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Secretaría de Industria
PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRÓRROGA
Resolución (SI) 244/26. Del 10/6/2026. B.O.:12/6/2026. Promoción
Industrial. Prorroga hasta el 31/7/2026 inclusive, el plazo previsto en
los arts. 9 del Decreto 269/25 PEP y de la Resolución 58/26 SI para la
inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de
Promoción para el Desarrollo Industrial de la provincia de Córdoba.
Córdoba, 10 de junio de 2026.
VISTO: La Ley Provincial N° 11.089, en particular su Título IV –
Programa de Promoción Industrial Simplificada, el Decreto Reglamentario
N° 269/2025; y las Resoluciones de esta Secretaría de Industria N°
004/26 y N° 058/26.
Y CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley N° 11.089 creó el Programa de Promoción
Industrial Simplificada, con el objeto de promover inversiones
industriales mediante un régimen ágil de acceso a beneficios para
proyectos productivos radicados en la Provincia de Córdoba.
Que el Artículo 27 de la citada Ley establece que la Secretaría de
Industria dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica será la Autoridad de Aplicación, facultándola a dictar las
definiciones, alcances y normas reglamentarias, interpretativas y
complementarias necesarias para su implementación.
Que mediante el Decreto N° 269/2025 el Poder Ejecutivo Provincial
reglamentó el referido régimen promocional, estableciendo en su Artículo
9° el plazo para la inscripción de las industrias interesadas en acceder
al programa, a fin de obtener el beneficio con efecto retroactivo al mes
de enero del período fiscal correspondiente.
Que mediante la Resolución N° 004/2026, registro de esta Secretaría se
establecieron los procedimientos operativos y condiciones para la
inscripción a través de la página web de la Dirección General de Rentas.
Que por Resolución S.I. N° 058/26 se prorrogó el plazo originalmente
consignado para las presentaciones de los contribuyentes, pero en el
proceso de implementación, se han verificado inconvenientes operativos y
técnicos, los cuales han impedido o dificultado que potenciales
beneficiarios puedan completar adecuadamente sus trámites dentro del
plazo prorrogado hasta el día 30 de abril de 2.026.
Que en atención a ello resulta razonable y oportuno adoptar medidas
administrativas que garanticen condiciones de igualdad y efectiva
participación de los potenciales beneficiarios del programa, evitando
que situaciones de carácter operativo o técnico limiten el acceso a las
políticas públicas de promoción industrial.
Que, en tal sentido, corresponde prorrogar los plazos establecidos en el
Artículo 1° del Decreto N° 269/2025 y en Resolución S.I. N° 058/26, a
fin de permitir que las industrias interesadas puedan completar su
inscripción al programa y acceder a los beneficios en las condiciones
previstas por el régimen hasta el día 31 de julio de 2.026.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 27 de la Ley N° 11.089 y las disposiciones
reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º: PRORRÓGASE hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive, el
plazo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025 y en Artículo
1° de la Resolución S.I. N° 058/2026, para la inscripción de los sujetos
interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo
Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley
N° 11.089.
Artículo 2°: LAS solicitudes de adhesión que se formalicen dentro del
plazo prorrogado por el artículo precedente mantendrán los efectos
previstos en el régimen reglamentado por el Decreto N° 269/2025, en las
condiciones establecidas por dicha normativa y por la Resolución de esta
Secretaría de Industria N° 004/2026, es decir, con efecto retroactivo al
día 1° de enero de 2.026.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |