Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene,
Seguridad e Inspección del Trabajo
TRABAJO -
PRORROGA PRESENTACION LIBROS
DIGITALES
Resolución (DGRLHSeIT) 1214/19. Del 21/8/2019. B.O.:
26/8/2019. Trabajo. Suspéndase el
plazo de presentación de libros digitales por el término de 60 días a
partir de la fecha de la publicación de la presente en todo el
territorio de la Provincia de Córdoba, con el objeto de que los
empleadores con opción digital reconduzcan y/o adecuen los procesos de
la firma digital a derecho.
Nota Ecofield: por
resolución 1793/19 DGRLHeIT
se reanuda la
presentación de toda Documentación Laboral Digital.
Córdoba, 21 de Agosto de 2019.
Y VISTO:
Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la
Constitución Provincial en el ejercicio del poder de policía del trabajo
y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y la
habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo
a través de la rúbrica de la misma.
Que en virtud de la Resolución N° 318 24/08/2010, el Sr.
Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr. Secretario de
Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones complementarias
necesarias para establecer los requisitos y formalidades operativas a
las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el fiel
cumplimiento de las normas vigentes. En virtud de ello con fecha 14 de
Octubre de 2010 el Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba,
emite la Resolución N° 103/2010 por la cual se implementa el “Sistema
Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y
Documentación Laboral” y creando un sistema informático/digital que
permita la implementación del Sistema mencionado.
Y CONSIDERANDO:
Que en el Anexo II de la Resolución N° 103/10 art. 3 se
prevé que la validación, habilitación y rúbrica de todo tipo de
documentación presentada se hará en forma olográfica, electrónica y/o
digital (Ley 25.506) según se implemente oportunamente.
Que la Ley 25.506 Ley de Firma Digital, entiende por
firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un
procedimiento matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras
partes, tal que dicha verificación simultánea permita identificar al
firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior
a su firma (Art. 3).
Asimismo la mencionada Ley entiende por certificador
licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de
contratos u organismo público que expida certificados, presta otros
servicios en relación a la firma digital y cuenta con licencia para
ello, otorgada por el ente licenciante. (Art. 17).
Que por Resolución N° 164/13 de este Ministerio se
habilito el uso simultaneo de la barandilla/ventanilla física para la
rúbrica manual con firma hológrafa y la barandilla/ventanilla digital
para la rúbrica mediante el uso de firma digital en los términos de la
Ley Nacional 25.506 mencionada ut supra decreto nacional 2628/02 Ley
provincial 9401, Res. 103/10 y la mencionada resolución. Para el uso de
la presente opción el empleador debe contar con firma digital emitida
por certificador licenciado habilitado por la Oficina Nacional de
Tecnología de Información (ONTI), dependiente de la jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación.
Que desde la implementación de la barandilla/ventanilla
digital mediante rúbrica con firma digital la misma se desarrolló en
forma continua e ininterrumpida hasta la fecha siendo así que de un
universo de 60.563 empresas empadronadas en el “Sistema Provincial de
Registro y Administración de Rubrica de libros y Documentación Laboral”
el 87,65% opto por la digitalización, los que optaron por los
certificadores licenciados autorizados a operar por la ONTI en el marco
de la ley 25.506.
Que en virtud de la publicación en el Boletín Oficial de
la Res.1378/19 del Secretario de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros que resuelve aplicar la sanción de
caducidad a la firma Encode S.A. en su carácter de certificador
licenciado disponiendo que los certificados digitales emitidos por dicha
autoridad certificante y las firmas que se produzcan con posterioridad a
la revocación dispuesta carecerán de validez en los términos el art. 9
de la ley 25.506.
Por ello y atento a que existen instancias
administrativas pendientes respecto de dicha resolución y a los fines de
una correcta readecuación del certificador, se considera conveniente
suspender excepcionalmente hasta la resolución definitiva y/u
otorgamiento de nuevas licencias la presentación de documentación por
barandilla/ventanilla digital para la rúbrica mediante el uso de firma
digital únicamente, persistiendo el uso de la barandilla/ventanilla
física para la rúbrica manual con firma ológrafa.
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de
la Provincia en cuyo art. 04 delega a la Dirección General de Relaciones
Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de
nuevos instrumentos necesarios al Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rubrica de libros y Documentación Laboral”
Por ello, las normas y leyes citadas y facultades que
les son propias:
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DEL MINISTRO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°: SUSPENDASE el plazo de presentación de
libros digitales por el término de 60 días a partir de la fecha de la
publicación de la presente en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, con el objeto de que los empleadores con opción digital
reconduzcan y/o adecuen los procesos de la firma digital a derecho.
Artículo 2°: COMUNIQUESE al área de Documentación
Laboral, Inspección del Trabajo, Conciliación y Arbitraje, Reclamos
Individuales, Cymat, Asesoría Letrada y Dpto. Jurídico.
Artículo 3°: PROTOCOLICESE, publíquese y notifíquese. |