ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: decreto 269/25 PEP, resolución 58/26 SI.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Industria

PROMOCIÓN INDUSTRIAL - PRÓRROGA

Resolución (SI) 244/26. Del 10/6/2026. B.O.:12/6/2026. Promoción Industrial. Prorroga hasta el 31/7/2026 inclusive, el plazo previsto en los arts. 9 del Decreto 269/25 PEP y de la Resolución 58/26 SI para la inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la provincia de Córdoba.

Córdoba, 10 de junio de 2026.

VISTO: La Ley Provincial N° 11.089, en particular su Título IV – Programa de Promoción Industrial Simplificada, el Decreto Reglamentario N° 269/2025; y las Resoluciones de esta Secretaría de Industria N° 004/26 y N° 058/26.

Y CONSIDERANDO:

Que el Título IV de la Ley N° 11.089 creó el Programa de Promoción Industrial Simplificada, con el objeto de promover inversiones industriales mediante un régimen ágil de acceso a beneficios para proyectos productivos radicados en la Provincia de Córdoba.

Que el Artículo 27 de la citada Ley establece que la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica será la Autoridad de Aplicación, facultándola a dictar las definiciones, alcances y normas reglamentarias, interpretativas y complementarias necesarias para su implementación.

Que mediante el Decreto N° 269/2025 el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó el referido régimen promocional, estableciendo en su Artículo 9° el plazo para la inscripción de las industrias interesadas en acceder al programa, a fin de obtener el beneficio con efecto retroactivo al mes de enero del período fiscal correspondiente.

Que mediante la Resolución N° 004/2026, registro de esta Secretaría se establecieron los procedimientos operativos y condiciones para la inscripción a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

Que por Resolución S.I. N° 058/26 se prorrogó el plazo originalmente consignado para las presentaciones de los contribuyentes, pero en el proceso de implementación, se han verificado inconvenientes operativos y técnicos, los cuales han impedido o dificultado que potenciales beneficiarios puedan completar adecuadamente sus trámites dentro del plazo prorrogado hasta el día 30 de abril de 2.026.

Que en atención a ello resulta razonable y oportuno adoptar medidas administrativas que garanticen condiciones de igualdad y efectiva participación de los potenciales beneficiarios del programa, evitando que situaciones de carácter operativo o técnico limiten el acceso a las políticas públicas de promoción industrial.

Que, en tal sentido, corresponde prorrogar los plazos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 269/2025 y en Resolución S.I. N° 058/26, a fin de permitir que las industrias interesadas puedan completar su inscripción al programa y acceder a los beneficios en las condiciones previstas por el régimen hasta el día 31 de julio de 2.026.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley N° 11.089 y las disposiciones reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º: PRORRÓGASE hasta el día 31 de julio de 2026, inclusive, el plazo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025 y en Artículo 1° de la Resolución S.I. N° 058/2026, para la inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley N° 11.089. 

Artículo 2°: LAS solicitudes de adhesión que se formalicen dentro del plazo prorrogado por el artículo precedente mantendrán los efectos previstos en el régimen reglamentado por el Decreto N° 269/2025, en las condiciones establecidas por dicha normativa y por la Resolución de esta Secretaría de Industria N° 004/2026, es decir, con efecto retroactivo al día 1° de enero de 2.026.

Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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