ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (ST) 103/10.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8015.

- modificada y/o complementada por: resolución 1214/19 DGRLHSeIT.

Secretaría de Trabajo

TRABAJO – LIBROS Y DOCUMENTACION LABORAL – SISTEMA DIGITAL

Resolución (ST) 103/10. Del 14/10/2010. Trabajo. Implementa un Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”. Crea sistema informático/digital adecuado que permita la implementación del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral. Crea el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral. Autoridad de Aplicación.

CÓRDOBA, 14 de Octubre de 2010.-

VISTOS:

Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.

Que la Resolución N°: 318 de fecha 24 de agosto de 2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel cumplimiento de las normas vigentes para la habilitación y rúbrica de todo tipo de documentación laboral.

CONSIDERADO:

Que la regulación de los requisitos necesarios para la rúbrica y habilitación de la documentación laboral es de fundamental importancia para determinar no solo los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral, sino que también son de gran utilidad para los organismos previsionales, de la seguridad social e impositiva,

Que la importancia que reviste el cumplimiento de las normas laborales, a través de su reglamentación, no solo permite identificar a cada empleador/empresa, sino también permite conocer acabadamente su situación por parte de la Autoridad de Aplicación, como así también los trámites realizados por cada una de ellas, siendo de vital importancia para el correcto control de la documentación laboral,

Que la autoridad de aplicación tiene plenas facultades para dictar en ejercicio de sus funciones, actos administrativos de valor significativo para las partes integrantes de la relación laboral a los efectos de instruir al personal encargado de la rúbrica y habilitación de la documentación laboral en el territorio de la Provincia de Córdoba,

Que también le corresponde a esta autoridad administrativa de trabajo adoptar medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites realizados ante esta Secretaría de Trabajo de conformidad a los principios que integran los requisitos generales del trámite administrativo.

Y que tal adecuación resulta útil y necesaria por la importancia que reviste la documentación laboral de contralor para el normal funcionamiento y desarrollo de las empresas/empleador,

Que el crecimiento de la documentación ingresada al Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas, ha saturado todos los espacios físicos disponibles, e impone la necesidad de incorporar herramientas/sistemas informáticos modernos, tendientes a mejorar y superar las performances de las hasta acá conocidas y disponibles como la impresión en papel de libros, libretas y demás documentación en general, y que garantice su perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad, uniformidad y la integridad de la información que constituye la base de cualquier registración;

Que también es necesario contar con herramientas informáticas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de las tareas,

Que en tal sentido, corresponde crear el “Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba”, sin que esto signifique relevar a los empleadores de cumplir con lo establecido por esta autoridad en cuanto a la rúbrica de la documentación laboral,

Que la confidencialidad de los datos ingresados está garantizado por lo establecido en la Ley Nº:17.622, que imponen el secreto estadístico,

Que a los fines de receptar aportes de actores sociales tales como Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Consejo de la Magistratura, Asociación de Magistrados, Asociación Argentina de Derecho del Trabajo, previa consulta por notificación, se receptan e incorporan sugerencias realizadas por la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas,

Por todo ello, los arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, ley 8.015, normativa laboral de fondo y facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRABAJO DE CORDOBA

RESUELVE:

1º: DEROGUESE la Res.2182/05 y 811/06 de la Secretaría de Trabajo de Córdoba.

2º: DISPONGASE que el contralor para la habilitación y registro de rúbrica de la documentación laboral exigida por las leyes laborales, estatutos particulares, CCT y/o cualquier norma de carácter general o especial creadas o a crearse, será realizada por el Departamento de Documentación Laboral, Libros y Planillas, de la Dirección de Jurisdicción y Fiscalización de Policía del Trabajo de la Secretaría de Trabajo de Córdoba conforme las modalidades operativas que se detallan en los Anexos que a sus efectos, se los declara parte integrante de la presente.

3º: IMPLEMENTESE el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” para todos los empleadores/empresas que deban llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Provincia de Córdoba, la que quedará sujeta a la presente norma y sus anexos I.

