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Secretaría de Industria
PROMOCIÓN INDUSTRIAL - MATARIFE
ABASTECEDOR
Resolución (SI) 4/26. Del 16/1/2026. B.O.: 20/1/2026. Promoción para
el Desarrollo Industrial de la Provincia de Córdoba. Matarife
Abastecedor. Sistema de Información Industrial de Córdoba. Beneficios.
Plazos. Inversiones. Incompatibilidad.
Córdoba, 16/1/2026
VISTO: El Expediente digital N° 0058-003073/2025, en que esta Secretaría
requiere a la Dirección de Jurisdicción Promoción Industrial, la
elaboración de una propuesta de reglamentación de la ley N° 11.089 y su
Decreto Reglamentario N° 269/25.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.089 crea el Programa “Promoción para el Desarrollo
Industrial de la Provincia de Córdoba”, el que tiene por objeto
promover, de manera prioritaria, el desarrollo, crecimiento y
consolidación de la industria en la provincia, mediante la realización
de inversiones productivas e innovaciones tecnológicas en el sector
industrial.
Que para acceder a dicho Programa, las personas humanas y/o jurídicas
que, estando radicadas o se radiquen en la provincia de Córdoba y
realicen en la misma actividad industrial, concreten inversiones en
activos fijos iguales o superiores al uno coma veinte por ciento (1,20%)
de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos -según
anualidad 2.025- que graba esas actividades, siempre que su facturación
anual no supere la suma de pesos tres mil doscientos millones
($3.200.000.000,00.-).
Que la inclusión en el Programa confiere el beneficio de exención total
al pago del impuesto sobre los ingresos brutos durante la anualidad por
la que haya aplicado la empresa al Programa.
Que la sola presentación, en forma simple y sistémica por parte de las
industrias, permite a estas, acceder con carácter provisorio al
beneficio y, una vez concretada la inversión exigida se transforma en
definitivo el beneficio concedido.
Que la presentación se iniciará ante la plataforma web de la Dirección
General de Rentas Córdoba con lo que las empresas accederán al beneficio
con carácter previo y luego de concretada la inversión en activos fijos,
deberán acreditarlas ante esta Secretaría de Industria en su carácter de
Autoridad de Aplicación del Programa, conforme lo dispuesto por el
Artículo 27° de la Ley N° 11.089, para acceder al beneficio con carácter
definitivo.
Que a fin de estandarizar el procedimiento para acreditar las
inversiones comprometidas, se propone un mecanismo ágil y ajustado a las
características de los supuestos que prevé el Programa, con presentación
única, una vez alcanzado el mínimo de inversión exigido por Ley. No se
admitirán presentaciones parciales.
Que el Artículo 24° de la Ley N° 11.089 fija el alcance del concepto
“activos fijos”, no obstante, se debe profundizar su conceptualización a
los fines de su mejor comprensión por parte de los solicitantes del
beneficio fiscal.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 28° de la Ley N° 11.089,
los parámetros para la evaluación de inversiones serán los actualmente
vigentes para acceder a los regímenes de promoción industrial de las
Leyes N° 5.319 y N° 10.792, siempre que no se opongan a los criterios
fijados por el Programa, especialmente los establecidos por el Decreto
Reglamentario N° 269/25.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 269/25,
corresponde a esta Secretaría la fijación del plazo con el que contarán
las empresas solicitantes para concretar las inversiones comprometidas
y, una vez acreditadas ante las plataformas digitales del Gobierno
provincial, previa evaluación contable de las mismas, se procederá a
dictar la Resolución aprobatoria que transforme los beneficios de
carácter previo a definitivo. El supuesto de incumplimiento ya se
encuentra debidamente normado en lo procedimental, por el Artículo 5°
del Decreto mencionado.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 269/25,
las presentaciones de los Contribuyentes del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 251 y ss. del Código
Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2023 y sus modificatorias), se
harán con carácter de declaración jurada, informando el monto de la base
imponible atribuible a la actividad industrial a promover durante la
anualidad 2025 o 2026, según corresponda.
