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Secretaría de Industria
PROMOCIÓN INDUSTRIAL - LEY 11089 -
PRÓRROGA PLAZOS
Resolución (SI) 58/26. Del 11/3/2026. B.O.: 13/3/2026. Promoción
Industrial. Prorroga hasta el 30/4/2026 inclusive el plazo previsto en
el art. 9° del Decreto 269/25 PEP, para la inscripción de los sujetos
interesados en acceder al Programa de Promoción para el Desarrollo
Industrial creado por el Título IV de la Ley N° 11.089.
Córdoba, 11 de marzo de 2026
VISTO: La Ley Provincial N° 11.089, en particular su Título IV –
Programa de Promoción Industrial Simplificada, el Decreto Reglamentario
N° 269/2025; y la Resolución de la Secretaría de Industria N° 04/2026.
Y CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley N° 11.089 creó el Programa de Promoción
Industrial Simplificada, con el objeto de promover inversiones
industriales mediante un régimen ágil de acceso a beneficios para
proyectos productivos radicados en la Provincia de Córdoba.
Que el Artículo 27 de la citada Ley establece que la Secretaría de
Industria dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación
Tecnológica será la Autoridad de Aplicación, facultándola a dictar las
definiciones, alcances y normas reglamentarias, interpretativas y
complementarias necesarias para su implementación.
Que mediante el Decreto N° 269/2025 el Poder Ejecutivo Provincial
reglamentó el referido régimen promocional, estableciendo en su Artículo
9° el plazo para la inscripción de las industrias interesadas en acceder
al programa, a fin de obtener el beneficio con efecto retroactivo al mes
de enero del período fiscal correspondiente.
Que mediante la Resolución N° 04/2026, registro de esta Secretaría se
establecieron los procedimientos operativos y condiciones para la
inscripción a través de la página web de la Dirección General de Rentas.
Que, en el proceso de implementación del referido sistema informático,
se han verificado inconvenientes operativos y técnicos, los cuales han
impedido o dificultado que potenciales beneficiarios puedan completar
adecuadamente sus trámites dentro del plazo originalmente previsto.
Que en atención a ello resulta razonable y oportuno adoptar medidas
administrativas que garanticen condiciones de igualdad y efectiva
participación de los potenciales beneficiarios del programa, evitando
que situaciones de carácter operativo o técnico limiten el acceso a las
políticas públicas de promoción industrial.
Que, en tal sentido, corresponde prorrogar el plazo establecido en el
Artículo 9° del Decreto N° 269/2025, a fin de permitir que las
industrias interesadas puedan completar su inscripción al programa y
acceder a los beneficios en las condiciones previstas por el régimen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 27 de la Ley N° 11.089 y las disposiciones
reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º: PRORRÓGASE hasta el día 30 de abril de 2026 inclusive el
plazo previsto en el Artículo 9° del Decreto N° 269/2025, para la
inscripción de los sujetos interesados en acceder al Programa de
Promoción para el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba,
creado por el Título IV de la Ley N° 11.089.
Artículo 2°: LAS solicitudes de adhesión que se formalicen dentro del
plazo prorrogado por el artículo precedente mantendrán los efectos
previstos en el régimen reglamentado por el Decreto N° 269/2025, en las
condiciones establecidas por dicha normativa y por la Resolución de esta
Secretaría de Industria N° 04/2026.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |