Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9306.

- modificada y/o complementada por: resolución 476/22 SA.

Secretaría de Ambiente

MEDIO AMBIENTE - GANADERIA - REPRODUCCION ANIMAL

Resolución (SA) 476/14. Del 17/10/2014. B.O.: 29/10/2014. Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA). Registro de Responsables Técnicos de los Sistemas intensivos y Concentrados de Producción Animal. Instrumentación.

 

VISTO:La ley N° 9306, que regula los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) en funcionamiento o los que comiencen a funcionar en el futuro dentro de la provincia de Córdoba y establece, además, la creación del Registro de Responsables Técnicos.

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 6°, inciso a) de la ley N° 9306, prevé la creación del Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal.

 

Que el artículo 6°, inciso b) y el artículo 11° de la citada ley, establecen la obligatoriedad de contar con un responsable técnico registrado y habilitado por el Registro correspondiente para desempeñar la tarea, debiendo los Colegios Profesionales regular el número máximo de establecimientos a asesorar como los honorarios bioéticos para realizar dicha actividad.

 

Que, en su artículo 5°, la ley establece que la autoridad de aplicación será la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado hoy Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba.

 

Que se torna necesario definir las pautas y condiciones a fin de instrumentar ambos Registros Provinciales para dar comienzo a la inscripción en los mismos, y establecer así claramente, cuales serán los derechos y las obligaciones de los inscriptos.

 

Que los Colegios Profesionales de Médicos Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos son los organismos creados por las leyes provinciales N° 6515 y N° 7461, respectivamente, que matriculan, habilitan y controlan el ejercicio profesional. Por lo que ambas Instituciones deberán establecer un honorario bioético igualitario para ambos profesionales.

 

Que se torna necesario que dichos Colegios Profesionales certifiquen idoneidad de los responsables técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal.

 

Que entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos y el Colegio Médico Veterinario, ambos de la provincia de Córdoba se acordó, que atento lo dispuesto por el artículo 11° de la ley N° 9306, que regula los “Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal”, en la que establece la obligatoriedad de contar con un profesional técnico del emprendimiento y el hecho de que dicha ley autoriza que el responsable técnico pueda ser médico veterinario matriculado o ingeniero agrónomo matriculado, ambas instituciones aclaran que las funciones y cuestiones sanitarias de los rodeos o animales existentes en los emprendimientos comprendidos en esta Ley son incumbencia exclusiva y excluyente de los médicos veterinarios.

 

Que siendo atribución de esta Secretaría de Ambiente regular lo concerniente a estas actividades en virtud de lo establecido por las leyes provinciales N° 9306 y N° 10.185;

 

El secretario de Ambiente resuelve:

 

1. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) Instrumentar en el ámbito de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba el “Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA)” y el “Registro de Responsables Técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal”.

 

a) Empadronamiento y registro de los sistemas integrados y concentrados de producción animal y el registro de responsables técnicos.

 

b) Elaboración de informe técnico para el otorgamiento de licencias habilitantes.

 

c) Para el Registro del Responsable Técnico cada colegio profesional emitirá una constancia de matriculación y acreditación de su capacitación en ambiente del profesional actuante.

 

d) Control y seguimiento de los SICPA. El profesional responsable técnico del establecimiento deberá notificar en un lapso no mayor a 48 hs su desvinculación como responsable técnico, el colegio profesional correspondiente deberá notificar a la Secretaria de Ambiente para que intime al establecimiento para la contratación de un nuevo responsable técnico.

 

e) Visación de los Colegios Profesionales: Todo proyecto y/o estudio ya sea aviso de proyecto, evaluación de impacto ambiental, auditoría ambiental o cualquier otro requerimiento del organismo de aplicación donde tome intervención un profesional ingeniero agrónomo o médico veterinario deberá pasar previamente por la “visación” del Colegio Profesional (Colegio de Ingenieros Agrónomos o Colegio de Médicos Veterinarios) correspondiente de acuerdo a las normativas de cada Institución avaladas por su respectiva ley, su decreto reglamentario, su estatuto o sus resoluciones internas. El Organismo de Aplicación receptará la documentación verificando el cumplimiento de la mencionada “visación”.

 

f) Verificación de la documentación presentada por los administrados.

 

g) Elaboración de estadísticas de los registros a su cargo.

 

h) Convocar a los organismos de Estado Provincial, Nacional, Cámaras Empresariales y Colegios de Profesionales a mesas coordinadoras e informativas.

 

i) Proponer convenios con los organismos públicos y privados a fin de optimizar sus funciones en cuanto a la inscripción, control en el registro y demás facultades previstas en los incisos anteriores.

 

2. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) Inscribir en el Registro de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal, de oficio o a petición de parte, a todos los establecimientos comprendidos en la ley provincial N° 9306, tomando en consideración la clasificación de los sistemas en comerciales y familiares de acuerdo a lo previsto por el anexo I de la ley N° 9306.

 

a) Previo la inscripción en el Registro, la Unidad de Registración y Control de la Secretaría de Ambiente empadronará los establecimientos existentes e intimará a los propietarios para que en el término de treinta (30) días soliciten el registro del establecimiento, quedando exceptuados del presente requisito quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente hayan cumplimentado con lo dispuesto por las leyes N° 10208; N° 7343 y su decreto reglamentario N° 2131 y cuenten con la licencia ambiental.

 

b) Habiendo solicitado la inscripción conforme el inciso anterior se anotará al establecimiento provisoriamente asignándosele una identificación numérica, dicha anotación tendrá validez de un (1) año, plazo en el cual el establecimiento deberá tener finalizado el trámite de inscripción y contar con las autorizaciones pertinentes para la registración definitiva.

 

3. Los establecimientos de sistemas intensivos y concentrados de producción animal sin perjuicio de lo establecido por leyes N° 9306; N° 10208; N° 7343 y decreto reglamentario N° 2131, resolución SENASA N° 70/2001; N° 555/2006; N° 542/2010 y N° 106/2013, deberán cumplimentar lo siguiente:

 

BOVINOS

 

a) Presentar formulario de inscripción completo y actualizado conforme anexo I de la presente, que tendrá carácter de declaración jurada.

 

b) Aquellos establecimientos instalados o a instalarse cuya capacidad instantánea sea de menos de trescientos (300) animales y que se encontraren ubicados en zona no crítica, no ameritarán presentación de aviso de proyecto ni estudio de impacto ambiental.

 

c) Aquellos establecimientos instalados, cuya capacidad instantánea sea menor a trescientos (300) animales, y se encuentren ubicados en zonas críticas, deberán presentar auditoria ambiental.

 

d) Los establecimientos instalados cuya capacidad instantánea sea mayor de trescientos (300) animales que se encuentren ubicados en zonas no críticas, deberán presentar auditoria ambiental.

 

e) Los establecimientos instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a trescientos (300) animales y se encuentren ubicados en zonas críticas deberán presentar auditoría ambiental, encontrándose imposibilitados de ampliar la cantidad de animales en los mismos.

 

f) Los establecimientos a instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea de trescientos (300) a mil (1.000) animales, encontrándose o no en zona criticas, deberán presentar aviso de proyecto y en caso de que la autoridad de aplicación lo considere pertinente estudio de impacto ambiental.

 

g) Los establecimientos a instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a mil (1.000) animales a ubicarse en zona critica o no, deberán presentar obligatoriamente estudio de impacto ambiental.

 

PORCINOS

 

a) Presentar formulario de inscripción completo y actualizado conforme anexo II de la presente, que tendrá carácter de declaración jurada.

 

b) Aquellos establecimientos instalados o a instalarse cuya capacidad instantánea sea de menos de diez (10) madres y/o cincuenta (50) animales y que se encontraren ubicados en zona no crítica, no ameritarán presentación de aviso de proyecto ni estudio de impacto ambiental.

 

c) Aquellos establecimientos instalados, cuya capacidad instantánea sea menor a diez (10) madres y/o cincuenta (50) animales, y se encuentren ubicados en zonas críticas, deberán presentar auditoría ambiental.

 

d) Los establecimientos instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a diez (10) madres y/o cincuenta (50) animales que se encuentren ubicados en zonas no críticas, deberán presentar auditoría ambiental.

 

e) Los establecimientos instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a diez (10) madres y/o cincuenta (50) animales y se encuentren ubicados en zonas críticas deberán presentar auditoría ambiental, encontrándose imposibilitados de ampliar la cantidad de animales en los mismos.

 

f) Los establecimientos a instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a veinte (20) madres y/o cien (100) animales, encontrándose o no en zona criticas, deberán presentar aviso de proyecto y en caso de que la autoridad de aplicación lo considere pertinente estudio de impacto ambiental.

