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Secretaría de Ambiente
MEDIO AMBIENTE -
GANADERIA - REPRODUCCION ANIMAL
Resolución (SA) 476/14.
Del 17/10/2014. B.O.: 29/10/2014. Secretaría de Ambiente de la Provincia
de Córdoba. Registro Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de
Producción Animal (SICPA). Registro de Responsables Técnicos de los
Sistemas intensivos y Concentrados de Producción Animal.
Instrumentación.
VISTO:La ley N° 9306, que
regula los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA)
en funcionamiento o los que comiencen a funcionar en el futuro dentro de
la provincia de Córdoba y establece, además, la creación del Registro de
Responsables Técnicos.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6°, inciso a)
de la ley N° 9306, prevé la creación del Registro Provincial de Sistemas
Intensivos y Concentrados de Producción Animal.
Que el artículo 6°, inciso b) y
el artículo 11° de la citada ley, establecen la obligatoriedad de contar
con un responsable técnico registrado y habilitado por el Registro
correspondiente para desempeñar la tarea, debiendo los Colegios
Profesionales regular el número máximo de establecimientos a asesorar
como los honorarios bioéticos para realizar dicha actividad.
Que, en su artículo 5°, la ley
establece que la autoridad de aplicación será la Agencia Córdoba
Ambiente Sociedad del Estado hoy Secretaría de Ambiente de la provincia
de Córdoba.
Que se torna necesario definir
las pautas y condiciones a fin de instrumentar ambos Registros
Provinciales para dar comienzo a la inscripción en los mismos, y
establecer así claramente, cuales serán los derechos y las obligaciones
de los inscriptos.
Que los Colegios Profesionales
de Médicos Veterinarios y de Ingenieros Agrónomos son los organismos
creados por las leyes provinciales N° 6515 y N° 7461, respectivamente,
que matriculan, habilitan y controlan el ejercicio profesional. Por lo
que ambas Instituciones deberán establecer un honorario bioético
igualitario para ambos profesionales.
Que se torna necesario que
dichos Colegios Profesionales certifiquen idoneidad de los responsables
técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal.
Que entre el Colegio de
Ingenieros Agrónomos y el Colegio Médico Veterinario, ambos de la
provincia de Córdoba se acordó, que atento lo dispuesto por el artículo
11° de la ley N° 9306, que regula los “Sistemas Intensivos y
Concentrados de Producción Animal”, en la que establece la
obligatoriedad de contar con un profesional técnico del emprendimiento y
el hecho de que dicha ley autoriza que el responsable técnico pueda ser
médico veterinario matriculado o ingeniero agrónomo matriculado, ambas
instituciones aclaran que las funciones y cuestiones sanitarias de los
rodeos o animales existentes en los emprendimientos comprendidos en esta
Ley son incumbencia exclusiva y excluyente de los médicos veterinarios.
Que siendo atribución de esta
Secretaría de Ambiente regular lo concerniente a estas actividades en
virtud de lo establecido por las leyes provinciales N° 9306 y N° 10.185;
El secretario de Ambiente
resuelve:
1. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) Instrumentar en el ámbito de
la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba el “Registro
Provincial de Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA)”
y el “Registro de Responsables Técnicos de los Sistemas Intensivos y
Concentrados de Producción Animal”.
a) Empadronamiento y registro
de los sistemas integrados y concentrados de producción animal y el
registro de responsables técnicos.
b) Elaboración de informe
técnico para el otorgamiento de licencias habilitantes.
c) Para el Registro del
Responsable Técnico cada colegio profesional emitirá una constancia de
matriculación y acreditación de su capacitación en ambiente del
profesional actuante.
d) Control y seguimiento de los
SICPA. El profesional responsable técnico del establecimiento deberá
notificar en un lapso no mayor a 48 hs su desvinculación como
responsable técnico, el colegio profesional correspondiente deberá
notificar a la Secretaria de Ambiente para que intime al establecimiento
para la contratación de un nuevo responsable técnico.
e) Visación de los Colegios
Profesionales: Todo proyecto y/o estudio ya sea aviso de proyecto,
evaluación de impacto ambiental, auditoría ambiental o cualquier otro
requerimiento del organismo de aplicación donde tome intervención un
profesional ingeniero agrónomo o médico veterinario deberá pasar
previamente por la “visación” del Colegio Profesional (Colegio de
Ingenieros Agrónomos o Colegio de Médicos Veterinarios) correspondiente
de acuerdo a las normativas de cada Institución avaladas por su
respectiva ley, su decreto reglamentario, su estatuto o sus resoluciones
internas. El Organismo de Aplicación receptará la documentación
verificando el cumplimiento de la mencionada “visación”.
f) Verificación de la
documentación presentada por los administrados.
g) Elaboración de estadísticas
de los registros a su cargo.
h) Convocar a los organismos de
Estado Provincial, Nacional, Cámaras Empresariales y Colegios de
Profesionales a mesas coordinadoras e informativas.
i) Proponer convenios con los
organismos públicos y privados a fin de optimizar sus funciones en
cuanto a la inscripción, control en el registro y demás facultades
previstas en los incisos anteriores.
2. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) Inscribir en el Registro de
los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal, de oficio o
a petición de parte, a todos los establecimientos comprendidos en la ley
provincial N° 9306, tomando en consideración la clasificación de los
sistemas en comerciales y familiares de acuerdo a lo previsto por el
anexo I de la ley N° 9306.
a) Previo la inscripción en el
Registro, la Unidad de Registración y Control de la Secretaría de
Ambiente empadronará los establecimientos existentes e intimará a los
propietarios para que en el término de treinta (30) días soliciten el
registro del establecimiento, quedando exceptuados del presente
requisito quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente hayan
cumplimentado con lo dispuesto por las leyes N° 10208; N° 7343 y su
decreto reglamentario N° 2131 y cuenten con la licencia ambiental.
b) Habiendo solicitado la
inscripción conforme el inciso anterior se anotará al establecimiento
provisoriamente asignándosele una identificación numérica, dicha
anotación tendrá validez de un (1) año, plazo en el cual el
establecimiento deberá tener finalizado el trámite de inscripción y
contar con las autorizaciones pertinentes para la registración
definitiva.
3. Los establecimientos de
sistemas intensivos y concentrados de producción animal sin perjuicio de
lo establecido por leyes N° 9306; N° 10208; N° 7343 y decreto
reglamentario N° 2131, resolución SENASA N° 70/2001; N° 555/2006; N°
542/2010 y N° 106/2013, deberán cumplimentar lo siguiente:
BOVINOS
a) Presentar formulario de
inscripción completo y actualizado conforme anexo I de la presente, que
tendrá carácter de declaración jurada.
b) Aquellos establecimientos
instalados o a instalarse cuya capacidad instantánea sea de menos de
trescientos (300) animales y que se encontraren ubicados en zona no
crítica, no ameritarán presentación de aviso de proyecto ni estudio de
impacto ambiental.
c) Aquellos establecimientos
instalados, cuya capacidad instantánea sea menor a trescientos (300)
animales, y se encuentren ubicados en zonas críticas, deberán presentar
auditoria ambiental.
d) Los establecimientos
instalados cuya capacidad instantánea sea mayor de trescientos (300)
animales que se encuentren ubicados en zonas no críticas, deberán
presentar auditoria ambiental.
e) Los establecimientos
instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a trescientos (300)
animales y se encuentren ubicados en zonas críticas deberán presentar
auditoría ambiental, encontrándose imposibilitados de ampliar la
cantidad de animales en los mismos.
f) Los establecimientos a
instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea de trescientos
(300) a mil (1.000) animales, encontrándose o no en zona criticas,
deberán presentar aviso de proyecto y en caso de que la autoridad de
aplicación lo considere pertinente estudio de impacto ambiental.
g) Los establecimientos a
instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a mil (1.000)
animales a ubicarse en zona critica o no, deberán presentar
obligatoriamente estudio de impacto ambiental.
PORCINOS
a) Presentar formulario de
inscripción completo y actualizado conforme anexo II de la presente, que
tendrá carácter de declaración jurada.
b) Aquellos establecimientos
instalados o a instalarse cuya capacidad instantánea sea de menos de
diez (10) madres y/o cincuenta (50) animales y que se encontraren
ubicados en zona no crítica, no ameritarán presentación de aviso de
proyecto ni estudio de impacto ambiental.
c) Aquellos establecimientos
instalados, cuya capacidad instantánea sea menor a diez (10) madres y/o
cincuenta (50) animales, y se encuentren ubicados en zonas críticas,
deberán presentar auditoría ambiental.
d) Los establecimientos
instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a diez (10) madres y/o
cincuenta (50) animales que se encuentren ubicados en zonas no críticas,
deberán presentar auditoría ambiental.
e) Los establecimientos
instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a diez (10) madres y/o
cincuenta (50) animales y se encuentren ubicados en zonas críticas
deberán presentar auditoría ambiental, encontrándose imposibilitados de
ampliar la cantidad de animales en los mismos.
f) Los establecimientos a
instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a veinte (20)
madres y/o cien (100) animales, encontrándose o no en zona criticas,
deberán presentar aviso de proyecto y en caso de que la autoridad de
aplicación lo considere pertinente estudio de impacto ambiental.
g) Los establecimientos a
instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a ochenta
(80) madres y/o cuatrocientos (400) animales a ubicarse en zona critica
o no, deberán presentar obligatoriamente estudio de impacto ambiental.
AVES
a) Presentar formulario de
inscripción completo y actualizado conforme anexo III de la presente,
que tendrá carácter de declaración jurada.
b) Aquellos establecimientos
instalados o a instalarse cuya capacidad instantánea sea de menos de
cinco mil (5.000) aves y que se encontraren ubicados en zona no crítica,
no ameritarán presentación de aviso de proyecto ni estudio de impacto
ambiental.
c) Aquellos establecimientos
instalados, cuya capacidad instantánea sea menor a cinco mil (5.000)
aves, y se encuentren ubicados en zonas críticas, deberán presentar
auditoría ambiental.
d) Los establecimientos
instalados cuya capacidad instantánea sea mayor de cinco mil (5.000)
aves que se encuentren ubicados en zonas no críticas, deberán presentar
auditoría ambiental.
e) Los establecimientos
instalados cuya capacidad instantánea sea mayor a cinco mil (5.000) aves
y se encuentren ubicados en zonas críticas deberán presentar auditoría
ambiental, encontrándose imposibilitados de ampliar la cantidad de
animales en los mismos.
f) Los establecimientos a
instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a diez mil
(10.000) aves, encontrándose o no en zona criticas, deberán presentar
aviso de proyecto y en caso de que la autoridad de aplicación lo
considere pertinente estudio de impacto ambiental.
g) Los establecimientos a
instalarse cuya capacidad instantánea proyectada sea mayor a cien mil
(100.000) aves a ubicarse en zona critica o no, deberán presentar
obligatoriamente estudio de impacto ambiental.
OTROS
a) Presentar formulario de
inscripción completo y actualizado conforme anexo IV de la presente, que
tendrá carácter de declaración jurada.
b) Aquellos establecimientos
instalados y que se encontraren ubicados en zona no crítica, y que el
número de ejemplares supere la categoría familiar de la ley 9306 anexo
I, deberán presentar auditoría ambiental.
c) Aquellos establecimientos
instalados que se encuentren ubicados en zonas críticas, cualquiera sea
el número de ejemplares, deberán presentar Auditoria Ambiental,
encontrándose imposibilitados de ampliar la cantidad de animales.
d) Los establecimientos a
instalarse encontrándose o no en zona criticas, deberán presentar aviso
de proyecto y se encontraran condicionalmente sujeto a presentación de
Estudio de Impacto Ambiental, en caso de que la autoridad de aplicación
lo considere pertinente según decreto reglamentario 2131/00.
4. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) Establecer que las funciones
y cuestiones sanitarias de los animales existentes en los
emprendimientos comprendidos en la ley N° 9306 son incumbencia exclusiva
y excluyente de los médicos veterinarios.
5. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) La Secretaría de Ambiente
mediante la unidad de trabajo, queda facultada para: solicitar
información complementaria a los propietarios, requerir a las
reparticiones involucradas el auxilio necesario para el cumplimiento de
sus fines, realizar inspecciones y utilizar los previstos medios por la
legislación vigente.
6. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) Los datos e información
consignados, los que tendrán el carácter de declaración jurada, deberán
actualizarse con una periodicidad de dos (2) años o en su defecto cuando
se produzca alguna modificación de la información suministrada en
formulario de inscripción establecido en los anexos (I, II, III y IV) de
la presente.
7. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) Invitar a los Colegios de
Médicos Veterinarios de la Provincia de Córdoba (Ley N° 6515) y el
Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba (Ley N° 7461)
a la creación, en ámbito de su competencia, del “Padrón de Responsables
Técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción
Animal”.
8. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) El Registro de Responsables
Técnicos de los Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal,
sólo inscribirá a los profesionales que acrediten idoneidad en el rubro
ambiental. Podrán inscribirse sin previo trámite, con solo completar la
solicitud, como responsables técnicos quienes siendo veterinarios o
ingenieros agrónomos, acrediten ya estar habilitados como consultores
ambientales según resolución 241/2014. En ambos casos deberán acompañar
el comprobante del curso realizado y el certificado de idoneidad emitido
por el Colegio Profesional correspondiente.
9. (punto dejado sin efecto
por resolución 241/22 SA) Quedarán excluidos del punto
anterior, los profesionales ya inscriptos con anterioridad a ésta
resolución en el Registro de Responsables Técnicos de ésta Secretaría.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
10. La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
11. De forma.
ANEXO

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