ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba -


 

Provincias / Córdoba, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 11089, decreto reglamentario 269/25 PEP, resolución 4/26 SI.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Industria

PROMOCIÓN INDUSTRIAL - LEY 11089 - PRÓRROGA PLAZOS

Resolución (SI) 58/26. Del 11/3/2026. B.O.: 13/3/2026. Promoción Industrial. Prorroga hasta el 30/4/2026 inclusive el plazo previsto en el art. 9° del Decreto 269/25 PEP, para la inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial creado por el Título IV de la Ley N° 11.089.

Córdoba, 11 de marzo de 2026

VISTO: La Ley Provincial N° 11.089, en particular su Título IV – Programa de Promoción Industrial Simplificada, el Decreto Reglamentario N° 269/2025; y la Resolución de la Secretaría de Industria N° 04/2026.

Y CONSIDERANDO:

Que el Título IV de la Ley N° 11.089 creó el Programa de Promoción Industrial Simplificada, con el objeto de promover inversiones industriales mediante un régimen ágil de acceso a beneficios para proyectos productivos radicados en la Provincia de Córdoba.

Que el Artículo 27 de la citada Ley establece que la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica será la Autoridad de Aplicación, facultándola a dictar las definiciones, alcances y normas reglamentarias, interpretativas y complementarias necesarias para su implementación.

Que mediante el Decreto N° 269/2025 el Poder Ejecutivo Provincial reglamentó el referido régimen promocional, estableciendo en su Artículo 9° el plazo para la inscripción de las industrias interesadas en acceder al programa, a fin de obtener el beneficio con efecto retroactivo al mes de enero del período fiscal correspondiente.

Que mediante la Resolución N° 04/2026, registro de esta Secretaría se establecieron los procedimientos operativos y condiciones para la inscripción a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

Que, en el proceso de implementación del referido sistema informático, se han verificado inconvenientes operativos y técnicos, los cuales han impedido o dificultado que potenciales beneficiarios puedan completar adecuadamente sus trámites dentro del plazo originalmente previsto.

Que en atención a ello resulta razonable y oportuno adoptar medidas administrativas que garanticen condiciones de igualdad y efectiva participación de los potenciales beneficiarios del programa, evitando que situaciones de carácter operativo o técnico limiten el acceso a las políticas públicas de promoción industrial.

Que, en tal sentido, corresponde prorrogar el plazo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025, a fin de permitir que las industrias interesadas puedan completar su inscripción al programa y acceder a los beneficios en las condiciones previstas por el régimen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley N° 11.089 y las disposiciones reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º: PRORRÓGASE hasta el día 30 de abril de 2026 inclusive el plazo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025, para la inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba, creado por el Título IV de la Ley N° 11.089.

Artículo 2°: LAS solicitudes de adhesión que se formalicen dentro del plazo prorrogado por el artículo precedente mantendrán los efectos previstos en el régimen reglamentado por el Decreto N° 269/2025, en las condiciones establecidas por dicha normativa y por la Resolución de esta Secretaría de Industria N° 04/2026.

Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

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