ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11090, ley 11062, decreto reglamentario 4/26 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Industria

PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PROYECTOS INDUSTRIALES - MODIFICA LEY IMPOSITIVA 11.090

Resolución (SI) 24/26. Del 3/2/2026. B.O.: 5/2/2026. Promoción Industrial. Proyectos Industriales. Entiende por industrial a las actividades indicadas en el Nomenclador de Actividades Impositivas, Anexo I, de la Ley N° 11.090 o la que la sustituya. Inversiones en activos fijos. Mayoría de empleados. Cuantificación del beneficio fiscal. Impuesto de Sellos.

Córdoba, 03 de febrero de 2026

VISTO: El Expediente digital N° 0058-003865/2026, en que esta Secretaría requiere a la Dirección de Jurisdicción Promoción Industrial, la elaboración de una propuesta de reglamentación de la ley N° 11.062 y su Decreto Reglamentario N° 004/26.

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.062 crea el Programa de “Promoción para el Desarrollo e Igualdad Territorial de la Provincia de Córdoba”, el que tiene por objeto promover, de manera prioritaria, el desarrollo, crecimiento y consolidación de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia, mediante la realización de inversiones productivas, innovaciones tecnológicas y el impulso de la mano de obra en el sector primario, industrial y turístico, así como en el sector de la salud, como una medida adicional de potenciar la economía regional y reducir las desigualdades territoriales.

Que en ese marco, desde esta Secretaría se solicita a la Dirección de Jurisdicción Promoción Industrial elaborar una propuesta de reglamentación del Capítulo II de la Ley N° 11.062, que crea el “Régimen de Promoción en el Sector Industrial”, en aquellos aspectos operativos que no hayan sido previstos por el Decreto Reglamentario N° 004/26.

Que el área técnica se avoca al análisis pormenorizado de la Ley y su reglamentación y concluye en proponer, conforme lo acordado con la Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública, los mecanismos de ingreso de las solicitudes y la posterior verificación del cumplimiento del compromiso asumido por las empresas industriales para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 11.062.

Que el Ministerio de Economía y Gestión Pública ha dictado Resoluciones N° 423D/25 y N° 035/26, en su carácter de Autoridad de Aplicación integral de la Ley N° 11.062, en las que avanza sobre el procedimiento de acceso al Programa y en lo relativo a la oportunidad y plazo para la Convocatoria de proyectos y en la constitución del Consejo Asesor. 

Que el área técnica junto al área jurídica, ambas de esta Secretaría, elaboran propuesta que incluye, entre otros aspectos, qué se entiende por actividad industrial (en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.240), la cantidad mínima de trabajadores afectados en la Provincia de Córdoba en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1° inciso “c” del Decreto Reglamentario N° 004/26, periodización de las acreditaciones que deben realizar las empresas beneficiarias del avance de las inversiones y el alcance del beneficio del impuesto de sellos.

Que esta Secretaría de Industria se encuentra facultada al dictado de esta reglamentación particular en su carácter de Autoridad de Aplicación sectorial, conforme lo dispuesto en el inciso “a”, tercer párrafo del Artículo 26° de la Ley N° 11.062.

Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Jurisdicción Promoción Industrial y lo dictaminado por el Área Jurídica bajo el Nº 017/2026:

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE

Artículo 1°.- Proyectos industriales. Entiéndase por industrial a las actividades indicadas en el Nomenclador de Actividades Económicas del Anexo I de la Ley Impositiva Nº 11.090 o la que la sustituya.

Los proyectos deberán involucrar, exclusivamente, inversiones en activos fijos: 

Considérense como activos fijos afectados a la actividad industrial todos aquellos bienes tangibles de naturaleza durable que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de la organización y que estén destinados, exclusivamente, a ser utilizados en la actividad industrial a desarrollar, comprendidos dentro del rubro “bienes de uso” en los términos de la fórmula oficial de balances para sociedades anónimas. Los mismos serán valuados a su costo de incorporación al patrimonio de la firma.

Las inversiones en bienes muebles y útiles, como así también los rodados, serán considerados siempre que estén afectados en su totalidad al desarrollo de la actividad industrial. De no ser así, la Autoridad de Aplicación podrá considerarlas hasta un diez por ciento (10%) del total del proyecto.

Artículo 2°.- Mayoría de empleados. Los inversores beneficiarios de este programa, deberán acreditar según Artículo 1° inc. c) del Decreto Reglamentario N° 04/2026, más del quince por ciento (15%) de su nómina de personal afectada en la provincia de Córdoba, considerando el promedio de los últimos 3 meses; salvo en aquellos casos excepcionales en los que, por la naturaleza o características del emprendimiento, el mismo implique el desarrollo o ejecución prioritaria de inversiones que conlleven necesariamente la creación de nuevos puestos de trabajo dentro de los límites que establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°.- Cuantificación del beneficio fiscal. Se deberá presentar de manera mensual, detalle de inversiones, los comprobantes de compras de bienes de uso afectados al proyecto, comprobantes de pago, libro I.V.A. compras, y asiento contable de incorporación al patrimonio, en caso de corresponder, o cualquier otro documento que fuera necesario para su análisis. Una vez finalizado el proyecto deberá acreditar las altas de todas las inversiones vía balance certificado o certificación contable aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en caso de corresponder.

Artículo 4°.- Impuesto de Sellos. Respecto al impuesto de sellos, corresponderá otorgarlo exclusivamente por los actos, contratos o instrumentos que se celebren con motivo de la adquisición y/o ejecución de la inversión en los “Activos Fijos” que generan el beneficio de la promoción.

Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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