|
Secretaría de Industria
PROMOCIÓN INDUSTRIAL -
PROYECTOS INDUSTRIALES - MODIFICA LEY IMPOSITIVA 11.090
Resolución (SI) 24/26. Del 3/2/2026. B.O.: 5/2/2026. Promoción
Industrial. Proyectos Industriales. Entiende por industrial a las
actividades indicadas en el Nomenclador de Actividades Impositivas,
Anexo I, de la Ley N° 11.090 o la que la sustituya. Inversiones en
activos fijos. Mayoría de empleados. Cuantificación del beneficio
fiscal. Impuesto de Sellos.
Córdoba, 03 de febrero de 2026
VISTO: El Expediente digital N° 0058-003865/2026, en que esta Secretaría
requiere a la Dirección de Jurisdicción Promoción Industrial, la
elaboración de una propuesta de reglamentación de la ley N° 11.062 y su
Decreto Reglamentario N° 004/26.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.062 crea el Programa de “Promoción para el Desarrollo e
Igualdad Territorial de la Provincia de Córdoba”, el que tiene por
objeto promover, de manera prioritaria, el desarrollo, crecimiento y
consolidación de las regiones del Noroeste y Sur de la provincia,
mediante la realización de inversiones productivas, innovaciones
tecnológicas y el impulso de la mano de obra en el sector primario,
industrial y turístico, así como en el sector de la salud, como una
medida adicional de potenciar la economía regional y reducir las
desigualdades territoriales.
Que en ese marco, desde esta Secretaría se solicita a la Dirección de
Jurisdicción Promoción Industrial elaborar una propuesta de
reglamentación del Capítulo II de la Ley N° 11.062, que crea el “Régimen
de Promoción en el Sector Industrial”, en aquellos aspectos operativos
que no hayan sido previstos por el Decreto Reglamentario N° 004/26.
Que el área técnica se avoca al análisis pormenorizado de la Ley y su
reglamentación y concluye en proponer, conforme lo acordado con la
Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía y
Gestión Pública, los mecanismos de ingreso de las solicitudes y la
posterior verificación del cumplimiento del compromiso asumido por las
empresas industriales para acceder a los beneficios previstos en los
Artículos 8° y 9° de la Ley N° 11.062.
Que el Ministerio de Economía y Gestión Pública ha dictado Resoluciones
N° 423D/25 y N° 035/26, en su carácter de Autoridad de Aplicación
integral de la Ley N° 11.062, en las que avanza sobre el procedimiento
de acceso al Programa y en lo relativo a la oportunidad y plazo para la
Convocatoria de proyectos y en la constitución del Consejo Asesor.
Que el área técnica junto al área jurídica, ambas de esta Secretaría,
elaboran propuesta que incluye, entre otros aspectos, qué se entiende
por actividad industrial (en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 10.240), la cantidad mínima de trabajadores afectados en la
Provincia de Córdoba en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1°
inciso “c” del Decreto Reglamentario N° 004/26, periodización de las
acreditaciones que deben realizar las empresas beneficiarias del avance
de las inversiones y el alcance del beneficio del impuesto de sellos.
Que esta Secretaría de Industria se encuentra facultada al dictado de
esta reglamentación particular en su carácter de Autoridad de Aplicación
sectorial, conforme lo dispuesto en el inciso “a”, tercer párrafo del
Artículo 26° de la Ley N° 11.062.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de
Jurisdicción Promoción Industrial y lo dictaminado por el Área Jurídica
bajo el Nº 017/2026:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Artículo 1°.- Proyectos industriales. Entiéndase por industrial a las
actividades indicadas en el Nomenclador de Actividades Económicas del
Anexo I de la Ley Impositiva Nº 11.090 o la que la sustituya.
Los proyectos deberán involucrar, exclusivamente, inversiones en activos
fijos:
Considérense como activos fijos afectados a la actividad industrial
todos aquellos bienes tangibles de naturaleza durable que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad de la organización y que
estén destinados, exclusivamente, a ser utilizados en la actividad
industrial a desarrollar, comprendidos dentro del rubro “bienes de uso”
en los términos de la fórmula oficial de balances para sociedades
anónimas. Los mismos serán valuados a su costo de incorporación al
patrimonio de la firma.
Las inversiones en bienes muebles y útiles, como así también los
rodados, serán considerados siempre que estén afectados en su totalidad
al desarrollo de la actividad industrial. De no ser así, la Autoridad de
Aplicación podrá considerarlas hasta un diez por ciento (10%) del total
del proyecto.
Artículo 2°.- Mayoría de empleados. Los inversores beneficiarios de este
programa, deberán acreditar según Artículo 1° inc. c) del Decreto
Reglamentario N° 04/2026, más del quince por ciento (15%) de su nómina
de personal afectada en la provincia de Córdoba, considerando el
promedio de los últimos 3 meses; salvo en aquellos casos excepcionales
en los que, por la naturaleza o características del emprendimiento, el
mismo implique el desarrollo o ejecución prioritaria de inversiones que
conlleven necesariamente la creación de nuevos puestos de trabajo dentro
de los límites que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°.- Cuantificación del beneficio fiscal. Se deberá presentar
de manera mensual, detalle de inversiones, los comprobantes de compras
de bienes de uso afectados al proyecto, comprobantes de pago, libro
I.V.A. compras, y asiento contable de incorporación al patrimonio, en
caso de corresponder, o cualquier otro documento que fuera necesario
para su análisis. Una vez finalizado el proyecto deberá acreditar las
altas de todas las inversiones vía balance certificado o certificación
contable aprobada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en
caso de corresponder.
Artículo 4°.- Impuesto de Sellos. Respecto al impuesto de sellos,
corresponderá otorgarlo exclusivamente por los actos, contratos o
instrumentos que se celebren con motivo de la adquisición y/o ejecución
de la inversión en los “Activos Fijos” que generan el beneficio de la
promoción.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |