 y 1: deberán ingresar la documentación correspondiente a los
períodos de agosto 2010 hasta enero de 2011 incluido.
e) Vencimiento en Marzo de 2011: CUIT con terminación en
2 y 3: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos
de agosto 2010 hasta febrero de 2011 incluido.
(anexos
incluidos en formato PDF)
ANEXO I – Documentación Laboral sujeta a rúbrica
ANEXO II – Del Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral – Soporte
Informático.
ANEXO III – Mapa Jurisdiccional |