ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (SA) 241/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9306, resolución 333/10 SA, resolución 476/14 SA.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Ambiente

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - GANADERIA – ESTABLECIMIENTOS - PRESENTACIONES – REGISTROS - TECNICOS

Resolución (SA) 241/22. Del 26/8/2022. B.O.: 29/8/2022. Actividad Agropecuaria. Ganadería. Establece que las presentaciones relativas a Estable­cimientos dedicados a Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal ya sea por Estudio de Impacto Ambiental, Aviso de Proyecto, o Auditoría Ambiental en su caso, se regirán en cuanto a requisitos de presen­tación por aquellos establecidos por la Autoridad de Aplicación para cada uno de los trámites. Registro de Sistemas Intensivos y Concentrados de producción animal. Registro de Responsables Técnicos. Deja sin efecto resolución 333/10 SA. Deja sin efecto los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7 8 y 9 de la resolución 476/14 SA.

Córdoba, 26 de Agosto de 2022

VISTO, la Ley N° 9306 de regulación de los sistemas intensivos y concentra­dos de producción animal; las Resoluciones N° 333/2010 y 476/2014 opor­tunamente dictadas en el ámbito de esta Secretaría de Ambiente; la Ley N° 10.208 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, y la Ley N°10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración Pública provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que todo lo regulado por la Ley N° 9306 en su Art. 16 en relación a Evaluación de Impacto Ambiental a presentar para obtener la pertinente Licencia Ambiental de los establecimientos con sistemas intensivos y con­centrados de producción animal ha quedado derogado de pleno derecho en virtud de la sanción de la Ley Nº 10.208.

Que, por su parte, todos los trámites correspondientes a presentación de Avisos de Proyecto y/o Estudio de Impacto ambiental y/o Auditorías de Cumplimiento para la obtención de la pertinente Licencia Ambiental o Regularización Ambiental en su caso en los términos de la Ley 10.208 se realizan de manera íntegramente digital exigiéndose los requisitos que establece la autoridad de aplicación para cada uno de ellos en la respectiva plataforma.

Que en consonancia a lo previsto por la Ley N° 10.618 esta Secretaría ha implementado una serie de modificaciones a los fines de adecuar los trámites a realizar por ante la misma a los principios de celeridad, econo­mía, sencillez, modernización y eficacia lo que hace pertinente hacer lo propio en relación a las exigencias relativas al Registro Provincial de establecimientos SICPA y al Registro de Profesionales Técnicos de los mismos reguladas por las Resoluciones Nº 333/2010 y 476/2014.

Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el De­creto N° 1615/2019, ratificado por Ley Provincial Nº 10.726 que establece la Estructura Orgánica vigente del Poder Ejecutivo,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 333/2010 oportunamente dictada en el ámbito de esta Secretaría de Ambiente.

Artículo 2°: DEJAR SIN EFECTO los puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7 8 y 9 de la Resolución N° 476/2014 oportunamente dictada en el ámbito de esta Secretaría de Ambiente.

Artículo 3°: ESTABLECER que las presentaciones relativas a Establecimientos dedicados a Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal ya sea por Estudio de Impacto Ambiental, Aviso de Proyecto, o Auditoría Ambiental en su caso, se regirán en cuanto a requisitos de presentación por aquellos establecidos por la Autoridad de Aplicación para cada uno de los trámites.

Artículo 4°: DISPONER que el Registro de Sistemas Intensivos y Concentrados de producción animal creado por Ley N° 9306, Art. 6 inc. a) funcionará en el en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Técnico de esta Secretaría de Ambiente o en la que en el futuro la reemplace, donde se registrará de oficio a todos los establecimientos que obtengan la pertinente Resolución Ambiental ya sea por EIA, AP o Auditoría de Cumplimiento y se emitirá un certificado que así lo acredite.

Artículo 5°: DISPONER que aquellos establecimientos exceptuados de Estudio de Impacto Ambiental y Aviso de Proyecto en función de la zona de radicación y cantidad de animales sólo deberán gestionar la inscripción en el Registro de Sistemas Intensivos y Concentrados de producción animal a través de la Plataforma de e-trámite, emitiéndose un certificado que así lo acredite.

Artículo 6°: DISPONER que el Registro de Responsables Técnicos creado por Ley N° 9306, Art. 6 inc. B) funcionará en el en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Técnico de esta Secretaría de Ambiente o en la que en el futuro la reemplace en el que se inscribirá a los Responsables Técnicos indicados en el artículo 11 de la Ley 9306 mediante el trámite previsto a tal fin en la Plataforma de e-trámite emitiéndose un certificado que así lo acredite.

Artículo 7º: DISPONER que caso de detectarse falsedad en los datos declarados y/o cualquier otra irregularidad en la declaración y/o documentación presentada el Sr. Secretario de Ambiente podrá, de manera fundada, desafectar la inscripción, dando noticia de ello al colegio profesional que corresponda, como asimismo publicitar esta medida. Por su parte, cualquier profesional que se encuentre inscripto, podrá solicitar mediante nota su baja del registro.

Artículo 8º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.

-o-

arriba