Que para el supuesto previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 269/25,
el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de esta Secretaría,
procederá a incluir a los matarifes abastecedores en el Sistema de
Información Industrial de Córdoba (S.I.I.C.), verificando en cada caso,
que los sujetos se encuentren inscriptos y con constancia vigente ante
el organismo nacional competente en materia de control comercial
agropecuario.
Respecto a las inversiones que deberán realizar los mencionados
matarifes abastecedores a los fines de acceder a los beneficios
definitivos de la Ley N° 11.089, se estará a los dispuesto taxativamente
por el Artículo 24° de la Ley y Artículo 3° Segundo Párrafo del Decreto
N° 269/25, como así también, a los parámetros fijados por las Leyes N°
5.319 y N° 10.792, respecto a los proyectos calificados como de
“inversión en activos fijos”.
Que finalmente interviene el Área Jurídica la que se expide en sentido
favorable a la gestión, atento que el Sr. Secretario de Industria se
encuentra facultado a dictar el presente instrumento legal, en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 27° de la Ley N° 11.089, en su condición de
Autoridad de Aplicación del Programa de “Promoción para el Desarrollo
Industrial de la Provincia de Córdoba”.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de
Jurisdicción Promoción Industrial y lo dictaminado por el Área Jurídica
bajo el Nº 007/2026:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE
Artículo 1º.- Inicio del trámite. La presentación se iniciará ante la
plataforma web de la Dirección General de Rentas Córdoba, con lo que las
empresas accederán al beneficio con carácter previo, una vez verificadas
las condiciones de acceso y el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios. Dicha presentación del compromiso de inversión podrá
efectuarse hasta el día 13 de marzo del respectivo año para que los
beneficios fiscales se apliquen con carácter retroactivo al 1° de enero
del año correspondiente.
Las presentaciones posteriores a la fecha mencionada comenzarán a gozar
de los beneficios fiscales a partir del mes de la presentación
respectiva.
Artículo 2°.- Matarife abastecedor. Para acceder a los beneficios con
carácter provisorio, quien realice la actividad de matarife abastecedor,
deberá empadronarse en el Sistema de Información Industrial de Córdoba (S.I.I.C.),
donde el Área Propiedad Industrial y Registro dependiente de esta
Secretaría, procederá a verificar en cada caso, que los sujetos se
encuentren inscriptos y con constancia vigente ante el organismo
nacional competente en materia de control comercial agropecuario.
Asimismo, se deberá acompañar la carta de aceptación por parte del
frigorífico radicado en la Provincia de Córdoba para la faena, el cual
deberá tener al día la inscripción en el S.I.I.C.
Artículo 3°.- Beneficios definitivos. Las personas humanas o jurídicas
que, estando radicadas o se radiquen en la provincia de Córdoba,
realicen en la misma actividad industrial de acuerdo a las
codificaciones del Nomenclador de Actividades Económicas del Anexo I de
la Ley Impositiva Nº 11.090 -o la que en el futuro la sustituya-, o la
actividad de matarife abastecedor, deberán acreditar, ante esta
Secretaría de Industria, a través de las herramientas digitales del
Gobierno provincial, las inversiones exigidas por el Artículo 21° inciso
“c” de la Ley N° 11.089, para gozar del beneficio previsto por el
Artículo 22°, ahora con carácter definitivo.
Artículo 4°.- Situaciones especiales. Los sujetos que inicien
actividades industriales en el ámbito de la Provincia durante la
vigencia del Programa deberán cumplir el procedimiento previsto por los
Artículos 1° y 3° de esta Resolución, aplicándose lo dispuesto por el
Artículo 21° Segundo Párrafo de la Ley N° 11.089, en relación a la
determinación de la base imponible correspondiente. Por su parte, para
los sujetos que habiendo realizado actividad industrial en forma parcial
durante la anualidad 2.025, se estará a lo dispuesto por el Artículo 21°
Segundo Párrafo de la Ley N° 11.089, en lo que resulte pertinente para
el cálculo de la base imponible respectiva.
Artículo 5°.- Plazo. Las empresas beneficiarias con carácter provisorio
podrán acreditar las inversiones exigidas por el Artículo 21° inciso “c”
de la Ley N° 11.089, hasta el último día del mes de febrero del año
posterior a la presentación inicial.
Artículo 6°.- Presentación de inversiones. La presentación de la
documentación que acredite las inversiones realizadas se hará únicamente
ante esta Secretaría de Industria, a través de los formularios que a tal
fin se dispongan, una vez alcanzado el mínimo de inversión exigido por
Ley. No se admitirán presentaciones parciales, tomando a estas como
omisión de presentación y ordenando la caducidad del beneficio.
Artículo 7°.- Contribuyentes del Régimen Simplificado. Las
presentaciones de los Contribuyentes del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 251 y ss. del Código
Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO 2023 y sus modificatorias), se
harán con carácter de declaración jurada, informando el monto de la base
imponible atribuible a la actividad industrial a promover durante la
anualidad 2025 o 2026, según corresponda.
Artículo 8°.- Inversiones de matarife abastecedor. Respecto a las
inversiones que deberán realizar los matarifes abastecedores a los fines
de acceder a los beneficios definitivos de la Ley N° 11.089, se estará a
los dispuesto taxativamente por el Artículo 24° de la Ley y Artículo 3°
Segundo Párrafo del Decreto N° 269/25, como así también, a los
parámetros fijados por las Leyes N° 5.319 y N° 10.792, respecto a los
proyectos calificados como de “inversión en activos fijos”.
Artículo 9°.- Activos fijos. Ponderación. Considérense como activos
fijos afectados a la actividad industrial todos aquellos bienes
tangibles de naturaleza durable que sean necesarios para el desarrollo
de la actividad de la organización y que estén destinados,
exclusivamente, a ser utilizados en la actividad industrial a
desarrollar, comprendidos dentro del rubro “bienes de uso” en los
términos de la fórmula oficial de balances para sociedades anónimas. Los
mismos serán valuados a su costo de incorporación al patrimonio de la
firma. Los parámetros para la evaluación de las inversiones serán los
actualmente vigentes para acceder a los regímenes de promoción
industrial de las Leyes N° 5.319 y N° 10.792, siempre que no se opongan
a los criterios fijados por el Programa creado por Ley N° 11.089, y
especialmente los establecidos por el Decreto Reglamentario N° 269/25.
Artículo 10°.- Áreas técnicas. La evaluación de las inversiones
acreditadas será realizada por las áreas técnicas de esta Secretaría,
las que podrán requerir información a otros organismos públicos o
privados, dentro de sus competencias y facultades, para un mejor
análisis, procediendo a verificar lo declarado por las solicitantes y
emitiendo informe que apruebe o rechace la presentación.
Artículo 11°.- Periodicidad. Vencido cada mes calendario el área técnica
interviniente elaborará una planilla donde consten las aprobaciones y
los rechazos, con identificación de los datos de cada empresa
solicitante, la que será girada al Área Jurídica de la Secretaría a fin
de que dictamine sobre el asunto y proceda a elaborar proyecto de
Resolución, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba a sus efectos.
Artículo 12°.- Caducidad de beneficios previos. Finalizado el mes de
febrero de cada año, se elaborará una planilla donde consten los datos
identificatorios de cada una de las empresas que no hayan completado la
acreditación de las inversiones, debiendo girarse las actuaciones al
Área Jurídica de la Secretaría a fin de que dictamine sobre el asunto y
proceda a elaborar proyecto de Resolución, la que deberá ser notificada
a cada solicitante en los plazos de Ley y a la Dirección General de
Restas Córdoba, conforme lo dispuesto por el Artículo 4° Párrafo 2° del
Decreto Reglamentario N° 269/25.
Artículo 13°.- Incompatibilidad. Las empresas que se encuentren gozando
de la promoción industrial en el marco de las Leyes N° 5.319 y/o N°
10.792, deberán renunciar a los mismos para acceder al beneficio de la
Ley N° 11.089, por lo que resulta incompatible gozar de ambos beneficios
en forma simultánea.
Artículo 14°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |