Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e
Inspección del Trabajo
TRABAJO -
DOCUMENTACIÓN LABORAL DIGITAL –
SINCERAMIENTO LABORAL
Resolución (DGRLHeIT) 1793/19. Del 8/11/2019. B.O.:
13/11/2019. Trabajo. Reanúdase la presentación de toda Documentación
Laboral Digital a partir del 22/11/2019 y dispónese la finalización del
trámite “Sinceramiento Laboral”.
Córdoba, 8 de Noviembre de 2019.
VISTOS: Los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la
Constitución Provincial relativo al ejercicio del poder de policía del
trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al
control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes
de fondo a través de la rúbrica
de la misma, la cual reviste fundamental importancia
para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen
una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las
leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
Que mediante Resolución N° 318 de fecha 24 de agosto de
2010, el Sr. Ministro de Industria, Comercio y Trabajo faculta al Sr.
Secretario de Trabajo de Córdoba a dictar las reglamentaciones
complementarias necesarias para establecer los requisitos y formalidades
operativas a las cuales deberán sujetarse los empleadores/empresas en el
fiel cumplimiento de las normas vigentes.
En virtud de ello con fecha 14 de octubre de 2010 el Sr.
Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba, emite la Resolución
103/10 por la cual se implementa el “Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral” y creando
un sistema informático/digital que permita la implementación del Sistema
mencionado.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 164/13 de este Ministerio se
habilitó el uso simultáneo de la barandilla/ventanilla física para la
rúbrica manual con firma hológrafa y la barandilla/ventanilla digital
para la rúbrica mediante el uso de la firma digital en los términos de
la Ley Nacional 25.506, Decreto Nacional 2628/02, Ley Provincial 9401,
Res. 103/10 y la mencionada resolución.
Para el uso de dicha opción el empleador debe contar con
firma digital emitida por el Certificador licenciado habilitado por la
Oficina Nacional del Tecnología de Información (ONTI), dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que mediante Resolución N° 1214 de fecha 21/8/2019 la
Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e
Inspección del Trabajo, resuelve: “Suspender el plazo de presentación de
libros digitales por el término de 60 días a partir de la fecha de la
publicación de la presente en todo el territorio de la Provincia de
Córdoba, con el objeto de que los empleadores con opción digital
reconduzcan y/o adecuen los procesos de la firma digital a derecho”.
Que se ha reestablecido la emisión de certificados
digitales de Encode S.A. permitiendo la presentación de la documentación
laboral digital para aquellos empleadores que lo hubieran contratado.
Que es conveniente reanudar la presentación de la
documentación laboral digital por la importancia que reviste el
cumplimiento de las normas laborales ya que permite conocer acabadamente
la situación de los empleadores por parte de la Autoridad de Aplicación,
siendo de vital importancia para el correcto control.
Que esta autoridad administrativa de trabajo adopta
medidas ordenatorias tendientes a agilizar los trámites realizados ante
el Ministerio de Trabajo de conformidad a los principios que integran
los requisitos generales del trámite administrativo.
Que mediante Resolución N° 89 de fecha 11 de Agosto
de2017 el Sr. Ministro de Trabajo, dispone el “Sinceramiento Laboral”,
con emisión de acuse de la transacción. Que posteriormente por
Resolución N° 456 de fecha 30 de Abril de 2019 se dispuso un plazo de
presentación de acuses según lo ordenado en el Artículo 2 de la
mencionada resolución.
Que por Resolución 89/17 emitida por el Ministro de
Trabajo de la Provincia en cuyo art. 04 delega a la Dirección de
Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del trabajo el
dictado de nuevos instrumentos necesarios al “Sistema Provincial de
Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”.
Por ello y en ejercicio de facultades que le son
propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°: REANUDASE la presentación de toda
DOCUMENTACIÓN LABORAL DIGITAL a partir del 22/11/2019, disponiendo que
por única vez, los períodos 07/2019, 08/2019, 09/2019 Y 10/2019 se
tomarán en término, siempre que los mismos sean presentados digitalmente
hasta el día 31/12/2019.
Artículo 2°: DISPONGASE la finalización del trámite
“Sinceramiento Laboral”, estableciéndose como plazo definitivo para la
presentación de acuse tanto en formato manual como digital el día
31/12/2019. Verificados los mismos, ante inconsistencias que se detecten
se notificará vía mail para su correspondiente subsanación.
Artículo 3°: COMUNIQUESE al área Documentación Laboral,
Inspección del Trabajo, Conciliación y Arbitraje, Reclamos individuales,
Cymat, Asesoría Letrada y Dpto. Jurídico.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia. |