 

g) Los establecimientos a instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a ochenta (80) madres y/o cuatrocientos (400) animales a ubicarse en zona critica o no, deberán presentar obligatoriamente estudio de impacto ambiental.

 

AVES

 

a) Presentar formulario de inscripción completo y actualizado conforme anexo III de la presente, que tendrá carácter de declaración jurada.

 

b) Aquellos establecimientos instalados o a instalarse cuya capacidad instantánea sea de menos de cinco mil (5.000) aves y que se encontraren ubicados en zona no crítica, no ameritarán presentación de aviso de proyecto ni estudio de impacto ambiental.

 

c) Aquellos establecimientos instalados, cuya capacidad instantánea sea menor a cinco mil (5.000) aves, y se encuentren ubicados en zonas críticas, deberán presentar auditoría ambiental.

 

d) Los establecimientos instalados cuya capacidad instantánea sea mayor de cinco mil (5.000) aves que se encuentren ubicados en zonas no críticas, deberán presentar auditoría ambiental.

 

e) Los establecimientos instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a cinco mil (5.000) aves y se encuentren ubicados en zonas críticas deberán presentar auditoría ambiental, encontrándose imposibilitados de ampliar la cantidad de animales en los mismos.

 

f) Los establecimientos a instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a diez mil (10.000) aves, encontrándose o no en zona criticas, deberán presentar aviso de proyecto y en caso de que la autoridad de aplicación lo considere pertinente estudio de impacto ambiental.

 

g) Los establecimientos a instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a cien mil (100.000) aves a ubicarse en zona critica o no, deberán presentar obligatoriamente estudio de impacto ambiental.

 

OTROS

 

a) Presentar formulario de inscripción completo y actualizado conforme anexo IV de la presente, que tendrá carácter de declaración jurada.

 

b) Aquellos establecimientos instalados y que se encontraren ubicados en zona no crítica, y que el número de ejemplares supere la categoría familiar de la ley 9306 anexo I, deberán presentar auditoría ambiental.

 

c) Aquellos establecimientos instalados que se encuentren ubicados en zonas críticas, cualquiera sea el número de ejemplares, deberán presentar Auditoria Ambiental, encontrándose imposibilitados de ampliar la cantidad de animales.

 

d) Los establecimientos a instalarse encontrándose o no en zona criticas, deberán presentar aviso de proyecto y se encontraran condicionalmente sujeto a presentación de Estudio de Impacto Ambiental, en caso de que la autoridad de aplicación lo considere pertinente según decreto reglamentario 2131/00.

 

4. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) Establecer que las funciones y cuestiones sanitarias de los animales existentes en los emprendimientos comprendidos en la ley N° 9306 son incumbencia exclusiva y excluyente de los médicos veterinarios.

 

5. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) La Secretaría de Ambiente mediante la unidad de trabajo, queda facultada para: solicitar información complementaria a los propietarios, requerir a las reparticiones involucradas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus fines, realizar inspecciones y utilizar los previstos medios por la legislación vigente.

 

6. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) Los datos e información consignados, los que tendrán el carácter de declaración jurada, deberán actualizarse con una periodicidad de dos (2) años o en su defecto cuando se produzca alguna modificación de la información suministrada en formulario de inscripción establecido en los anexos (I, II, III y IV) de la presente.

 

7. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) Invitar a los Colegios de Médicos Veterinarios de la Provincia de Córdoba (Ley N° 6515) y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba (Ley N° 7461) a la creación, en ámbito de su competencia, del “Padrón de Responsables Técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal”.

 

8. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) El Registro de Responsables Técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal, sólo inscribirá a los profesionales que acrediten idoneidad en el rubro ambiental. Podrán inscribirse sin previo trámite, con solo completar la solicitud, como responsables técnicos quienes siendo veterinarios o ingenieros agrónomos, acrediten ya estar habilitados como consultores ambientales según resolución 241/2014. En ambos casos deberán acompañar el comprobante del curso realizado y el certificado de idoneidad emitido por el Colegio Profesional correspondiente.

 

9. (punto dejado sin efecto por resolución 241/22 SA) Quedarán excluidos del punto anterior, los profesionales ya inscriptos con anterioridad a ésta resolución en el Registro de Responsables Técnicos de ésta Secretaría.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

 

10. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

11. De forma.

 

ANEXO

 

 

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