4° CREASE un sistema informático/digital adecuado que permita la implementación del “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”, conforme el Anexo II que a sus efectos se lo declara parte de la presente.

5º: IMPLEMENTESE el MAPA JURISDICCIONAL para el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”, a los fines de establecer la zona de rúbrica correspondiente a cada una de las Delegaciones e Inspectorías de la Secretaría de Trabajo de Córdoba conforme el Anexo III) que a sus efectos, se lo declara parte de la presente.

6º: CREASE el “Registro de Irregularidades en la presentación de Documentación Laboral”, estableciendo un sistema de seguimiento de infractores y reincidentes, con sanciones aplicables según la normativa vigente.

7°: INSTRUMENTESE el nuevo sistema de vencimientos programados para la presentación y rubricación de la documentación prevista en los inc. a), b), c), d), g), h), i), j), y p) del Art. 1° del Anexo I de la presente norma.

Los vencimientos operarán en forma semestral, para los seis últimos registros pasados, por terminación de CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Febrero y Agosto, para empleadores con terminación de CUIT en 0 y 1.

En Febrero: desde Agosto del año anterior hasta Enero del año en curso.

En Agosto: desde Febrero hasta Julio del año en curso.

b) Marzo y Septiembre, para empleadores con terminación de CUIT en 2 y 3.

En Marzo: desde Septiembre del año anterior hasta Febrero del año en curso.

En Septiembre: desde Marzo hasta Agosto del año en curso.

c) Abril y Octubre, para empleadores con terminación de CUIT en 4 y 5.

En Abril: desde Octubre del año anterior hasta Marzo del año en curso.

En Octubre: desde Abril hasta Septiembre del año en curso.

d) Mayo y Noviembre, para empleadores con terminación de CUIT en 6 y 7.

En Mayo: desde Noviembre del año anterior hasta Abril del año en curso.

En Noviembre: desde Mayo hasta Octubre del año en curso.

e) Junio y Diciembre, para empleadores con terminación de CUIT en 8 y 9.

En Junio: desde Diciembre del año anterior hasta Mayo del año en curso.

En Diciembre: desde Junio hasta Noviembre del año en curso.

8°: CREASE e IMPLEMENTESE el “Empadronamiento On Line de Empleadores de la Provincia de Córdoba” conforme se determina en el Anexo II del presente cuerpo normativo.

9º: FACULTASE al Sr. Subsecretario Técnico de Higiene y Seguridad e Inspección del Trabajo para dictar los instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar lo enumerado en los artículos precedentes y/o toda otra medida tendiente a optimizar el cumplimiento de lo establecido en la presente.

10º: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.

CLAUSULA TRANSITORIA: DISPONER por única vez y en forma excepcional la suspensión de los vencimientos para la presentación a la rúbrica de la documentación laboral referida a los inc. a), b), c), d), g), h), i), j) y p) del Art. 1° del Anexo I de la presente norma, y REPROGRAMAR los vencimientos de conformidad al CUIT del empleador y de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Vencimiento en Octubre de 2010: CUIT con terminación en 4 y 5: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto y septiembre de 2010.

b) Vencimiento en Noviembre de 2010: CUIT con terminación en 6 y 7: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta octubre de 2010 incluido.

c) Vencimiento en Diciembre de 2010: CUIT con terminación en 8 y 9: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta noviembre de 2010 incluido.

d) Vencimiento en Febrero de 2011: CUIT con terminación en 0 y 1: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta enero de 2011 incluido.

e) Vencimiento en Marzo de 2011: CUIT con terminación en 2 y 3: deberán ingresar la documentación correspondiente a los períodos de agosto 2010 hasta febrero de 2011 incluido.

(anexos incluidos en formato PDF)

ANEXO I – Documentación Laboral sujeta a rúbrica

ANEXO II – Del Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral – Soporte Informático.

ANEXO III – Mapa Jurisdiccional

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